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TSDJ TUN SP - 2021-0568-(12-10-2023)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2021-0568-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA PENAL

Segunda Instancia: SP 140-2023

Procesado: José Silverio Pulido Páez

Radicación Interna: 2021-0568

NUR: 15001600883220100003300

Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA

(Aprobado Acta Nº 188 del 6 de octubre de 2023)

Tunja, octubre doce (12 ) de dos mil veintitrés (2023). Hora: una de la tarde (1:00 p.m.)

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del procesado, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, mediante la cual condenó al acusado JOSÉ SILVERIO PULIDO PÁEZ, como aut or del delito de Actos sexuales con menor de cator ce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

2. HECHOSOcurrieron en el Municipio de Ramiriquí, durante el lapso comprendido entre los años 2007 a 2009, cuando José Silverio Pulido Páez, sometió a la sobrina de su esposa, menor A.L.M.C 1, a tocamientos por debajo de la ropa en la vagina utilizando las manos y la boca, exhibiendo el pene en su presencia; eventos que sucedieron en varias oportunidades al interior de la vivienda que habitaba y en un bosque al que trasladaba a la menor.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

la boca, exhibiendo el pene en su presencia; eventos que sucedieron en varias oportunidades al interior de la vivienda que habitaba y en un bosque al que trasladaba a la menor.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 El 2 de abril de 2018 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ramiriquí con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor José Silverio Pulido Páez como presunto autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo de que tratan los artículos 209, 211 numeral 5º y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó 2. Siendo cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.2 El 28 de mayo de 2018 la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí radicó escrito de acusación, el cual por impedimento del Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí 3, fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, realizándose la audiencia de formulación de acusación el día 3 de agosto de 2018, ratificándose por parte de la Fiscalía los cargos formulados en la imputación y consignados en el escrito de acusación, ver recuadro.

1 Se reserva la identidad de la víctima de conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006. 2 Ver registro de audio y video sesión de audiencia del 2 de abril de 2018. 3 El Juez se declaró impedido por haber conocido del asunto en segunda instancia en sede de Control de Garantías respecto de la apelación surtida en contra de la medida de

2 Ver registro de audio y video sesión de audiencia del 2 de abril de 2018. 3 El Juez se declaró impedido por haber conocido del asunto en segunda instancia en sede de Control de Garantías respecto de la apelación surtida en contra de la medida de aseguramiento.3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 26 de abril y 5 de julio de 2019. 3.4 La audiencia de Juicio oral se desarrolló en sesiones de los días 14 y 15 de octubre de 2020, y 18 de marzo de 2021, fecha última donde se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el punible de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.5 El 19 de abril de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, emitió sentencia condenatoria en contra de José Silverio Pulido Páez como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La precitada providencia fue apelada por la Defensa técnica del acusado, concediéndose por el a quo mediante auto de fecha 4 de mayo de 2021 el recurso de alzada en el efecto suspensivo.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS4.1 La decisión apelada: Mediante providencia de fecha 19 de abril de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, declaró penalmente responsable al señor José Silverio Pulido Páez como autor

Mediante providencia de fecha 19 de abril de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, declaró penalmente responsable al señor José Silverio Pulido Páez como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce a ños agravado en concurso homogéneo y sucesivo de que tratan los artículos 209, 211 numeral 5º y 31 del Código Penal , de que fuera víctima la menor A.L.M.C, condenándolo a la pena principal de 168 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente al de la pena principal, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y 68A de la Ley 599 de 2000. Reseñó el a quo que en Juicio Oral se introdujo como prueba documental el registro civil de nacimiento y fotocopia de la tarjeta de identidad de la víctima A.L.M.C, y se recepcionaron los testimonios de Sonia Yolanda Lizarazo Cordero 4, la víctima A.L.M.C., Mireya Caro García, María Ismenia Moreno Torres, Clara Bibiana Rojas Mesa 5 Magda Liz Vargas Vaca, María Lucía Torres Guerrero y María Inés Guerrero Romero. Refirió que la víctima A.L.M.C., dio cuenta que “ Silverio le tocó las partes íntimas sin su permiso, él es esposo de su tía Ismenia y los abusos consistían en constantes manoseos, además de lamerle la

partes íntimas sin su permiso, él es esposo de su tía Ismenia y los abusos consistían en constantes manoseos, además de lamerle la vagina y en alguna oportunidad vio que al agresor le salió algo blanco por el pene; esos hechos ocur rieron cuando tenía 6 o 7 años de edad, en el 2007 aproximadamente y pasaron muchas veces en la casa y en un bosque donde actualmente hay una piscina; Silverio la llevaba en una bicicleta desde la casa al bosque, donde su tía tenía una novilla

4 Con la testigo se incorporó el informe pericial de fecha 13 de abril de 2015 5 Con la testigo se incorpora informe de psicología (sin fecha)y los tocamientos de los que fue víctima los realizó el agresor debajo de la ropa. Acostumbraba a ir a la casa del procesado en vacaciones de semana santa o a fin de año, aunque no recuerda bien, posteriormente retornó a esa casa muchas veces y los abusos se seguían dando, aunque nadie fue testigo y él le pedía que no le contara a nadie, incluso la mandaba con su tía a comprar ropa. En esa casa vivían sus primos, el acusado y su tía; el inmueble estaba ubicado en Ramiriquí, y Silverio aprovechaba para mostrarl e el pene, también le quitaba la ropa de la cintura para abajo, mientras él se despojaba del pantalón, algunas veces a él le salía algo blanco por el pene; para esa época estudiaba en grado tercero y decidió contarle a su mamá, ya que ella le preguntó por su retraimiento y ante la negativa de querer volver a esa casa en unas vacaciones; el procesado también

pene; para esa época estudiaba en grado tercero y decidió contarle a su mamá, ya que ella le preguntó por su retraimiento y ante la negativa de querer volver a esa casa en unas vacaciones; el procesado también la obligó a tocarle el pene, y la última vez que fue abusada ocurrió en el año 2009 aunque no le contó a nadie diferente a su mamá; la denuncia la inte rpuso la psico orientadora del colegio, posteriormente fue entrevistada y valorada; los abusos generaron bajo rendimiento académico y cambio en su forma de ser, ya que se la pasaba sola; nadie le ha pedido inventar los hechos o que no declare.” Indicó el Juez de primera instancia que “el relato de la víctima resulta creíble teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) descripción detallada de los acontecimientos, ii) ausencia de ánimo vindicativo, iii) oportunidad para cometer las agresiones por parte del procesado, iv) afectación anímica de ALMC por cuenta de los abusos en su contra, v) intimidaciones posteriores por parte del acusado, a la progenitora de ALMC si llegaba a declarar en el juicio”. Agregó que, “Mireya Caro García mencionó durante su testimonio, como José Silverio Pulido Páez desde el lugar de reclusión, la llamó porteléfono para que no declarara y le advirtió que “tenía amigos”, siendo clara la intención de intimidar a la testigo; aspecto que, unido a los anteriores, refuerza la credi bilidad del testimonio de A.L.M.C, pues logra ser corroborado periféricamente (…)”. Expuso que la tipicidad está plenamente demostrada y los

anteriores, refuerza la credi bilidad del testimonio de A.L.M.C, pues logra ser corroborado periféricamente (…)”. Expuso que la tipicidad está plenamente demostrada y los “comportamientos de darle besos en la boca a la víctima, desnudarla, tocarle y lamerle la vagina, exhibirle sus genitales y hacer que le tocara el pene, así como eyacular en su presencia, son demostrativos de la conciencia y voluntad con las que el señor Pulido Páez cometía los agravios, pues dichos vejámenes no pueden ser producto del error sino todo lo contr ario, de la previa representación mental y la libre determinación del sujeto agente”. Siendo consciente el procesado de la afinidad que tenía con la menor y aun así “ la sometió a los actos sexuales en múltiples ocasiones”, conociendo el ilícito de u actuar. Que en el Juicio no fue objeto de debate la inimputabilidad del procesado “de manera que ningún reparo existe para realizar un juicio de reproche y que como consecuencia de este se pueda imponer una pena”. En cuanto al proceso de individualización de la pena, realizó la dosificación del punible enrostrado, indicando que el delito de Actos sexuales con menor de catorce años de que trata el artículo 209 del Código Penal consagra una pena de 9 a 13 años de prisión, que al ser la conducta agravada por e l numeral 5º del artículo 211 del Código Penal por la relación de parentesco con la menor la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, quedando los extremos punitivos de 144 a 234 meses de prisión, que al no existir circunstancias de mayor

Penal por la relación de parentesco con la menor la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, quedando los extremos punitivos de 144 a 234 meses de prisión, que al no existir circunstancias de mayor punibilidad, y estar acreditada circunstancia de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales se ubica en el mínimo del cuarto mínimo, pero que en virtud del concurso homogéneo y sucesivo se incrementará la pena en 24 meses más, quedando en def initivauna sanción correspondiente a 168 meses de prisión, condenándolo igualmente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena de prisión impuesta. En cuanto a la concesió n de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, señaló el a quo, que el procesado no se hacía merecedor a ninguno de ellos por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 4.2 Del re curso de apelación interpuesto por la Defensa de José Silverio Pulido Páez. La Dra. Diana Margarita Pérez Laverde, en su condición de defensora técnica del señor José Silverio Pulido Páez, impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria y en su lugar se proceda a la absolución de su representado. Como fundamento de su inconformidad, solicita a la Sala Penal “examine cada una de las pruebas recaudadas en la etapa de juicio oral en aras de garantizarle al procesado el derecho que tiene a acceder a una segunda instancia”, indicando que el juez de primera instancia

“examine cada una de las pruebas recaudadas en la etapa de juicio oral en aras de garantizarle al procesado el derecho que tiene a acceder a una segunda instancia”, indicando que el juez de primera instancia no tomó en cuenta los reparos de la defensa y que generan duda de la materialidad de la conducta como son: i) Que la menor víctima respecto de los hechos “ adujó a otro agresor “su padrastro”. ii) Considera que, “ la Dra. SONIA LIZARAZO CORDERO, carece de idoneidad para rendir experticia dentro del presente asunto así quedó demostrado con el contrainterrogatorio efectuado por la defensa, pues su experticia no cumple con los estándares de la Psicología, situación que al parecer no quedo clara para el a quo”.iii) Los testimonios de la víctima y su progenitora denotan “ evidente concertación”. iv) No se demostró lo que el juez da por sentado que existió algún “tipo de afinidad en lo que con el parentesco tiene que ver”. v) Que “no resulta lógico que una persona recuerde, con la claridad que lo hizo ALMC un hecho ocurrido cuando apenas contaba con 7 años de edad y lo cuente con tal riqueza descriptiva a sus 18 años”. vi) No se logró probar que el procesado permaneciera tiempo con la víctima “hasta el punto de desplazarla hasta un bosque”. Por último, solicita que, en caso de confirmarse la sentencia de primer grado, se revise “ los hechos constitutivos del concurso homogéneo sucesivo los cuales no se hallan configurados e individualizados, aspecto que impide aumentar el quantum punitivo”. 4.3 De la intervención de los no recurrentes. La representante de la Fiscalía

sucesivo los cuales no se hallan configurados e individualizados, aspecto que impide aumentar el quantum punitivo”. 4.3 De la intervención de los no recurrentes. La representante de la Fiscalía Solicitó que se mantenga incólume la sentencia de primera instancia, en cuanto a los reparos de la defensa, manifestó que no le asiste razón en ninguno de ellos, pues la menor víctima indicó quien era el infractor la doctora SONIA LIZARAZO CORDERO, es una profesional altamente preparada, ningún testimonio fue concertado, se demostró la afinidad del infractor con la víctima, no existiendo duda sobre la materialidad de la conducta y el concurso enrostrado al procesado La representación del ministerio público y de la víctima guardaron silencio como no recurrentes.5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito del Distrito Judicial de Tunja. Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que pu ede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar: i). ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia condenatoria de

5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar: i). ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia condenatoria de primera instancia conforme lo ha peticionado la Defensa Técnica? Para resolver el problema jurídico se tomarán en cuenta los siguientes ítems: 1.- De la prueba recaudada en juicio oral 2.- De la corroboración periférica 3.- Del Caso en concreto 5.2.1 DE LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así:Estipulaciones probatorias. Las partes acordaron dar por probado: i) La plena identidad y ausencia de antecedentes penales del acusado José Silverio Pulido Páez6 Documentos. Se incorpora de manera directa a solicitud de la Fiscalía los siguientes documentos por gozar de presunción de autenticidad: i) Fotocopia de la Tarjeta de identidad de la víctima A. L.M.C. ii) Registro civil de nacimiento de la víctima A.L.M.C (donde se registra que nació el 29 de septiembre de 2001) Testimoniales. Se recepcionaron las declaraciones de la víctima A.L.M.C, Sonia Yolanda Lizarazo Cordero, Mireya Caro García, María Ismenia Moreno, Clara Bibiana Rojas Mesa, Magda Liz Vargas Vaca, María Lucila Torres Guerrero y María Inés Guerrero Romero. i). La víctima A.L.M.C, declaró7 que tiene 19 años, su mamá se llama Mireya Caro García, su padre José Miguel Moreno Torres, tiene 3

María Lucila Torres Guerrero y María Inés Guerrero Romero. i). La víctima A.L.M.C, declaró7 que tiene 19 años, su mamá se llama Mireya Caro García, su padre José Miguel Moreno Torres, tiene 3 hermanos más; su estado civil es unión libre, está en estado de embarazo y es ama de casa; cursó su bachillerato en el Colegio Simón Bolívar, sede Cruz Blanca de Soracá; en el interrogatorio manifestó: “Fiscal: ¿Alguien le ha tocado sus partes íntimas sin su consentimiento, sin su autorización, sin su permiso?

A.L.M.C: Si señora

6 Se aportó copia de la cedula de ciudadanía del acusado, informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y formato de identificación, individualización y arraigo, ver folios 3 al 6 del cuaderno de pruebas.

7 Ver audio video sesión de Juicio Oral del 14 de octubre de 2020 parte 5 a partir del minuto 1: 29.Fiscal: ¿Quién?

A.L.M.C: Silverio Fiscal: ¿Quién es Silverio?

A.L.M.C: Es el esposo de mi tía Ismenia Fiscal: ¿Recuerda usted concretamente que le hizo el señor Silverio?

A.L.M.C: Más o menos Fiscal: ¿Que recuerda usted?

A.L.M.C: Él me manoseaba me lambia las partes íntimas, en la vagina, me manoseaba y le salía un líquido del pene, algo blanco del pene.

Fiscal: ¿Recuerda cuando sucedieron esos hechos?

A.L.M.C: Yo tenía más o menos seis o siete años fue como en el año

2007.

me manoseaba y le salía un líquido del pene, algo blanco del pene.

Fiscal: ¿Recuerda cuando sucedieron esos hechos?

A.L.M.C: Yo tenía más o menos seis o siete años fue como en el año

2007.

Fiscal: ¿En cuantas oportunidades usted vivió eso?

A.L.M.C: Muchas veces Fiscal: ¿Recuerda en donde sucedieron esos hechos?

A.L.M.C: En la casa y en un bosque donde ahora hay como una piscina Fiscal: ¿En el tiempo en el que sucedieron los hechos era un bosque?

A.L.M.C: Si señoraFiscal: ¿Usted recuerda como la llevaba o en que la transpor taba el señor Silverio?

A.L.M.C: En una cicla Fiscal: ¿De dónde a donde la llevaba?

A.L.M.C: De la casa al bosque Fiscal: ¿Que había en ese bosque?

A.L.M.C: En ese momento tenían una novilla Fiscal: ¿Quién tenía la novilla en ese bosque?

A.L.M.C: Mi tía Ismenia Fiscal: ¿Recuerda usted si esos tocamientos que le hacía el señor Silverio eran por encima o por debajo de su ropa?

A.L.M.C: Por debajo de mi ropa Fiscal: ¿Cuándo ocurría eso, que estaban haciendo ustedes dos?

A.L.M.C: Él me estaba manoseando y también besando Fiscal: ¿Cuándo sucedieron esos hechos?

A.L.M.C: Eran vacaciones, no me acuerdo bien si fue en semana santa o finales del año Fiscal: ¿Usted estaba pasando vacaciones en la casa de su tía Ismenia?

Fiscal: ¿Cuándo sucedieron esos hechos?

A.L.M.C: Eran vacaciones, no me acuerdo bien si fue en semana santa o finales del año Fiscal: ¿Usted estaba pasando vacaciones en la casa de su tía Ismenia?

A.L.M.C: Si señoraFiscal: ¿Después de lo que refiere, volvió usted nuevamente a la casa de su tía Ismenia?

A.L.M.C: Si señora Fiscal ¿Recuerda usted en cuantas oportunidades ocurrió?

A.L.M.C: Muchas veces Fiscal: ¿Volvía a ocurrir lo mismo con el señor Silverio?

A.L.M.C: Si señora, muchas veces Fiscal: ¿En ese momento había alguien presenciando esta situación?

A.L.M.C: No había testigos Fiscal: ¿El señor Silverio la amenazó para que no contara nada o le dio algún tipo de regalo para que se callara y no contara nada de lo que él le hacía?

A.L.M.C: Si él me decía que no dijera nada y me mandaba a comprar ropa con mi tía.

Fiscal: ¿En algún momento la amenazó?

A.L.M.C: Él me decía que no dijera nada Fiscal: ¿Usted recuerda quien más vivía en esa casa de su tía Ismenia?

A.L.M.C: Mis primos y el esposo de mi tía Fiscal: ¿Recuerda dónde queda esa casa de su tía Ismenia’A.L.M.C: En Ramiriquí Fiscal: ¿Él le mostró alguna parte íntima de su cuerpo?

A.L.M.C: Si señora, el pene y le salía algo blanco

Fiscal: ¿Él le mostró alguna parte íntima de su cuerpo?

A.L.M.C: Si señora, el pene y le salía algo blanco Fiscal: ¿Recuerda si el señor Silverio le quitó alguna prenda de vestir?

A.L.M.C: Si señora, de la cintura para abajo Fiscal: ¿Él señor Silverio se quitaba las prendas de vestir de él?

A.L.M.C. él se bajaba el pantalón Fiscal: ¿Recuerda usted si estaba estudiando para cuando sucedieron esos hechos?

A.L.M.C: Si señora Fiscal: ¿Que curso estaba haciendo?

A.L.M.C: Tercero Fiscal: ¿Usted decidió contarle a alguien lo que el señor Silverio le estaba haciendo?

A.L.M.C: A mi mamá Fiscal: ¿Que le contó usted a su mamá?

A.L.M.C: Ella me dijo que, porque me veía, así como retraída, entonces yo le dije lo que me había pasado, eso fue porque después de un tiempo yo no quise ir de vacaciones allá y entonces mi mamá me dijo, que pasaba.Fiscal: ¿Silverio la obligó a tocarle alguna parte de su cuerpo?

A.L.M.C: Si.

Fiscal ¿Que parte del cuerpo la obligo a tocarle?

A.L.M.C: El pene Fiscal: ¿Usted recuerda cuando fue la última vez que sucedieron esos hechos que ha manifestado?

A.L.M.C: Hasta el 2009

Fiscal: ¿Diferente a su mamá les contó a otras personas?

A.L.M.C: No señora Fiscal: ¿Recuerda o sabe usted quien colocó la denuncia por esos hechos

A.L.M.C: Hasta el 2009

Fiscal: ¿Diferente a su mamá les contó a otras personas?

A.L.M.C: No señora Fiscal: ¿Recuerda o sabe usted quien colocó la denuncia por esos hechos A.L.M.C: La psico orientadora Fiscal: ¿Del colegio?

A.L.M.C: Si señora Fiscal: ¿Recuerda si le hicieron entrevistas o valoraciones?

A.L.M.C: Si señora Fiscal: ¿Usted iba acompañada de su mamá?

A.L.M.C: Si señoraFiscal: ¿A qué se dedicaba el señor Silverio cuando le hacía estas cosas?

A.L.M.C: En construcción Fiscal: ¿El señor Silverio ad emás de tocar sus partes íntimas le daba besos o abrazos?

A.L.M.C: Si Fiscal: ¿En dónde le daba besos o abrazos?

A.L.M.C: En la vagina Fiscal: ¿El señor Silverio le colocaba alguna parte de su cuerpo en su parte íntima?

A.L.M.C: Si Fiscal: ¿Que sentía usted cuando el señor Silverio le hacía este tipo de tocamientos en su cuerpo?

A.L.M.C: Mucho miedo Fiscal: ¿Actualmente usted que siente por el señor Silverio frente a estos hechos?

A.L.M.C: Miedo Fiscal: ¿Usted siguió normal con sus estudios?

A.L.M.C: Baje el rendimiento académico Fiscal: ¿Como era el comportamiento suyo después de estos hechos?A.L.M.C: Me la pasaba retraída, sola.

Fiscal: ¿Usted siguió normal con sus estudios?

A.L.M.C: Baje el rendimiento académico Fiscal: ¿Como era el comportamiento suyo después de estos hechos?A.L.M.C: Me la pasaba retraída, sola.

Fiscal: ¿Alguna persona le ha dicho que invente o recree estas cosas que pasaron con el Señor Silverio, o que no declare?

A.L.M.C: No En el contrainterrogatorio Defensa: ¿Usted le ha dicho a la Fiscalía que acudió a varias entidades para realizar varias entrevistas, cierto que sí?

A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿Usted recuerda si por esos hechos le fue practicado algún examen médico sexológico para determinar si usted había sido abusada?

A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿En dónde le hicieron ese examen?

A.L.M.C: En Tunja Defensa: ¿Le practicaron un examen sexológico A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿Recuerda que le contó al doctor que le hizo el examen?

A.L.M.C: Pues que le salía algo blanco del pene y que me tocaba.

(Por fallas tecnológicas en la comunicación se suspende la práctica del contrainterrogatorio para continuarlo el día siguiente).(A solicitud de la defensa se le exhibe a la testigo el informe pericial sexológico de fecha 23 de marzo de 20118).

Defensa: ¿Recuerda si ese examen le fue practicado A.L.M.C: No me acuerdo Defensa: ¿Recuerda si a ese médico le hizo usted algún relato?

A.L.M.C: No me acuerdo.

Defensa: ¿Recuerda si ese examen le fue practicado A.L.M.C: No me acuerdo Defensa: ¿Recuerda si a ese médico le hizo usted algún relato?

A.L.M.C: No me acuerdo.

Defensa: ¿Cuantas veces por estos hechos ha sido entrevistada?

A.L.M.C: No me acuerdo Defensa: ¿En qué momento se hace la denuncia de este caso?

A.L.M.C: No recuerdo Defensa: ¿Estos hechos en que año ocurrieron A.L.M.C: Entre el 2006 a 2007 más o menos Defensa: ¿Después de que usted le cuenta a su mamá que pasa?

A.L.M.C: No recuerdo Defensa: ¿Usted ayer le relato unos hechos a la Fiscalía, esos mismos hechos a quien más se los contó, cuantas entrevistas le han hecho hasta ahora?

8 Ver registro de audio video de la sesión del juicio oral del 15 de octubre de 2020 a partir del minuto 07:3 0A.L.M.C: A la psico orientadora del colegio Defensa: ¿Después de que la psico orientadora supo a donde más fueron?

A.L.M.C: No recuerdo Defensa: ¿Usted fue a un médico para un examen sexológico sí o no?

A.L.M.C: No me acuerdo Defensa: ¿Una vez usted vio el documento que s e le puso de presente no recuerda esa oportunidad?

A.L.M.C: No me acuerdo

(La defensora técnica da lectura a la anamnesis del informe pericial de fecha 23 de marzo de 2011) Defensa: ¿Usted recuerda haber dado esta versión en algún momento?

A.L.M.C: Si señora

(La defensora técnica da lectura a la anamnesis del informe pericial de fecha 23 de marzo de 2011) Defensa: ¿Usted recuerda haber dado esta versión en algún momento?

A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿Sumercé se la dio a quién?

A.L.M.C: Eso si no me acuerdo, solo sé que fue al doctor Defensa: ¿Esa versión fue al poco tiempo de ocurrido los hechos?

A.L.M.C: No me acuerdo Defensa: ¿Indíquenos si con el pasar del tiempo sumercé fue agregando más circunstancias a sus versiones o le quitó o dijo lo mismo?A.L.M.C: Lo mismo Defensa: ¿Sumercé nos dice que los hechos ocurrieron muchas veces, indíquenos si fueron en unas solas vacaciones o en diferentes vacaciones?

A.L.M.C: En diferentes vacaciones Defensa: ¿Mas o menos en cuantas vacaciones?

A.L.M.C: De tres a cuatro vacaciones Defensa: ¿Sumercé iba a pasar vacaciones y con quien se quedaba, quien se ocupaba de usted, de su comida su vestuario de todo el tema suyo?

A.L.M.C: Pues mi tía Ismenia, pero de la ropa mi tío político que es Silverio Defensa: ¿Cuantas mudas de ropa te compró Silverio?

A.L.M.C: Una Defensa: ¿Y entonces cuando le decía a la señora Fiscal que mandaba comprar ropa a la tía y mientras la mano seaba a usted, cuantas veces la mando a comprar ropa a la tía?

A.L.M.C: Una vez, solo ocurrió una vez que me compró ropa y ya

comprar ropa a la tía y mientras la mano seaba a usted, cuantas veces la mando a comprar ropa a la tía?

A.L.M.C: Una vez, solo ocurrió una vez que me compró ropa y ya Defensa: ¿Porque ayer le dijo a la Fiscalía que siempre la mandaba a comprarle ropa?

A.L.M.C: No me acuerdoDefensa: ¿Dijo ayer que vivía con unos primos suyos, ellos eran pequeños o eran grandes?

A.L.M.C: Pues pequeños y dos son mayores que yo.

Defensa: ¿Ellos donde estaban cuando usted iba a pasar vacaciones?

A.L.M.C: No me acuerdo, pero la mayoría de veces nos dejaban solos a mi tío y a mí Defensa: ¿Yo le estoy preguntando si los muchachos vivián ahí cuando sumercé iba?

A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿Y ellos también estaban de vacaciones cuando sumercé estaba de vacaciones?

A.L.M.C: Eso no me acuerdo Defensa: ¿Usted dijo que los hechos también ocurrieron en un bosque, cierto?

A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿Que distancia recorría sumercé con don Silverio para llegar al bosque?

A.L.M.C: No se Defensa: ¿Cuánto tiempo se demoraban?

A.L.M.C: No seDefensa: ¿Como hacía Silverio para llevársela al Bosque?

A.L.M.C: Lo único que sé es que me llevaba en una cicla, lo único que me acuerdo es que le dije a mi mamá que me llevaba en cicla.

Defensa: ¿Sumercé con quien más compartía sus vacaciones a parte de su tía Ismenia?

me acuerdo es que le dije a mi mamá que me llevaba en cicla.

Defensa: ¿Sumercé con quien más compartía sus vacaciones a parte de su tía Ismenia?

A.L.M.C: No, solo allá Defensa: ¿Quién la llevaba a la casa de su tía Ismenia y quien la recogía?

A.L.M.C: No me acuerdo Defensa: ¿Cuantos años tenía cuando los hechos ocurrieron por primera vez?

A.L.M.C: De seis a siete Defensa: ¿La casa de Silverio quedaba en la zona urbana o en la zona rural del municipio?

A.L.M.C: Pues acá en el pueblo en Ramiriquí Defensa: ¿Osea en la zona urbana cierto?

A.L.M.C: Si señora Defensa: ¿Después de que ocurrían estos hechos sumercé que hacía?

A.L.M.C: Estudiaba en ese tiempo.Defensa: ¿Sumercé le contestó a la señora Fiscal que él la dejaba ir a jugar, con quien la dejaba ir a jugar?

A.L.M.C: Cuando estaba con él en mis vacaciones, salir, afuera.

Defensa: ¿Con quién jugaba usted?

A.L.M.C: Con una niña.” ii). Testimonio de Sonia Yolanda Lizarazo Cordero, manifestó ser psicóloga de profesión, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde hace 11 años y 11 meses, dentro de sus funciones está realizar valoraciones psicológicas por orden de autoridad judicial, las cuales plasma en un informe; las técnicas usadas consisten en revisar documentación para conocer los hechos denunciados y posteriormente, se realiza una entrevista semi

sus funciones está realizar valoraciones psicológicas por orden de autoridad judicial, las cuales plasma en un informe; las técnicas usadas consisten en revisar documentación para conocer los hechos denunciados y posteriormente, se realiza una entrevista semi estructurada con la paciente, con el fin de hacer el examen mental y en algunos casos, realizar pruebas psicológicas complementarias; en su experticia utiliza el protocolo de evaluación básica del instituto antes mencionado, así como las guías para hacer las diferentes pericias. Las conclusiones se configuran de acuerdo con el análisis global y la información obtenida, así como la utilización de literatura científica; indicó que para el 2015 laboraba en el Instituto Nacional de Medicina Legal cumpliendo las mismas funciones antes relacionadas y tuvo la posibilidad de valorar a la menor ALMC; recuerda que fue remitida por la Fiscalía General de la Nación ante la eventual victimización por delito sex

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