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TSDJ TUN SP - 2021-0222-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2021-0222-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

DELITO: ACOSO SEXUAL Y OTRO NUR:155996000125201400131

RAD. INT. 2021-0222

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA PENAL

Segunda Instancia: SP 098 - 2021

Procesado: Manuel Antonio Soler Ávila

Radicación Interna: 2021-0222

Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA

(Aprobado Acta No 079 del 11 de junio de 2021) Tunja, junio dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021). Nueve de la mañana (9:00 a.m.) ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa del procesado, contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí – Boyacá, mediante la cual absolvió al acusado MANUEL ANTONIO SOLER AVILA, por el delito de acoso sexual agravado y lo condeno por el delito de lesiones personales.PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

DELITO: ACOSO SEXUAL Y OTRO NUR:155996000125201400131

RAD. INT. 2021-0222

HECHOS En los términos de la acusación, tuvieron lugar en el municipio de Viracachá el día 21 de junio de 201 4, cuando la señora ANA MARIA VELASCO PINEDA, luego de haber salido de su casa a realizar la

HECHOS En los términos de la acusación, tuvieron lugar en el municipio de Viracachá el día 21 de junio de 201 4, cuando la señora ANA MARIA VELASCO PINEDA, luego de haber salido de su casa a realizar la compra de una miel, estando de regreso a la misma, se encuentra con el señor MANUEL ANTONIO SOLER AVILA, quien la aborda, la toma por los brazos, la trato de besar y le indico que había llevado u na botella de trago para que se la tomaran juntos, existe un forcejeo la victima reacciona y lo golpea con un palo, no obstante si bien logró la victima zafarse, resulta lesionada en su cuello. Agrega la victima que no ha tenido ninguna confianza con MAN UEL SOLER, quien si le había propuesto que tuvieran relaciones sexuales; pero ella le había comentado a su esposo y a una vecina de su casa. ACTUACIÓN PROCESAL El 12 de junio de 2018, la Fiscalía 34 seccional de Ramiriquí ante la Jueza Promiscua Municip al de Viracachá – Boyacá formulo imputación al señor Manuel Antonio Soler Ávila como presunto autor del precepto de acoso sexual en concurso con lesiones personales de que tratan los artículos 210A, 111,112 y 31 del código penal.1 El 10 de septiembre de 2018 , la Fiscalía 34 seccional de Ramiriquí, presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí – Boyacá.2

1 Cuaderno 2 original, Acta folios 18-21.

presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí – Boyacá.2

1 Cuaderno 2 original, Acta folios 18-21. 2 Cuaderno 1 original, folios 1-6.PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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El 29 de octubre de 2018 en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ramiriquí – Boyacá, se celebró la audiencia de formulación de acusación.3 El 22 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria 4, en la cual se impetr ó recurso de apelación por la defensa frente a la inadmisión de prueba de descargo, alzada que fue resuelta mediante providencia de fecha 21 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja confirmando la providencia impugnada.5 La audiencia de juicio oral y público se celebró los días 1 1 de agosto, 21,22,25 de septiembre, 26,28 de octubre6, 3, 30 de noviembre, 1 y 7 de diciembre de 2020. En esta última fecha se anunció sentido del fallo, mediante el cual se declaró que el procesado no era responsable del delito de acoso sexual objeto de la acusación y se profirió sentido de fallo condenatorio en lo atinente al delito de lesiones personales.7 El 13 de enero de 2021, el señor Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ramiriquí – Boyacá, emitió sentencia absolutoria

de fallo condenatorio en lo atinente al delito de lesiones personales.7 El 13 de enero de 2021, el señor Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ramiriquí – Boyacá, emitió sentencia absolutoria en favor de Manuel Antonio Soler Ávila , respecto del delito de acoso sexual agravado y lo condenó por el delito de lesiones personales, la cual se dio lectura en audiencia del 14 de enero de 2021.8 La precitada providencia fue apelada por la Fiscalía , la Defensa y el Acusado, no obstante, solo fue sustentado el recurso en termino por

3 Cuaderno 1 original, folios 19-24 4 Cuaderno 1 original, folios 40-53 5 Cuaderno 1 original, folios 69-80 6 Se verifica fecha de programación, pero no se observa practica de prueba el 28 de octubre de 2020. 7 Cuaderno 1 original, folios 97-127 8 Cuaderno 1 original, folios 128-147PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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la Fiscalía y la Defensa, no así por el Acusado, a quien mediante auto de fecha 28 de enero de 20 21, se le declaró desierto el recurso de apelación.9 Concediéndose por el ad -quo el recurso de alzada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2021 para la Fiscalía y la Defensa.10

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS

1. La decisión apelada:

fecha 10 de febrero de 2021 para la Fiscalía y la Defensa.10

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS

1. La decisión apelada: El señor Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ramiriquí – Boyacá, en sentencia de fecha 13 de enero de 2021, absolvió a Manuel Antonio Soler Ávila identificado con cédula de ciudadanía del delito de acoso sexual agravado tipificado en el artículo

210A del Código penal y lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas tipificado en el art ículo 111 y 112 inciso 1º del código penal a la pena principal de 18 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal , concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un término de 2 años. Enunció el a quo para que a través de estipulación se dio por probada la plena identidad de MANUEL ANTONIO SOLER y la carencia de antecedentes penales al momento de la acusación. Que ANA MARIA VELASCO, (victima), en declaración en juicio, dijo que ese día en las horas de la tarde se encontraba en su casa preparando algunos alimentos, para lo cual requirió la compra de una

9 Cuaderno 1 original, folio 165 10 Cuaderno 1 original, folio 167PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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10 Cuaderno 1 original, folio 167PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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miel, razón por la que dice haber salido de su casa y regreso a eso de las 6 de la tarde, que cuando regreso Manuel se encontraba al lado de una columna. Reseña el Juez de la manera como fue abordada la víctima , que el acusado se le acercó y le dijo que había traído una botella de trago para que se la tomaran, situación que ella rechazó, por lo que Manuel Antonio la había asediado para intentar besarla, aun cuando también indicó que le intento quitar la ropa, la tumbó al piso y se le encaramó, indicando que su comportamiento era violento y grosero, realizándole propuestas indecentes , concretamente que tuvieran relaciones sexuales. Que ella repelió el ataque, pidió auxilio, le rasguño la cara y logró asestarle un golpe con un leño , que finalmente el agresor se retira, ella termina sus labores y se dirige a la tienda de la señora Eduvina, en donde con la ayuda de ésta llama a la policía para comunicar lo sucedido. Argumenta el a quo que de ese testimonio surgen dos situaciones para corroborar lo dicho por la víctima , la primera el hecho de haber llamado a la policía para que atendiera el caso y que se verifica con el testimonio del intendente Luis Hernando Gómez, quien para lo hechos indicó que se presentaron un día sábado a eso de las 6 de la tarde que recibió información del comandante de guardia de una caso

testimonio del intendente Luis Hernando Gómez, quien para lo hechos indicó que se presentaron un día sábado a eso de las 6 de la tarde que recibió información del comandante de guardia de una caso presentado en la vereda Caros , que acudió al sitio, que es distante media hora encontrando a la presunta afectada sobre la vía con signos de alteración y llorando y quien les contó lo sucedido a él y a su compañero , de cómo Manuel Soler se le había abalanzado e intento quitarle la ropa y como ella se defendió. Y como segunda situación relevante reseño el juez de primera instancia, es que la víctima conocía a su agresor Manuel Soler , dePROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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quien dio indicaciones de donde vivía, y como el compañero de la víctima también lo conocía, y como el policial mencionó que fue hasta la vivienda de Manuel que fue atendido por una señora quien le indicó que estaba durmiendo y que cuando salió del segundo piso el testigo lo ilumina con la linterna atendiendo a que estaba oscuro y lo observa ensangrentado, a lo que aquel le dijo que eso fue porque un caballo lo atravesó por un monte. Resalta el a quo que se corrobora el dicho de la víctima en cuanto a la existencia del hecho, con la versión del policía que atendió el caso y da cuenta del evento conocido , además de la víctima señalo haber rasguñado a Manuel y asestarle un golpe y el intendente Gómez pudo

existencia del hecho, con la versión del policía que atendió el caso y da cuenta del evento conocido , además de la víctima señalo haber rasguñado a Manuel y asestarle un golpe y el intendente Gómez pudo observar seguidamente que Manuel tenía como sangre en la cara. Que igualmente Heraclio Rodríguez , esposo de la víctima, en su testimonio manifestó que para ese día se encontraba en Bogotá por lo que solamente se enteró de los hechos por lo que su mis ma esposa le comentó. Reporta como a esa situación se refirió Danilo Barón quien recordaba como la víctima, acudió allí para que le vendiera miel, la cual no se la vendió porque no tenía y que allí se encontraba tomando Manuel Antonio. Que a instancias de la defensa se trajo como testigo a LUIS ALFONSO AVILA, quien dijo haber presenciado un evento en el que el señor Heraclio Rodríguez esposo de Ana Maria Velasco, había tenido un comportamiento violento con ella, en que aquel la golpe ó, que lo observó desde la vía y ese día le hizo el reclamo, que eso fue un martes en la noche del 2014. Consideró el a quo que el testigo hace unaPROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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manifestación vaga e imprecisa para sostener que fue Heraclio y no el acusado el causante de las lesiones de la víctima. Que las lesiones de la víctima fueron valoradas y descritas pericialmente con las declaraciones de las médicas CAMILA PLAZAS y

acusado el causante de las lesiones de la víctima. Que las lesiones de la víctima fueron valoradas y descritas pericialmente con las declaraciones de las médicas CAMILA PLAZAS y YAMILE HERNANDEZ, y son producto indiscutible del ataque del acusado SOLER AVILA , que en los dos exámenes realizados la anamnesis suministrada por la victima corresponde a lo evidenciado del examen físico, como son escoriaciones a nivel de cuello lado izquierdo y equimosis en región submandibular izquierda , con lo que se determinó una incapacidad médico legal de 5 días. Indica el Juez de primera instancia que en la declaración de la médico Yamile Roció Hernández señaló que su valoración del 01 de agosto de 2018, se hizo basada prácticamente en el análisis de la historia clínica que se le aportó fechada del 24 de junio de 2014, fijando en definitiva la incapacidad médico legal en 7 días. Con lo cual concluye el fallador de primera instancia que, con la prueba pericial, se demuestra que a la señora ANA MARIA VELASCO si se le ocasionaron lesiones que dieron lugar a una incapacidad médico legal de 7 días, y que esas afectaciones son el producto del ataque sexual de que fuera victima ese 21 de junio de 2014 y cuyo responsable es Manuel Antonio Soler. Resalta el a quo que, en relación al acoso sexual, la conducta tiene como escenario una relación de superioridad que le permite al victimario hostigar y asediar a la v íctima con el ánimo de obtener un favor sexual no consentido eventos que demandan persistencia del acosador, pero que el caso no se advierte ninguna situación que devele

como escenario una relación de superioridad que le permite al victimario hostigar y asediar a la v íctima con el ánimo de obtener un favor sexual no consentido eventos que demandan persistencia del acosador, pero que el caso no se advierte ninguna situación que devele ese ambiente de superioridad del acusado frente a la víctima.PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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Que un segundo punto importante es que los hechos se precisan en un solo evento acontecido el 21 de junio de 2014 y la conducta implica adicionalmente persistencia, lo que se ve es un ataque claro, decidido y directo de parte de Manuel Soler hacia Ana María sin que medie ningún tipo de hostigamiento, persecución o asedio con lo cual concluye que la conducta endilgada no constituye el tipo penal de acoso sexual. Agrega el fallador de primera instancia, que la fiscalía dejo descartada la posibilidad de hablar del tipo penal de injurias por vías de hecho , ya que no se trata de un simple atentado contra el honor, sino la vulneración al derecho a la libertad sexual, aspecto que comparte.

2. El r ecurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía: La doctora Flor Elisa Reyes Cuellar, como d elegada de la Fiscalía , impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria parcial y, en consecuencia, que se condene a Manuel Antonio So ler Ávila por el delito de acoso sexual agravado.

En la presentación de su inconformidad contra la providencia recurrida, señala que los hechos relevantes de la acusación y la

y, en consecuencia, que se condene a Manuel Antonio So ler Ávila por el delito de acoso sexual agravado. En la presentación de su inconformidad contra la providencia recurrida, señala que los hechos relevantes de la acusación y la prueba recaudada en juicio oral, en contexto presentan una situación de abuso de poder de connotación eminentemente sexual, sin consentimiento, forzada y en beneficio exclusivo del procesado. Agrega, que la norma no se limita a ámbitos laborales, de superioridad o autoridad, sino que la misma norma adscribe la connotación del elemento sexual al ejercicio propio del abuso del poder, adicionalmente quedo expuesta, la desigualdad y desequilibrio en torno a la diferencia de edad, donde la victima sobrepasaba losPROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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cincuenta años al momento de los hechos, en tanto que el victimario apenas alcanzaba los cuarenta, que la víctima es una mujer campesina que en la mayoría de las veces están subyugadas a la protección y respaldo de un hombre, en tanto que el agresor persona de extracción campe sina, lo señala como de carácter rudo en pleno esplendor de su desarrollo físico. Destaca que SOLER AVILA, si le había propuesto a la víctima tener relaciones sexuales y que de ello dio cuenta el testimonio de la afectada y la corroboración del cónyuge de esta.

3. Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa: El doctor Oscar Josué Pulido Márquez, como defensor del señor

relaciones sexuales y que de ello dio cuenta el testimonio de la afectada y la corroboración del cónyuge de esta.

3. Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa: El doctor Oscar Josué Pulido Márquez, como defensor del señor Manuel Antonio Soler Ávila , apeló el fallo de primera instancia para solicitar su revocatoria parcial y, en consecuencia, que se absuelva a Manuel Antonio Soler Ávila por el delito de lesiones personales.

Fundamenta su recurso en que el juez de primera instancia no tomó en consideración que la víctima acudió a ser valorada por el galeno después de haber transcurrido más de 48 horas a partir de los hechos, sin que en el informe médico se dejara claridad, de si las lesiones eran o no recientes y si coincidían o no con el relato de la víctima, más aún cuando el medico sostiene que habrían sido provocadas con elemento contundente, hecho que se contrapone con el relato de la víctima. Indica, que otro aspecto que omitió considerar el J uez de primera instancia es la hora de las 4pm, que refiere el testigo Danilo Barón cuando dice que observo al acusado y a la víctima en su establecimiento de comercio, lo cual no concuerda con la hora referida por la víctima.PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado

CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una decisión proferida en primera instancia por un Juez Penal del Circuito del Distrito Judicial de Tunja . Y conforme a los artí culos 25 de la ley 906 de 2004 y 204 de la ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación.

EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar: ¿Es procedente la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia conforme a lo solicitado por la Fiscalía y la Defensa?

Para resolver el pro blema jurídico se tomarán en consideración los siguientes ítems: 1.- De los Hechos Jurídicamente Relevantes y la prueba recaudada en Juicio Oral 2.- De la tipicidad del acoso sexual 3.- De la congruencia entre acusación y sentencia 4.- De la variación de la calificación jurídicaPROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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5.- Del caso en concreto 1.- DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL Teniendo en cuenta que las inconformidades planteadas por la

5.- Del caso en concreto 1.- DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL Teniendo en cuenta que las inconformidades planteadas por la Fiscalía y la Defensa es necesario traer a colación los hechos jurídicamente relevantes presentados en la acusación y lo probado a través de los medios de conocimiento recaudados en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Como hechos jurídicamente relevantes señalo la Fiscalía en su acusación los siguientes: “El día 21 de julio de 2014, estaba la señora ANA MARIA VELASCO PINEDA, en su casa de habitación, ubicada en la vereda Caros del municipio de Viracachá, cuando salió a comprar un poco de miel para preparar una chicha y como no estaba la dueña y no le sirvió la miel fue a donde otra vecina a que le prestara la miel; se demoró aproximadamente una hora en regresar a su casa. Estando de regreso, se encontró con MANUEL SOLER, yéndose carretera arriba. Al llegar a su casa continuo haciendo sus labores, vio a MANUEL SOLER escondido junto a una casita de adobe que hay en su finca y hace parte de la casa, quien le dijo que viviera, se le botó a cogerla, ella lo evadió y cogió un palo de leña que tenía para el fogón, le preguntó que a que venía cuando no estaba su esposo; se le lanzó, la agarró de frente por los brazos, la trató de besar y la forzó durante un rato, como tenía el garrote lo golpeo y él le dijo que había llevado una botella de trago para

venía cuando no estaba su esposo; se le lanzó, la agarró de frente por los brazos, la trató de besar y la forzó durante un rato, como tenía el garrote lo golpeo y él le dijo que había llevado una botella de trago para que se la tomaran juntos; ella le dijo que no era de esas; él le dijo que lo aceptara y seg uía forcejeando, le alcanzo a maltratar su cuello, logrando zafarse. Acudió a la policía y agrega que no ha tenido ningunaPROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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confianza con MANUEL SOLER quien si le había propuesto que tuvieran relaciones sexuales; pero ella le había comentado a su esposo y a una vecina de su casa. Una vez interpuesta la denuncia fue remitida a medicina legal, y luego de dos valoraciones medico legales, se le concedió una incapacidad medico legal definitiva de siete (7) días sin ningún tipo de secuelas. Así mismo se le a mplio en varias oportunidades la denuncia a la presunta víctima, quien era clara en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió este insuceso y los episodios repetitivos, frente al acoso de que era victima (sic) de parte del imputado.” La prueba recaudada en el Juicio Oral y público correspondió así: En sesión del 21 de septiembre de 202011 se incorporó la estipulación de acreditación de plena identidad del acusado y carencia de antecedentes penales , se recibió el Testimonio de ANA MARIA

En sesión del 21 de septiembre de 202011 se incorporó la estipulación de acreditación de plena identidad del acusado y carencia de antecedentes penales , se recibió el Testimonio de ANA MARIA

VELASCO PINEDA y HERACLIO RODRIGUEZ ARIAS.

En su declaración la señora Ana María Velasco Pineda, único te stigo directo de los hechos, manifestó contar con 58 años de edad, indicó que para la fecha de los hechos junio de 2014, cuando salió de su casa, Manuel Antonio Soler quien estaba escondido cerca de su casa, la cogió de frente y llegó a besarla, a deci rle que tomaran un trago, a lo cual ella le dijo que no era la mujer de esas, que porque viene cuando su esposo no está, que él la cogió de una mano y la arrastro, que ella le decía que no y él intentaba besarla y abrazarla a la fuerza, indica que lucho m ucho para separarlo, que él le hizo propuesta de

11 Acta folios 100 y 101, CD Folio 102 del cuaderno original.PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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tener relaciones sexuales y que situación similar nunca se había presentado, que él le intentaba bajarle los pantalones cuando estaba encima y ella le rasguño la cara, a no dejarse violar que la reacción de él fue violenta, que ella gritaba, que la forcejeo tomándola del cuello y le dejo moretones en el cuello, ella no se dejó y salió corriendo y él

de él fue violenta, que ella gritaba, que la forcejeo tomándola del cuello y le dejo moretones en el cuello, ella no se dejó y salió corriendo y él se fue para su casa, que seguidamente con la colaboración de una vecina se llamó a la Policía, que todo ocurrió entre seis y media y siete de la noche, agrega que Manuel Soler es un conocido que reside cerca de su vivienda.12 En su testimonio el señor HERACLIO RODRIGUEZ ARIAS, manifestó no haber presenciado los hechos por estar para ese día en la ciudad de Bogotá, solo se enteró por lo que su esposa le comentó. En sesión del 22 de septiembre de 2020 se recibió el Testimonio de

LUIS HERNANDO GOMEZ.

En su exposición el señor LUIS HERNANDO GOMEZ13, señaló haber conocido del caso, dado que para el año 2014 él se desempeñaba como comandante de la estación de Policía de Viracachá, indicando que tuvo conocimiento por información del comandante de guardia, recordando que era un sábado sobre las 6 de l a tarde y que era un caso en la vereda Caros, que acudió al lugar encontrando a la hoy victima señora Ana María Velasco sobre la vía, con signos de alteración y llanto reportando ella, como el señor Manuel Soler la había agredido y la manera como ella se defendió. Se incorporó con el testigo copia de la anotación del libro de población para la fecha 21 de junio de 2014 hora 19:35, donde se relacionaron

12 CD folio 102 del minuto 26:14 al 44:15 relato de la victima

Se incorporó con el testigo copia de la anotación del libro de población para la fecha 21 de junio de 2014 hora 19:35, donde se relacionaron

12 CD folio 102 del minuto 26:14 al 44:15 relato de la victima 13 CD folio 105 cuaderno 1 original, del minuto 26:14 al 44:15PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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los hechos suscitados entre la señora Ana María Velasco Pineda y el señor Manuel Antonio Soler Ávila 14, en la anotación que es firmada por el testigo se destaca la pregunta que él le hace al señor Manuel Antonio Soler y la respuesta de éste: “ …se le indagó porque tenía la cara aruñada y manifiesta que había sido en el páramo trabajando..”15, en la misma anotación se deja la constancia “el señor comandante de estación citó las dos partes para el día martes 24 de junio a las 08:00 ante la inspección municipal de policía” 16 En sesión del 25 de septiembre de 2020 se recibió el Testimonio de

YAMILE ROCIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

En su testimonio, la medico YAMILE ROCIO HERNANDEZ HERNANDEZ,17 incorporó el informe pericial de clínica forense de fecha 1 de agosto de 2018 hora 07:36, realizado a la señora Ana María Velasco Pineda, en la Unidad Básica Tunja del Inst ituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el relato de los hechos señala

fecha 1 de agosto de 2018 hora 07:36, realizado a la señora Ana María Velasco Pineda, en la Unidad Básica Tunja del Inst ituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el relato de los hechos señala la víctima “…ese día él se botó a abrazarme y a besarme, me tocaba en todo el cuerpo, me intento bajar los pantalones y se trepo encima a besarme, me tocaba por debajo de la ropa en la vagina y en la cola, los senos, me intentaba bajar los pantalones pero yo no me deje, me daba besos en la boca, en la cara por todo lado, yo gritaba que me ayudaran, entonces yo lo rasguñe en la cara en el pecho, cuando yo gritaba el me tapaba la boca, él me rasguño en el forcejeo el trato de sacar el miembro para abusarme pero no pudo, yo me pude salir de la casa y me fui corriendo y llegue a una tienda para llamar a la Policía..” se indica como fecha y hora de los hechos “2014-06-21 18:00”.18 Se toma como

14 Cuaderno No 3 original de EMP y EF allegados en Juicio Oral, folios 3-6 15 Cuaderno No 3 original de EMP y EF allegados en Juicio Oral, folio 5 16 Cuaderno No 3 original de EMP y EF allegados en Juicio Oral, folio 6 17 CD folio 108 cuaderno 1 original, 18 Cuaderno No 3 original de EMP y EF allegados en Juicio Oral, folio 7-8PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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fundamento el informe pericial inicial y sobre el cual le conceptúa a la víctima una incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas. En sesión del 26 de octubre de 2020 se recibió el Testimonio de CARLOS MANUEL MORALES 19, quien no es testigo directo de los hechos, y cuyo conocimiento de los mismos, obedeció por ser el investigador asignado al caso. En sesión del 03 de noviembre de 2020 se recibió el Testimonio de

CAMILA PLAZAS GONZALEZ.

Con su testimonio, la medico CAMILA PLAZAS GONZALEZ 20, incorporó el informe pericial de lesiones personales de fecha 24 de junio de 2014 hora 13:35, realizado a la señora Ana María Velasco Pineda, en la ESE Hospital San Vicente de Ramiriquí, donde en el acápite de descripción de hall azgos de lesiones personales indica: “presencia de lesión lineal tipo escoriación en cuello al lado izquierdo (hemat) equimosis verdosa de 2cm x 1cm, dolor a la palpación en región submandibular izquierda” . Que conllevaron a predicar una incapacidad médic o legal de “5 días provisional” , señalando como mecanismo causal “contundente” 21 , en la anamnesis como información dada por el examinado, se trascribió los dichos de la víctima quien señalo el acto de agresión desplegado a ella por el señor Manuel Soler. En sesión del 30 de noviembre de 2020 se recibió el Testimonio de

víctima quien señalo el acto de agresión desplegado a ella por el señor Manuel Soler. En sesión del 30 de noviembre de 2020 se recibió el Testimonio de JOSE DANILO BARON 22. En su declaración da cuenta que él no presencio los hechos, pero que para el día de los mismos recuerda

19 CD folio 111 cuaderno 1 original 20 Cuaderno No 1 original CD folio 118 21 Cuaderno No 3 original de EMP y EF allegados en Juicio Oral, folios 9-14 21 Cuaderno No 1 original CD folio 108 22 Cuaderno No 1 original CD folio 121PROCESADO: MANUEL ANTONIO SOLER AVILA

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haber visto a la señora Ana María Velasco, quien fue a su tienda a comprar miel a eso de las 4 p.m. y recuerda haber visto al señor Manuel Soler quien para esa hora estaba en su negocio tomándose unas cervezas. En sesión del 01 de diciembre de 2020 se recibió el Testimonio de LUIS ALFONSO AVILA23, en su declaración da cuenta que no presenció los hechos, pero refiere haber observado en una ocasión que el señor Heraclio Rodríguez , quien es esposo de la señora Ana María Velasco había registrado un comportamiento violento con ella, del cual le hizo reclamo, inicialmente refiere que fue un martes por la noche del 2014 y posteriormente agrega que fue en el mes de junio. En sesión del 07 de diciembre de 2020 se recibió el Testimonio de

reclamo, inicialmente refiere que fue un martes por la noche del 2014 y posteriormente agrega que fue en el mes de junio. En sesión del 07 de diciembre de 2020 se recibió el Testimonio de OLIVA GALINDO y MERY VELASCO24 en sus testimonios, dan

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