🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ TUN SP - 2023-0921-(12-10-2023)

Tribunal Superior de Tunja

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2023-0921-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA PENAL

Segunda Instancia: SP 145 -2023

Procesado: José Melquisedec Monroy Ortega

Radicación Interna: 2023-0921

NUR: 153806103121201800003

Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA

(Aprobado Acta Nº 188 del 6 de octubre de 2023)

Tunja, octubre doce (12) de dos mil veintitrés (2023). Hora: tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.)

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de José Melquisedec Monroy Ortega, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla – Boyacá, mediante la cual condenó al acusado José Melquisedec Monroy Ortega, como autor del delito de Lesiones personales.

2. HECHOS El día 14 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12:40 pm, en la vereda Barroblanco del municipio de la Capilla – Boyacá, cuando la señora Myriam Stella Ortega Zamudio retornaba en su motocicleta de dejar los alimentos a los niños en la Escuela de la vereda Barroblanco, en la carretera fue abordada por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien previa discusión la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un e lemento contundente , ocasionándole lesiones que le

en la carretera fue abordada por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien previa discusión la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un e lemento contundente , ocasionándole lesiones que le conllevaron incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas.PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

3. ACTUACIÓN PROCESAL Conforme al procedimiento reglado en la Ley 1826 del año 2017 por tratarse de delitos previstos en dicha norma, el trámite fue así: 3.1 El día 30 de noviembre de 2020 l a Fiscalía veinticinco local de Guateque, en cumplimiento del artículo 536 del C.P.P, adicionado por el artículo 13 la Ley 1826 de 2017 dio traslado al procesado del escrito de acusación1, haciendo entrega de este y realizando el descubrimiento probatorio, sin acuerdo en los términos del artículo 522 del C.P.P. frente al delito querellable 2, seguidamente el delegado Fiscal radicó el escrito de acusación sin aceptación de cargos 3. El conocimient o lo asumió el Juzgado Promiscuo Municipal de La CapillaBoyacá. 3.2 El día 11 de marzo de 2020 después de avocar el conocimiento y correr el traslado legal, se realizó la audiencia concentrada conforme lo previsto en el artículo 542 del C.P.P , decretándose las pruebas solicitadas por las partes. 3.3 El debate oral, se desarrolló en sesiones del 20 de mayo, 23 de junio

previsto en el artículo 542 del C.P.P , decretándose las pruebas solicitadas por las partes. 3.3 El debate oral, se desarrolló en sesiones del 20 de mayo, 23 de junio y 29 de junio de 2021, en ésta última el a quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el punible de Lesiones personales y se surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.4 El 14 de julio de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla, profirió sentencia condenatoria en contra de José Melquisedec Monroy Ortega como autor del delito de Lesiones personales. La precitada providencia fue apelada por el defensor del procesado, concediéndose por el a quo mediante auto de fecha 26 de julio de 2021 el recurso de alzada en el efecto suspensivo. 3.5. Con Auto interlocutorio No 046 aprobado mediante acta 095 del 26 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

1 Ver archivo digitalizado de la acusación, escrito de acusación de fecha 30 de noviembre de 2020. 2 Ver archivo digitalizado evidencia No 2, correspondiente a la querella presentada por Myriam Stella Ortega Zamudio de fecha 14 de febrero de 2018 hora 18:06 ante la Sala de denuncias. Estación La Capilla DEBOY. 3 Ver archivo digitalizado de la acusación, comunicación No 20570 -01-01-25-00287 del 3 de diciembre de 2020 firmada por Julio Cesar García Santamaría Fiscal 25 Local de GuatequePROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

diciembre de 2020 firmada por Julio Cesar García Santamaría Fiscal 25 Local de GuatequePROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

de Tunja declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de lectura de fallo de fecha 14 de julio de 2021 inclusive (por falta de motivación de la sentencia). 3.6. El 26 de ju nio de 202 3, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla, profirió sentencia condenatoria en contra de José Melquisedec Monroy Ortega como autor del delito de Lesiones personales. La precitada providencia fue apelada por el defensor del pr ocesado, concediéndose por el a quo mediante auto de fecha 6 de julio de 2023 el recurso de alzada en el efecto suspensivo.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS 4.1 La decisión apelada: Mediante providencia de fecha 26 de junio de 202 3, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla – Boyacá, declaró la responsabilidad penal del acusado José Melquisedec Monroy Ortega, como autor del delito de Lesiones personales con incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas de que tratan los artículos 111, 112 inciso primero del código penal.

Reseñó el a quo, que “el caudal probatorio permite obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de su responsabilidad penal más aún cuando no se demostró causal alguna de au sencia de responsabilidad penal”.

Reseñó el a quo, que “el caudal probatorio permite obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de su responsabilidad penal más aún cuando no se demostró causal alguna de au sencia de responsabilidad penal”. Indicó que en Juicio Oral se incorporó como estipulación probatoria “la plena identidad del acusado JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA ”4, y se recibieron los testimonios de: i) MYRIAM STELLA ORTEGA ZAMUDIO (víctima), quien declaró como el día 14 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12:40 pm, en la vereda Barroblanco del Municipio de La Capilla – Boyacá, al regresar de

4 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, copia de la cédula de ciudadanía del procesado, el informe de individualización y arraigo de fecha 03 -10-2018, registro fotográfico y reseña decadactilar junto con el cotejo de plena identificación del acusado de fecha 11 de octubre de 2018PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

dejar los alimentos a los niños en la Escuela de la vereda Barroblanco, fue abordada en la carretera por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un elemento contundente (revolver).

fue abordada en la carretera por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un elemento contundente (revolver). ii) CLAUDIA PATRICIA BARRETO médico forense, con quien se incorporó el reconocimiento médico legal realizado a M yriam Stella Ortega Zamudio donde concluye : “mecanismo causal contundente ” e “incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas”. iii) JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA (acusado), quien, renunciando a su derecho constitucional a guardar silencio , manifestó que para la fecha y lugar de los hechos sostuvo una discusión con su prima Myriam Stella Ortega Zamudio ; afirmó que él no la agredió , que lo que ocurrió fue que su prima se cayó de la moto y se golpeó. Reseñó el a quo que de la prueba recaudada “no existe ninguna duda sobre la ocurrencia de la conducta objeto de juzgamiento , esto es la existencia de las lesiones personales ocurridas el 14 de febrero de 2018, aproximadamente a las 12 y 40 pm, en la carretera que conduce del perímetro urbano del Municipio de La Capilla a la Escuela de la vereda Barro blanco, causadas en la humanidad de MYRIAM STELLA ORTEGA ZAMUDIO que le origino una incapacidad médico legal definitiva por el término de 15 días sin secuelas”. Precisó que “ la versión de la víctima es consistente, dado que refiere haber sufrido dos golpes en la cabeza, en los respectivos reconocimientos

término de 15 días sin secuelas”. Precisó que “ la versión de la víctima es consistente, dado que refiere haber sufrido dos golpes en la cabeza, en los respectivos reconocimientos médico legales fue hallada la lesión causa ”, además “ la víctima refiere que la agresión tuvo lugar como consecuencia de una enemistad existente con su primo, quien tenía enton ces una motivación para actuar de esa manera y este último reconoce en su declaración que en efecto existía esa animadversión con su familiar”. En cuanto al proceso de individualización de la pena, señaló que el delito enrostrado de Lesiones personales de que tratan los artículos 111, 112 inciso primero consagra una pena de 16 a 36 meses de prisión, ubicándose en el mínimo del cuarto mínimo atendiendo la carencia de antecedentes del procesado, la intensidad del dolo y la gravedad de laPROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

conducta, imponiendo como pena principal definitiva de 16 meses de prisión, y como accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. En cuanto a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, señaló el a quo , que el procesado se hacía merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena para lo cual debían prestar caución equivalente a un (1) SMLMV y suscribir diligencia de compromiso dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena para lo cual debían prestar caución equivalente a un (1) SMLMV y suscribir diligencia de compromiso dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 4.2 Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica El Dr. Jaime Orlando Achicanoy Pazmiño, en su condición de defensor técnico del acusado José Melquisedec Monroy Ortega, impugnó el fallo de primer grado solicitando su revocatoria y que en su lugar se profiera sentencia absolutoria, por apreciar que existe duda que debe ser resuelta en favor del procesado, sobre la manera como ocurrieron los hechos y el mecanismo causal de la lesión. Como fundamento de su inconformidad indicó que su representado declaró que la víctima se golpeó cuando se cayó de la moto , y la perito Claudia Patricia Barreto, profesional que incorporó la valoración médico legal realizada a la víctima, en el contrainterrogatorio se le preguntó “¿si una piedra en el piso pudo haber causado ese efecto de lesión en el cráneo de la víctima?” a lo cual la perito contestó “claro que sí señor”. Solicitando la defensa, que, a más de lo anterior , se valoren las respuestas dadas por la víctima en el contrainterrogatorio porque “la denunciante deja conocer unas situaciones contrarias a lo manifestado por ella inicialmente lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo al realizar las valoraciones probatorias”. No se registró intervención de partes o intervinientes como no recurrentes.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

por ella inicialmente lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo al realizar las valoraciones probatorias”. No se registró intervención de partes o intervinientes como no recurrentes.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1 DE LA COMPETENCIA:PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 nume ral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Tunja. Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme lo ha solicitado la Defensa del acusado? Para resolver el problema jurídico la Sala tendrá en cuenta los siguientes ítems: 1.- De la prueba recaudada en Juicio Oral 2.- Del caso en concreto 5.2.1 DE LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así:

Estipulaciones probatorias:

2.- Del caso en concreto 5.2.1 DE LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así: Estipulaciones probatorias: Las partes acuerdan como estipulación probatoria “la plena identidad

del acusado JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA”5.

A solicitud de la Fiscalía se recibieron los testimonios de:

5 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, copia de la cédula de ciudadanía del procesado, el informe de individualización y arraigo de fecha 03 -10-2018, registro fotográfico y reseña decadactilar junto con el cotejo de plena identificación del acusado de fecha 11 de octubre de 2018PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

i). MIRYAM STELLA ORTEGA ZAMUDIO 6 (víctima), manifestó que distingue al acusado porque son primos “la mamá de él y mi papá son hermanos”, recordó que “ese miércoles 14 de febrero de 2018 trabajaba con el municipio como auxiliar administrativo y me piden el favor de ir y llevar unos almuerzos a la Escuela de Barroblanco , yo iba en mi moto, recogí los almuerzos y yo iba subiendo por la parte de la casa del señor Ángel María Calderón, cuando él apareció de una , se puso como mal y

recogí los almuerzos y yo iba subiendo por la parte de la casa del señor Ángel María Calderón, cuando él apareció de una , se puso como mal y me dijo -ahora si te vas a morir gran hijueputa-, él me dijo así y yo le dije -listo pa las que sea - y seguí para la escuela, ya arriba en la escuela entregué los almuerzos, y vi que estaba el padre Ciro y la señora Helena la que le colaboraba , estaban en los jardines, yo entregué los almuerzos y me devolví despacio en la moto porque no tenía nada más que hacer. Cuando oh sorpresa la mía, en una vuelta en la parte de arriba de la casa de don Ángel María Calderón ahí el señor me estaba esperando, yo ni siquiera me había dado cuenta, cuando él fue saliendo y sacó un revolver de la cintura como de la parte de atrás y me apuntó y me dijo -ahora si te vas a morir hijueputa-, entonces yo le dije -que le pasa-, él dijo que yo lo había hecho quedar mal delante de la gente y se acercó a mí y se cogió de la moto, y agarró la moto a no dejarme pasar, y me dijo un pocotón de cosas, groserías; ahí el revolver estaba como a treinta o cuarenta centímetros de mi frente y yo dije ¡me mató!; no sé qué resolvió hacer, agarró la moto y con el mismo revolver me pegó en la cabeza una vez y empecé yo a gritar y llegó otra vez y me pegó, en ese momento eran como las 12 y 40 , eso estaba desolado, esa carretera al medio día es sol a, entonces nadie salió por ahí ni nada, entonces me canse de gritar, cuando

empecé yo a gritar y llegó otra vez y me pegó, en ese momento eran como las 12 y 40 , eso estaba desolado, esa carretera al medio día es sol a, entonces nadie salió por ahí ni nada, entonces me canse de gritar, cuando el segundo golpe yo solté la moto suave como hacia el lado derecho porque la moto estaba prendida y cuando hice eso se apagó. Cuando él vio que venía un carro volteo a mirar y cuando yo vi que volteo a mirar yo tambi én, y era el padre que ven ía bajando con la señora Helena, ahí él cogió y guardó el arma en la parte de la cintura atrás y se fue para el lado del padre, entonces no sé qué le dijo al padre y el padre le decía eso está mal hecho, usted no tiene por qué agredir así, las cosas son para hablar, entonces me dijo que le pasó y yo le dije que el señor me agredió y mir e como me tiene la cabeza sangrando; entonces le dije

6 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 20 de mayo de 2021 minuto 21:56PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

hágame el favor y llame la policía porque yo no había llevado celular y llamó la policía y él dijo si llámela que yo también los atiendo. Mientras ellos llegaron la policía, él se esfumó por un camino y se perdió, porque cuando llegó la policía ya no lo encontraban por ningún lado ; de ahí el padre y la señora Helena me ayudaron a alzar la moto, me baje así

Mientras ellos llegaron la policía, él se esfumó por un camino y se perdió, porque cuando llegó la policía ya no lo encontraban por ningún lado ; de ahí el padre y la señora Helena me ayudaron a alzar la moto, me baje así tal como estaba chorreando sangre y vine a poner el denuncio a la policía pero me enviaron primero al centro de salud donde me atendieron y después llegue y puse el denuncio en la policía y en la Fiscalía ; esas agresiones me las hizo él , incluso tengo fotos de cómo estaba sangrando mi cabeza y todo. Me golpeo en la cabeza en la partecita de atrás, cuando me colocó el arma contra la cabeza me rompió la cabeza, fueron dos golpes que me dio. Indicó la testigo que la moto l a tenía para su trabajo y su reacción cuando fue agredida fue quedarse “quieta”. Reseñó de su relación con el señor Melquisedec que “en el 2017 la tía murió, ósea la mamá de él , y se había celebrado una santa misa , yo estaba en mi trabajo cuando me lo encontré; salude el resto de hermanas de él y él venía casi de ultimas, con la familia siempre nos saludamos de beso en la mejilla como familia, y ese día me dijo ¡que hubo primita! y me fue mordiendo la mejilla y me lengüeteo , yo le dije que nunca jamás en mi vida lo vuelvo a saludar, conmigo no cuente para nada , eso fue todo lo que yo dije ; pero después el sábado antes del 14 me lo encontré y estaba con un sobrino mío que se llama Carlos Andrés, y me dijo, a mí no me va a saludar, y le dije no a usted no y usted sabe porque no lo voy

lo que yo dije ; pero después el sábado antes del 14 me lo encontré y estaba con un sobrino mío que se llama Carlos Andrés, y me dijo, a mí no me va a saludar, y le dije no a usted no y usted sabe porque no lo voy a saludar; contestó todo grosero entonces yo le di dos cachetadas una para allá y otra para acá y le dije a mi me respeta porque yo soy su prima y a las mujeres se respeta eso fue todo lo que yo hice. Ahí él le dijo a mi sobrino Andr és que eso no se quedaba así que él me mataba porque me mataba y salió y se fue para donde mi hermano y le dijo que yo lo había cacheteado y mi hermano le dijo yo no sé de problemas, y él dijo ahora si a esa la mato porque la mato, que porque yo lo había hecho quedar mal por haberlo cacheteado.PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

Al otro día mi hermano me dijo que él me iba a matar porque yo lo había cacheteado y yo le dije que haga Dios su santa voluntad, porque yo me hago respetar, yo soy de la Familia y no me meto con la Familia y no tiene por qué estar agrediéndome ni con palabras ni con nada; después fue lo que sucedió el miércoles 14 de febrero de 2018, por eso salió a agredirme”. En el contrainterrogatorio manifestó: “Defensa: Usted había manifestado que cuando iba hacía la escuela se había encontrado con el señor Melquisedec, ¿verdad?

En el contrainterrogatorio manifestó: “Defensa: Usted había manifestado que cuando iba hacía la escuela se había encontrado con el señor Melquisedec, ¿verdad?

La testigo: Si, cuando yo iba hacía la escuela subiendo me lo encontré, fue cuando él me dijo que él me iba a matar que fuera como fuera y me dijo ahora si te vas a morir hijueputa , y fue cuando yo le contesté que pa las que sea y seguí en la moto hacía la escuela; entregue los almuerzos y me devolví, pero nunca pensé que el señor me iba a salir en la mitad del camino.

Defensa: ¿Cuánto tiempo demoró usted entre el encuentro de la primera vez y el momento del regreso?

La testigo: De diez a quince minutos.

Defensa: ¿Esa carretera era sola?

La Testigo: Si señor Defensa: ¿ Cuándo dice que el señor Melquisedec la abordó , en que estaba?

La testigo: Él estaba recargado contra un árbol un eucalipto , estaba con un pie hacia atrás y otro adelante , cuando me vio se afianzó al palo y se fue hacía donde yo iba , porque era una medio curva cuando yo vi fue la sorpresa mía y él se fue encima mío y yo iba despacio en mi moto.

Defensa: ¿Usted iba en una moto?

La testigo: Claro en la que yo iba, yo subí en una moto, cuando me devolví lógico venía en mi moto.PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

lógico venía en mi moto.PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

Defensa: ¿Cuándo usted fue al colegio ya iba en la moto?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Y cuándo se devolvió?

La testigo: Pues en la misma.

Defensa: Dice usted que hubo una amenaza por parte de José

Melquisedec, ¿verdad?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Y que le lanzó algunas palabras soeces?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Esas palabras de “ahora si se va a morir gran hijueputa” fueron las mismas que le dijo la primera vez?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Osea que repitió esa versión?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿La primera vez que José Melquisedec la abordó usted detuvo su moto o siguió?

La testigo: Yo apenas lo v i como a diez metros nos encontramos, pues yo aseguré la moto la puse en primera porque es medio lomita, y el tiró la mano a la moto y yo la hice a un lado y seguí y no le puse más atención.

El trato de coger la moto y yo le di cabrilla a mano derech a y seguí y ahí fue que me dijo las palabras y seguí.

Defensa: ¿En ese momento le vio el arma?

La testigo: No señor, en ese momento no la tenía.PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

Defensa: ¿En ese momento le vio el arma?

La testigo: No señor, en ese momento no la tenía.PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

Defensa: ¿Osea que en ese momento solo fue la amenaza?

La testigo: La amenaza de palabra, sí señor.

Defensa: ¿Cuándo usted dice que encontró a Jose Melquisedec en la curva a que distancia lo alcanzó a ver la segunda vez?

La testigo: A dos metros, cuando lo vi fue que él se me acercó hacía mí.

Defensa: ¿Porque manifiesta usted que la estaba esperando?

La testigo: Porque fue la única persona que estaba en el camino y de una me sacó el arma y me apuntó y me dijo que ahora si me iba a morir y que fuera como fuera me mataba y me quedé estática no me pude mover.

Defensa: ¿Como sucedió ese golpe?

La testigo: Cogió con el revolver y me lo descarg ó en la cabeza una vez, siguió diciendo groserías terriblemente , porque yo lo había hecho quedar mal delante de todo el mundo por haberlo cacheteado; entonces yo le dije, donde esta lo que usted me hizo, entonces yo si tengo que pasar por la vergüenza de que me diga lo que me diga y que me haga lo que me haga delante de la gente, yo si tengo que pasar las vergüenzas y usted no y fue cuando se acercó y me dio el otro cachazo en la cabeza.

Defensa: ¿Osea que fueron dos golpes?

La testigo: Si señor, dos golpes.

Defensa: ¿La moto es suya?

cuando se acercó y me dio el otro cachazo en la cabeza.

Defensa: ¿Osea que fueron dos golpes?

La testigo: Si señor, dos golpes.

Defensa: ¿La moto es suya?

La testigo: Si era mía.

Defensa: ¿Usted tenía puesto su casco protector?

La testigo: No señor.

Defensa: ¿Cuándo llegan las dos personas el señor Melquisedec se encontraba en el sitio?PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Cuánto tiempo pasó entre el momento en que usted recibe los golpes y llegan estos dos testigos?

La testigo: Después de agredirme, por ahí entre cinco a diez minutos.

Defensa: ¿Usted dialogo algo con este señor sacerdote?

La testigo: Si, fue cuando él vio que la moto estaba en el piso y el señor Melquisedec se fue para la parte del conductor del carro y fue cuando yo escuché, que eso no se debe hacer , y fue cuando yo le dije a la señora Helena que llamara a la policía , yo estaba sangrando en toda mi cabeza en toda mi espalda.

Las personas que estaban en el carro lo vieron cuando él estaba junto a mí, y cuando el padre frenó, él se fue para el lado del padre Ciro Antonio.

Defensa: ¿El padre vio como estaba usted?

La testigo: Claro, ellos se dieron cuenta, porque frenaron donde yo estaba, porque era una curva y lo vieron a él junto a mí.

Defensa: ¿Usted habló de unas fotos que había tomado?

Defensa: ¿El padre vio como estaba usted?

La testigo: Claro, ellos se dieron cuenta, porque frenaron donde yo estaba, porque era una curva y lo vieron a él junto a mí.

Defensa: ¿Usted habló de unas fotos que había tomado?

La testigo: Si , la señora Helena me tomó unas fotos de cómo estaba yo sangrando y untada la espalda, esas las tengo.

Defensa ¿Porque la espalda?

La testigo: Pues lógico, porque la sangre corrió de la cabeza al cuello y la espalda, lógico.

Defensa: ¿Usted señala el lado izquierdo?

La testigo: Ahí tengo cicatriz.

Defensa: ¿La moto hacía que lado estaba?PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

La testigo: Al lado izquierdo, al lado derecho mío bajando.

Defensa: ¿Estaba inclinada hacia el lado izquierdo o derecho?

La Testigo: Yo venía bajando y hacía el lado derecho yo la solté suave , y la coloqué en el piso después del segundo golpe.

Defensa: Usted indicó que el señor la lastimó y usted se molestó, ¿le dijo usted algo?

La testigo: Si, que a usted nunca en la vida lo vuelvo a saludar.

Defensa: ¿Luego de ese incidente se volvió a encontrar con José

Melquisedec?

La testigo: Si lo veía no lo determine más, sino hasta el día de los hechos.

Defensa: ¿De estas circunstancias a quien le comentó?

La testigo: A mi hermano José y a mi compadre Carlos Andr és, yo les

Melquisedec?

La testigo: Si lo veía no lo determine más, sino hasta el día de los hechos.

Defensa: ¿De estas circunstancias a quien le comentó?

La testigo: A mi hermano José y a mi compadre Carlos Andr és, yo les comenté a todos mis hermanos que no estaba de acuerdo con lo que él había hecho, incluso a mis primas también las hermanas de él. Perdí la confianza en él.

Defensa: ¿Cuándo el señor Melquisedec se fue del sitio quienes estaban?

La testigo: Estaba el padre Ciro Antonio y la señora Hel ena Ramírez, los que venían en el carro.

Defensa: ¿En qué momento informó a la policía?

La Testigo: En el momento en que llegó el carro yo le pedí el favor a la señora Helena que llamara a la Policía.

Defensa: ¿La policía llegó?

La testigo: Si señor, pero cuando ellos llegaron el señor ya se había ido.

Defensa: ¿Usted observó que dirección tomó José Melquisedec?PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003

RAD. INT. 2023-0921

La testigo: Vi que cogió un caminito hacia un árbol , allá se escondió y estaba apuntando con el arma y después se perdió , no lo volvimos a ver; cuando llegó la policía lo buscaron y no lo encontraron.

Defensa: ¿Él siguió apuntando con el arma luego de que usted estaba con la señora y el padre?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿A que distancia estaba Melquisedec apuntando con el arma?

Defensa: ¿Él siguió apuntando con el arma luego de que usted estaba con la señora y el padre?

La testigo: Si señor.

Defensa: ¿A que distancia estaba Melquisedec apuntando con el arma?

La testigo: De ahí donde estaba yo a donde estaba el árbol son por ahí veinte a veinticinco metros.

Defensa: ¿En algún momento ha agredido físicamente a José

Melquisedec?

La testigo: Lo agredí el día 10 de febrero de 2018 cuando él me dijo que a él porque no lo saludaba y él dijo un poco de cosas y fue cuando yo le di sus dos cachetadas. ii) CLAUDIA PATRICIA BARRETO SOLER7, declaró ser médico de profesión, con estudios de maestría, labora en la unidad básica de Garagoa del Instituto Nacional de Medicina Legal, con 20 años de experiencia profesional, explicó en que consiste un reconocimiento médico legal de lesiones, que inicia con la solicitud de la autoridad competente, se utiliza el reglamento para abordaje de lesiones, se toma la anamnesis, se tiene en cuenta los soportes de historia clínica, los antecedentes, se hace un examen corporal, y se emite una conclusión de los hallazgos, mecanismo causal, incapacidad y secuelas.

Refirió haber valorado a la señora Myriam Stella Ortega Zamudio el día 14 de noviembre de 2018, reconoció el informe pericial exhibido por la Fiscalía que registra su firma. Señaló que la paciente acudió con orden para ser valorada por unas lesiones de que fue víctima en hechos suscitados el 14 de febrero de 2018 en zona rural del municipio de La

Fiscalía que registra su firma. Señaló que la paciente acudió con orden para ser valorada por unas lesiones de que fue víctima en hechos suscitados el 14 de febrero de 2018 en zona rural del municipio de La Capilla; la valorada aportó TAC que descarta lesiones craneales, y la

7 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 23 de junio de 2021 minuto 0:41PROCESADO: JOSÉ MEL

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...