TSDJ TUN SP - 2020-0510-(24-08-2023)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2020-0510-(24-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
SENTENCIA NO. 146
Rad No. 150016008832201900104 (RI. 2020-0510)
Magistrado Ponente:
SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN
Discutido y Aprobado: Acta N° 096
Tunja, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de CARLOS RAMIREZ MONROY, contra la sentencia del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, mediante la cual condenó a RAMIREZ MONROY por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo.
2. FUNDAMENTO FÁCTICO:
En la vereda “El Rosal” del municipio de Ramiriquí, durante el primer semestre del año 2019 y hasta el 14 del mes de mayo del mismo año ,2 J.C.R.S.1 quien contaba con 6 años de edad, fue objeto de tocamientos que, con su miembro viril en los genitales y ano de la niña, ejecutaba su progenitor Carlos Ramírez Monroy, quien aprovechaba cuando llevaba a la menor a ver las novillas, la sometía a actos de contenid o sexual en una casita vieja aledaña al lugar donde desarrollaban tal labor.
3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO:
CARLOS RAMÍREZ MONROY, se identifica con cédula de ciudadanía
sexual en una casita vieja aledaña al lugar donde desarrollaban tal labor.
3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO:
CARLOS RAMÍREZ MONROY, se identifica con cédula de ciudadanía 72.325.893 de Ramiriquí, nació en la misma ciudad el 5 de noviembre de 1974, sus padres son José Ramírez Caro y Herminda Monroy Guerrero, se dedica a oficios relacionados con la agricultura, se encuentra privado de la libertad con ocasión de este asunto.
4. ACTUACIÓN PROCESAL:
4.1. La Investigación. El 31 de mayo de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí con funciones de control de garantías, se llevaron a cabo audiencias preliminares en las que se decretó la legalidad de la captura por orden judicial de Carlos Ramírez Monroy , a quien la fiscalía le formuló imputación en calidad de autor del delito de acto sexual violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 206, y 211 numerales 4 y 5 del C.P., a título de dolo, cargos que no fueron aceptados por el procesado, a quien se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
1 La Sala reserva el nombre de acuerdo con directrices del estatuto de infancia y adolescencia colombiano, ley 1098 de 2006 artículo 33.3
4.2. El juzgamiento.
4.2.1. Etapa Intermedia.
Efectuada la imputación, la fiscalía presenta escrito de acusación2, mismo que fue adicionado3. El proceso es repartido al Juzgado Penal
4.2. El juzgamiento.
4.2.1. Etapa Intermedia.
Efectuada la imputación, la fiscalía presenta escrito de acusación2, mismo que fue adicionado3. El proceso es repartido al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ramiriquí, foro que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 15 de agosto de 20194, allí la fiscalía sostuvo los carg os inicialmente imputados 5 (en la intervención la fiscalía aclara que la residencia de las partes es en la vereda el Rosal, sector la Cascajera del municipio de Ramiriquí, a solicitud de la defensa se aclaró), se procedió con el descubrimiento probatorio.
La audiencia preparatoria fue realizada el 16 de octubre de 2019 6. En el desarrollo metodológico de la misma (artículos 356 y ss. del C.P.P.), se superó el descubrimiento probatorio, se procedió con la enunciación de la prueba, sin que las partes hiciera n estipulaciones probatorias, resolviéndose las solicitudes probatorias realizadas y convocando el Juez para audiencia de Juicio oral.
4.2.2. El Juicio oral.
El Juicio oral, se inició el 9 de diciembre de 2019, allí se presentó teoría del caso de la fiscalía, quien solicitó condena por el delito
2 Ver folios 1-8 carpeta principal. 3 Ver folios 18-25 carpeta principal. 4 Ver folios 34-39 carpeta principal. 5 Récord de audiencia 00:24:30 y ss 6 Ver folios 51-57 carpeta principal.4
2 Ver folios 1-8 carpeta principal. 3 Ver folios 18-25 carpeta principal. 4 Ver folios 34-39 carpeta principal. 5 Récord de audiencia 00:24:30 y ss 6 Ver folios 51-57 carpeta principal.4 atribuido, reanudándose los días 4 de febrero de 2020, 19 y 20 de febrero de 20207.
4.2.2.1. Pruebas Incorporadas.
Se recibieron pruebas de orden testimonial, documental y pericial.
Testimoniales.
i). - J.C.R.S., presunta víctima. En el momento de su relato, con 7 años, vive en la vereda Peña de Ramiriquí, con su mamá y hermanos, su mamá se llama Herminda Sosa Campos, y su papá Carlos Ramírez Monroy, estudia en la vereda de Soracá, cursa grado primero en la jornada de la mañana.
Afirma que su profesora se llama Rosita Berenice Gómez Gómez; y que, si conoce las partes íntimas de su cuerpo que son los brazos, las téticas, la vagina y la cola. Al ser indagada respecto a si su madre o su padre le hacían cosas malas, contestó “mi papi me violó”, relató que fue ese año y que nadie se dio cuenta de que su papá le hacía eso.
En el interrogatorio realizado respondió: “… Preguntado: ¿qué cosas hacia tú papá? Respondido: me metía el pene por la boca, por la vagina, por la cola Preguntado: ¿alguien se dio cuenta?
Respondido: no señora Preguntado: ¿recuerdas en dónde sucedió eso?
la boca, por la vagina, por la cola Preguntado: ¿alguien se dio cuenta?
Respondido: no señora Preguntado: ¿recuerdas en dónde sucedió eso?
Respondido: si señora Preguntado: ¿en dónde? Respondido: en una casita vieja Preguntado: ¿y esa casita vieja queda en dónde? Respondido: que da más abajito de donde estaba viviendo yo Preguntado: ¿cuántas veces hizo
7Ver, folios 91-93, 102-104, 117-126 y CDS carpeta principal.5 eso tu papá? Respondido: artas veces (..) Preguntado: ¿tu papá se quitaba la ropa? Respondido: sí señora, y me hacía quitar mis cucos y mis pantalones Preguntado: ¿qué ropa se quitó tu papá? Respondido: pantalón, calzoncillos Preguntado: ¿a quién le contaste eso que hacía tú papá? Respondido: (..) nos dijo la profesora Rosita que quien ha tocado sus partes íntimas y yo dije que nadie, y que las mamás o el papá tienen que comprarle el jabón y que nos bañáramos yo solita (sic) Preguntado: tú le tocaste alguna parte del cuerpo a tu papá Respondido: No señora Preguntado: ¿viste alguna parte del cuerpo de tu papá? Respondido: No señora Preguntado: ¿esos hechos que acabas de mencionar sucedieron una o muchas veces? Respondido: muchas veces Preguntado: ¿más o menos cuantas? Respond ido: martes, jueves, miércoles, domingo Preguntado: ¿recuerdas cuando fue la vez primera que eso sucedió, la primera vez? Respondido: no s é Preguntado: ¿Recuerdas cuando fue la
domingo Preguntado: ¿recuerdas cuando fue la vez primera que eso sucedió, la primera vez? Respondido: no s é Preguntado: ¿Recuerdas cuando fue la última vez? Respondido: si señora Preguntado: ¿cuándo? Respondido: fue el miércoles Preguntado: ¿tu papito, tu papá te amenazaba? Respondido: si señora Preguntado: ¿cómo te amenazaba? Respondido: me mostró que si le contaba a mi mami me pegaba una cachetada Preguntado: y alguna vez te pegó Respondido: si señora Preguntado: ¿cuándo? Respondido: el miércoles Preguntado: ¿recuerdas qué te hizo ese miércoles? Respondido: me echó el pene en la boca Preguntado: ¿recuerdas si algo le salía a tu papá de su parte intima? Respondido: como leche Preguntado: como era eso que le salía Respondido: leche Preguntado: tu papá te daba besos o abrazos Respondido: abrazos o besos Preguntado: ¿en dónde te los daba? Respondido: en la boca Preguntado: ¿en alguna otra parte de tu cuerpo te daba besos? Respondido: no señora Preguntado: tu papá te colocaba a lguna parte de su cuerpo en tu parte intima Respondido: no señora Preguntado: ¿qué sientes por tu papá después que te hizo todas esas cosas que me has contado? Respondido: nada Preguntado: ¿tu papá te obligo a hacer otras cosas? Respondido: no señora (..) Preguntado: J.C. recuerdas si tu papá tenía animales? Respondido: si señora Preguntado: ¿qué animales tenía tu papá? Respondido: una ternera
(..) Preguntado: J.C. recuerdas si tu papá tenía animales? Respondido: si señora Preguntado: ¿qué animales tenía tu papá? Respondido: una ternera blanca y una ternera roja Preguntado: ¿qué otros animales tenía tu papá?
Respondido: ningún animal Preguntado: ¿solo dos terneras? Respondido: si6 señora Preguntado: ¿recuerdas dónde sucedió lo que me contaste hace un momento que te hacia tu papá? Respondido: no señora”. (..) - Al solicitarle que dijera cómo le hacia su papá, se pone en el piso boca abajo haciendo ademan de posturas sexuales hace arriba y hacia abajo”.
Al continuarse con el interrogatorio dijo: “Preguntado: ¿te hacia algo más? Respondido: si señora Preguntado: ¿qué cosas te hacia? Respondido: me daba picos en la boca, acá en los cachetes y no me ac uerdo más Preguntado: bueno tu nombraste que tu papá te hacia cosas el martes, jueves, miércoles y un domingo, en qué horario sucedió eso que tu papá te hacía, ¿en la mañana o en la tarde? Respondido: también en la mañana cuando mi mami se levantaba me hacía eso Preguntado: ¿por qué te pegó tu papá el miércoles?
Respondido: porque casi no le hago caso Preguntado: cómo te pegó tu papá Respondido: me pegó en la cola, acá en la cara, me toteó las narices Preguntado: y cómo te toteó las narices Respondido: me dio un puño Preguntado: ¿y por qué te pegó un puño tu papá? Respondido: porque no recogía papa Preguntado: ¿Porque no recogías papa? Respondido: si señora
Preguntado: ¿y por qué te pegó un puño tu papá? Respondido: porque no recogía papa Preguntado: ¿Porque no recogías papa? Respondido: si señora Preguntado: ¿Qué le contaste a la profe Rosita, cuando dices que tu papi te daba trocipollos, bombon es y trocillos Respondido: yo le dije a la profesora que yo me bañaba yo solita Preguntado: y tu papi en qué momento te daba esos trocipollos y esos bombones? Respondido: el domingo Preguntado: ¿esos trocipollos y bombones eran los que estaban en la tiend a de su mamá?
Respondido: si señora Preguntado: eran los de la tienda de tu mamá o los compraba en otra parte Respondido: en otra parte (..) Preguntado: ¿Cómo hacían para llegar a la casita vieja que tu nombras, iban a pie, en moto, en carro, en cicla? R espondido: íbamos a pata Preguntado: ¿iban caminando hasta la casita vieja? Respondido: si señora Preguntado: ¿y qué hacían en esa casita? Respondido: me violó Preguntado: ¿tu papá alguna vez te llevó en moto o en cicla a esa casita vieja? Respondido: ni nguna de las dos Preguntado: solo iban caminando Respondido: si señora”.7 ii). - HERMINDA SOSA CAMPOS: nació el 4 de agosto de 1966, con 53 años, con estudios de segundo de primaria, se dedica a labores del campo. Convivió con Carlos Ramírez Monroy por un período aproximado de 13 años, y procreo 4 hijos, entre ellos, J.C.R.S.
53 años, con estudios de segundo de primaria, se dedica a labores del campo. Convivió con Carlos Ramírez Monroy por un período aproximado de 13 años, y procreo 4 hijos, entre ellos, J.C.R.S.
Relató que antes de que Carl os Ramírez fuese capturado vivían en la vereda El Rosal de Ramiriquí; que Ramírez Monroy se dedicaba a la agricultura, y también cuidaba unas novillas que pastaban en varios lugares; que su hija J.C. tiene 7 años y cursa grado primero en el colegio El Rosal, cumpliendo un horario de 6:00 o 6:30 a.m. a 2:00 o 2:30 p.m., lugar al que se desplazaba en bus, en compañía de sus otros hermanos.
Refiere que, si habló con su hija respecto a ello, quien le comunicó que, “su padre le introducía el pene por la vagina , la colita y la boca ”; hechos que ocurrían en un monte de leña donde hay una casita vieja, en un ranchito de paja, en el que hay una cama; su hija también le comentó que cuando se levantaba a hacer el desayuno su papá bajaba sus interiores, ejecutando lo s mismos actos, hechos que ocurrieron en varias oportunidades y sitios.
Aduce que, Carlos Ramírez Monroy si se quedaba a solas con J.C., pues a veces la enviaba a hacer mandados y le decía que dejara la niña, hombre que solía llevar a la menor a la finca o a ver las novillas, suministrándole dulces cuando J.C. no quería acompañarlo, ocasiones en que se demoraban una hora y media o dos horas, aunque no quedaba lejos.
niña, hombre que solía llevar a la menor a la finca o a ver las novillas, suministrándole dulces cuando J.C. no quería acompañarlo, ocasiones en que se demoraban una hora y media o dos horas, aunque no quedaba lejos.
Afirma que J.C. tenía 6 años cuando ocurrieron los hechos, actos que se presentaron en e l año 2019; que su hija manifiesta que no quiere8 saber nada de su papá por el mal que le hizo, siente rabia y odio debido a ello; que no ha inventado los hechos ni le ha dicho a la menor que los invente, pues ha manifestado lo que su hija le contó; la profesora se enteró debido a lo relatado por su hija; que dudó respecto a la conducta de su espos o para con su hija, pues solía comentar que había abusado de unas amigas o de unas primas, pero no pensó que le hiciera eso a su hija.
Al contrainterrogatorio ratificó que cuando eran novios Carlos Ramírez Monroy le relató de unos hechos que hab ían ocur rido con unas primas, manifestándole que había violado a Rosa y Viviana Bernal, hechos que no relató a nadie, y pese a ello decidió seguir conviviendo con él, porque no pensaba que pudiera hacerlo con su hija; que convivió 13 años con Carlos Ramírez Monroy , quien solía golpearla, tramitándose varios procedimientos ante la Comisaría de Familia.
Explicó que no tiene interés en vengarse de Carlos Ramírez Monroy, porque lo que quiere es que se aclaren las cosas ; que convivió con Ramírez Monroy hasta la mitad de mayo de 2019 cuando se enteró de
Explicó que no tiene interés en vengarse de Carlos Ramírez Monroy, porque lo que quiere es que se aclaren las cosas ; que convivió con Ramírez Monroy hasta la mitad de mayo de 2019 cuando se enteró de los hechos; que para mayo de 2019 residían en la vereda El Rosal de Ramiriquí; y donde Carlos abusaba de J.C. también había un ranchito y una casita de adobe, predio que se ubicaba detrás de la loma; que la casa ubicada en la vereda El Rosal, comprende la cocina y dos habitaciones, una en la que dormían sus dos hijos, y la otra en la que dormía con Carlos Ramírez y J.C.; que cuando se levantaba a hacer el desayuno Carlos se quedaba durmiendo con J.C., pues la cocina quedaba más lejos.
Ratificó que Carlos se llevaba a J.C. muy seguido a ver las novillas o a cargar leña manifestando que J.C. era la única que le hacía caso, lo9 que ocurría en las mañanas o en las tardes y casi a diario, que Carlos acostumbraba a darle dulces y dinero a J.C. lo que no hacía con sus otros hijos, quienes le cogieron fastidio, debido a que los insultaba y no les daba dinero para lo que necesitaban; que a su vivienda no acudieron investigadores para verificar el sitio donde ocurrieron los hechos.
Al ser indagada respecto a quien usaba en su casa el término “culear”, señaló que era el t érmino usado por Carlos Ramírez Monroy cuando pretendía sostener relaciones íntimas.
iii). - ROSA BERENICE GÓMEZ GÓMEZ: con 57 años, casada, labora
señaló que era el t érmino usado por Carlos Ramírez Monroy cuando pretendía sostener relaciones íntimas.
iii). - ROSA BERENICE GÓMEZ GÓMEZ: con 57 años, casada, labora como docente en el colegio Simón Bolívar, Sede El Rosal de Soracá, en donde dicta clases a los grados preescolar, primero y segundo.
Afirma que para el año 2019 dictaba clases a los mismos grados; que sabe que fue llamada a rendir testimonio por un caso de violación del que se enteró el 17 de mayo de 2019, fecha en la que se encontraba aleccionando a los niños sobre hábitos de higiene, y la importancia de que se bañaran solitos, ocasión la que J.C. le manifestó que, “su papá le hacía cosas feas”; que ante eso le dijo a los demás niños que salieran, indagando a la menor respecto a lo que le hacia su papá, quien le informó que este le introducía el pene por delante; hechos de los cuales informó de ello a su compañera Consuelo Blanco, quien se comunicó con la psicóloga de la Institución.
Luego que se le pusiera de presente entrevista que había rendido el 20 de mayo de 2019, con fines de impugnación de credibilidad, reconoció que en la entrevista no manifestó que la menor le dijera que su papá10 le metía el pene por delante , pero sí que le dijo “mi papi me culea ”, término que no había escuchado en los menores.
Refirió que J.C. siempre mostró un comportamiento distraído, menor a la que a veces no enviaban a estudiar uno o dos días, porque tenían
término que no había escuchado en los menores.
Refirió que J.C. siempre mostró un comportamiento distraído, menor a la que a veces no enviaban a estudiar uno o dos días, porque tenían alguna cita médica o quizá p or pereza; que hablaba con la mamá de la menor cuando ella acudía al colegio a hacer aseo, lo que hacia los viernes y a veces los miércoles.
iv). - CONSUELO BLANCO CETINA , docente de primaria de la Institución Educativa Colegio Simón Bolívar del municipio de Soracá, dicta clases a los grados 3º, 4º y 5º de la referida institución.
Lo que sabe respecto a los hechos es que el 17 de mayo de 2019, la profesora Rosa Berenice le comentó que cuando le estaba dictando clases a los niños respecto a los c uidados que debían tener, J.C. de un momento a otro le dijo que su papá le hacía cosas feas; que su actuación consistió en informar de ello a la orientadora escolar, pero no tuvo ningún contacto con la menor.
Al contrainterrogatorio, explicó que recordó la fecha de los hechos, debido a que se reunió con sus compañeras, y la orientadora conocía los datos más precisos, porque, aunque todas sabían que fue en mayo, no recordaban la fecha exacta en que se presentaron los hechos; que la profesora Rosa Berenice, le dijo que la menor le había relatado que el papá le hacía cosas feas y le metía el pene por delante, y ella procedió a informar de lo ocurrido, ratificando que no tuvo contacto con la menor, pues solo sabe lo que la profesora Rosa le comentó.11 v). - GINA LETICIA ORTIZ GUTIÉRREZ . Labora como orientadora
procedió a informar de lo ocurrido, ratificando que no tuvo contacto con la menor, pues solo sabe lo que la profesora Rosa le comentó.11 v). - GINA LETICIA ORTIZ GUTIÉRREZ . Labora como orientadora en el Colegio Simón Bolívar del municipio de Soracá.
Afirma que sabe de los hechos porque el 17 de mayo de 2019 la profesora Consuelo Blanco la llamó, informándole que una de las alumnas de la profesora Rosita le había contado que el papá le hacía cosas malas; que de inmediato reportó dichos hechos a la Comisaría de Familia; que no tuvo ningún contacto con la menor para verificar la ocurrencia de los hechos e hizo la recomendación a las profesoras para que no hablaran más del tema, con el fin de evitar la revictimización de la menor; que no tiene conocimiento de las actividades desplegadas por la Comisaría de Familia.
Al contrainterrogatorio expresó que la menor no recibió atención por psicorientación; que se enteró de los hechos por la profesora Consuelo Blanco que le informó de una situación que se presentó en el salón de la profesora Rosita; que, si rindió entrevista sobre los hechos, informando de la situación y allegando el oficio remisorio enviado a la Comisaría, oficio en el que no se refirió al uso del término “culear”, por la menor debido a que no lo consideró apropiado.
vi). - LEONOR ALEXANDRA MONROY CÓRDOBA: con 39 años, vive en unión libre, médico pediatra intensivista. Para el mes de mayo de 2019 laboraba como pediatra de urgencias en el Hospital San Rafael de Tunja.
Luego que se le pusiera de presente historia clínica de la menor
en unión libre, médico pediatra intensivista. Para el mes de mayo de 2019 laboraba como pediatra de urgencias en el Hospital San Rafael de Tunja.
Luego que se le pusiera de presente historia clínica de la menor J.C.R.S., manifestó que el 20 de mayo de 2019 ingresó al hospital un código verde, relacionado con un caso d e violencia sexual, desencadenándose varias actuaciones por parte del personal del12 hospital. Manifestó que sus actuaciones consistieron en realizar el cierre de la historia clínica como pediatra de urgencias, reportar los paraclínicos realizados a la menor, revisar las interconsultas y definir el egreso; que, si debió tener contacto con la menor, lo que no aparece en la epicrisis en donde apenas consta un resumen de la información reportada por el sistema; que no recuerda lo informado por la menor respecto a los hechos, ni las condiciones en las que la encontró.
Al contrainterrogatorio informó que el documento que se le puso de presente no corresponde a la historia clínica completa, pues es un documento generado por el sistema como resumen; reiterando que su participación consistió en la valoración del paciente en urgencias, revisión de paraclínicos y egreso del paciente. Con su testimonio se incorporó Informe de Epicrisis del 20 de mayo de 20198.
vii). - ALICIA MORENO MORENO. Para el año 2019 laboraba como Comisaría de Familia del municipio de Ramiriquí. Sus funciones consistían en adelantar procesos de restablecimiento de derechos, y de violencia intrafamiliar, entre otros. Fue informada por la SIJIN del caso de la menor J.C., quien al parecer habí a sido víctima de abuso
consistían en adelantar procesos de restablecimiento de derechos, y de violencia intrafamiliar, entre otros. Fue informada por la SIJIN del caso de la menor J.C., quien al parecer habí a sido víctima de abuso sexual por parte de su padre, anexándose la denuncia radicada en la ciudad de Tunja.
Avocó conocimiento y realizó las actuaciones necesarias para proteger los derechos de la menor, ordenando a la psicóloga y trabajadora social que valoraran a la menor. El equipo interdisciplinario determinó la necesidad de iniciar el proceso de restablecimiento de derechos, y de prestar seguridad a la menor y su progenitora para que los hechos
8 Folios 3-4 Carpeta Elementos materiales probatorios.13 no siguieran ocurriendo. Como medida de protección se di spuso que los niños y la progenitora debían ser alejados de su entorno familiar para garantizar sus derechos. Explicó que se efectuó verificación de derechos el 23 de mayo de 2019, el grupo interdisciplinario determinó que se estaba presentando la vulneración de los derechos a la vida, a crecer en un ambiente sano, y a la integridad de J.C.R.S., existiendo amenaza, pues la menor residía en el mismo medio que el agresor, motivo por el cual se dispuso a retirarla del medio familiar.
Con su testimonio se inco rporó verificación del estado de cumplimiento de derechos de la menor J.C.R.S. suscrito por el grupo interdisciplinario de la Comisaría de Familia de Ramiriquí, y valoraciones psicológicas realizadas a los menores JCRS, C.A.R.S. y
W.F.R. S9.
interdisciplinario de la Comisaría de Familia de Ramiriquí, y valoraciones psicológicas realizadas a los menores JCRS, C.A.R.S. y
W.F.R. S9.
viii). - DORIS YAMILE PARRA BARRIOS: con 49 años, psicóloga, especialista en primera infancia. Labora en la Comisaría de Familia de Ramiriquí.
Afirma que para el año 2019 ocupaba el mismo cargo, y sus funciones consistían en la verificación de derechos de menores y la realización de valoraciones psicológicas a menores de edad; que realizó valoración a la menor J.C., cuyo objeto era verificar la vulneración o amenaza de sus derechos, para lo cual usó la técnica de observación directa mediante la realización de una entrevista semiestructurada, el modelo de valoración de acuerdo con los lineamientos del ICBF, el modelo de Alvis, Castiblanco y Morale s (2012), así como el instrumento de la figura humana de acuerdo al desenlace de la valoración.
9 Folios 5-33 carpeta elementos materiales probatorios.14 Refirió que la menor relató lo que le sucedió de manera directa y con un lenguaje bastante fuerte para su edad cronológica, lo que motivó a que hiciera uso de la técnica de la figura humana, en la que se identificó rasgos marcados en el área sexual; refirió que J.C. manifestó el paso a paso de los actos ejecutados de los que fue objeto, refiriéndose a algún tipo de coacción o manipulación por parte del agresor, quien le decía que la golpearía o le compraba elementos o galguerías.
el paso a paso de los actos ejecutados de los que fue objeto, refiriéndose a algún tipo de coacción o manipulación por parte del agresor, quien le decía que la golpearía o le compraba elementos o galguerías.
Resaltó que no identificó rastros de la influencia de terceros, y en el rescate, la menor de manera espontánea baj ó al piso y ejemplarizó conductas de posibles posiciones de acto sexual, haciendo movimientos hacia abajo y hacia arriba.
En su valoración, concluyó que existió vulneración de los derechos de J.C.R.S., recomendando iniciar proceso de atención psicoterapéu tica a favor de la menor teniendo en cuenta la técnica del dibujo humano en donde se analizó la expresión a través del dibujo, resaltándose indicadores fálicos, como relato expresivo de las conductas sexuales que su padre le hacía, dibujos que hacen parte de su valoración.
Al contrainterrogatorio precis ó que realizó valoración psicológica a J.C. el 24 de mayo de 2019, por orden de la Comisaría de Familia de Ramiriquí; y el 23 de mayo del mismo año efectuó verificación de derechos, en la que plasmó informa ción suministrada por la figura materna, pues el objetivo era recuperar información de los demás miembros de la familia de manera individual.
Refirió que efectuó la valoración haciendo uso de una entrevista semiestructurada, notando que la niña tenía un p oco de dificultad15 para orientarse en el tiempo y algunos rasgos de apego a la figura paterna, valoración que se realizó a solas, esto es, sin presencia de la figura paterna; que la oficina no cuenta con medios de grabación y la
para orientarse en el tiempo y algunos rasgos de apego a la figura paterna, valoración que se realizó a solas, esto es, sin presencia de la figura paterna; que la oficina no cuenta con medios de grabación y la entrevista no fue grabada en audio y video; que al finalizar emitió concepto sobre la amenaza, o vulneración de derechos de los menores; que solicitó que se hiciera seguimiento por psicología clínica y no puede determinar cuánto dure el proceso de intervención.
Al interrogatorio complementario realizado por el Juez manifestó que decidió realizar prueba proyectiva, que arroja resultados respecto a lo vivido por el niño, que a través de dibujos traza las vivencias que ha tenido, evidenciándose lineamientos y rasgos a nivel fálico.
Con su testimonio se incorporó valoración psicológica realizada a J.C.R.S. al que se anexa dibujos de la figura humana10.
ix). - WILSON FERNANDO PÁEZ GARCÍA. Labora en la seccional de investigación criminal. Para el mes de mayo conoció un caso en las instalaciones del Hospital San Rafael de Tunja en donde se activó un código verde, pues se tuvo conocimiento que una menor que contaba con 6 años y provenía de la zona rural del municipio de Soracá había sido víctima de tocamientos por su progenitor. Dentro de dicho caso se trasladó a las instalaciones del hospital en donde habló con el personal médico, inició la denuncia de oficio y abrió la correspondiente noticia criminal.
10 Folios. 35-46 carpeta elementos materiales probatorios.16 Dentro de la investigación de la referencia también obtuvo registro civil
personal médico, inició la denuncia de oficio y abrió la correspondiente noticia criminal.
10 Folios. 35-46 carpeta elementos materiales probatorios.16 Dentro de la investigación de la referencia también obtuvo registro civil de nacimiento de la menor J.C.R.S., entregado por la progenitora y foto cédula del ciudadano Carlos Ramírez Sosa.
Al contrainterrogatorio ratificó que reportó el caso en el sistema SPOA, con fundamento en la información inicial apor tada en el código verde por el Hospital San Rafael y la progenitora. Aclaró que, en el informe del 21 de mayo de 2019, manifestó que los hechos habían ocurrido el 17 de mayo de 2019 porque de acuerdo con lo relatado los hechos ocurrieron en varias ocasiones, y la niña tenía seis años, por lo que no podía indagarla respecto a fechas específicas, motivo por el cual consignó como fecha de los hechos aquella en que la menor dio a conocer lo ocurrido, de lo cual dejó constancia en el reporte de inicio.
Aclaró que no tuvo contacto con la menor, a quien no podía abordar por constituir una vulneración a sus derechos.
Con su testimonio se incorporó registro civil de nacimiento con NUIP 1.057.465.255 e indicativo serial No. 53505410, correspondiente a J.C.R.S. nacida el 23 de septiembre de 2012, hija de Herminda Sosa Campos, y Carlos Ramírez Monroy11.
x). - JUAN CARLOS MEJIA RONCANCIO: con 34 años, técnico en servicio de policía, técnico en dactiloscopia forense, labora en el área de criminalística del Departamento de Policía de Boyacá.
x). - JUAN CARLOS MEJIA RONCANCIO: con 34 años, técnico en servicio de policía, técnico en dactiloscopia forense, labora en el área de criminalística del Departamento de Policía de Boyacá.
Para el 31 de mayo de 2019 realizó un peritaje de dactiloscopia forense para la Unidad Básica de Policía de Ramiriquí, correspondiente al
11 Folio 47 carpeta elementos materiales probatorios.17 indiciado Carlos Ramírez Monroy. Para ello realizó la confrontación de las huellas dactilares existentes en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el registro decadactilar. Concluyó que existía correspondencia entre las impresiones dactilares presentes en ambos documentos, correspondientes al índice derecho, determinando que la identidad de la persona a la que correspondían las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta de registro decadactilar es Carlos Ramírez Monroy con documento NUIP 72.325.593.
Con su testimonio se incorporó Informe de Investigador de Laboratorio de Dacti
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