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TSDJ TUN SP - 2020-0190-(24-07-2020)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2020-0190-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

INTERLOCUTORIO No. 023

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ANGELA MONCADA SUAREZ.

APROBADO: Acta N° 050 del cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020). Art. 30, Núm. 4”, Ley 16 de 1968.

Tunja, viernes veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), once de la mañana (11:00 a.m.). Proceso Nro. 150016000133201301920 (2020-0190) OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión de investigación elevada por la Fiscalía Primera Delegada ante esta Corporación, en hechos por los que se formuló denuncia en contra del doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ en calidad de Fiscal 13 Seccional de Tunja, por el delito de Concusión. ANTECEDENTES 1.- El doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ en calidad de Fiscal 13 Seccional de Tunja, adelantó el proceso radicado con el CUI 150016000132200800408 en contra de ERNESTO POVEDA SALAZAR por el presunto delito de falsedad marcaria, con las siguientes actuaciones relevantes: 1.1.- Con ocasión al reporte del 6 de febrero de 2008 de funcionarios de policía judicial e incautación del tractocamión de placas SYN-232 por presentar problemas en su sistema de identificación, vehículo del que figuraba como su propietario el señor ERNESTO POVEDA SALAZAR, la Fiscalía 21 Seccional de la URI de Tunja inició la indagación preliminar radicada con el CUI 150016000132200800408 por el presunto delito de

figuraba como su propietario el señor ERNESTO POVEDA SALAZAR, la Fiscalía 21 Seccional de la URI de Tunja inició la indagación preliminar radicada con el CUI 150016000132200800408 por el presunto delito de falsedad marcaria. Interlocutorio No, 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 1 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal 1.2.- Posteriormente, el conocimiento del asunto fue asignado, según lo informado por la Fiscalía Primera Delegada ante esta Corporación, desde el 31 de marzo de 2008, a la Fiscalía 13 Seccional de Tunja a cargo del Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ quien, entre otras diligencias, ordenó realizar la experticia al tractocamión sobre la autenticidad de su identificación a más de indagar sobre la autenticidad de los documentos que acreditaban la tenencía del vehículo. 1.3.- En decisión del 29 de mayo de 2009, el Fiscal 13 Seccional de Tunja, ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, resolvió la solicitud del Abogado GERMAN MESA MEJÍA, quien actuaba en representación de ERNESTO POVEDA SALAZAR, negándole la entrega del tractocamión y devolución de los documentos originales que aportó, ordenando compulsar copias para la investigación por el presunto delito de obtención de documento público falso, como también ordenó escuchar en interrogatorio a ERNESTO POVEDA SALAZAR en la indagación por falsedad marcaria y continuar con el trámite para el decreto del comiso del automotor.

como también ordenó escuchar en interrogatorio a ERNESTO POVEDA SALAZAR en la indagación por falsedad marcaria y continuar con el trámite para el decreto del comiso del automotor. 1.4.- ERNESTO POVEDA SALAZAR rindió interrogatorio el 13 de mayo de 2011, anexando un escrito en el que nuevamente solicitó la entrega del tractocamión, a más de informar que el investigador ANCIZAR le había pedido la suma de $7'000.000 para realizar la experticia técnica con resultados sin problema alguno y para la entrega del automotor. 1.5.- El Fiscal 13 Seccional de Tunja, ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, radicó el 14 de junio de 2011 la solicitud de audiencia de formulación de imputación contra ERNESTO POVEDA SALAZAR, diligencia que se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Penal! Municipal de Tunja con funciones de control de garantías en la misma fecha, donde le imputó cargos como autor del delito de falsedad marcaria, los que no fueron aceptados por el imputado; radicando el mismo Fiscal escrito de acusación el 13 de julio de 2011. 1.6.- Según la información de la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja avocó conocimiento y llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 28 de mayo de 2012, audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2013 y profirió sentencia el 20 de Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 2 MP. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 2 MP. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal mayo de 2016, mediante la cual condenó a ERNESTO POVEDA SALAZAR como determinador del delito de falsedad marcaria, siendo revocada por este Tribunal en sentencia del 2 de junio de 2017. 2.- En escrito radicado el 13 de noviembre de 2013, ERNESTO POVEDA SALAZAR formuló denuncia contra ROBERTO VELANDIA GÓMEZ en calidad de Fiscal 13 Seccional de Tunja y contra ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA como técnico de automotores de la Policía Nacional SIJIN, entre otros hechos, por habérsele exigido dinero, presuntamente para los dos denunciados, en el trámite de las solicitudes respecto al tractocamión que había sido incautado en el proceso antes referenciado. 3.- Contra ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA se adelantó el proceso radicado con el CUI 150016000133201301925, en el que el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá previa la aprobación del preacuerdo que aquél celebró con la Fiscalía, profirió sentencia el 10 de septiembre de 2018, mediante la cual lo declaró penalmente responsable del delito de concusión y le impuso como penas principales prisión de 48 meses y multa de 33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.- La Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, ordenó abrir la investigación preliminar con el radicado CUI 150016000133201301920

mínimos legales mensuales vigentes. 4.- La Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, ordenó abrir la investigación preliminar con el radicado CUI 150016000133201301920 contra del Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ en calidad de Fiscal 13 Seccional de Tunja, en la que solicitó la preclusión de la investigación, objeto de decisión en esta providencia. AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN 1.- Solicitud de la Fiscalía. La Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, en audiencia del pasado 2 de marzo de 2020, solicitó ante esta Sala de Decisión la preclusión de la investigación a favor del indiciado ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, invocando la causal prevista en el numeral quinto del artículo 332 del C. de P.P., ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. Como fundamento de su petición, en síntesis, expuso: Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Lo que originó la investigación fue la denuncia impetrada por ERNESTO POVEDA SALAZAR contra ROBERTO VELANDIA GÓMEZ en calidad de Fiscal 13 Seccional de Tunja y ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA como técnico en automotores de la Policía Nacional SIJIN, por su presunta participación en el delito de concusión, con fundamento en los siguientes hechos: El tractocamión de placas SYN-232 fue vinculado a investigación penal en la Fiscalía 13 Seccional de Tunja, para la época a cargo del Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ quien vínculo como investigador a ANCIZAR

hechos: El tractocamión de placas SYN-232 fue vinculado a investigación penal en la Fiscalía 13 Seccional de Tunja, para la época a cargo del Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ quien vínculo como investigador a ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA. En el transcurso del proceso se emitió medida cautelar que afectó al vehículo, consistente en restricción de entregarlo a su propietario, pese a que contaba el funcionario judicial con medios de conocimiento que acreditaban que el denunciante lo había adquirido de buena fe, transcurriendo varios meses sin que se diera el respectivo impulso procesal a la investigación, el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ dirigió al denunciante al investigador ANCIZAR VELÁZQUEZ con quién se reunieron en la localidad de Moniquirá, encuentro en el que éste le indicó que consiguiera la suma de $8'000.000 a fin de colaborarle con la situación de su vehículo, acordando finalmente la entrega de $7°000.000 de los cuales la mitad era para el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, conversación que no grabó en razón a que la propuesta lo cogió de sorpresa pero que fue testigo de tales hechos el señor IVÁN GALLO quien estuvo presente en la reunión. Que posteriormente, en la declaración rendida el 28 de octubre de 2013 dentro de la investigación disciplinaria que se adelantó en contra del doctor VELANDIA en ei Consejo Seccional de la Judicatura, el denunciante señaló que el proceso se inició el 6 de febrero de 2008 y que 3 años después elevó una petición ante el Fiscal ROBERTO VELANDIA, de quién señaló le

señaló que el proceso se inició el 6 de febrero de 2008 y que 3 años después elevó una petición ante el Fiscal ROBERTO VELANDIA, de quién señaló le dio la investigación al señor ANCIZAR VELAZQUEZ SIERRA, agregando que fueron citados a la Fiscalia 13 a donde se dirigieron en compañía de su nuevo Abogado, el doctor GERMÁN MESA, encontrándose en el lugar la asistente de nombre CLEMENCIA, quién le señaló que el doctor se encontraba en audiencia que lo esperaran, que una vez salió de audiencia el Fiscal VELANDIA les Indicó que debían hablar con el señor ANCIZAR quien Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 4 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez | iTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal se encontraba en la ciudad de Moniquirá, lugar al cual se trasladaron, allí se reunieron con el investigador ANCIZAR quien le solicitó la suma de ocho millones y cuadraron por siete, precisando que él nunca tuvo la plata para darle y que el señor ANCIZAR cada rato lo llamaba pero nunca hizo la entrega del dinero, entonces fue cuando judicializaron todo. La queja presentada por ERNESTO POVEDA SALAZAR, dijo la Fiscalía, fue corroborada por CÉSAR AUGUSTO CARDONA, quien en entrevista rendida el 26 de marzo de 2014 ante la investigadora del CTI, ANA MARÍA FARFÁN, señaló que se enteró que al señor ERNESTO POVEDA SALAZAR le estaban solicitando $7'000.000 por la entrega del vehículo, en

MARÍA FARFÁN, señaló que se enteró que al señor ERNESTO POVEDA SALAZAR le estaban solicitando $7'000.000 por la entrega del vehículo, en razón a los comentarios que en ese sentido le hizo ÓSCAR POVEDA, hijo de ERNESTO POVEDA, sin poder precisar qué persona le hizo dicha solicitud ni detalles adicionales sobre el tema. Que igualmente el señor IVÁN GERARDO GALLO ORTIZ, citado por el denunciante, en entrevista rendida ante los investigadores del CTI, señaló que un día llegaron a Tunja en compañía del señor ERNESTO POVEDA SALAZAR y su abogado el doctor MESA, y la secretaría del Fiscal les informó que el doctor se encontraba en audiencia, se dirigieron al lugar y cuando salió el Fiscal, ERNESTO POVEDA le preguntó sobre el vehículo, ante lo cual éste le dijo que ya no tenía nada que ver, que hablará con el investigador, razón por la cual se devolvieron a la oficina para pedirle a la secretaria el número telefónico del investigador y ésta le señaló que aquél se encontraba en Moniquirá, por tanto, se trasladaron a esa población, en donde encontraron al investigador ANCIZAR en una tienda a donde ingresaron y se sentaron en la misma mesa, momento en el que ANCIZAR le dijo a POVEDA SALAZAR que le diera la suma de $7'000.000 para que le entregara la tractomula sin problemas y dar por terminado el proceso, que POVEDA le pidió que le rebajara un poco y el investigador se negó aduciendo que tenía que darle parte al Fiscal, agregando que ese día fue cuando conoció al Fiscal dando sus características físicas. También señaló la Fiscal, que el mismo

pidió que le rebajara un poco y el investigador se negó aduciendo que tenía que darle parte al Fiscal, agregando que ese día fue cuando conoció al Fiscal dando sus características físicas. También señaló la Fiscal, que el mismo testigo en declaración extra procesal rendida el 25 de octubre de 2013 ante la Notaría 50 de Bogotá afirmó que en la entrevista con ANCIZAR VELÁZQUEZ éste les expresó que la mitad del dinero que solicitaba era para el Fiscal. Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) S M.P. Luz Angela Moncada SuarezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Así mismo, sobre los hechos denunciados por POVEDA SALAZAR, dijo haber rendido entrevista el Abogado GERMÁN MESA MEJÍA el 25 de abril de 2014, en la que éste señaló que habían sido citados por el Fiscal 13 y que una vez llegaron a la oficina, la asistente de apellido GORRAIZ, llamó al celular del doctor VELANDIA, quién envió un mensaje citándolos al Palacio de Justicia, lugar al cual acudieron en compañía de ERNESTO POVEDA e IVÁN GALLO y una vez allí, el doctor VELANDIA los miro y les dijo que qué hacían ahí cuando debían estarse entrevistando con el investigador ANCIZAR VELÁZQUEZ que era quién tenía el estudio metodológico, que se devolvieron a la Fiscalía y le solicitarán el teléfono a la asistente, lo que hicieron, comunicándose del teléfono de POVEDA con el señor ANCIZAR, quién les dijo que se desplazarán a Moniquira, requerimiento que cumplieron

devolvieron a la Fiscalía y le solicitarán el teléfono a la asistente, lo que hicieron, comunicándose del teléfono de POVEDA con el señor ANCIZAR, quién les dijo que se desplazarán a Moniquira, requerimiento que cumplieron y una vez allí ANCIZAR le solicitó se retirara en tanto quería conversar a solas con el procesado ERNESTO POVEDA, quien de regreso a Bogotá le comentó que ANCIZAR le estaba solicitando la suma de $7'000.000 para entregar el cabezote y no empapelar el carro, dinero que debía ser repartido entre dicho investigador y el Fiscal del caso, entendiendo en ese momento por qué no le habían hecho la entrega del vehículo. Con fundamento en la denuncia y su corroboración, la Fiscal relacionó como medios de conocimiento en los que fundamenta su solicitud de preciusión, los siguientes: 1.- La calidad foral del Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, acreditada con los documentos que se relacionan a continuación. 1.1.- Copia de la Resolución 1298 del 4 de abril de 2005, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación lo designó en provisionalidad en el cargo de Fiscal Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías con sede en Tunja. 1.2.- Acta de posesión 404 del 5 de abril de 2005, en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja. 1.3.- Resolución 472 del 25 de junio de 2007, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero de Tunja lo trasiadó del cargo de Fiscal Quinto Seccional al de Fiscal Trece Seccional con sede en Tunja. Interlocutorio No. 023, Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 6

Director Administrativo y Financiero de Tunja lo trasiadó del cargo de Fiscal Quinto Seccional al de Fiscal Trece Seccional con sede en Tunja. Interlocutorio No. 023, Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 6 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal 1.4.- Constancia de tiempo de servicios prestados en la Fiscalía General de la Nación desde el 1% de junio de 1994 hasta la fecha de expedición de dicho documento, 26 de diciembre de 2013, sin solución de continuidad, último cargo ocupado el de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. 2.- Para establecer la veracidad de los hechos denunciados por ERNESTO POVEDA SALAZAR: 2.1.- Interrogatorio de indiciado rendido por el Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ el 13 de enero de 2014, donde relató que conoció del proceso procedente de la UR! y dispuso el 10 de junio de 2008 que el perito del CTI WILLIAM AGUIRRE practicara experticia sobre los guarismos de identificación del automotor en aras a resolver una solicitud de entrega formulada por el propietario; que rendido el dictamen del 22 de junio de 2008 solicitó a la agencia logística de las Fuerzas Militares copia del acta de entrega de la sección de remates del Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, por cuanto en los documentos del vehículo figuraba que había sido adquirido en remate efectuado por dicha dependencia; recibió respuesta que el acta de remate y entrega no habían sido expedidos por dicha dependencia, razón por

por cuanto en los documentos del vehículo figuraba que había sido adquirido en remate efectuado por dicha dependencia; recibió respuesta que el acta de remate y entrega no habían sido expedidos por dicha dependencia, razón por la cual negó las solicitudes elevadas por el Abogado GERMÁN MESA MEJÍA en representación de ERNESTO POVEDA SALAZAR; que en consonancia con lo anterior, mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2009 ordenó oficiar a las oficinas de tránsito de Mosquera (Cundinamarca) y Belén de los Andaquíes (Caquetá), en razón a que de la documentación acompañada por el Abogado MESA MEJÍA se podía establecer que el vehículo aparecía matriculado en esas dependencias, no obstante le habían sido asignadas placas con números diferentes y registraban datos disímiles respecto de su propietario; como también ordenó oficiar a la Fiscalía 46 Seccional de Cartagena, a fin de que informara de la persona que ante ese Despacho había solicitado la entrega del vehículo SYN-232 dentro del radicado 198036, petición que fue respondida con la remisión de copia auténtica de toda la carpeta, cuya revisión le permitió tener información que lo llevó a compulsar copias a la Fiscalía de: Mosquera (Cundinamarca), Belén de los Andaquies (Caquetá) y Cartagena (Bolívar), para que se estudiará la viabilidad de iniciar las acciones penales pertinentes por los delitos de Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 7 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 7 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal falsedad en documento público y fraude procesal; que respecto del vehículo, determinó colocarlo a disposición de la Fiscalia Tercera Especializada de Tunja para que se surtiera el trámite de extinción del derecho de dominio; que a pesar de esa situación, el Abogado MESA MEJÍA siguió insistiendo en la entrega del vehículo, prometiendo incluso que no sería usado sino que sería sometido a proceso de chatarrización, petición a la cual respondió indicándole que no era posible por cuanto el vehículo había sido incautado con fines decomiso y que por el contrario hacía varios meses que su cliente había sido citado a interrogatorio, diligencia a la cual no había concurrido, ante lo cual la Fiscalía procedería formular imputación, aseveración que llevó al Abogado a expresar la disposición de llevar a cabo el acto procesal, para cuya realización se fijó el 27 de abril de 2011; que solicitó fecha para llevar a cabo formulación de imputación, acto que se realizó el 14 de junio de 2011 ante el Juzgado Primero con funciones de control de garantías, actuación a la que sucedió la presentación del escrito de acusación el 13 de julio de 2011, la formulación de acusación ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la audiencia preparatoria que se realizó el 11 de marzo de 2013, en la cual se fijó fecha para dar inicio al fin al juicio oral, el cual no se había podido materializar para ese momento en razón a

con funciones de conocimiento y la audiencia preparatoria que se realizó el 11 de marzo de 2013, en la cual se fijó fecha para dar inicio al fin al juicio oral, el cual no se había podido materializar para ese momento en razón a las solicitudes de aplazamiento de la Defensa; negó haber remitido a POVEDA SALAZAR a hablar con ANCIZAR VELÁZQUEZ, pues ni siquiera éste había actuado en el proceso porque la Fiscalía 13 Seccional tenía asignada como policía judicial a los miembros del CTI; igualmente rechazó haber tenido alguna comunicación con el Señor POVEDA SALAZAR; y finalmente indicó que ERNESTO POVEDA SALAZAR en audiencia preparatoria señaló que presentaría como prueba la denuncia que había formulado contra ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA. 2.2.- Ampliación del interrogatorio de indiciado rendido el 3 de marzo de 2014 por el Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, donde explicó que había puesto la tractomula a disposición de la Fiscalía Tercera Especializada de Tunja en razón a que ese Despacho era el que se había destacado para llevar a cabo la acción de extinción de dominio, no obstante el mismo había conceptuado que dicho trámite no procedía frente al delito de falsedad marcaria; que negó la entrega del bien en razón a las irregularidades que presentaban sus sistemas de identificación, a más de la certificación que había expedido el Fondo Rotatorio en torno a los documentos presentados Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 8 M.P. Luz Ángela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 8 M.P. Luz Ángela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal por el conductor, de los cuales había dicho eran falsos. 2.3.- Inspección a la noticia criminal con radicado número 150016000132200800408, número interno 2008-00677, proceso adelantado en contra de ERNESTO POVEDA SALAZAR, acto investigativo que dijo la Fiscal, permitió establecer los siguientes hechos relevantes: 2.3.1.- El 6 de febrero de 2008 el subintendente FABIÁN NOVOA GUATIVA, técnico en automotores adscrito a la SIJIN y el patrullero LIBARDO ALBERTO MOTA GUTIÉRREZ, reportaron que el vehículo tractocamión de placas SYN-232 de propiedad de ERNESTO POVEDA presentaba problemas en sus sistemas de identificación, toda vez que su chasis se encontraba regrabado, razón por la cual se procedió a su incautación. 2.3.2.- Correspondió conocer inicialmente de las diligencias a la Fiscalía 21 Seccional URI de Tunja, autoridad que inició indagación por el presunto delito de falsedad marcaria, en la cual participaron los investigadores anteriormente mencionados, quienes rindieron informe ejecutivo e informe de laboratorio; que el 15 de febrero de 2008 la Fiscalía 21 de la URI realizó programa metodológico en asocio del investigador de la SIJIN ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA, en la cual se dispuso la práctica de varios medios de conocimiento, entre estos, el estudio técnico al automotor.

de la URI realizó programa metodológico en asocio del investigador de la SIJIN ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA, en la cual se dispuso la práctica de varios medios de conocimiento, entre estos, el estudio técnico al automotor. 2.3.3.- El 31 de marzo de 2008 el conocimiento del asunto fue asignado a la Fiscalía 13 Seccional de Tunja a cargo del Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, verificandose que esta Fiscalía registro las siguientes actuaciones: 2.3.3.1.- El 10 de junio de 2008 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ libró orden al! técnico de automotores del CTI, WILLIAM AGUIRRE, de realizar experticia al tractocamión para que conceptuara, entre otros aspectos, sobre su autenticidad, en razón a que el investigador de la SIJIN ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA no había rendido ningún informe respecto a los guarismos de identificación de ese vehículo, y con la finalidad de contar con la información, previo a resolver la petición de entrega que hiciera el Abogado de ERNESTO POVEDA SALAZAR, propietario de dicho automotor. Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 9 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal 2.3.3.2.- WILLIAM AGUIRRE el 23 de junio de 2008 rindió informe de investigador de laboratorio, en el cual concluyó que el tractocamión quedaba sin identificar técnicamente, en razón a las irregularidades que registraba en los sistemas de identificación. 2.3.3.3.- Afirmó la Fiscal que, en consonancia con lo anterior, la

sin identificar técnicamente, en razón a las irregularidades que registraba en los sistemas de identificación. 2.3.3.3.- Afirmó la Fiscal que, en consonancia con lo anterior, la Fiscalía 13 realizó indagaciones atinentes a la autenticidad de los documentos que acreditaban la tenencia del vehículo, como lo indicó el Doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, lográndose igualmente establecer que el 29 de mayo de 2009 el mismo funcionario expidió orden mediante la cual negó la entrega del vehículo al Abogado MESA MEJÍA, así como la devolución de los documentos originales atinentes al mismo y por el contrario, lo enteró que debía hacer comparecer a su poderdante para que absolviera interrogatorio, disponiendo la práctica de otros medios de conocimiento en aras al esclarecimiento de los hechos investigados. 2.3.3.4.- El 22 de febrero de 2010 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ dispuso que se remitiera copia de la actuación a la Fiscalía Tercera Especializada de Tunja a fin que se tramitará la extinción de dominio del vehículo de placas SYN-232, como igualmente ordenó remitir copia integral del expediente a las Fiscalías Seccionales de Belén de los Andaquies (Caquetá) y Mosquera (Cundinamarca), a fin que se investigarán los delitos contra la fe pública en que se hubiere podido incurrir en el trámite de la matrícula del vehículo de placas SYN-232 y SYK-484, y a la Fiscalia 46 Seccional de Cartagena para que se estudiará la posibilidad de abrir investigación por el delito de fraude procesal en que se pudo incurrir en el

matrícula del vehículo de placas SYN-232 y SYK-484, y a la Fiscalia 46 Seccional de Cartagena para que se estudiará la posibilidad de abrir investigación por el delito de fraude procesal en que se pudo incurrir en el trámite de una solicitud de entrega del vehículo de placas SYN-232, reiterando finalmente que se debía escuchar en interrogatorio al procesado ERNESTO POVEDA SALAZAR. 2.3.3.5.- El 12 de noviembre de 2010 la Fiscalía Tercera Especializada de Tunja devolvió las diligencias a la Fiscalía 13 Seccional, argumentando que no era de su competencia la extinción de dominio. 2.3.3.6.- El 3 de diciembre de 2010 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ suscribió constancia en la cual indicó que, en razón a la decisión de Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 10 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal la Fiscal Tercera, se procedería a continuar el trámite para lograr el comiso del bien a favor del Estado. 2.3.3.7.- El 10 de marzo de 2011 el Abogado GERMÁN MESA MEJÍA nuevamente radicó solicitud de entrega definitiva y provisional del rodante a favor de su mandante ERNESTO POVEDA SALAZAR, pedimento que reiteró el 15 de marzo de 2011. 2.3.3.8.- El 16 de marzo de 2011 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ libró orden dando respuesta a las peticiones del 10 y 15 de marzo

el 15 de marzo de 2011. 2.3.3.8.- El 16 de marzo de 2011 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ libró orden dando respuesta a las peticiones del 10 y 15 de marzo de 2011 del Apoderado del indiciado, indicándole que no era factible acceder a la solicitud de entrega del vehículo, como también lo instó para que el indiciado se presentara a rendir interrogatorio por no haberlo hecho, o de lo contrario procedería a formular imputación. 2.3.3.9.- El 27 de abril de 2011 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ libró orden al investigador GILBERTO ROJAS JIMÉNEZ para que escuchara en interrogatorio a ERNESTO POVEDA SALAZAR, diligencia que se llevó a cabo el 13 de mayo de 2011, en la cual el inculpado allegó un escrito en el que solicitó nuevamente la entrega del automotor e informó de la solicitud de $7'000.000 que le hiciera el investigador ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA. 2.3.3.10.- El 14 de junio de 2011 el Fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ radicó solicitud de formulación de imputación en contra de ERNESTO POVEDA SALAZAR por su presunta participación en el delito de falsedad marcaría, la cual se llevó a cabo el 14 de junio de 2011. 2.3.3.11.- El 13 de julio de 2011, el mismo Fiscal radicó escrito de acusación, llevandose a cabo la audiencia de formulación de acusación el 28 de mayo de 2012 y la audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2013.

acusación, llevandose a cabo la audiencia de formulación de acusación el 28 de mayo de 2012 y la audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2013. 2.3.3.12.- El 20 de mayo de 2016 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja profirió sentencia condenatoria en contra de ERNESTO POVEDA SALAZAR como determinador del delito de falsedad marcaria, fallo que fue revocado por este Tribunal el 2 de junio de 2017. Interlocutorio No. 023. Rad. 150016000133201301920 (2020-0190) 11 M.P. Luz Angela Moncada SuárezTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal 24.- Entrevista al investigador ANCIZAR VELÁZQUEZ SIERRA recepcionada el 14 de enero de enero de 2014, en la cual señaló que se desempeñaba como técnico profesional de identificación de automotores de la SIJIN en Tunja; respecto de la orden impartida por el Fiscal 21 de la URI, en el proceso que se adelantaba por el delito de falsedad marcaría en el cual estaba involucrado el vehículo SYN-232, señaló que en una oportunidad habló con el propietario del vehículo y su abogado en la localidad de Moniquirá quienes le pidieron que les ayudará a fin de obtener la entrega del vehículo, que incluso el propietario le preguntó qué cuánto quería, pero que él le señaló que no se podía hacer nada, razón por la cual no hablaron de dinero; que el doctor VELANDIA lo había requerido para que cumpliera con la orden a policía judicial de fecha 6 de febrero de 2008 que le había impartido

él le señaló que no se podía hacer nada, razón por la cual no hablaron de dinero; que el doctor VELANDIA lo había requerido para que cumpliera con la orden a policía judicial de fecha 6 de febrero de 2008 que le había impartido el doctor JOSÉ ARMANDO FARFÁN LÓPEZ, hablaron del caso y el entonces Fiscal 13 le indicó que la diligencia ya había sido asignada a un investigador del CTI; que interrogado en torno a la relación que sostenía con el doctor VELANDIA, el entrevistado dijo que la misma era de carácter estrictamente laboral, negando haber solicitado d

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