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TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600000020190031601

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600000020190031601
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL NO. 3

M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer

Radicado: 50001600000020190031601

Aprobado en acta No. 083

Villavicencio, Meta, 3 de julio de 2026

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación 1 interpuesto por la defensa de Edgar Diaz Archila contra la decisión proferida el 10 de noviembre de 2025 2 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se decretó la preclusión de la acción penal en favor de Elvia María Baquero Garzón, Jaider Orlinso Sandoval López, Edgar Díaz Archila, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Juan Seb astián Curbelo González, Genys Argelia González, Fernando Tacuma Romero, Elisa García Vaquiro, Héctor Hernán García Restrepo, Carlos Julio Romero Maya, Alberto Castillo Meneses, Clímaco Tapiero Yate, Lizeth Paola Rey González y Jacinto Espitia Montilla, po r los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir previstos en los artículos 312 y 340 del Código Penal. En la misma decisión, también se decretó la preclusión de la acción penal en favor de

1 Expediente digital – 50001600000020190031601 - 01PrimeraInstancia - C02ConocimientoC02Conocimiento - 01AcusacionC02 - 157VideoAudiencia – récord 17:45 y ss.

definitiva a la Fiscalía General de la Nación, por ser de propiedad de quien fuera declarado penalmente responsable y provienen o son producto directo o indirecto de la actividad delictual, o fueron usados.” (Negrilla de Sala)

De esta forma, solo a través de una decisión que ponga fin al proceso será posible determinar no solo si la presunción de inocencia permanece incólume, sino también el destino de los dineros incautados con ocasión de la investigación y juzgamiento de los hechos jurídicamente definidos en la acusación.

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP5280 -2025, radicado 6992 del 6 de agosto de 2025.Auto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

15 Así, la Sala no desconoce que, en favor de Elvia María Baquero Garzón, Jaider Orlinso Sandoval López, Edgar Díaz Archila, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Juan Sebastián Curbelo González, Genys Argelia González, Fernando Tacuma Romero, Elisa Garc ía Vaquiro, Héctor Hernán García Restrepo, Carlos Julio Romero Maya, Alberto Castillo Meneses, Clímaco Tapiero Yate, Lizeth Paola Rey González y Jacinto Espitia Montilla, se declaró la preclusión de la acción penal con ocasión del fenómeno de la prescripci ón, de manera que su presunción de inocencia no fue desvirtuada.

Sin embargo, aún no se ha proferido una decisión que ponga fin a esa

en favor de Elvia María Baquero Garzón, Jaider Orlinso Sandoval López, Edgar Díaz Archila, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Juan Sebastián Curbelo González, Genys Argelia Gon zález, Fernando Tacuma Romero, Elisa García Vaquiro, Héctor Hernán García Restrepo, Carlos Julio Romero Maya, Alberto Castillo Meneses, Clímaco Tapiero Yate, Lizeth Paola Rey González y Jacinto Espitia Montilla respecto de las conductas punibles antes indicadas.

En relación con Néstor Ignacio Díaz Cardoso, precisó que la preclusión procedía únicamente por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, dado que frente a este procesado se formuló acusación por el delito de concierto para delinquir agravado.

Frente a la solicitud de remitir los bienes incautados a la unidad de extinción de dominio, recordó que los dineros incautados fueron afectados con fines de comiso en audiencia del 24 de octubre de “2025” por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, dentro del radicado matriz 50001600000020250022300, proceso que permanece vigente respecto

13 Ibidem - 155DecisionPreclusionAuto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

7 de Néstor Ignacio Díaz Cardoso por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

Por esta razón, advirtió que resultaba improcedente la solicitud de la

1 Expediente digital – 50001600000020190031601 - 01PrimeraInstancia - C02ConocimientoC02Conocimiento - 01AcusacionC02 - 157VideoAudiencia – récord 17:45 y ss. 2 Ibidem - 157VideoAudiencia – récord 12:32 y ss.Auto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

2 Néstor Ignacio Díaz Cardoso únicamente por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y se negó la devolución de bienes incautados con fines de comiso.

II. HECHOS

Del extenso escrito de acusación3 se desprende que, entre noviembre de 2018 y octubre de 2019, en los municipios de Acacías, Villavicencio, Puerto López, San Martín y Granada (Meta), así como en Bogotá, el grupo delincuencial “El Trébol” se dedicaba a emitir, producir, distribuir y vender chance de manera ilegal, así como a recoger los dineros producidos por dicha actividad. Para ello empleaba una imprenta denominada “FONTISELLOS” para producir talonarios y planillas de venta de juegos de azar ilegales, como Rifas Ganadiario, Pagadiario, Facturas Ganadiario, La Esperanza, La Esmeralda, El Triunfo, La Fortuna, entre otros.

A partir de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía, se estableció la participación, los roles y las actividades desarrolladas por los

La Esperanza, La Esmeralda, El Triunfo, La Fortuna, entre otros.

A partir de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía, se estableció la participación, los roles y las actividades desarrolladas por los siguientes integrantes de la organización: Néstor Ignacio Díaz Cardoso, Elisa García Vaquiro, Alberto Castillo Meneses, Edgar Díaz Archila, Gina Bernal Delgado, Gina Paola Bernal Delgado, Elvia María Baquero Garzón, Genys Argelia González, Fernando Tacuma Romero, Erika Liliana Muete Echeverry, Clímaco Tapiero Yate, Jacinto Espitia Montilla, Juan Sebastián Curbelo González, Héctor Hernán García Restrepo, Lizeth Paola Rey González, Jaider Orlinso Sandoval López y Cristian Eduardo Cárden as Barrios.

3 Ibidem - 001EscritoAcusacionAuto Ley 906 de 2004

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Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 Los días 2 34, 24, 25 y 26 5 de octubre de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía 41 Local de la misma ciudad formuló imputación de cargos contra Néstor Ignacio Díaz Cardoso, a quien atribuyó las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio

de cargos contra Néstor Ignacio Díaz Cardoso, a quien atribuyó las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, previstas en los artículos 340 inciso tercero y 312 del Código Penal, respectivamente.

Así mismo, la referida Fiscalía imputó a Carlos Julio Romero Maya, Alberto Castillo Meneses, Genys Argelia González, Gina Paola Bernal Delgado, Edgar Díaz Archila, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Jaider Orlinso Sandoval López, Clímaco Tapiero Yate, Elisa García Vaquiro, Elvia María Baquero Garzón, Héctor Hernán García Restrepo, Fernando Tacuma Romero, Erika Liliana Muete Echeverry, Lizeth Paola Rey González, Juan Sebastián Curbelo González y Jacinto Espitia Monti lla los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, previstos en los artículos 340 inciso primero y 312 del Código Penal, respectivamente. Ninguno de los imputados aceptó los cargos.

3.2 El 21 de febrero de 2020 6, la Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio radicó escrito de acusación contra Néstor Ignacio Díaz Cardoso por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio

4 Expediente digital – 50001600000020190031601 - 01PrimeraInstancia - C01Garantias073ActaAudiencia 5 Ibidem - 075ActaAudiencia

heterogéneo con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio

4 Expediente digital – 50001600000020190031601 - 01PrimeraInstancia - C01Garantias073ActaAudiencia 5 Ibidem - 075ActaAudiencia 6 Expediente digital – 50001600000020190031601 - 01PrimeraInstancia - C02ConocimientoC02Conocimiento - 01AcusacionC02 - 001EscritoAcusacionAuto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

4 rentístico, previstas en los artículos 340 inciso tercero y 312 del Código Penal, respectivamente.

Así mismo, acusó a Carlos Julio Romero Maya, Alberto Castillo Meneses, Genys Argelia González, Gina Paola Ber nal Delgado, Edgar Díaz Archila, Jaider Orlinso Sandoval López, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Clímaco Tapiero Yate, Elisa García Vaquiro, Elvia María Baquero Garzón, Jacinto Espitia Montilla, Héctor Hernán García Restrepo, Fernando Tacuma Romero, Erik a Liliana Muete Echeverry, Lizeth Paola Rey González y Juan Sebastián Curbelo González por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, previstos en los artículos 3 40 inciso primero y 312 del Código Penal, respectivamente.

3.3 El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de

monopolística de arbitrio rentístico, previstos en los artículos 3 40 inciso primero y 312 del Código Penal, respectivamente.

3.3 El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 24 de febrero de 20207, que mediante auto del 2 de marzo siguiente8, avocó conocimiento de las diligencias y fijó fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación.

3.4 En audiencia del 30 de agosto de 2022 9, el despacho de primera instancia decretó en favor de Erika Liliana Muete Echeverry y Gina Paola Bernal Delgado la preclusión de la investigación, conforme al artículo 82 numeral primero del Código Penal, por haberse configurado la extinción de la acción penal con ocasión del fallecimiento de las acusadas.

3.4 Tras múltiples aplazamientos y reprogramaciones, el 21 de agosto de 202510 se instaló la audiencia de formulación de acusación; no obstante, la Fiscalía solicitó la variación de la diligencia con el fin de pedir la

7 Ibidem - 002ActaReparto 8 Ibidem - 003AutoFijaFecha 9 Ibidem - 069ActaAudienciaAcusacion 10 Ibidem - 150AudienciaAuto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

5 preclusión de la acción penal en favor de Edgar Díaz Archila, Elisa García Vaquiro, Carlos Julio Rom ero Maya, Fernando Tacuma Romero, Elvia

Decisión: Confirma.

5 preclusión de la acción penal en favor de Edgar Díaz Archila, Elisa García Vaquiro, Carlos Julio Rom ero Maya, Fernando Tacuma Romero, Elvia María Baquero Garzón, Jaider Orlinso Sandoval López, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Juan Sebastián Curbelo González, Genys Argelia González, Héctor Hernán García Restrepo, Alberto Castillo Meneses, Clímaco Tapiero Yate, Lizeth Paola Rey González y Jacinto Espitia Montilla, al haber operado el fenómeno de la prescripción respecto de los delitos de concierto para delinquir y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

En similares términos, solicitó la preclusión de la acción penal en favor de Néstor Ignacio Díaz Cardoso únicamente respecto del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, dado que la acción penal por el delito de concierto para delinquir agr avado permanecía vigente.

Además, solicitó la remisión de lo actuado a una Fiscalía homóloga para adelantar el trámite correspondiente de extinción de dominio sobre los dineros incautados en los inmuebles de los procesados durante las diligencias de allan amiento y captura, al considerar que dichos bienes eran producto de las conductas ilícitas investigadas.

3.5 En decisión leída el 10 de noviembre de 2025 11, el despacho de primera instancia decretó la preclusión de la acción penal en los términos solicitados por la Fiscalía. Respecto de la solicitud de remitir los bienes incautados a la unidad de extinción de dominio, negó la pretensión d el

primera instancia decretó la preclusión de la acción penal en los términos solicitados por la Fiscalía. Respecto de la solicitud de remitir los bienes incautados a la unidad de extinción de dominio, negó la pretensión d el ente acusador al estimar que la investigación permanecía vigente bajo otro radicado . Contra esta decisión, la defensa técnica de Edgar Díaz Archila interpuso recurso de apelación12.

11 Ibidem - 156ActaAudiencia 12 Ibidem - 157VideoAudiencia – récord 17:45 y ss.Auto Ley 906 de 2004

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Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

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IV. LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante auto proferido el 10 de noviembre de 202513, el juez de primera instancia precisó que la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, prevista en el artículo 312 del Código Penal, había prescrito el 23 de octubre de 2023. De igual forma, estimó que el delito de concierto para delinquir simple, descrito en el artículo 340 ibidem, había prescrito desde el 23 de abril de 2024.

En consecuencia, determinó procedente la preclusión de la acción penal en favor de Elvia María Baquero Garzón, Jaider Orlinso Sandoval López, Edgar Díaz Archila, Cristian Eduardo Cárdenas Barrios, Juan Sebastián Curbelo González, Genys Argelia Gon zález, Fernando Tacuma Romero,

de Villavicencio declaró la legalidad de la incautación de dichas sumas.

Advirtió que la decisión de primera instancia negó la devolución de los dineros descritos bajo el argumento de que la investigación y el proceso penal continúan vigentes respecto de Néstor Ignacio Díaz Cardoso. Frente a ello, afirmó que la responsabilidad penal en Colombia es “de autor y noAuto Ley 906 de 2004

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Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

8 de acto”, por lo que debe demostrarse más allá de toda duda razonable la participación del procesado en un hecho típico, antijurídico y culpable.

Destacó que en el caso en estudio la Fiscalía no logró acreditar la ilicitud de la conducta ni un actuar doloso de su defendido, razón por la cual, en su criterio, el dinero reclamado no puede supeditarse a lo que ocurra con un tercero. Reiteró que la presunción de inocencia de su cl iente no fue desvirtuada, por lo que la decisión adoptada afecta los principios de buena fe y propiedad que aquel ostenta sobre el dinero.

En atención a lo anterior, solicitó revocar la decisión recurrida y, en su lugar, ordenar la devolución de los dineros incautados que se encuentran en un título judicial.

VI. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES

La representación de víctimas solicitó a la segunda instancia revisar las pruebas de la “etapa de instrucción” y no acceder a la devolución.

VII. CONSIDERACIONES

7.1 La competencia

Decisión: Confirma.

7 de Néstor Ignacio Díaz Cardoso por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

Por esta razón, advirtió que resultaba improcedente la solicitud de la Fiscalía de remitir los bienes a la unidad de extinción de dominio y también la petición de algunos defensores dirigida a obtener la devolución de los dineros incauta dos a los procesados, pues reiteró que la investigación por los hechos continúa vigente, a pesar de que algunos acusados resultaron beneficiados con el instituto jurídico de la preclusión.

Finalmente, precisó que, aunque los dineros se incautaron a varios procesados, entre ellos Néstor Ignacio Díaz Cardoso, será en la decisión que ponga fin al procedimiento donde se determine la devolución o no de los bienes reclamados.

V. EL RECURSO DE APELACIÓN

El defensor de Edgar Díaz Archila precisó que el 23 de octubre de 2019 se declaró la legalidad de la diligencia de allanamiento y registro adelantada en el inmueble ubicado en el conjunto residencial Arboleda del Parque, torre 2, apartamento 502, en la ciudad de Bogotá, en el que se encontraron las siguientes sumas de dinero: $28.280.000, $42.750.000 y $566.400. Además, afirmó que durante la audiencia el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio declaró la legalidad de la incautación de dichas sumas.

Advirtió que la decisión de primera instancia negó la devolución de los dineros descritos bajo el argumento de que la investigación y el proceso

La representación de víctimas solicitó a la segunda instancia revisar las pruebas de la “etapa de instrucción” y no acceder a la devolución.

VII. CONSIDERACIONES

7.1 La competencia

De conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de este Tribunal es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto este fue proferido por un juez del circuito perteneciente a este Distrito Judicial.

De manera que se analizará la pretensión del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadasAuto Ley 906 de 2004

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Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

9 con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

7.2 El problema jurídico

Para resolver si corresponde revocar o confirmar la decisión recurrida, la Sala debe establecer si resulta procedente ordenar la devolución de los dineros incautados con fines de comiso a Edgar Díaz Archila, a pesar de que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se decretó dicha medida cautelar sobre esas sumas continúan siendo objeto de proceso penal respecto de Néstor Ignacio Díaz Cardoso por el delito de concierto para delinquir agravado.

7.3 Del comiso y su procedencia

Conceptualmente y acorde con la providencia SP1742-2025 el Comiso es

penal respecto de Néstor Ignacio Díaz Cardoso por el delito de concierto para delinquir agravado.

7.3 Del comiso y su procedencia

Conceptualmente y acorde con la providencia SP1742-2025 el Comiso es una medida por medio de la cual se traslada al Estado la titularidad de los bienes que han sido utilizados para cometer un delito, o de aquellos que son producto -directo o indirectodel mismo.

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal define la procedencia y el alcance de la figura del comiso en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 82. PROCEDENCIA. El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los de rechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.

Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso procederá hasta el valor estimado del producto ilícito, salvo que con talAuto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

10 conducta se configure otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ella.

Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe,

Decisión: Confirma.

10 conducta se configure otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ella.

Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe, el comiso procederá sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, o no resulte procede nte el comiso en los términos previstos en los incisos precedentes.

Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.

PARÁGRAFO. Para los efectos del comiso se entenderán por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos.

De la descripción normativa, el Comiso procede en los siguientes eventos: (i) “los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio”; (ii) “los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecuc ión”; (iii) “en las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio”;

conducta punible, o provengan de su ejecuc ión”; (iii) “en las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio”; y, (iv) “los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivale nte al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material”.14

De otro lado, la Corte Constitucional ha señalado los fines de la figura del comiso en los siguientes términos15:

14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1742-2025, radicado 63875 del 16 de julio de 2025. 15 C-782-2012Auto Ley 906 de 2004

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Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

11 “En cuanto a la naturaleza y fines del comiso - o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado.

La jurisprudencia de esta corporación ha caracterizado esta institución como una limitación legítima del derecho de dominio “que priva de la propiedad

su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado.

La jurisprudencia de esta corporación ha caracterizado esta institución como una limitación legítima del derecho de dominio “que priva de la propiedad del bien a su titular sin indemnización alguna, por estar vinculado con la infracción objeto de sanción o ser el resultado de su comisión”.[18] En virtud de esta figura “el autor o copartícipe de un hecho punible, pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito.”

Finalmente, la Sala de Casación Penal en decisión SP1136 -2025 explicó las diferencias entre la medida cautelar con fines de comisión y la aprehensión de bienes con fines de investigación:

“1.- En ese sentido, el artículo 88 del C.P.P. tiene dos escenarios de aplicación diferenciados. El primero, cuando pesa una medida cautelar como la incautación con fines de comiso, para su levantamiento es necesario garantizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y el acceso de los posibles afectados a un espacio de discusión ante la autoridad judicial.

2.- El segundo escenario es aquél en que el fiscal, en el ejercicio de su potestad constitucional y legal de asegurar los elementos materiales probatorios y garantizar la cadena de custodia aprehende bienes con fines de investigación, sin que estos se encuentren afectados con medida material o jurídica alguna, caso en el cual la devolución se efectuará directamente por el fiscal.

3.- En conclusión, la recolección de elementos materiales probatorios puede derivar en incautación cuando el juez con función de control de garantías

o jurídica alguna, caso en el cual la devolución se efectuará directamente por el fiscal.

3.- En conclusión, la recolección de elementos materiales probatorios puede derivar en incautación cuando el juez con función de control de garantías impone esa medida cautelar, de ahí que, para su levantamiento con la consecuente entrega debe mediar decisión judicial.”

7.4 Caso en concreto

7.4.1 Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala recuerda que el 23 de octubre de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se dio inicio a las audiencias preliminares contra los aquí acusados por los delitosAuto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

12 de concierto para delinquir simple y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, previstos en los artículos 340 y 312 del Código Penal, respectivamente.

Durante dichas audiencias preliminares, en particular en la sesión del 23 de octubre de 2019, la Fiscalía 14 Local de Villavicencio solicitó impartir legalidad a las diligencias de allanamiento y registro efectuadas en siete inmuebles ubicados en los departamentos del Meta y Tolima, así como en la ciudad de Bogotá.

En el inmueble ubicado en el conjunto residencial Arboleda del Parque, torre 2, apartamento 502, en la ciudad de Bogotá, se registraron cinco

la ciudad de Bogotá.

En el inmueble ubicado en el conjunto residencial Arboleda del Parque, torre 2, apartamento 502, en la ciudad de Bogotá, se registraron cinco hallazgos, los cuales se describen a continuación:

“Hallazgo Uno: 01 caja metálica color negro dentro de esta se encontró la suma de 28.280.000 pesos entre billetes y monedas de diferentes denominaciones, moneda corriente colombiana.

Hallazgo Dos: 01 alcancía en forma de marrano la cual tenía en su interior la suma de 42.750.000 pesos e n billetes de diferente denominación, moneda corriente colombiana.

Hallazgo Tres: 01 bolsa en tela color blanco la cual contiene en su interior monedas de diferentes denominación por la suma de 566.400 pesos en billetes de diferente denominación, moneda corriente colombiana.

Hallazgo Cuatro: Documentos o manuscritos, en los que se evidencia planillas de vendedores, dineros recaudados, premios pagados, todos estos producto de la venta de chance ilegal o ,chance en blanco.

Estos hallazgos fueron avalados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, que en los numerales 15 y 17 de la decisión adoptada el 23 de octubre de 2019 resolvió:

“Décimo sexto: DECRETAR LA LEGALIDAD al procedimiento de allanamiento, resultados y de procedimiento de CAPTURA de EDGAR DÍAZ ARCHILA con CC. 80.47.552 según orden judicial 028/2019 de fecha 16/10/2019 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías deAuto Ley 906 de 2004

CC. 80.47.552 según orden judicial 028/2019 de fecha 16/10/2019 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías deAuto Ley 906 de 2004

Radicado: 50001600000020190031601

Procesados: Edgar Diaz Archila, Elisa García Vaquiro y otros.

Delito: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y otros.

Decisión: Confirma.

13 Paratebueno (Cundinamarca) la cual se hizo efectiva el 22 de octubre de 2019 en la carrera 104 No. 148-07 entrada No. 2 del Centro Comercial Plaza Imperial – Suba – Bogotá.

Décimo séptimo: Frente a las incautaciones con fines de comiso del d inero por valor de 28.280.000 pesos y lo encontrado en la alcancía por valor de 42.750.000 pesos y 556.400 se DECRETA LEGAL LA INCAUTACIÓN CON

FINES DE COMISO.”

Ahora bien, conviene precisar que esos hallazgos de dinero no fueron los únicos. En efecto, de conformidad con el acta de la audiencia del 23 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio impartió legalidad a otras sumas de dinero encontradas con ocasión de los múltiples allanamientos practicados. Entre ellas, se encuentran las sumas de $8.940.000, $60.000 y $36.000, halladas en un inmueble ubicado

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