TSDJ TUN SP - 2020-0533-(01-09-2021)-1
Tribunal Superior de Tunja
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2020-0533-(01-09-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA PENAL
Segunda Instancia: IP 024 -2021
Procesados: Hernán Mauricio Sánchez y Alirio Alvarado Sierra
Radicación Interna: 2020-0533
Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA Aprobado Acta No. 119 del 25 de agosto de 2021
Tunja, septiembre primero (1º) de dos mil veintiuno (2021). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.)
ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y oportunamente sustentado por el defensor de confianza de Hernán Mauricio Sánchez y Alirio Alvarado Sierra, contra la providencia del 3 de marzo de 2020 proferida por el Juez Segundo Penal del Circ uito con funciones de conocimiento de Tunja que negó la nulidad solicitada. HECHOS El escrito de acusación refiere los siguientes hechos jurídicamente relevantes así1: “En Tunja, el 22 de marzo del 2013, la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA BÁRBARA REAL S.A.S. ”. con NIT 90.001.5842 -5 representada legalmente por la señora ELIZABETH HURTADO NEIRA, identificada con
1 En iguales términos fueron expuestos dentro de la audiencia de formulación de imputación (Archivo “2017-0421 Imputación.mpg”, récord: 12:00).DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
(Archivo “2017-0421 Imputación.mpg”, récord: 12:00).DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
cédula de ciudadanía a N°40.0019.881 (sic) expedida en Tunja, celebrando contrato de cuentas en participación con el arquitecto HERNÁN MAURICIO SÁNCHEZ TORRES, para desarrollar el proyecto ALTOS DE ZOHAR en la ciudad de Sogamoso, proyecto que consistía en la construcción de cuatro torres de 74 apartamentos cada una. En áreas independientes del proyecto, estaban planeados dos locales internos y tres local es externos. Las obligaciones de SÁNCHEZ TORRES eran la elaboración del proyecto completo y hacer la interventoría la supervisión de la obra. HERNÁN MAURICIO SÁNCHEZ TORRES, realizó el diseño urbanístico, arquitectónico y licenciamiento de las Torres 4 y 3 y de los dos locales internos, pero no cumplió con los tres locales externos, licenciamientos de las torres 1 y 2, ni la modificación de diseño y licenciamiento de la torres 3 (sic), requerido por la empresa, el cual debió ser realizado por el arquitecto WILMER SIERRA SUAN, contratado posteriormente por la constructora desde junio del 2015 para asumir dichas tareas, así como la interventoría y la supervisión de la obra, ante el reiterado incumplimiento de SÁNCHEZ TORRES, quien abandonó definitivamente las obras hacia octubres del 2015 (sic). Posteriormente, en la ciudad de Tunja, el 8 de septiembre del 2014, la
de SÁNCHEZ TORRES, quien abandonó definitivamente las obras hacia octubres del 2015 (sic). Posteriormente, en la ciudad de Tunja, el 8 de septiembre del 2014, la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA BÁRBARA REAL S.A.S.”, con NIT 90.001.5842 – 5 representada legalmente por la señora ELIZABETH HURTADO NEIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.0019.881 expedida en Tunja, suscribe contrato con el ingeniero civil ALIRIO ALVARADO SIERRA, para la edificación de la estructura de la torre 4 del proyecto Altos del Zohar de Sogamoso, por un valor de quinientos sesenta y cinco millones de pesos ($565000.000,oo.). Dentro del acuerdo, se estableció la obligación del ingeniero del suministro de mano de obra para la construcción de la estructura de los 74 apartamentos de dicha torre, trabajo que incluía la estructura hidráu lica y sanitaria y cerramiento de techo. La forma de pago convenida fue por avance de obra y la duración de siete meses (7 meses). La constructora suministraba los materiales. ALIRIO ALVARADO laboró hasta septiembre 2015, habiéndosele cancelado la obra, má s las adiciones realizadas por un monto total de seiscientos cuarenta y cuatro millones mil trescientos cincuenta pesos ($644’050.350.oo), sin embargo, sin existir acta de entrega de obra, seDELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
desatendió de su trabajo, por tanto la empresa lo requirió al no haber
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
desatendió de su trabajo, por tanto la empresa lo requirió al no haber cumplido en su totalidad el objeto del contrato más las adiciones ya canceladas. El arquitecto MAURICIO SÁNCHEZ TORRES , a sabiendas que ya no estaba como interventor de la obra y mediando acuerdo común con el ingeniero ALIRIO ALVARADO SIRRRA , crearon la certificación de fecha 10 de diciembre de 2015 de unas obras adicionales, las cuales no se habían ejecutado, conociendo ambos que el interventor para esa fecha era el señor WILMER ANTONIO SIERRA SUAN, incurriendo estos dos ciudadanos con su co nducta en condición de coautores en el punible establecido en el art. 289 de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, y ALIRIO ALVRADO SIERRA, en concurso con el punible de FRAUDE PROCESAL, establecido en el artículo 453 del código penal. La material (sic) de los delitos se infiere de manera razonable, por cuanto la falsa certificación fue utilizada por el señor ALIRIO ALVARADO SIERRA para acompañar la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, adelantada por el procedimiento verbal, en el que figuró como demandada la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA BÁRBARA REAL S.A.S”. que se adelantara ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja bajo el radicado con el N°2016-060, pretendiendo que la constructora le reconociera y pagara el valor de ciento setenta y ocho millones setecientos sesenta y siete mil pesos con setenta y ocho centavos
Oralidad de Tunja bajo el radicado con el N°2016-060, pretendiendo que la constructora le reconociera y pagara el valor de ciento setenta y ocho millones setecientos sesenta y siete mil pesos con setenta y ocho centavos ($178.767.000.68.oo) (sic) utilizando un documento que no provenía del verdadero interventor, detallando las obras que no fueron ejecutadas para engañar a la justicia y así obtener por medio de una sentencia judicial un provecho ilegítimo. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, en sentencia 30 de mayo de 2017 negó las pretensiones de la demanda, porque ALIRIO ALVARADO SIERRA, no pudo demostrar la ejecución de las obras adicionales. La anterior decisión fue confirmada integralmente por el tribunal superior de Tunja, con ponencia de la magistrada María Romero Silva, en sentencia del 13 de febrero de 2018, según copia del audio que ha acompañado el defensor de las víctimas.DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
El Arquitecto (sic) HERNAN MAURICIO SÁNCHEZ TORRES y el ingeniero ALIRIO ALVADO SIERRA sabían que consignar una falsedad en documento privado, como lo fue la certificación de fecha 10 de diciembre de 2015 respecto de hechos que no eran ciertos y usarlo como prueba, es una conducta ilegal y quisieron su realización, lesionando con su actuar el bien jurídico de la fe pública frente a la autenticidad y legitimidad de los documentos con capacidad probatoria y cuando ALIRIO ALVARADO
una conducta ilegal y quisieron su realización, lesionando con su actuar el bien jurídico de la fe pública frente a la autenticidad y legitimidad de los documentos con capacidad probatoria y cuando ALIRIO ALVARADO SIERRA presenta este d ocumento fraudulento para acompañar la demanda a la “ SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA BÁRBARA REAL S.A.S.” (sic) adelantada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, bajo el Radicado con el No. 2016-060, incurre también en el delito de Fraude Procesal lesionando con su actuar el bien de la recta impartición de justicia, sin que para ninguno de los dos mediara justa causa, ni causal alguna de ausencia de responsabilidad de las consagradas en el Artículo 32 del C.P., teniendo la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar y la conciencia para auto determinarse de conformidad con ese conocimiento, por tanto a los procesados por ser imputables les era exigible comportarse conforme a derecho” ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja con funciones de control de garantías la fiscalía formuló imputación contra Hernán Mauricio Sánchez Torres como coautor del punible de Falsedad en documento privado (art. 289 C.P) y contra Alirio Alvarado Sierra como coautor del delito de Falsedad en documento privado (art. 289 C.P) y a título de autor por el punible de fraude procesal (art. 453 del C.P).2 El 13 de septiembre de 2019 se radicó el escrito de acusación 3 y en el desarrollo de la audiencia de acusación ante el Juzgado Segundo Penal
del C.P).2 El 13 de septiembre de 2019 se radicó el escrito de acusación 3 y en el desarrollo de la audiencia de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Tunja celebrada el 29 de enero de 2020, la Fiscalía adicionó el escrito de acusación para incluir medios de prueba que no fueron inic ialmente enunciados. La representación de víctimas y la defensa no advirtieron causales de
2 Audio del 18 de junio de 2019, folio 1 de la primera carpeta. 3 Folios 26 al 36 Cuaderno primera instancia.DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades 4. No obstante, la defensa realizó observaciones al escrito de acusación. En concreto el abogado de la defensa indicó5: “La primera que realicé fue las funciones determinadas que tenía el arquitecto Hernán Mauricio Sánchez Torres, pues no denota este defensor que estuvieran en el escrito de acusación. La segunda fue qué funciones u obligaciones determinadas el señor Hernán Mauricio Sánchez Torres no realizó. La tercera, que pena, es que tampoco se evidencia en el escrito de acusación en qué momento, qué fecha, en qué lugar habla la Fiscalía de reiterados incumplimientos por parte del señor Hernán Mauricio Sánchez Torres. Continúa con el ingeniero Alirio Alvarado Sierra, de igual forma este defensor quisiera conocer las obligaciones concretas que tenía el ingeniero Alirio Alvarado Sierra pues ellas no las evidencia en el escrito
Torres. Continúa con el ingeniero Alirio Alvarado Sierra, de igual forma este defensor quisiera conocer las obligaciones concretas que tenía el ingeniero Alirio Alvarado Sierra pues ellas no las evidencia en el escrito de acusación. De igual forma las obligac iones concretas que no realizó el ingeniero Alirio Alvarado Sierra. De igual forma su señoría solicita este defensor conocer de qué trataban las adiciones que hace referencia la Fiscalía General de la Nación en el párrafo tercero relacionadas con las funciones que cumplía el señor Alirio Alvarado Sierra. Asimismo, su señoría quisiera saber en qué momento, lugar, fecha, hora, si lo conoce, Alirio Alvarado Sierra, correspondiente a la tipificación penal, falsificó el documento público, perdón, privado falso y en qué momento Hernán Mauricio Sánchez utilizó o uso ese documento privado falso. Continúo su señoría preguntando, solicitando la aclaración, respecto a qué obras adicionales no se ejecutaron las cuales fueron consignadas en el documento que presuntamente es falso. Y por último quisiera saber en qué momento, fecha, escenario, manera y lugar los procesados, aquí el señor Hernán Mauricio Sánchez Torres y el señor Alirio Alvarado, se pusieron de acuerdo para falsificar dicho documento, no siendo más señoría”
4 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955, récord: 7:52 5 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955,
récord: 12:25DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
récord: 7:52 5 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955,
récord: 12:25DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
Acto seguido la Juez 6 le concedió la palabra a la Fiscalía para que procediera a “formular la acusación y hacer las aclaraciones que requiere el señor defensor”. La Fiscalía no verbalizó el escrito de acusación. Solo se pronunció sobre las observaciones ef ectuadas por la contraparte en los siguientes términos7: “Manifestarle al señor defensor que la mayoría de las inquietudes no corresponden al tema de prueba ni al tema de la acusación, de la tipificación de los delitos. Estos temas fueron debatidos y sino, entiendo que viene por primera vez al proceso, pero dentro de las diligencias previas de indagación, los interrogatorios y el recaudo procesal que incluso se indica dentro del escrito de acusación se advierte que esas inquietudes a las que hace alusión fueron debatidas en otros escenarios, hicieron parte de algunas reclamaciones de tipo civil y fue allí donde se evacuó este esté temario, al que usted hace alusión. Ahora bien respecto a los, a las inquietudes (sic) a partir del punto siete, pues me refiero al tema de las funciones, las obligaciones, los reiterados incumplimientos del numeral 3, las obligaciones de Alirio Alvarado, las obligaciones que no realizó, el tema de las adiciones a los al que se hace alusión de las obras, todo esto fue
funciones, las obligaciones, los reiterados incumplimientos del numeral 3, las obligaciones de Alirio Alvarado, las obligaciones que no realizó, el tema de las adiciones a los al que se hace alusión de las obras, todo esto fue debatido en ot ros escenarios que finalmente pues hoy se tienen, o nos tienen en este proceso penal, fueron procesos civiles que se adelantaron y que en el escrito de acusación están relacionados. Respecto al momento, lugar y fecha en el que Alirio Alvarado falsificó el documento y en el que se utilizó el documento, esto será justamente pues tema de prueba en la audiencia del juicio oral, acá se establecerá a través de los testigos y los documentos que se incorporen en qué momento, lugar o fecha se dio esta, se pudo habe r concretado esta falsificación. Sin embargo de manera tangencial el escrito de acusación sí advierte cuando fue que se presentó y se utilizó ese documento. Es absolutamente inviable para la Fiscalía mostrar el momento preciso en el que se hayan puesto de acuerdo los dos imputados para la creación de
6 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955, récord: 15:16 7 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauri cio Sánchez y otro N.I 2018 -00955”,
récord: 15:57DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
ese documento y en la mayoría de las indagaciones sobre las investigaciones adelantadas pues no resulta pertinente establecer el momento preciso. Sin embargo, pues también se advierte será tema
RAD. INT. 2020-0533
ese documento y en la mayoría de las indagaciones sobre las investigaciones adelantadas pues no resulta pertinente establecer el momento preciso. Sin embargo, pues también se advierte será tema demostrar en el juicio oral que se adelante en contra de los señores Alirio Alvarado y del señor Mauricio Sánchez, Hernán Mauricio Sánchez (sic). Así las cosas pues está delegada considera que no existen más mayores precisiones para hacer al señor defensor quien indicó también quiero una vez dejar constancia señora juez que había una causal de nulidad o alguna situación en el momento que se le diera respuesta a los interrogantes presentados que como advierto y nuevamente, ósea para precisarle incluso dentro del escrito del documento adicional del escrito de acusación se allegan los DVDS todos los DVDS de los procesos que se adelantaron por los señores de Hernán Mauricio Sánchez y Alivio Alvarado Sierra en contra de la Sociedad Constructora Santa Bárbara Real. Procesos del que aquí se habla, del proceso adelantado en el Juzgado Tercero Civil de Oralidad de Tunja, el proceso correspondiente terminado en 2016000098 y el proceso 2016-00113. Así como el proceso 20160060, los audios de las primera y segunda instancia. Estos procesos hacen referencia a las acciones civiles incoadas por estos dos ciudadanos en contra de la sociedad constructora Santa Bárbara Real SAS.” El defensor8, en uso de la palabra, manifestó que no fueron resueltas las solicitudes y que por eso promovía la petición de nulidad que fundamentó en la violación al derecho de defensa y debido proceso porque en el acto de imputación y escrito de acusación la Fiscalía no
solicitudes y que por eso promovía la petición de nulidad que fundamentó en la violación al derecho de defensa y debido proceso porque en el acto de imputación y escrito de acusación la Fiscalía no presentó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, explicando que no puede “vincular formalmente a un ciudadano, en este caso a dos personas, cuando a partir de una gaseosa calificación fáctica se pretende adecuar una conducta típica” Citó el radicado 49386 del 2019, con ponencia de la Dra. Patricia Salazar Cuéllar, que recuerda la obligación de la Fiscalía de delimitar y verificar la hipótesis factual. También dio lectura a acápites del radicado 51007,
8 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955”,
récord: 21:39DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
que resalta el cuidado que debe tener en cuenta la fiscalía en el juicio de imputación. Expuso la defensa que en la audie ncia de formulación de imputación le solicitó a la Fiscalía varias aclaraciones que fueron desatendidas y que concretó así:
1. La Fiscalía mencionó genéricamente las funciones de Sánchez Torres con ocasión al contrato que suscribió con la Constructora Santa Bárbara Real el 22 de marzo de 2013, cercenando la posibilidad a la defensa de conocer cada una de las funciones.
2. La defensa desconoce las obligaciones o funciones que se dejaron de
Real el 22 de marzo de 2013, cercenando la posibilidad a la defensa de conocer cada una de las funciones.
2. La defensa desconoce las obligaciones o funciones que se dejaron de realizar o que no cumplió el ingeniero Alvarado Sierra con ocasión a la suscripción del contrato del 8 de septiembre de 2014 que celebró con la Sociedad Constructora Santa Bárbara Real, obligándose a suministrar la mano de obra para la construcción de la estructura de los 74 apartamentos de la torre 4 del mismo proyecto denomin ado “Altos del Sur de Sogamoso”, obligación que también incluía la estructura hidráulica y la sanitaria y el cerramiento del techo.
3. La Fiscalía no indicó en qué momento, lugar y fecha Alirio Alvarado Sierra falsificó ese documento privado al que refiere que no provenía del verdadero interventor y que este lo utilizó para acompañar una demanda de cumplimiento de contrato que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja. Tampoco describió como Alirio Alvarado lo falsificó.
4. Respecto a Mauricio Sánchez el ente acusador manifiesta que el arquitecto creó una certificación el 10 de diciembre del 2015 consignando unas obras adicionales las cuales no se habrían ejecutado. “Pero nunca, en ninguna parte del escrito acusación ni siquiera utilizando sinónimos, menciona cómo Hernán Mauricio Sánchez utilizó aparentemente ese documento falso”
5. No se describió siquiera “qué se escribió en ese documento del 10 de diciembre de 2015, información necesaria para conocer qué fue lo que realizó el ingeniero o el arquitecto”.DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
5. No se describió siquiera “qué se escribió en ese documento del 10 de diciembre de 2015, información necesaria para conocer qué fue lo que realizó el ingeniero o el arquitecto”.DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
6. El ente acusador omitió mencionar en qué momento, lugar, fecha, hora y manera Alirio Alvarado Sierra y Hernán Mauricio Sánchez acordaron falsificar el documento privado falso.
7. Denuncia como anomalía que la Fiscalía enunciara parcialmente los elementos materiales de prueba en la audiencia de formulación de imputación porque con esto cercenó la oportunidad de sus defendidos a conocer qué tenía la Fiscalía y de “pronto aceptar cargos” o por lo menos estructurar una teoría defensiva del caso.
8. Le llama la atención que la Fiscalía General de la Nación haya referido 3 procesos civiles y remita a la defensa a est os para conocer los hechos jurídicamente relevantes, cuando en los hechos jurídicamente relevantes dentro del escrito de acusación se evidencia únicamente el radicado
2016-060. Por lo anterior solicitó se decretara la nulidad de lo actuado a partir e inclusive de la audiencia de formulación de imputación. La Fiscalía 9 se opuso a esta solicitud porque en la audiencia de formulación de imputación el representante de la defesa hizo unas manifestaciones acerca de la formulación, oportunidad en la cual esa delegada realizó las respectivas aclaraciones y refirió a los medios de prueba con los que contaba para acreditar que se había presentado un
formulación de imputación el representante de la defesa hizo unas manifestaciones acerca de la formulación, oportunidad en la cual esa delegada realizó las respectivas aclaraciones y refirió a los medios de prueba con los que contaba para acreditar que se había presentado un documento falso ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja. Aclaró que la denuncia se presentó por hechos referidos a los tres procesos 2016-00098, 2016-060 y 2016 -00113, respecto de los cuales allegó los DVS y que descubrirá a la defensa y señala que el arquitecto Hernán Mauricio Sánchez no actuó como testigo dentro del proceso 2016-0060 y por esa razó n no resultaba fácil demostrar su responsabilidad por la conducta de fraude procesal.
9 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955”,
récord: 42:00DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
Calificó de impertinentes las observaciones efectuadas por la defensa, pues el tema de las obligaciones o funciones que no cumplieron los enjuiciados fue debatido en los procesos civiles y en el proceso penal actual no son tema de prueba. También precisó que tampoco resulta pertinente precisar la hora y fecha de la creación del documento que se predica falso. En su sentir, la defensa está buscando dilatar la actuación y co nsidera que los hechos jurídicamente relevantes han sido presentados de la audiencia de formulación de imputación, de manera que no se configura
predica falso. En su sentir, la defensa está buscando dilatar la actuación y co nsidera que los hechos jurídicamente relevantes han sido presentados de la audiencia de formulación de imputación, de manera que no se configura la causal de nulidad invocada. Para la representación de víctimas no es procedente la nulidad invocada porque r ecae sobre actuaciones antecedentes y la oportunidad para alegarla era durante el traslado del art. 339 del C.P.P. Expuso que coincide con la Fiscalía en relación a que el documento espurio se utilizó en el proceso 2016-060 adelantado por el Ingeniero Alirio Alvarado Sierra y el fraude procesal se configuró porque se trató de engañar a la justicia10. Mediante providencia del 3 de marzo de 2020 la Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Tunja negó la solicitud nulidad promovida. Incon forme con la decisión, el abogado defensor presentó el recurso de apelación que concedió el a quo, que desata la Sala. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN De la providencia impugnada11. Expuestos los presupuestos y principios del instituto legal de la nulidad el juzgado de primera instancia negó la solicitud deprecada por la Defensa.
10 Sesión 29 de enero de 2020. Archivo “Hernando Mauricio Sánchez y otro N.I 2018 -00955”, récord: 51:37 11 Sesión 3 de marzo de 2020. Archivo “HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTR50 n -i 201800955”DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
récord: 51:37 11 Sesión 3 de marzo de 2020. Archivo “HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTR50 n -i 201800955”DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
Indica que, para el caso en concreto, el 18 de junio de 2019 en audiencia celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control d e garantías de Tunja la fiscalía formuló cargos a Hernán Mauricio Sánchez Torres por el delito de Falsedad en documento privado y a Alirio Alvarado Sierra por los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal; que en esa audiencia la fiscal se manifestó sobre las aclaraciones que requirió la defensa y que el juez le solicitó a la Fiscal delegada enunciar los elementos materiales de prueba. Explicó que el tipo penal de falsedad en documento privado está contemplado en el art. 289 del C.P y afirmó que el punible de falsedad en documento privado no requiere que la creación del instrumento y su uso sean efectuados por la misma persona, pues puede ocurrir que un autor altere la verdad y otro emplee el respectivo documento, respondiendo los dos p or el resultado concretado gracias al obrar mancomunado, esto con fundamento en la providencia del 8 de agosto de 2018 proferida por la Corte Suprema de Justicia, radicado 47500. También señaló que la consumación del delito se produce con el uso del documento privado falso, en tanto, la norma señala dos momentos perfectamente separados a fin de configurar la conducta punible, como
También señaló que la consumación del delito se produce con el uso del documento privado falso, en tanto, la norma señala dos momentos perfectamente separados a fin de configurar la conducta punible, como que uno es la falsificación propiamente dicha del documento y otro su posterior uso. Precisó que los hechos jurídicamente releva ntes comunicados en la audiencia de formulación de imputación son los mismos consignados en el escrito de acusación y que en la audiencia preliminar el defensor solicitó aclaración sobre los siguientes aspectos: (i) forma y momento en que Mauricio Sánchez utilizó el documento que se dice falso; (ii) elementos del tipo penal respecto a cada uno de los imputados así se hubiera formulado la imputación como coautores; (iii) circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre el momento en que Alirio Alvarado falsificó el documento privado que se dice es falso; fecha de la celebración del contrato suscrito por Mauricio Sánchez y la sociedad constructora y las obligaciones de esta; (iv) sobre el contrato para deducir coautoría y participación; (v) fecha de vinculación de Wilmer Sierra a la obra; (vi) el cumplimiento de las obligaciones pactadas por la sociedad; (vii) pago deDELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
honorarios de Alirio Alvarado y (vi) momento en el que se dio el acuerdo común que pregona la Fiscalía. Indicó que el ente acusador resolvió los ant eriores interrogantes en la audiencia preliminar mencionada, informando que la falsedad en documento privado se estructura porque Mauricio Sánchez no solo creó
común que pregona la Fiscalía. Indicó que el ente acusador resolvió los ant eriores interrogantes en la audiencia preliminar mencionada, informando que la falsedad en documento privado se estructura porque Mauricio Sánchez no solo creó el documento, sino que lo facilitó y entregó a Alirio Alvarado Sierra a sabiendas de su contenid o; que por ello infiere que medió acuerdo común para el uso del documento y concretó que Mauricio usó ese documento cuando se lo entregó a Alirio. Señaló la juez que en esa oportunidad la Fiscalía también manifestó que: (I) la falsedad se creó de “ manera común” y que la información que contiene, es la que Alirio pretende hacer valer en el proceso adelantado en el Juzgado de Oralidad de Tunja, “en el entendido que este es quien precisa la información que pretende reclamar, y el otro, está suscribiendo y acreditando que unas obras se hicieron”; (II) que el momento en que se falsificó el documento privado es cuando se entregó la información falsa para crear la certificación que suscribió el arquitecto Mauricio Sánchez y (iii) que el acuerdo común se da porque la información consignada en la certificación falsa contiene tanto información entregada y reclamada por Alirio Alvarado Sierra. Expuesto lo anterior puntualizó que la Fiscalía describe como situación fáctica la creación de un documento correspondiente a l a certificación del 10 de diciembre de 2015, suscrita por Mauricio Sánchez Torres, quien aducía una calidad que no tenía en ese momento, pues el interventor de la obra era otra persona y que allí daba cuenta de unas obras adicionales, que no había ejecutad o Alirio Alvarado Sierra, quien usó el documento para acompañar la demanda de incumplimiento de
interventor de la obra era otra persona y que allí daba cuenta de unas obras adicionales, que no había ejecutad o Alirio Alvarado Sierra, quien usó el documento para acompañar la demanda de incumplimiento de contrato en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, bajo el radicado 2016-0060. Concretó el despacho que no se detallan las obras adicionale s que se dice no ejecutó Alirio Alvarado ni tampoco la fecha en que se usó el documento, pero advierte que estas falencias pueden suplirse en la formulación de acusación, por lo cual se actualiza el principio de
subsidiaridad.DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO
PROCESADO: HERNAN MAURICIO SANCHEZ Y OTRO
RAD. INT. 2020-0533
Sobre el sitio de ocurrencia del hecho aclaró el despacho que este aspecto está determinado, pues se informó que la falsificación del documento fue en Tunja, lugar en el que se usó el documento, advirtiendo que la consumación del punible debatido se produce con el uso del documento privado falso y que se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.