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TSDJ TUN SP - 2020-0557-(17-09-2021)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2020-0557-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA PENAL

Segunda Instancia: SP 100-2021

Procesados: Julio Vela Peña y Víctor Miguel Pérez Pulido

Radicación Interna: 2020-0557

Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA

Aprobado Acta No. 110 del 9 de agosto de 2021 Tunja, agosto diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021). Nueve de la mañana (9:00 a.m.) ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de los procesados, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja – Boyacá, mediante la cual condenó a los acusados JULIO VELA PEÑA y VICTOR M IGUEL PEREZ PULIDO , por el delito de lesiones personales culposas. HECHOS El día 10 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 4:50pm, frente a la carrera 15sur No 5S – 07 (intersección), de la ciudad de Tunja , el vehículo de placas MOA305 conducido por el señor JULIO VELA PEÑA , colisionó con el vehículo de placas CHY720, conducido por el señor VICTOR MIGUEL PEREZ PULIDO resultando lesionada la señora MARIA ALEXANDRA MEDINA MORENO pasajera del vehículo de placas MOA305 a quien se le reconoció una incapacidad médico legal de 40

VICTOR MIGUEL PEREZ PULIDO resultando lesionada la señora MARIA ALEXANDRA MEDINA MORENO pasajera del vehículo de placas MOA305 a quien se le reconoció una incapacidad médico legal de 40 días, y como secuelas, deformidad física que afecta el rostro de carácterPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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permanente y perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente. ACTUACIÓN PROCESAL En desarrollo del procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, el 17 de octubre de 2018, la Fiscalía 28 local de Tunja corrió traslado del escrito de acusación 1 fechado 11 de octubre de 2018 , a través del cual, en presencia de la defensa técnica, comunicó a los procesados Julio Vela Peña y Víctor Miguel Pérez Pulido, que les acusaba de la comisión de la conducta punible de Lesiones personales culposas , artículos 111,112 inc 2º,113 inc 2º y 3º, 114 inc 2º, 117 y 120 del Código penal, en calidad de autores. El 19 de octubre de 2018 la delegada de la Fiscalía radicó el escrito de acusación2, que por reparto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja. El día 12 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada3; formulada la acusación y verificada la no aceptación de

Municipal con Función de Conocimiento de Tunja. El día 12 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada3; formulada la acusación y verificada la no aceptación de los cargos, se reconoció como víctima a la señora MARIA ALEXANDRA MEDINA MORENO , se realizó el descubrimiento probatorio sin observaciones, se acordaron estipulaciones probatorias , y se presentaron por las partes, la enunciación y solicitud de pruebas, las cuales fueron decretadas en su totalidad por el Juez de instancia. La audiencia de juicio oral y público se celebró los días 28 de noviembre de 2019, 19 de febrero y 11 de junio de 2020. En esta última fecha se anunció sentido del fallo condenatorio para los procesados por el delito de lesiones culposas.4 El 03 de julio de 202 0, la señora Jueza Cuarta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja – Boyacá, emitió sentencia

1 Ver escrito Folios 1-9 cuaderno original 2 Ver folios 19-20 cuaderno original 3 Ver folios 62-63 cuaderno original 4 Ver folios 162-164 cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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condenatoria en contra de Julio Vela Peña y Víctor M iguel Pérez por el delito de lesiones culposas.5 La precitada providencia fue apelada por la Defensa técnica de los acusados, concediéndose por el a quo el recurso de alzada mediante auto

delito de lesiones culposas.5 La precitada providencia fue apelada por la Defensa técnica de los acusados, concediéndose por el a quo el recurso de alzada mediante auto de fecha 28 de julio de 2020.6

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS

1. La decisión apelada: Mediante providencia de fecha 3 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja – Boyacá, declaró penalmente responsables a título de autores a los señores Julio Vela Peña y Víctor Miguel Pérez Pulido del delito de lesiones personales culposas de que fuera v íctima María Alexandra Medina Moreno ; condenándolos a la pena principal de 10.66 meses de prisión, multa de 6.665 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal, concediéndoles el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo a prueba de dos años.

Reseño el a quo que se incorporaron como medios de prueba i) Informe pericial de clínica forense 7 de fecha 19/12/2013, ii) Informe pericial de clínica forense 8 de fecha 12/03/2014 , iii) Informe pericial de clínica forense9 de fecha 5/08/2015, iv) Informe pericial de clínica forense10de fecha 6 de diciembre de 2017, v) Informe pericial de clínica forense11 de fecha 22/08/2018 , vi)Experticio técnico del vehículo de placas CHY720,12 vii) Experticio técnico del vehículo de placas MOA30513, viii)

fecha 22/08/2018 , vi)Experticio técnico del vehículo de placas CHY720,12 vii) Experticio técnico del vehículo de placas MOA30513, viii)

5 Ver folios 166-184 cuaderno original 6 Ver folio 197 cuaderno original 7 Cuaderno original Folios 115-116 Evidencia No 1 8 Cuaderno original Folios 117-118 Evidencia No 2 9 Cuaderno original Folio 119 Evidencia No 3 10 Cuaderno original Folio 120 Evidencia No 4 11 Cuaderno original Folio 122 Evidencia No 5 12 Cuaderno original Folio 123-128 Evidencia No 6 13 Cuaderno original Folio 123-128 Evidencia No 7PROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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Informe de investigador de Campo de fecha 20/12/201314, ix) Informe de accidente de tránsito15 de fecha 10/12/2013, x) Siete fotografías16.

Como declaraciones refirió: 1.- Testimonio de SANDRA YADIRA STELLA MONROY, adscrita al INML y CF17, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 19 de diciembre de 201318. 2.- Testimonio de ARGEMIRO PINEDA ARANGO, adscrito al INML y CF, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 12 de marzo de 201419. 3.- Testimonio de YAMILE ROCIO HERNANDEZ, adscrita al INML y CF,

con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 12 de marzo de 201419. 3.- Testimonio de YAMILE ROCIO HERNANDEZ, adscrita al INML y CF, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 05 de agosto de 201520. 4.- HELIANA ASMED CAMACHO REYES, adscrita al INML y CF, con quien se incorporó el informe pericial de clínica f orense de fecha 06 de diciembre de 201721. 5.- Testimonio de EDWAR CAMILO VELA VARGAS, médico de profesión, hijo del procesado JULIO VELA PEÑA, señala que para el día de los hechos se encontraba con dos compañeras y se desplazaban en el vehículo de propieda d de su padre y conducido por éste marca CHEVROLET AVEO color rojo, en dirección Bogotá – Tunja cuando a la altura de la plaza de mercado del sur, otro vehículo tipo camión, de estacas, invadió el carril y los colisiono. Recuerda que él iba en el puesto del copiloto, la señora MARIA ALEXANDRA MEDINA en la parte de atrás del conductor y la auxiliar de enfermería estaba en el puesto de atrás del copiloto, que el vehículo en el que iba era muy nuevo modelo 2012 en

14 Cuaderno original Folio 129-132 Evidencia No 8 15 Cuaderno original Folio 129-132 Evidencia No 9 16 Cuaderno original Folio 143-146 Evidencia No 10 17 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 18 Folios 114-115 del cuaderno original 19 Folios 116-117 del cuaderno original 20 Folio 118 del cuaderno original

16 Cuaderno original Folio 143-146 Evidencia No 10 17 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 18 Folios 114-115 del cuaderno original 19 Folios 116-117 del cuaderno original 20 Folio 118 del cuaderno original 21 Folios 121 del cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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buenas condiciones mecánicas y que el vehículo camión con el que colisionaron iba en sentido opuesto al suyo en dirección Tunja-Bogotá. 6.- Testimonio de JOSE FABIO PARADA MORENO técnico mecánico, perito auxiliar de la justicia, con quien se incorporó el experticio técnico mecánico de fecha 13 de diciembre de 2013 22 respecto del CAMION de placas CHY720 conducido por el señor Víctor Miguel Pérez Pulido. Y el experticio técnico mecánico de fecha 13 de diciembre de 201323 respecto del AUTOMOVIL, de placas MOA305, conducido por el señor Julio Vela Peña. 7.- Testimonio de JULIAN BERNAL ROMERO con quien se incorporó el informe de investigador de campo de fecha 20 de diciembre de 2013,24. 8.- Testimonio de MARIA ALEXANDRA MEDINA MORENO, víctima de los hechos, expone que para el día de los hechos, en virtud de su trabajo se citó con dos de sus compañeros para hacer unas visitas a unas veredas en la ciudad de Tunja y se desplazaron a dichos sitios en el vehículo

hechos, expone que para el día de los hechos, en virtud de su trabajo se citó con dos de sus compañeros para hacer unas visitas a unas veredas en la ciudad de Tunja y se desplazaron a dichos sitios en el vehículo conducido por el señor JULIO VELA PEÑA, quien es el padre de uno de sus compañeros, que ap roximadamente a las cuatro de la tarde a su regreso a la ciudad de Tunja, a la altura de la plaza de mercado escuchó una exclamación de parte del señor JULIO VELA, cuando observó que un camión estaba girando hacia la plaza de mercado y el conductor del vehículo en el que se movilizaba empezó a frenar para evitar el impacto, sin embargo terminaron por colisionar los dos vehículos. 9.- Testimonio de MIRIAM FONSECA AMEZQUITA, recuerda que para la fecha de los hechos se desplazaba en compañía de la víctima señora MARIA ALEXANDRA, y de otro médico al interior del vehículo del señor Julio Vela Peña , que a eso de las 4 y 50 de la tarde en un cruce que queda a la entrada de la plaza de mercado los intercepto un camión y chocaron. El choque se produce cuando el cam ión va hacía la plaza de mercado en sentido Norte - sur en el carril derecho de la vía siendo la causa probable del accidente la invasión del carril por parte del camión.

22 Folios 122-125 del cuaderno original 23 Folios 126-127 del cuaderno original 24 Folios 128-131 del cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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10.- Testimonio de GUILLERMO ANTONIO VACA LOPEZ con quien se incorporó el informe policial de accidente de tránsito No A 1359925 de fecha 10 de diciembre de 2013 25, donde se registra la colisión de los vehículos de placas MOA305 y CHY720. 11.- Testimonio del acusado VICTOR MIGUEL PEREZ PULIDO, renunciando a su derecho a guardar silencio informó que se desempeña como agricultor, que para el día de los hechos, habían unos conos en la mitad de la vía, que indicaban reducción de velocidad, por lo cual debió bajar la misma y hacer el giro e ingresar a la plaza de mercado, recuerda que el impacto se dio primeramente en la llanta trasera derecha, luego de lo cual el automóvil colisionó con uno de los tanques de su camión. Reseña el a quo que se acredito que el accidente ocurrió en la intersección que existe en l a Cra 15 sur No 5 sur 07 de la ciudad de Tunja, ello se desprende del testimonio de Guillermo Antonio Vaca. Que de la prueba recaudada especialmente la evidencia No 7 correspondiente al informe técnico practicado a los automotores que colisionaron, se evidencia que Víctor Miguel Pérez Pulido y Julio Vela Peña, actuaron de manera imprudente , infringiendo las normas de tránsito, ello se deduce del testimonio de José Fabio Parada , quien refiere en su informe que el impacto fue violento, que resulta evidente la

Peña, actuaron de manera imprudente , infringiendo las normas de tránsito, ello se deduce del testimonio de José Fabio Parada , quien refiere en su informe que el impacto fue violento, que resulta evidente la velocidad superior a la establecida, actuando de manera contraria a como lo haría una persona diligente , pues conducían sus vehículos sin acatar las previsiones de reducción de velocidad ante una intersección, ni las reglas de prelación vial, de lo cual da cuenta igualmente el testigo Guillermo Antonio Vaca en su informe. Que con ese actuar imprudente se materializaron las lesiones sufridas por la víctima en su integridad personal , ello se corrobora con el testimonio de la v íctima, y las valoraciones medicas practicadas a ella que dictaminaron sus lesiones , las que fueron incorporadas con los testimonios, de los médicos SANDRA YADIRA STELLA MONROY,

ARGEMIRO PINEDA ARANGO, y HELIANA ASMED CAMACHO REYES.

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2. Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Julio Vela Peña: El doctor Milton Yesid Amézquita Pire , en su condición de defensor de confianza del señor Julio Vela Peña , impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria y se profiera decisión absolutoria en favor de su representado.

En la presentación de su inconformidad contra la providencia recurrida, señala:

para solicitar su revocatoria y se profiera decisión absolutoria en favor de su representado. En la presentación de su inconformidad contra la providencia recurrida, señala: i) Que está en desacuerdo con los argumentos y valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia . ii) Que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de Julio Vela Peña. iii) Que el fallador valora la prueba No 7 de la Fiscalía (Informe técnico mecánico incorporado por José Fabio Parada Moreno), como determinante en el presunto exceso de velocidad de su cliente, dejando de lado la apreciación integral de las demás pruebas practicadas en el juicio. iv) Que el ad quo debió aplicar en todo rigor el “in dubio pro reo” en favor del señor Julio Vela Peña, dado que en su sentir no existe el conocimiento más allá de toda duda razonable, respecto de la responsabilidad de su representado.

3. Del r ecurso de apelación interpuesto por la Defensa de Víctor Miguel Pérez Pulido: El doctor Camilo Andrés Menéndez Téllez, como defensor público del señor Víctor Miguel Pérez Pulido, apeló el fallo de primera instancia para solicitar su revocatoria y que se absuelva a su prohijado por el delito de lesiones culposas.

Fundamenta su recurso diciendo: i) Que no se probó que el señor Víctor Miguel Pérez Pulido hubiera tenido un comportamiento imprudente, descuidado o negligente y que por causa de ello se generará el accidente. ii) Que su representado hizo un giro que no está prohibido y no se probó que eso fue lo que origi nó el accidente. iii) Que en todo el juicio no se

descuidado o negligente y que por causa de ello se generará el accidente. ii) Que su representado hizo un giro que no está prohibido y no se probó que eso fue lo que origi nó el accidente. iii) Que en todo el juicio no se demostró la imprudencia de su representado, como sí ocurrió en su sentir con el otro acusado.PROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 3 4 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal Municipal del Distrito Judicial de Tunja . Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación.

EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar: ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme a lo solicitado por la Defensa de cada uno de los acusados?

Para resolver el problema jurídico se tomarán en consideración los siguientes ítems: 1.- De los Hechos Jurídicamente Relevantes y la prueba recaudada en Juicio Oral

instancia conforme a lo solicitado por la Defensa de cada uno de los acusados? Para resolver el problema jurídico se tomarán en consideración los siguientes ítems: 1.- De los Hechos Jurídicamente Relevantes y la prueba recaudada en Juicio Oral 2.- Del delito imprudente y la imputación objetiva 3.- Del caso en concreto 1.- DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL Teniendo en cuenta las inconformidades planteadas por la Defensa técnica de cada uno de los procesados, es necesario traer a colación los hechos jurídicamente relevantes presentados en la acusación y lo probado a través de los medios de conocimiento recaudados en el desarrollo del Juicio Oral y Público.PROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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Como hechos jurídicamente relevantes señalo la Fiscalía en su acusación los siguientes: “el día 10 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 4:50pm, frente a la carrera 15sur No 5S – 07 (intersección), el vehículo en el cual se dirigía la víctima, señora ALEXANDRA MEDINA MORENO, colisionó con otro vehículo cuando se dirigían de la vereda Runta arriba de Tunja, el vehículo en el cual ella iba como pasajera de placas MOA305 era conducido por el indiciado señor JULIO VELA PEÑA, y el vehículo con el que colisionaron de placas CHY720, era conducido por el indiciado

cual ella iba como pasajera de placas MOA305 era conducido por el indiciado señor JULIO VELA PEÑA, y el vehículo con el que colisionaron de placas CHY720, era conducido por el indiciado señor VICTOR MIGUEL PEREZ PULID O resultando lesionada la señora ALEXANDRA MEDINA a quien medicina legal le otorgó una incapacidad médico legal definitiva de 40 días y secuelas de carácter permanente en el rostro y perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente.” La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así: En sesión del 2 8 de noviembre de 20 1926 se incorporaron como estipulaciones probatorias: 1.- Plena identificación, individualización y arraigo del acusado Víctor Miguel Pérez Pulido27. 2.- Plena identificación, individualización y arraigo del acusado Julio Vela Peña28. 3.- Plena autenticidad y originalidad de los sistemas de identificación (motor, chasis y placa) del vehículo de placas CHY720 y su fijación fotográfica. 4.- Plena autenticidad y originalidad de los sistemas de identificación (motor, chasis y placa) del vehículo de placas MOA305 y su fijación fotográfica.

26 Folios 90-132, CD Folio 133 del cuaderno original. 27 Folios 90-97 del cuaderno original 28 Folios 98-103 del cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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Se recibieron los testimonios de: 1.- La médica SANDRA YADIRA STELLA MONROY , adscrita al INML y CF29, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 19 de diciembre de 2013 30 donde hace descripción de lesiones y conceptúa una incapacidad médico legal provisional de 12 días para María Alexandra Medina Moreno y secuelas a determinar , indicando como mecanismo causal Contundente. 2.- El médico ARGEMIRO PINEDA ARANGO, adscrito al INML y CF, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 1 2 de marzo de 201431 que reporta la necesidad de complemento de soportes clínicos para nuevo reconocimiento médico legal de María Alexandra Medina Moreno para determinar incapacidad y secuelas. 3.- La médica YAMILE ROCIO HERNANDEZ, adscrita al INML y CF, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 05 de agosto de 2015 32 que conceptuaba una incapacidad médico legal provisional de 20 días para María Alexandra Medina Moreno y secuelas a determinar. También incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 22 de agosto de 201833 que conceptuaba una incapacidad médico legal definitiva de 40 días para María Alexandra Medina Moreno y secuelas medico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente, señalando como mecanismo traumático de lesión: contundente.

secuelas medico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente, señalando como mecanismo traumático de lesión: contundente. 4.- La médica ELIANA ASMED CAMACHO REYES , adscrita al INML y CF, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 06 de diciembre de 201 734 que conceptuaba una incapacidad médico legal definitiva de 40 días con deformidad física que afecta el rostro de carácter a definir y perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter a definir para María Alexandra Medina Moreno.

29 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 30 Folios 114-115 del cuaderno original 31 Folios 116-117 del cuaderno original 32 Folio 118 del cuaderno original 33 Folio 118 del cuaderno original 34 Folios 121 del cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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5.- El señor EDWAR CAMILO VELA VARGAS , médico de profesión, hijo del procesado JULIO VELA PEÑA, señala que para el día de los hechos se encontraba con dos compañeras y se desplazaban en el vehículo de propiedad de su padre y conducido por éste marca CHEVROLET AVEO, color rojo en dirección Bogotá – Tunja cuando a la altura de la plaza de mercado del sur, otro vehículo tipo camión , de estacas, invadió el carril

propiedad de su padre y conducido por éste marca CHEVROLET AVEO, color rojo en dirección Bogotá – Tunja cuando a la altura de la plaza de mercado del sur, otro vehículo tipo camión , de estacas, invadió el carril y los colisiono. Recuerda que él iba en el puesto del copiloto, la señora MARIA ALEXANDRA MEDINA en la parte de atrás del conductor y la auxiliar de enfermería estaba en el puesto de atrás del copiloto , que el vehículo en el que iba era muy nuevo modelo 2012 en buenas condiciones mecánicas y que el vehículo camión con el que colisionaron iba en sentido opuesto al suyo en dirección Tunja-Bogotá y que no tenía señales que indicaran que iba a realizar un giro , que el acciden te se produjo de manera intempestiva, que el impacto produce que el camión los enganche y los arrastre en dirección hacia la plaza de mercado sacándolos de la vía, siendo el impacto en la parte delantera derecha del automóvil y en la parte trasera del camión, lo que generó huella de arrastre en la vía y resultando lesionada en ese momento la señora MARIA ALEXANDRA MEDINA MORENO. 6.- El señor JOSE FABIO PARADA MORENO técnico mecánico, perito auxiliar de la justicia, con quien se incorporó: a.- El experticio técnico mecánico de fecha 13 de diciembre de 201 335 respecto del CAMION, servicio PARTICULAR, marca CHEVROLET NPR TURBO, de placas CHY720, color ROJO OPORTO, motor No 512556, modelo 1995 , automotor que para el día y hora de los hechos era conducido por el señor Víctor Miguel Pérez Pulido. Refiere el testigo que

TURBO, de placas CHY720, color ROJO OPORTO, motor No 512556, modelo 1995 , automotor que para el día y hora de los hechos era conducido por el señor Víctor Miguel Pérez Pulido. Refiere el testigo que el primer punto de impacto es en la llanta trasera del lado derecho y el segundo punto de impacto es en el tanque de la gasolina y la carrocería, lo cual deduce de la evidencia que deja el golpe en el vehículo inspeccionado. b.- El experticio técnico mecánico de fecha 13 de diciembre de 2013 36 respecto del AUTOMOVIL, servicio PARTICULAR, marca CHEVROLET AVEO, de placas MOA305, color ROJO VELVET, motor No

35 Folios 122-125 del cuaderno original 36 Folios 126-127 del cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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F16D39747341, modelo 2012, automotor que para el día y hora de los hechos era conducido por el señor Julio Vela Peña. Reseña el testigo que el primer punto de impacto se encuentra en la parte delantera del lado derecho y por el lado izquierdo se da la pérdida total de los guardabarros delanteros, las unidades de luces altas y bajas, la carrocería, el cap ó, el vidrio parabrisas, el radiador, moto ventilador, la parte lateral del motor, las puntas del chasis parte delantera , el sistema de la dirección, el sistema de la calefacción y de la refrigeración doblándose además parte

vidrio parabrisas, el radiador, moto ventilador, la parte lateral del motor, las puntas del chasis parte delantera , el sistema de la dirección, el sistema de la calefacción y de la refrigeración doblándose además parte de la carrocería. Indica que los puntos de impacto se establecieron por la mayor violencia del golpe. 7.- El servidor de policía judicial JULIAN BERNAL ROMERO con quien se incorporó el informe de investigador de campo de fecha 20 de diciembre de 2013,37 correspondiente a inspección y fijación fotográfica de los vehículos de placas MOA305 y CHY720. 8.- La señora MARIA ALE XANDRA MEDINA MORENO , víctima de los hechos, expone que para el día de los hechos, en virtud de su trabajo se citó con dos de sus compañeros para hacer unas visitas a unas veredas en la ciudad de Tunja y se desplazaron a dichos sitios en el vehículo conducido por el señor JULIO VELA PEÑA, quien es el padre de uno de sus compañeros, que aproximadamente a las cuatro de la tarde a su regreso a la ciudad de Tunja, a la altura de la plaza de mercado escuchó una exclamación de parte del señor JULIO VELA , cuando observó que un camión estaba girando hacia la plaza de mercado y el conductor del vehículo en el que se movilizaba empezó a frenar para evitar el impacto, sin embargo terminaron por colisionar los dos vehículos, no recuerda con exactitud la velocidad a la que iba el vehículo en el que tr ansitaba, sin embargo afirma que debía ser la permitida en una vía como la que transitaban, aproximadamente 70km/h. Manifiesta que al momento del impacto quedo inmóvil dentro del vehículo, que la trasladaron en

sin embargo afirma que debía ser la permitida en una vía como la que transitaban, aproximadamente 70km/h. Manifiesta que al momento del impacto quedo inmóvil dentro del vehículo, que la trasladaron en ambulancia al Hospital San Rafael para ate nder sus lesiones que consistieron en fracturas de los huesos de la nariz y complicaciones de su pie derecho.

37 Folios 128-131 del cuaderno originalPROCESADO: JULIO VELA PEÑA Y OTRO

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En sesión de Juicio oral y público del 19 de febrero de 20 20 se escucharon los testimonios de: 1.- MIRIAM FONSECA AMEZQUITA , recuerda que para la fecha de los hechos se desplazaba en compañía de la víctima señora MARIA ALEXANDRA, y de otro médico al interior del vehículo del señor Julio Vela Peña que a eso de las 4 y 50 de la tarde en un cruce que queda a la entrada de la plaza de mercado los intercepto un camión y chocaron, El choque se produce cuando el camión va hacía la plaza de mercado en sentido Nortesur en el carril derecho de la vía siendo la causa probable del accidente la invasión del carril por parte del camión, que la vía estaba en buenas condiciones y buena visibilidad. 2.- GUILLERMO ANTONIO VACA LOPEZ con quien se incorporó el informe policial de accidente de tránsito No A 1359925 de fecha 10 de diciembre de 2013 38, donde se registra la colisión de los vehículos de

2.- GUILLERMO ANTONIO VACA LOPEZ con quien se incorporó el informe policial de accidente de tránsito No A 1359925 de fecha 10 de diciembre de 2013 38, donde se registra la colisión de los vehículos de placas MOA305 y CHY720. Refiere que es técnico operativo adscrito a la secretaría de transito de Tunja, informa que en cumplimiento a sus funciones llego al sitio del accidente, constató el estado de los ocupantes de los veh ículos, registro fotografías y elaboró el croquis del accidente. Que había iluminación natural y señalización de piso , que es una vía concurrida por peatones y vehículos , que en dicha vía el sentido de circulación es de doble vía, teniendo prelación los automotores que transitan por la vía principal. Señala que en el sitio al tratarse de varias vías se prevén varias velocidades, de norte a sur y sur a norte la velocidad es de 60km/h, en tanto la de entrada a la plaza de mercado es de 30km/h, manifiesta que el automóvil al llevar la prelación, el camión debía ingresar a la plaza con precaución, lo que no ocurrió debido a que el giro realizado por el camión fue imprudente , encontrándose este comportamiento descrito con el código 123 en una resolución del ministerio de transporte. 3.- El acusado VICTOR MIGUEL PEREZ PULIDO, renunciado a su derecho a guardar silencio informó que se desempeña como agricultor, que, para el día de los hechos, había unos conos en la mitad de la vía, que indicaban reducción de velocidad, por lo cual debió bajar la misma

derecho a guardar silencio informó que se desempeña como agricultor, que, para el día de los hechos, había unos conos en la mitad de la vía, que indicaban reducción de velocidad, por lo cual debió bajar la misma

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