TSDJ TUN SP - 2021-0196-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2021-0196-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA PENAL
Segunda Instancia: SP 1112021
Procesado: Lucas Bermúdez Bustos y otros
Radicación Interna: 2021-0196-01
NUR: 15001 6000 132 2017 01577
Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA
(Aprobado Acta Nº 131 del 14 de septiembre de 2021)
Tunja, septiembre veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021). Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.) ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la representación de víctimas, en contra de la sentencia absolutoria proferida el 18 de enero de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja , en favor de Lucas Bermúdez Bustos y Otros, por el delito de daño en los recursos naturales. HECHOS El 24 de mayo de 2017 , a eso de las 10:40 am aproximadamente, un grupo conformado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Corpoboyacá, Grupo de carabineros y guías caninos de la Policía Nacional, arribaron a la mina “El Triunfo” ubicada en la vereda “Loma Redonda” del municipio de Samacá, la cual contaba con dos bocaminas denominadas “La Limpia” y “La Grande”; logrando constatar, que con la explotación de carbón se estaba generando daño a los
“Loma Redonda” del municipio de Samacá, la cual contaba con dos bocaminas denominadas “La Limpia” y “La Grande”; logrando constatar, que con la explotación de carbón se estaba generando daño a los recursos naturales, circunstancia que dio lugar a la captura de dieciséisPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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(16) personas, que se identificaron como trabajadores del complejo minero. ACTUACIÓN PROCESAL El 25 de mayo de 2017, la Fiscalía 20 seccional de Tunja, ante el Juez Promiscuo Municipal de Samacá – Boyacá, realizó las audiencias preliminares de Legalidad de captura e incautación y formuló imputación a los señores Lucas Bermúdez Bustos, José Fernando Beltrán Romero, José Darío González Castillo, Braian Pérez Yate, Juan Cristóbal Bustos Varela, Yudy Andrea Rodríguez Castillo, Nelson de Jesús Buitrago Marín, Jorge Eliecer Pérez Vargas, Luis Buitrago Alipio, Heiner Ninco Ninco, Arley Jobany Martínez Gómez, José Delio Buitrago Buitrago, Alirio Buitrago Castiblanco, Flaminio Betancourt Cruz, Álvaro Mesa Molina y Wilmar de Jesús Velásquez, como presuntos coautores del precepto de daño en los recursos naturales de que trata el artículo 331 del código penal, cargos que no fueron aceptados.1
Mesa Molina y Wilmar de Jesús Velásquez, como presuntos coautores del precepto de daño en los recursos naturales de que trata el artículo 331 del código penal, cargos que no fueron aceptados.1 El 31 de julio de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa, y revocó las determinaciones del a quo, decretando la ilegalidad de las capturas realizadas y la ilegalidad de la incautación de los elementos. El 25 de agosto de 201 7, se presentó el escrito de acusación , celebrándose la audiencia de formulación de acusación el día 15 de noviembre de 2017 , la que fue declarada nula a petición de la defensa en audiencia del 7 de mayo de 2018, formulándose nuevamente la acusación el día 18 de febrero de 2019. La audiencia preparatoria se realizó en las sesiones del 27 de mayo y 14 de noviembre de 2019, culminándose el 20 de febrero de 2020. La audiencia de juicio oral y público se celebró los días 1,2 de julio, 27 de octubre de 2020 y 18 de enero de 202 1, e n esta última fecha se anunció el sentido del fallo absolutorio y se dio lectura de la sentencia ,
1 Cuaderno 2 original, Acta folios 11-17.PROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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decisión que fue apelada por la Fiscalía y la representación de víctimas,
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decisión que fue apelada por la Fiscalía y la representación de víctimas, concediéndose por el a quo el recurso de alzada.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS
1. La decisión apelada: El señor Juez Penal Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, en sentencia de fecha 1 8 de enero de 2021, absolvió a los ciudadanos Lucas Bermúdez Bustos, José Fernando
Beltrán Romero, José Darío González Castillo, Braian Pérez Yate, Juan Cristóbal Bustos Varela, Yudy Andrea Rodríguez Castillo, Nelson de Jesús Buitrago Marín, Jorge Eliecer Pérez Vargas, Luis Buitrago Alipio, Heiner Ninco Ninco, Arley Jobany Martínez Gómez, José Delio Buitrago Buitrago, Alirio Buitrago Castiblanco, Flaminio Betancourt Cruz, Álvaro Mesa Molina y Wilmar de Jesús Velásquez , del delito de daño en los recursos naturales tipificado en el artículo 331 del Código penal. 1.1 El sustento de la decisión: Reseño el ad quo, que el experto Florentino Martínez Dueñas, sustentó durante el juicio dos informes de campo, los cuales corresponden al 24 de mayo y 27 de noviembre de 2017; sin que sus conclusiones pudieran ser rebatidas por la defensa, ni durante el contrainterrogatorio, ni posteriormente con el plan de mejoramiento elaborado por el ingeniero geólogo Yebrail Rodríguez, por lo tanto , el diagnostico emitido
pudieran ser rebatidas por la defensa, ni durante el contrainterrogatorio, ni posteriormente con el plan de mejoramiento elaborado por el ingeniero geólogo Yebrail Rodríguez, por lo tanto , el diagnostico emitido por el perito de la Fiscalía, tiene plena credibilidad y consiste en lo siguiente: “ …RECURSO HIDRICO. Al (sic) explotación no presenta manejo de aguas perimetrales, existen unos zanjados que no aíslan la explotación, al contrario permite y conduce las aguas a la zona de acopio del mineral, lo que aumenta el arrastres de (sic) este residuo así como su lixiviación, que llega directamente a la zona boscosa que sirve de recarga al cuerpo de agua que recorre la zona, cual (sic) se está viendo afectado por la disposición de estos residuos y arrastre de los mismos (sic), ocasionando daños muy graves sobre todo el ecosistema. La ausencia del tratamiento de aguas de minas esta (sic) alterando de maneraPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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muy grave (sic) este recurso ocasionando daños muy graves sobre este recurso y los que de (sic) este se sostienen. RECURSO SUELO. Este recurso se ve afectado por la disposición de los residuos de hidrocarburos, como de aguas de minas así como de mineral de la tolva, los cuales están lixiviando, sobre este mismo recurso, de igual manera se esta viendo afectado
de los residuos de hidrocarburos, como de aguas de minas así como de mineral de la tolva, los cuales están lixiviando, sobre este mismo recurso, de igual manera se esta viendo afectado este recurso por el manejo que posee la tolva de acopio el cual presenta serias falencias en la conformación y ausencia de estructuras de sostenimiento, lo que esta permitiendo que se lixivie y deslave el mineral extraído , ocasionando cambios en las condiciones naturales el (sic) suelo de la zona , por lo que el daño ambiental es muy grave frente a la sinergia de los recursos (sic) hídrico, fáunico y forestal. VEGETACIÓN. La vegetación de la zona se presenta en forma de pequeños relictos, los cuales no pueden progresar en una renovación natural vegetativa, por la invasión de la zon a forestal por los trabajos mineros. De igual manera no existe ninguna obra de mitigación de este daño ambiental, al contrario se incide directamente sobre la revegentación natural al disponer sobre áreas (sic) potencialmente recuperables. PAISAJE. Con la presencia de estos trabajos mineros rompe la estructura natural del sector, presentando un cambio de tipo negativo sobre el contexto natural de la zona aunado a la generación de ruido por parte de los motores. FAUNA. La incidencia de los trabajos so bre este recurso natural es direct a, generando los efectos de borde y barrera, por la instauración de la infraestructura de explotación , así como por los mismos trabajos en superficie, al igual que por la generación de ruidos. “ En el mismo informe se incluyen varias fotografías que respaldan las conclusiones reseñadas.
instauración de la infraestructura de explotación , así como por los mismos trabajos en superficie, al igual que por la generación de ruidos. “ En el mismo informe se incluyen varias fotografías que respaldan las conclusiones reseñadas. Posteriormente el perito Martínez Dueñas elaboró un concepto definitivo, de fecha 27 de noviembre de 2017 y allí reproduce los mismos hallazgosPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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del documento preliminar, a partir de la página 105 hasta la 110 , así como las conclusiones visibles en los folios 314 a 316. Adicionalmente, la profesional de Corpoboyacá , Martha Yolima Pardo Díaz, también confeccionó un concepto técnico, con base en lo detectado el 24 de mayo de 2017, siendo coincidente con el perito de la Fiscalía en que hay evidencia sobre el daño a los recursos naturales: “… La bocamina cuenta con soportes de madera, se proporciona aire usando manguera de dos pulgadas que se encuentra conectada a un comprensor, adicionalmente, se encuentran mangueras de diferentes pulgadas que son usadas para extraer las aguas residuales mineras… Se encontró disposición de material estéril producto de los residuos de la actividad minera. Sobre parte de los estéril es se ha adecuado la estructura para realizar la extracción de carbón correspondiente a riel. La tolva está hecha con madera y se encuentra en regular estado. Malacate en estructura de cemento con techo de madera, no se
ha adecuado la estructura para realizar la extracción de carbón correspondiente a riel. La tolva está hecha con madera y se encuentra en regular estado. Malacate en estructura de cemento con techo de madera, no se realiza el correcto manejo de aceite que es usado para lubricar el cable del malacate.” La profesional Pardo Diaz anexa varias fotografías que dan cuenta de su observación directa, y deja constancia de los siguientes hallazgos: “.. Esta bocamina está abandonada y se encuentra con agua, la cual esta siendo dirigida por manguera hasta el lugar de la tolva de las BM activas, que está siendo vertida directamente al suelo. ….Disposición de material estéril sin manejo. …En el área de la mina el Triunfo no se han implementado obras ambientales para el manejo de aguas superficiales y de
escorrentía.PROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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…La actividad de explotación de carbón se realiza de manera antitécnica lo cual ocasiona afectación y deterioro del medio ambiente y los recursos naturales suelo y agua.” Señala el a quo que defensa no logró derruir la fiabilidad de la información aportada por los anteriores profesionales, ni durante el contrainterrogatorio, ni tampoco con el testimonio del ingeniero Yebrail Rodríguez Suarez, quien se limitó a afirmar que durante sus visitas al lugar, no percibió ninguna afectación al medio ambiente , pero sin que controvirtiera realmente y con el uso de herramientas técnicas, las
Rodríguez Suarez, quien se limitó a afirmar que durante sus visitas al lugar, no percibió ninguna afectación al medio ambiente , pero sin que controvirtiera realmente y con el uso de herramientas técnicas, las conclusiones a las que arribaron los peritos que lo precedieron. Resalta el fallador de primera instancia, que la exposición realizada por el ingeniero geólogo citado por la defensa, además de referirse a un marco temporal diverso, al señalado por la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes; no ex plicó en debida forma , porqué la observación directa realizada por los peritos del CTI y Corpoboyacá sobre los daños reseñados no se podía hacer, o porqué razón los conceptos de esos profesionales y la evidencia demostrativa introducida con los informes carecía de validez, pues ante las preguntas del defensor, se limitó a responder que tales conclusiones no se podían construir en 24 horas, pero ninguna razón técnica se escuchó de su parte.
Concluyendo el a quo: “..que el daño a los recursos naturales si logró ser acreditado por la Fiscalía, y ese elemento del punible no pudo ser refutado por la defensa,” En cuanto al ingrediente normativo relacionado con el incumplimiento de la normatividad existente refiere el a quo que la Fiscalía se apoyó en la prueba pericial ya analizada, pues cada uno de los expertos explicó, porque razón la explotación minera de propiedad de Arsenio Buitrago, incumplía los parámetros reglamentarios; en el caso del profesional Florentino Martinez Dueñas , se tiene que fue claro en
explicó, porque razón la explotación minera de propiedad de Arsenio Buitrago, incumplía los parámetros reglamentarios; en el caso del profesional Florentino Martinez Dueñas , se tiene que fue claro en mencionar, como la equivocada disposición de los hidrocarburos trasgredía la normatividad y especialmente el convenio de Basilea, alPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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permitir que el aceite de los malacates pudiera entrar en contacto con el suelo y a su vez, con las aguas lluvias. Reseña el contenido de la Ley 253 de 1996, que ratificó el convenio de Basilea, indicando que tanto los hidrocarburos como el plomo hacen parte de los desechos peligrosos, que ameritan el cumplimiento de un protocolo técnico para su disposición final, y el cual no se tuvo en cuenta en la mina “El triunfo”, por lo que se advierte un claro incumplimiento a la normatividad vigente. Que la bióloga Martha Yolima Pardo Diaz en el informe de fech a 24 de mayo de 2017 incluyó: “La actividad minera de explotación de carbón es adelantada en la mina el triunfo de propiedad del señor Miguel Arsenio Buitrago Buitrago identificado (sic) No 6763393, que se localiza dentro del área de la solicitud de legalización de Minería de Hecho No NLC14381 en la vereda Loma Redonda de la jurisdicción del
Buitrago identificado (sic) No 6763393, que se localiza dentro del área de la solicitud de legalización de Minería de Hecho No NLC14381 en la vereda Loma Redonda de la jurisdicción del municipio de Samacá; área que se encuentra dentro del contrato de concesión No 7238, cuyo titular minero es COOP. BOYACENSE PRODUCTORES DE CARBON , titulo minero que cuenta con la licencia Ambiental (sic) es el expediente OOLA270/98. La actividad de explotación del carbón se realiza de manera antitécnica lo cual ocasiona afectación y deterioro del medio ambiente y los recursos suelo y agua. El área donde se adelanta la actividad de explotación de carbón no cuenta con Licencia Ambiental ni Titulo minero; por lo tanto se esta (sic) adelantando de manera ilegal.” Reseña el contenido de la Ley 99 de 1993 en sus artículos 49,50,57 para concluir que la mina “ El triunfo” debía contar con la respectiva licencia ambiental para poder operar y adicionalmente, debía contar con la aprobación del plan de manejo pertinente y cumplirlo a cabalidad ; indicando como la profesional de Cor poboyacá Martha Yolima Pardo Diaz dio cuenta de la ausencia de la licencia, y que el Ingeniero Geólogo Yebrail Rodríguez Suarez dejó en claro que el documento del plan dePROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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manejo aun se encontraba en construcción debido a los cambios de
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manejo aun se encontraba en construcción debido a los cambios de normas y sin que pudiera dar fe de la radicación del documento ante la autoridad competente para su aprobación. Agrega que la Fiscalía a través del investigador Joneiro Alarcón Macias, incorporó el oficio 006231 del 25 de mayo de 2017, suscrito por el profesional de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá, Nelson Leonel Soler Soler, en el que se menciona lo siguiente: “..Revisado el sistema de información con que cuenta la Corporación Autónoma Regional de Boyacá , “CORPOBOYACA”, me permito indicar que las coordenadas geográficas DATUM GSW 84 registradas en su solicitud: N:05ª 27 ’ 02.8” – W 73ª 35’2.7”, N: 05º 27’03.6” – W 73º 35’ 3.0”, N: 05º 27’ 02.1” – W73º 35’ 1.2”, N: 05º 26’ 59.3” – W 73º 35’ 0.8”, se encuentran dentro del área de la solicitud de legalización de minería No NLC-14381 localizada en la vereda Loma Redonda del municipio de Samacá; sector donde se impuso la medida preventiva de suspensión de actividades de explotación de carbón mediante la resolución 3180 de 09 de noviembre de 2012 y se adelanta proceso sancionatorio iniciado mediante la resolución 3181 de
suspensión de actividades de explotación de carbón mediante la resolución 3180 de 09 de noviembre de 2012 y se adelanta proceso sancionatorio iniciado mediante la resolución 3181 de 09 de noviembre de 2012 en contra del señor Miguel Arsenio Buitrago Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía 6763393 expedida en Tunja, así mismo dichas coordiandas no se encuentran en áreas declaradas de interés ambiental , regional nacional o local…El (sic) relación a si la solicitud de legalización de minería No NLC – 14381 cuenta con algún instrumento ambiental, me permito comunicar que en el sistema de información de la corporación, no registra trámite que relacione la solicitud de Licencia Ambiental para la explotación de carbón en el área señalada (…). Lo dicho por el ingeniero Yebrail Rodríguez Suarez, en lo relacionado con la supuesta radicación del plan de manejo ambiental queda sin sustento, pues la misma autoridad competente es quien certifica su inexistencia y por ende su no aprobación, para poder realizar la actividad minera; que a todas estas, se constituye en un factor adicionalPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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de incumplimiento de los parámetros legales, pues a pesar de haberse ordenado la suspensión de la explotación de carbón mediante el acto administrativo acabado de reseñar, el complejo seguía funcionando, tal
de incumplimiento de los parámetros legales, pues a pesar de haberse ordenado la suspensión de la explotación de carbón mediante el acto administrativo acabado de reseñar, el complejo seguía funcionando, tal y como se pudo comprobar con la inspección a lugares efectuada el 24 de mayo de 2017. Indica el a quo que de esa manera , se tiene por acreditado el daño al medio ambiente y el ingrediente normativo relacionado con el incumplimiento de la normatividad existente. Agrega que en el caso de coautoría impropia, se tienen en cuenta los aporte individuales de quienes se suman voluntariamente a la empresa criminal, y así mismo, asumen tanto las consecuencias jurídicas como el resultado final obtenido, a pesar que no todas las personas realicen la misma actividad. Señala que no existe duda que el 24 de mayo de 2017, se encontraron dentro del complejo minero a un total de 16 trabajadores, de acuerdo con las actas de derechos del capturado y buen trato que se incorporaron; quienes cumplían un rol especifico que a todas estas fue probado por la defensa , con los comprobantes de nómina, seguridad social y paz y salvos, que se introdujeron con la testigo Tania Martínez Buitrago, que fungía como secretaria de la mina para la fecha de los hechos y de los que se extrajo: Nombre Rol desempeñado Lapso Laborado Lucas Bermúdez Bustos Picador No se determinó José Fernando Beltrán Romero Malacatero 01/04/17 – 15/06/17 Juan Cristóbal Busto Varela Picador 03/01/17 – 27/05/17
José Fernando Beltrán Romero Malacatero 01/04/17 – 15/06/17 Juan Cristóbal Busto Varela Picador 03/01/17 – 27/05/17 Yudy Andrea Rodríguez Castillo Técnica Minera 10/01/17 – 03/06/17 Jorge Eliecer Pérez Vargas Picador 11/01/17 – 25/05/17 Nelson de Jesús Buitrago Marín Picador 19/04/17 – 03/06/17 José Delio Buitrago Buitrago
Picador 01/04/17 – 27/05/17PROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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Álvaro Mesa Molina Picador 11/01/17 – 07/06/17 Flaminio Betancourt Cruz Picador 11/01/17 – 27/05717 Wilmar de Jesús Velásquez Picador 01/01/17 – 31/10/17 Luis Buitrago Alipio Oficios varios 01/01/17 – 03/06/17 Heiner Ninco Ninco Picador 19/04/17 – 03/06/17 Alirio Buitrago Castiblanco Picador 03/01/17 – 03/06/17 Arley Yovany Martínez Gómez Picador 07/03/17 – 27/05/17 Brian Pérez Yate Cochero No se determinó José Darío González Castillo Picador 03/01/17 – 03/06/17
Arley Yovany Martínez Gómez Picador 07/03/17 – 27/05/17 Brian Pérez Yate Cochero No se determinó José Darío González Castillo Picador 03/01/17 – 03/06/17
Reseña el ad quo , que, de acuerdo con las pruebas recopiladas en el juicio, no hay certeza sobre el conocimiento de cada uno de los 16 procesados sobre el incumplimiento de la normatividad que regulaba la actividad minera, ni tampoco de la voluntad de gene rar un menoscabo al suelo, agua, flora, fauna y paisaje, como elementos del dolo. Que de los documentos introducidos por la defensa, dan cuenta que cada uno de los llamados a juicio fueron vinculados al trabaj o, mediando el pago de salario, salud y prestaciones, muestra de ello son los comprobantes de “Asopagos” , las liquidaciones y paz y salvos suscritos por el empleador Miguel Ar cenio Buitrago y cada uno de los mineros; lo que permite entender que la única concertación probada dentro del juicio, fue el compromiso voluntario de los enjuiciados para trabajar como picadores, malacateros, oficios varios, o como técnica minera; labores que a todas luces son licitas y que no permiten derivar por si solas, esa concertación para causar el menoscabo al medio ambiente. Señala que la secretaria de la mina, Tania Martínez Buitrago, además de referir como era el proceso de vinculación de los trabajadores fue clara en manifestar que a estos últimos no se les comunicaban asuntosPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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referir como era el proceso de vinculación de los trabajadores fue clara en manifestar que a estos últimos no se les comunicaban asuntosPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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administrativos; en clara consonancia con lo afirmado por el picador Juan Cristóbal Bustos Varela, quien respondió que al momento de acceder al trabajo no le pregunto a Miguel Arsenio Buitrago sobre la legalidad de la explotación por que no le correspondía. Agrega, que la obligación de obtener la licencia ambiental , de implementar el plan de manejo y adecuar las condiciones de la mina, le correspondían al dueño de la explotación , quien es el responsable ante la autoridad minera y ambiental; pues no resulta razonable que cada trabajador del complejo, previo a vincularse laboralmente, le exigiera a Miguel Arsenio Buitrago la construcción de zanjas de coronación, readecuación de tanques de sedimentación, impermeabilización del malacate o eliminación del ruido. Precisa, que dentro de los hechos jurídicamente relevantes de la Fiscalía se alude a una situación de flagrancia y eso imponía la carga probatoria, de comprobar que cada una de las acciones realizadas por los acusados el 24 de mayo de 20 17, fueron las causantes del daño a los recursos naturales que dictaminó el perito Martinez Dueñas ; carga que no se cumplió, pues para poner un ejemplo, en el caso de los hidrocarburos
el 24 de mayo de 20 17, fueron las causantes del daño a los recursos naturales que dictaminó el perito Martinez Dueñas ; carga que no se cumplió, pues para poner un ejemplo, en el caso de los hidrocarburos dispuestos en forma antitécnica, provenientes de los malacates, no se comprobó que los mismos fueron generados el día de la diligencia. Concluye que a pesar de haberse demostrado el daño a los recursos naturales, no es posible atribuirlo fáctica o jurídicamente a cada uno de los imputados, en torno a las deficiencias probatorias p ara acreditar coautoría impropia; concretamente, por cuanto no es posible afirmar que los llamados a juicio contribuyeron a la generación del daño, como parte de un acuerdo previo de voluntades, ya que se requería probar el aporte de cada acusado en la fase de ejecución del ilícito y el dolo, como parte del acuerdo para dañar los recursos naturales , previo desconocimiento de la normatividad vigente; vacíos probatorios que no permiten acreditar la tipicidad de la conducta punible e imponen la absolución.
2. Los recursos interpuestos:PROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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La representante de la Fiscalía 2 sostiene que está de acuerdo con la decisión de primera instancia , salvo únicamente lo relativo a la responsabilidad de los procesados, porque contrario a lo expuesto por el
La representante de la Fiscalía 2 sostiene que está de acuerdo con la decisión de primera instancia , salvo únicamente lo relativo a la responsabilidad de los procesados, porque contrario a lo expuesto por el Fallador de primera instancia, ella considera que en el delito, no se requiere un común acuerdo entre los procesados , dado que todos estaban convocados a desarrollar una actividad minera , que la asignación de funciones estaba determinada en los contratos que fueron incorporados por la testigo de la defensa señora Tania Martínez Buitrago; que con esos contratos y con las actas de derechos del capturado se determino que actividad estaban realizando cada uno de los mineros, quienes hacen un aporte en esa cadena de daño a los recursos naturales, para respaldar su argumento cita decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, así: “En cuanto al alegato del recurrente en el sentido de que las pruebas que en su sentir fueron mal apreciadas demostrarían que no se produjo un daño grave, aquel olvida analizar los extensos y juiciosos razonamientos del Tribunal, con sustento en la doctrina nacional y extranjera, en torno a los delitos de peligro y, en especial, el de daños a los recursos naturales. Allí se hace explícito el criterio del fallador en cuanto que, en este caso, la defensa confunde el daño al bien jurídico con el daño al objeto material del delito, y que en casos como este no se puede exi gir la materialización de un daño real y concreto, tal como la presencia de una epidemia o la destrucción de un ecosistema, pues en tales casos la intervención estatal no sería mínima sino en verdad inexistente, tardía, inoportuna
materialización de un daño real y concreto, tal como la presencia de una epidemia o la destrucción de un ecosistema, pues en tales casos la intervención estatal no sería mínima sino en verdad inexistente, tardía, inoportuna y, en todo caso, inane.”3 “…cabe precisar que ontológicamente esta conducta se puede materializar a partir de una multiplicidad de actos individuales, no necesariamente coetáneos temporalmente,
2 Folio No 353 DVD cuaderno original, Audio video del 19 de enero de 2021, 3º sesión minuto 00:56 a 29:10 3 CSJ, Sala Casación Penal Auto 6405 radicado 48263 del 27/09/2017 MP. José Luis
Barceló CamachoPROCESADO: LUCAS BERMUDEZ BUSTOS Y OTROS
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que afectan el ecosistema, recursos asociados a ella o áreas especialmente protegidas; así mismo, puede tratarse de un solo acto, con la potencialidad de afectar gravemente el bien jurídico protegido relacionado con los recursos naturales y el medio ambiente.”4 Concluye que se hace necesario por parte del Tribunal revisar la responsabilidad de los 16 trabajadores que estaban realizando actividades mineras, porque se determino la presencialidad de ellos y la actividad minera y que esa pluralidad de acciones contribuyó al daño al medio ambiente, que en su sentir si hay una coautoría porque adicionalmente los mineros estaban siendo capacitados y tenían el conocimiento del daño causado al medio ambiente, que de ello da cuenta
actividad minera y que esa pluralidad de acciones contribuyó al daño al medio ambiente, que en su sentir si hay una coautoría porque adicionalmente los mineros estaban siendo capacitados y tenían el conocimiento del daño causado al medio ambiente, que de ello da cuenta el testimonio del señor Yebrail Rodríguez aportado por la defensa. Por lo cual solicita se revoque la decisión del Juez Quinto Penal del Circuito y en su lugar se condene a los procesados por estar demostrada su responsabilidad. El apoderado de Cooprocarbon5, como representante de víctimas indicó que se acoge a los argumentos de la Fiscalía. El agente del ministerio público 6 como no recurrente, indica que la argumentación del recurso por parte del representante de víctimas es precaria por no decir inexistente, que en nada manifestó su disenso con la decisión del señor Juez , que por lo demás solicita a la segunda instancia confirmar la decisión de primera instancia que absolvió a los procesados, por considerar que la decisión se fundamenta a los aspectos facticos y jurídicos y se corresponde como lo indicó en sus alegatos a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja radicado 2018 – 0656 del 22 de julio de 2020. Agrega que no se demostró en el juicio de que manera ni en qué proporción o cantidad, esas actividades de explotación minera
4 CSJ, Sala Casación Penal SP 2933 radicado 39464 del 09/03/2016 MP. Gustavo Enrique Malo Fernández 5 Folio No 353 DVD cuaderno original, Audio video del 19 de enero de 2021, 3º sesión minuto 29:30 a 33:08
Malo Fernández 5 Folio No 353 DVD cuaderno original, Audio video del 1
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