TSDJ TUN SP - 2021-0590-(01-11-2023)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2021-0590-(01-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA PENAL
Segunda Instancia: SP 149-2022
Procesado: Miguel Ángel Bautista Echeverría NUR: 150011103080201900367
Radicación Interna: 2021-0590
Magistrado Ponente: Dr. Paolo Francisco Nieto Aguacía Aprobado Según Acta Nº 202 del 26 de octubre de 2023
Tunja, noviembre primero (1º ) de dos mil veinti trés (2023). Hora: diez de la mañana (10:00 am)
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del procesado, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, mediante la cual condenó al acusado MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA, por el delito de Hurto Calificado.
2. HECHOS A las tres de la mañana aproximadamente del 16 de diciembre de 2018, cuando el señor Arley Parmenio Echeverría Blanco llegó a la residencia
de sus padres, localizada en la calle 7ª A # 15 -47 del Barrio Libertador de la ciudad de Tunja, encontró que el vidrio de la habitación del primer piso estaba roto, la pieza desordenada y las tejas de la vivienda rotas. De inmediato procedió a verificar el dinero que le había dado a guardar a su
de la ciudad de Tunja, encontró que el vidrio de la habitación del primer piso estaba roto, la pieza desordenada y las tejas de la vivienda rotas. De inmediato procedió a verificar el dinero que le había dado a guardar a su progenitora y estableció que le habían hurtado la suma de $10.000.000,PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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producto de la venta de su vehículo automotor, enterándose a través de la señora Caren Lorena Rátiva Acost a, que la persona que había cometido el hurto era el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 El 07 de octubre de 2019 la Fiscalía 24 Local de Tunja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 536 del C.P.P., cumplió con el traslado del escrito de acusación y sus anexos a Miguel Ángel Bautista Echeverría, señalándolo como presunto autor del delito de Hu rto Calificado de que tratan los artículos 23 9 y 240 inc iso 1º numerales 1º 3º (con violencia sobre las cosas) y (m ediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores) 1. Cargos que no fueron aceptados por el acusado2. 3.2 El día 01 de octubre de 2019 después de avocar el conocimiento y correr el traslado legal, se realizó la audiencia concentrada conforme lo
no fueron aceptados por el acusado2. 3.2 El día 01 de octubre de 2019 después de avocar el conocimiento y correr el traslado legal, se realizó la audiencia concentrada conforme lo previsto en el artículo 542 del C.P.P. decretándose las pruebas solicitadas por las partes. 3.3 El debate oral, se desarrolló en sesiones del 26 de enero y 8 de marzo de 2021, tras su culminación el a quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el punible de Hurto calificado y se surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.4 El 23 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, profirió sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel Bautista Echeverría como autor del delito de Hurto Calificado. La precitada providencia fue apelada por el defensor técnico, concediéndose por el a quo el recurso de alzada en el efecto suspensivo, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2021.3
1 Sin acuerdo conciliatorio entre las partes conforme lo previsto en el artículo 522 del C.P.P. 2 Ver Folios 1-13 del archivo digitalizado No 01 escrito de acusación 3 Ver archivo digitalizado No 22PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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4. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS
INTERPUESTOS
4.1 La decisión apelada:
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4. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS
INTERPUESTOS 4.1 La decisión apelada: Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, declaró penalmente responsable a título de autor al señor Miguel Ángel Bautista Echeverría del delito de Hurto calificado de que tratan los artículos 239 y 240 inciso 1 numerales 1º y 3º del código penal, de que fuera víctima el señor Arley Parmenio Echeverría Blanco ; condenándol o a la pena principal de 72 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente al de la pena pri ncipal, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A del C.P., disponiéndose en su contra orden de captura. Reseña el a quo, que con la prueba recaudad a en juicio oral se probó “la prexistencia del dinero con el contrato de compraventa de un vehículo marca Chev rolet Corsa modelo 2003, el cual le vendió la víctima Arley Parmenio Echeverría Blanco al señor José Agustín Bautista Junco, en la suma de 11.500.000 el 19 de septiembre de 2018”, que el dinero lo guardó la progenitora de la víctima “ quien lo depositó en una cartera dentro un closet de su habitación” de donde fue hurtado.
suma de 11.500.000 el 19 de septiembre de 2018”, que el dinero lo guardó la progenitora de la víctima “ quien lo depositó en una cartera dentro un closet de su habitación” de donde fue hurtado. Refirió que Caren Lorena Rátiva Acosta , quien vivía con el acusado dio cuenta que ese dinero “Miguel lo había hurtado”, contándole a la víctima “en detalle lo ocurrido ”. Agregó el a quo que las “ afirmaciones de la víctima tienen respaldo probatorio en la declaración de Caren Lorena Rátiva Acosta, persona que no es testigo directo del momento en que el acusado ingresó a la residencia de los padres de Arley Parmenio Echeverría para apoderarse del dinero. Sin embargo, si es testigo de la suma hurtada y del ocultamiento del dinero en un lugar seguro por parte del autor del hecho, quien luego de asegurar el objeto material, obtuvo provecho del mismo”. Precisó que en relación con la violencia sobre las cosas es “ clara la relación de causalidad entre el empleo de la fuerza y la ejecución delPROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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apoderamiento, pues aquella fue aplicada por Miguel Ángel Bautista co n la finalidad de llevar a cabo la conducta ilícita investigada. La violencia sobre las tejas y el vidrio fue anterior o preparatoria al hurto, con la finalidad de apoderarse del dinero ajeno que se encontraba en un chifonier dentro de la habitación de la progenitora de Arley Parmenio Echeverría”.
sobre las tejas y el vidrio fue anterior o preparatoria al hurto, con la finalidad de apoderarse del dinero ajeno que se encontraba en un chifonier dentro de la habitación de la progenitora de Arley Parmenio Echeverría”. En cuanto a la penetración arbitraria reseñó que, según lo manifestado por Caren Lorena, el acusado Miguel Ángel Bautista ingresó a “ la habitación donde se encontraba el dinero, sin autorización de los moradores. La penetración clandestina se actualizó porque Blanca Echeverría no se enteró de la entrada de su sobrino a su residencia. Por lo tanto, no tuvo oportunidad de exteriorizar su rechazo a esa acción indebida”. Concluyendo el a quo que “ es indisc utible que Miguel Ángel Bautista Echeverría lesionó el interés jurídico legalmente tutelado, razón por la que merece reproche o juicio desvalorativo su conducta, por ser típica y como consecuencia antijurídica y culpable. En su favor no concurre causal de ausencia de responsabilidad. Tampoco obra dentro del proceso dato de orden científico que le deje incurso en el campo de los inimputables. Es indudable que existe conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal, con fun damento en las pruebas practicadas”. En cuanto al proceso de individualización y dos ificación de la pena señaló que la “conducta punible de hurto calificado de que trata el inciso 1° del art. 240 del C.P. , tiene prevista una pena de 72 a 168 meses de prisión”, que al no existir circunstancias de mayor punibilidad y concurrir circunstancia de menor punibilidad consistente en “la
1° del art. 240 del C.P. , tiene prevista una pena de 72 a 168 meses de prisión”, que al no existir circunstancias de mayor punibilidad y concurrir circunstancia de menor punibilidad consistente en “la carencia de antecedentes”, y que atendiendo “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”, se ubicó en el mínimo del cuarto mínimo imponiendo la pena principal de “ setenta y dos (72) meses de prisión ” y “la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal”.PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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Negando la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por estar el delito incurso en la prohibición señalada en el inciso 2° del art. 68 A de la Ley 599 de 2000 , ordenando “librar orden de captura en forma inmediata, en contra de Miguel Ángel Bautista Echeverría, para que proceda a descontar la pena impuesta”. 4.2 Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Miguel Ángel Bautista Echeverría. El Dr. Camilo Andrés Men éndez Téllez, en su condición de defensor
4.2 Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Miguel Ángel Bautista Echeverría. El Dr. Camilo Andrés Men éndez Téllez, en su condición de defensor público del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria y que en su lugar se profiera sentencia absolutoria, por considerar que existe duda que debe resolverse en favor del procesado, como fundamento de disenso señaló: i). En la preexistencia del dinero hurtado el día 16 de diciembre de 2019, la víctima dice que lo obtuvo por “la venta de un vehículo”, mientras que la señora María Blanco dice que “la plata del hurto fue de un fondo y una plata de Parmenio”. ii) Existen contradicciones en el testimonio de Caren Lorena R átiva, quien señaló al acusado de participar en el hurto, pero nunca vio que lo cometiera, la testigo “ señala que Miguel Ángel desconfiaba de ella, pero él mismo estuvo contando el dinero delante de ella cuando estaba tomado y es la misma señora Caren quien señaló que tomado era agresivo”. iii) En el juicio no se reportó testigo “que haya manifestado ver a Miguel Ángel, ingresar a la casa el día de los hechos ”, y solo se tuvo en cuenta el testimonio de Caren y “ella misma manifiesta en su testimonio que no le Consta, que no lo vio ingresar a la casa donde fueron los hechos.” 4.3 Del traslado a los no recurrentes. El Dr. Pablo Roberto Sandoval Gómez en su condición de Fiscal 37 Local de Tunja, como no recurrente, solicita al Tribunal se confirme la
4.3 Del traslado a los no recurrentes. El Dr. Pablo Roberto Sandoval Gómez en su condición de Fiscal 37 Local de Tunja, como no recurrente, solicita al Tribunal se confirme la sentencia condenatoria de primer grado.PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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Señaló que el primer reparo de la defensa no tiene lugar, porque en la preexistencia “del dinero objeto del hurto, está debidamente probado su origen con la venta del carro mediante el contrato del automóvil de la victima de fecha: 19 de Sep. de 2018 ”, aclarando que lo hechos se suscitaron “en la madrugada del 16 de diciembre del mismo año, es decir después de la venta”. En cuanto a la segunda inconformidad de la defensa “referida a la valoración de la prueba testimonial, podemos afirmar que no se comparten esos planteamientos, pues justamente no hay algún argumento serio ni jurídico que permita ver que la valoración de la prueba testimonial se haya efectuado en indebida manera, o no se ajuste a lo declarado, o desviada de lo informado por el señor juez ad quo”. Agregó que coincide “con el defensor en que en el presente caso no hubo nadie que viera a Miguel Ángel Bautista Echeverría, ingresar a la casa a cometer el hurto, pero si hay un testimonio directo el de su compañera Caren Lorena, que da cuenta como la madrugada de los hechos llega Miguel Ángel con unos puchos de dinero y que los encaletó en el corral que
cometer el hurto, pero si hay un testimonio directo el de su compañera Caren Lorena, que da cuenta como la madrugada de los hechos llega Miguel Ángel con unos puchos de dinero y que los encaletó en el corral que quedaba por detrás de la casa de la mamá de él cerca de su residencia. También resulta muy convincente el testimonio de Caren Lorena Rátiva Acosta, en cuanto al gasto del dinero, y eso es creíble por que quien más que la misma compañera sentimental que convivía con Miguel Ángel para la época de los hechos, se diera cuenta de cómo iba sacando el dinero Miguel para gastarlo, y además como lo cambiaba de lugar previendo de que las autoridades pudieran hallárselo.” No se presentaron más intervenciones como no recurrentes.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado PenalPROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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Municipal del Distrito Judicial de Tunja. Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la S ala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas
de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la S ala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema j urídico a resolver se concreta en determinar: ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme lo ha solicitado la Defensa técnica del acusado? Para resolver el problema jurídico se tomarán en cuenta los siguientes ítems: 1.- La prueba recaudada en juicio oral 2.- La prueba indiciaria o indirecta 3.- El caso en concreto 5.2.1 LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así: Estipulaciones probatorias: Las partes acuerdan como estipulaci ones probatorias: i) la plena identidad e individualización del acusado MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA4, ii) el agotamiento del requisito de procedibilidad con la constancia de conciliación fracasada, iii) la carencia de antecedentes penales del acusado. A solicitud de la Fiscalía se recibieron los testimonios de:
4 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, el informe de investigador de campo de fecha23-08-2019 con registro fotográfico del acusado.PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, el informe de investigador de campo de fecha23-08-2019 con registro fotográfico del acusado.PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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i). CAREN LORENA R ÁTIVA ACOSTA5, informó que el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría es el padre de sus hijos (previa la amonestación constitucional y legal , manifestó su deseo de declarar) , expuso que conoce al señor Arley Parmenio Echeverría Blanco porque es el primo del papá de sus hijos. Informó que para el mes de diciembre del año 2018 vivía con el señor Miguel Ángel, el papá de sus hijos y sus 3 hijos en la casa ubicada en la carrera 17 No 7 – 91 de la ciudad de Tunja, allí vivió hasta febrero de 2019 cuando se separó del señor Miguel Ángel Bautista. Mencionó que durante su convivencia de 5 años tuvieron de 3 a 4 separaciones siendo la última la definitiva que fue a finales de enero del año 2019 , reportó que ella no laboraba y Miguel Ángel para el año 2018 “trabajaba en construcción con el hermano” y ganaba “quincenalmente un promedio de $35.000 a $45.000 pesos el día”. Reseñó que para diciembre del 2018 residían cerca de donde vivía el señor Arley Echeverría Blanco “aproximadamente a dos cuadras” en el
“quincenalmente un promedio de $35.000 a $45.000 pesos el día”. Reseñó que para diciembre del 2018 residían cerca de donde vivía el señor Arley Echeverría Blanco “aproximadamente a dos cuadras” en el barrio “El Libertador”, y los padres de Miguel Ángel Bautista Echeverría vivían en la casa contigua a la casa de los papás de l señor Arley Echeverría Blanco, siendo vecinos, las dos viviendas están ubicadas en el mismo barrio “El Libertador”. Recordó que para la noche del sábado 15 de diciembre de 2018 y madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018 su marido Miguel Ángel Bautista Echeverría “estuvo tomando, en un momento en el que yo lo acompañé estuvimos en la casa precisamente de Arley, ya después de ahí como aproximadamente a las diez de la noche yo me cansé, yo estaba con mis hijos y me subí para la casa donde vivíamos, él siguió tomando y llegó aproximadamente de 1:30 de la mañana a las 2:30, y ya fue cuando pasó lo sucedido, (…) esa noche Miguel Ángel llegó aproximadamente 1:30 de la mañana no tengo exacta la hora , con un pucho de plata aproximadamente $800.000 o $1.000.000 de pesos, la verdad me puse muy nerviosa muy preocupada no sabía de donde había sacado esa plata
5 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 32:15PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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aun así él me insistió que era un cambio , pues según él para nosotros , cosa en que yo nunca estuve de acuerdo”. Reseñó que en ese momento tuvieron una discusión “porque no lo quería dejar salir y ya pues me cansé y lo dejé ir y ya después llegó con mucho más dinero”, pero no le manifestó de dónde lo había sacado. Afirmó la testigo que ella vio el dinero , “lo trajo en una bolsa si no estoy mal , era muchísima plata, la puso encima de la cama y él mismo empezó a contar la plata (…) había de todo o sea de todo billete , hasta había un pucho como grande billetes de $50.000”, indicando que a ella le consta porque “él los contó en el momento y dijo que él sabía dónde había más”. Reportó que Miguel Ángel siempre que estaba tomado “era muy agresivo”, aclarando que del primer momento que llegó con dinero al segundo momento que regresó con dinero tardó de 20 a 40 minutos , dinero que posteriormente “lo traía en una bolsita transparente”, agregó que con ese dinero “él se compró un celular en Claro, un Samsung, compró ropa”. Recordó que esa noche “ él dijo que la plata se tenía que esconder y se fue para el corr al donde la mamá guarda las vacas y la metió como en un hueco (…) debajo del pasto ahí la plata duró unos días escondida”, aclaró que el corral estaba a “media cuadra de la casa donde vivíamos”, le consta porque ella lo acompañó a guardarla. Después él la cambio de lugar, “ cuando necesitaba por ahí , al otro día
aclaró que el corral estaba a “media cuadra de la casa donde vivíamos”, le consta porque ella lo acompañó a guardarla. Después él la cambio de lugar, “ cuando necesitaba por ahí , al otro día que siguió tomando él iba y sacaba disimuladamente sin que nadie se diera cuenta iba y sacaba dinero”. Afirmó que ella no vio de donde él sacó el dinero esa noche, “después de que ya Miguel escondió la plata Miguel se acostó tranquilamente , yo no pu de dormir y ya pues al rato escuché gritos me asomé por la ventana de la casa y me di cuenta de que era don Parmenio y doña María gritando que se habían entrado a la casa a robar”, afirmando que fue la misma noche en que llegó Miguel Ángel con el dinero. Indicó que el 24 de diciembre él sacó el dinero el cual “nuevamente estuvo en nuestra casa, ya él lo escondía en la nevera o sea detrás de la nevera o sea él buscaba como puntos para esconderlo por si en algún momento alguien llegaba a revisar la casa”, pero ella no sabía “cuánto dinero había porque él mismo lo contó ”, aclaró que Miguel Ángel con ese dinero lePROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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compró ropa a sus hijos el 31 de diciembre, pero el 31 de diciembre ella no estaba con ellos porque estaba trabajando con su mamá en un negocio de venta de tamales , recordó “él compró ropa para él ropa para los niños, me llamaba a mi aproximadamente a las seis de la tarde para
no estaba con ellos porque estaba trabajando con su mamá en un negocio de venta de tamales , recordó “él compró ropa para él ropa para los niños, me llamaba a mi aproximadamente a las seis de la tarde para comprarme algo y me compr ó una chaqueta”, además “él hizo mercado para la casa”. Refirió que ese sábado 15 de diciembre de 2018 hubo una riña entre el señor Parmenio y un tío de Miguel y “Parmenio resultó en el hospital” pero aclaró que salió “ a mirar a ver si Miguel estaba en esa riña y no , me enteré de que Miguel ahí no estaba porque él estaba tomando en otros lados”, explicó que ese día a las 7:30 de la noche ella se encon tró con Miguel y se fueron “a tomar aguardiente que le ofreció Arley en la casa de Arley y ahí estuvimos como hasta las 10:30 ”, hora en la que ella se fue para su casa, apareciendo más tarde Miguel “ con el dinero , en la madrugada del domingo , la madrugada del domingo siguiente de ese sábado”. Explicó que en una entrevista que ella rindió hablo del día “ 13 de diciembre”, pero se dio cuenta que de la equivocación porque los hechos fueron “sábado y domingo”, refiriéndose al 15 y 16 de diciembre de 2018. Agregó que tres meses después tuvo una discusión con Miguel y fue cuando ella le gritó que él había participado en el hurto del dinero. Aclaró que esa discusión que tuvo con Miguel Ángel fue porque al parecer él le había hurtado a ella un televisor y un teatro en casa de su vivienda, y por ello ella le gritó que él había realizado el hurto, en la casa
Aclaró que esa discusión que tuvo con Miguel Ángel fue porque al parecer él le había hurtado a ella un televisor y un teatro en casa de su vivienda, y por ello ella le gritó que él había realizado el hurto, en la casa de los padres de Arley , explicando que no denunció a Miguel Àngel “porque era el papá de mis hijos , yo muchas veces le dije a Miguel que entregara la plata, porque en algún momento decían que la persona que tuviera la plata que por favor l a entregara, yo le dije a Miguel que entregara la plata y Miguel siempre me decía que piense en los niños, mire que si nosotros entregamos la plata nos vamos los dos a la cárcel , entonces me sentía muy presionada porque a pesar de todo era el papá de mis hijos y era la persona con la que yo vivía, entonces por eso nunca hice una denuncia como tal , ya para que se enterara n fue por los gritos , pues me llamaron y me dijeron venga como así , usted gritó a los cuatro vientos y pues obviamente es algo que pasó y algo que yo tenía quePROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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también hacerme a la idea de que yo no fui culpable de nada , que yo lo hice más que todo por amor a él”. Indicó que del nucleó familiar de Mi guel Ángel se enteraron del hurto del dinero “la hermana Andrea, la mamá y el papá” porque “Miguel le dio a guardar la plata unos días a Andrea, de ahí Andrea cogió plata , él
Indicó que del nucleó familiar de Mi guel Ángel se enteraron del hurto del dinero “la hermana Andrea, la mamá y el papá” porque “Miguel le dio a guardar la plata unos días a Andrea, de ahí Andrea cogió plata , él mismo me dijo”, aclaró que Miguel Ángel no confió en ella y no le entregó “la plata a guardar pensando en que yo se la iba a quitar o algo así”, por eso supuso que “si la hermana lo sabía, pues la mamá y el papá también lo supieron, o sea Miguel no es de guardar plata , es una persona que no es ahorrativa, una persona así pues de dónde va a tener plata y los papás de un momento a otro lo ven con plata lo ven gastando y se sabe que se hizo un robo, o sea hay obviamente ellos supieron y la hermana lo sabía y la mamá siempre está de alcahuete en todo, entonces si la hermana lo sabía lo sabían los papás que viven todos juntos , o sea la hermana vivía con los dos papás”. Reportó que para diciembre 2018 sus hijos tenían la edad de 2, 4 y 8 años, pero solo los dos más pequeños eran hijos de Miguel y la mayor de otra persona. En el contrainterrogatorio reiteró que en el transcurso de su relación de 5 años con el señor Miguel Ángel tuvo varias separaciones , y que la relación de ella con los padres de Miguel Ángel y su familia no era buena, aclaró que a ella no le consta que Miguel Ángel hubiera ingresado a la residencia donde se dio el Hurto, porque no lo vio; igualmente desconoce cuál fue la cantidad del dinero en total que llevó Miguel Ángel. En cuanto a la riña que se presentó el sábado 15 de diciembre de 2018 aclaró “lo
residencia donde se dio el Hurto, porque no lo vio; igualmente desconoce cuál fue la cantidad del dinero en total que llevó Miguel Ángel. En cuanto a la riña que se presentó el sábado 15 de diciembre de 2018 aclaró “lo único que yo alcancé a saber, es que fueron dos familias”, En redirecto, a pregunta de la Fiscalía, la testigo indica que la cantidad de dinero que ese día llevó Miguel Ángel a la casa fueron más de ocho millones de pesos “porque en el momento que él empezó a contar la plata, el dinero encima de la cama, él llegó hasta ocho millones, ponía encima de la cama de a un millón y se vieron 8 puchos, ya después no sé cuál fue la reacción de él, no sé qué pensó en ese momento , recogió todo, o sea, él a pesar de que vivía conmigo también me tuvo desconfianza a mí”.PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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En el contrainterrogatorio en redirecto, afirmó la testigo que le consta que había más de ocho millones en el dinero que tenía Miguel Ángel, reiterando que él le tuvo desconfianza. ii) ARLEY PARMENIO ECHEVERRÍA BLANCO 6 (víctima), declaró ser primo del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, porque la hermana de su papá es la mamá de Miguel Ángel, (previas las advertencias de ley y excepciones al deber declarar ), manifestó su intención de declarar.
primo del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, porque la hermana de su papá es la mamá de Miguel Ángel, (previas las advertencias de ley y excepciones al deber declarar ), manifestó su intención de declarar. Expuso que el día sábado 15 de diciembre de 2018 a eso de las cinco y media de tar de, su papá y su tío se ofendieron y tuvieron una pelea donde su papá resultó lesionado y fue trasladado al hospital , después de ello él invito a Miguel Ángel y a su mujer a tomar una cerveza y ellos se fueron para su casa, posteriormente a las tres de la madrugada del día siguiente (domingo 16 de diciembre de 2018), llegó su mamá con su papá y ella dio cuenta que se habían metido a la casa, y al llegar él a la vivienda vio las tejas rotas “un vidrió roto, la pieza toda desordenada” y procedió a llamar a la P olicía; aclaró que él no observó a nadie que ingresara a la casa o que estuviera dentro de la casa , explicó que “al llegar mi mamá a la casa, se da cuenta que se metieron entonces pues ella empezó a gritar a golpearle a la mamá de Miguel y todo, a pedir auxilio porque pues en ese momento pensamos que el ladrón estaba adentro , entonces al ella salir corriendo , y mi papá corriendo a golpear a mis tíos que viven al lado, se hizo un alboroto grande porque nosotros pensábamos que el ladrón estaba dentro, entonces yo después entré y miré el vi drió de la de la pieza de mi mamá roto, la puerta abierta, la cama destendida,
que viven al lado, se hizo un alboroto grande porque nosotros pensábamos que el ladrón estaba dentro, entonces yo después entré y miré el vi drió de la de la pieza de mi mamá roto, la puerta abierta, la cama destendida, el chifonier, el cajón donde ella guard ó la plata estaba suelto y fuimos a verificar y la plata no estaba”. Reseñó que contigua a la casa de sus padres viven su tía el esposo de ella y su prima Andrea Echeverría. Informó que meses antes tenía un “carro Corsa” y el papá y el hermano de Miguel Ángel, intermediaron en la compra del carro y el dinero de la venta se lo dio a su mamá para que lo guardara, afirmando que el dinero hurtado fue de “ diez millones de pesos ”, explicó que tanto la venta del carro como la entrega del dinero en efectivo se realizó el día 19 de septiembre de 2018.
6 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 1:27:35PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA
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Con el testigo se incorporó el contrato de compraventa del vehículo automotor, que registra fecha 19 de septiembre del 2018 , donde figura como vendedor A rley Parmenio Echeverría Blanco y como comprador José Agustín Bautista Junco , objeto de la venta un vehículo Chevrolet Corsa 2003 color plata níquel, valor de la venta once millones quinientos mil pesos , informando el testigo que el dinero se canceló en efectivo.
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