TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600056420220509902
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600056420220509902
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
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Villavicencio, Meta, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia frente a l recurso de apelación interpuest o por la defensa contra el auto proferido en audiencia del catorce (14) de julio de dos mil veinti cinco (2025), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, en el que decidió negar la libertad por vencimiento de términos del señor Gabriel Bohórquez Muñoz.
II. HECHOS
Según lo reseñado en el escrito de acusación Gabriel Bohórquez Muñoz accedió vía vaginal con su miembro viril a la menor N.E.L.P, de 11 años de edad, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintidós (2022), a eso de las 12 del mediodía, cuando pasaba por el frente de la casa de su agresor ubicada en la carrera 32 No 57 sur -31 del barrio Brasilia de Villavicencio y es halada por este, q uien de manera violenta la obligó a ingresar a su vivienda en la que una vez la llevó a su habitación le amarró las manos con un laso y le tapó la boca con una cinta , p ara lograr s u cometido.
Magistrada
Ponente: Radicación:
Procedencia:
Motivo:
Procesado: Delito:
Sandra Liliana Arrubla García
cometido.
Magistrada
Ponente: Radicación:
Procedencia:
Motivo:
Procesado: Delito:
Sandra Liliana Arrubla García
50001 600056420220509902 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Apelación auto niega libertad por vencimiento de términos Gabriel Bohórquez Muñoz Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 090 de 2026Radicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
Procesado: Gabriel Bohórquez Muñoz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado
Decisión: Confirma decisión
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III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia preliminar celebrada el veinte (20) de noviembre de dos mil veintidós (2022)1, el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) llevó a cabo la formulación de imputación en contra de Gabriel Bohórquez Muñoz, por el delito de acceso carnal violento agravado, consagrado en el artículo 205 en concordancia con el 211 No 4 del C .P. Así mismo, le atribuyó la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 55, numeral 1° ibidem, relacionada con la ausencia de antecedentes penales y ninguna que justificara mayor severidad en la sanción . El procesado no aceptó el cargo. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento alguna.
La fiscalía radicó el escrito de acusación el dieciocho (18) de enero d e dos
procesado no aceptó el cargo. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento alguna.
La fiscalía radicó el escrito de acusación el dieciocho (18) de enero d e dos mil veintitrés (20232) Por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, quien llevó a cabo la audiencia de acusación el ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)3, en la que se le atribuyó el mismo delito reseñado en la diligencia de formulación de imputación.
La audiencia preparatoria se realizó el veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)4.
El juicio oral inició el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)5 y culminó con sentido de fallo condenatorio el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)6.
El primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025) el acusado a través de su apoderado solicitó libertad por vencimiento de términos. La cual fue resuelta de manera adversa por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en audiencia del catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)7. Frente a dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. En consecuencia, el Juzgado de conocimiento dispuso la remisión del
1 Expediente digital - C01ExpedienteAudienciaPreliminar - 003ActaAudienciaPreliminar.pdf 2 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 001Escritoacusaciónpdf
1 Expediente digital - C01ExpedienteAudienciaPreliminar - 003ActaAudienciaPreliminar.pdf 2 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 001Escritoacusaciónpdf 3 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 014ActaAudienciaacusacion 4 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 026ActaAudienciaPreparatoria 5 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 029ActaAudienciaJuiciooral 6 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 048ActaAudienciaSentidodefallo 7 Expediente digital - C05SolicitudLibertadVencimeintoTérminos - 07ActaLibertadVencimientoDeTerminosRadicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
Procesado: Gabriel Bohórquez Muñoz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado
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expediente a esta Corporación para la decisión correspondiente.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en audiencia del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (20258), condenó a Gabriel Bohórquez a la pena principal de 19 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término al hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado. A su vez, negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
La decisión objeto de debate se profirió en audiencia celebrada el catorce
subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
La decisión objeto de debate se profirió en audiencia celebrada el catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)9, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.
El funcionario judicial frente a la competencia adujo que corresponde a los jueces de garantías hasta antes del anuncio del sentido del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del C.P.P. En el caso concreto señaló que como ese acto aconteció con anterioridad a la radicación de la audiencia para la cual había sido convocado le corresponde al juez de conocimiento.
Es por ello que decidió negar la libertad por venci miento de términos que había solicitado la defensa con fundamento en la causal 6 del artículo 317 del C.P.P, pues señaló que, si bien transcurrió más del término previsto en la norma en cita, para la fecha de la audiencia ya se había anunciado el sentido de fallo condenatorio en contra de Gabriel Bohórquez Muñoz, el cual constituye una unidad inescindible con la sentencia en la que la restricción de la libertad impuesta es en cumplimiento de una condena.
Por tanto, al considerar que la medida de aseguramiento perdió vigencia señaló que resultaba improcedente la concesión de la libertad impetrada por la defensa, razón por la cual negó la libertad por vencimiento de términos.
8 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 089Sentencia
que resultaba improcedente la concesión de la libertad impetrada por la defensa, razón por la cual negó la libertad por vencimiento de términos.
8 Expediente digital - C02ExpedienteConocimiento - 089Sentencia
9. Expediente digital - C05SolicitudLibertadVencimeintoTérminos - 07ActaLibertadVencimientoDeTerminosRadicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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V. APELACIÓN
5.1. La defensa10, solicitó se revoque la decisión por cuanto no se tuvo en cuenta que la persona de quien se invoca el derecho a la libertad cuenta con 77 años de edad y padece de serias afectaciones de salud.
Censura además la interpretación realizada por el juez de instancia segú n el cual el sentido de fallo se equipar a con la lectura de la sentencia. Razón por la cual señala que se dejó de apreciar el contenido del artículo 317 No 6, que indica que la causal opera hasta la lectura del fallo.
En consecuencia, señala que del acto realizado no se puede interpretar que a partir de ese momento se esta descontando la pena, pues la decisión AP 4711 de 2017 indica que la medida se aseguramiento tiene vigencia hasta el sentido del fallo en el que el ju ez puede hacer manifestación expresa acerca de la libertad del procesado y disponer su encarcelamiento de considerarlo necesario, no obstante, si omite el pronunciamiento lo puede hacer en el momento de la sentencia. Lo que, en su sentir, indica que la medida de aseguramiento opera hasta el fallo.
considerarlo necesario, no obstante, si omite el pronunciamiento lo puede hacer en el momento de la sentencia. Lo que, en su sentir, indica que la medida de aseguramiento opera hasta el fallo.
5.2. La fiscalía11, en calidad de no recurrente solicita que la decisión sea confirmada por el a quo, pues la medida de aseguramiento va desde el momento en que se impone la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del C.P.P, e n concordancia con el 313 de la misma obra cuyo limite temporal es de 1 año. Prorrogable por un año más al tratarse de un delito sexual contra un menor de edad, como es el caso que nos ocupa.
Es por ello que difiere del argumento expuesto por la defensa según el cual considera que la audiencia de lectura del fall o o su equivalente no corresponde al sentido de fallo. Por el contrario, señala como acertada la decisión del juez c uando sostiene que se trata de un acto complejo que abarca desde el momento en que se emite el sentido de fallo y la lectura de la sentencia , por tanto, al haberse proferido la primera decisión indica
10. Expediente digital - C05SolicitudLibertadVencimeintoTérminos - 08AudiencaLibertadVencimientoDeTerminos 11 Expediente digital - C05SolicitudLibertadVencimeintoTérminos - 08AudiencaLibertadVencimientoDeTerminosRadicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
Procesado: Gabriel Bohórquez Muñoz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado
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desaparece la casual.
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desaparece la casual.
Frente a las condiciones de salud referidas por la defensa que aquejan al procesado, considera que no presentó ningún elemento material probatorio que diera cuenta de la situación, sin embargo, señaló que el juez anunció que se pronunciaría al respecto a la hora de la sentencia.
Petición que coadyuvó el apoderado de víctimas.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia
La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación12.
6.2. De la cuestión objeto de debate
La Sala de conformidad con la decisión objeto de recurso, los alegatos del apelante y no recurrentes debe establecer si la casual de libertad prevista en el artículo 317 No 6 del C.P.P, opera hasta después de haber sido emitido el sentido de fallo condenatori o sin que se haya realizado la audiencia de lectura de sentencia por parte del juez de conocimiento.
Para resolver el tema propuesto es necesario abordar el a nálisis de: i.
el sentido de fallo condenatori o sin que se haya realizado la audiencia de lectura de sentencia por parte del juez de conocimiento.
Para resolver el tema propuesto es necesario abordar el a nálisis de: i. Naturaleza y vigencia de las medidas de aseguramiento. ii. Caso concreto
12 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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6.2.1. Naturaleza y vigencia de las medidas de aseguramiento en la Ley 906 de 2004.
El artículo 317, numeral 6°, del C.P.P., modificado por la Ley 1453 de 2011 (artículo 61), modificado por las Leyes 1760 de 2015 (artículo 4°) y 1786 de 2016 (artículo 2°), establece las causales de libertad, entre ellas la prevista en el numeral 6°, que dispone:
“Cuando trascurrido ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente”.
Plazo que se incrementa por el término inicial en conductas contra la libertad, integridad y formación sexual, como es el caso que nos ocupa.
Con la causal de libertad propuesta, el legislador quiso garantizar el derecho a ser juzgado dentro de u n plazo razonable, tal como lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política y los instrumentos internacionales ratificados
ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del jui cio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución de fallo. 14 Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.Radicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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ser una medida preventiva y, por ende, susceptible de ser levantada a través de las causales previstas en el artículo 317 del C.P.P.
Previo a abordarse dicho estudio, resulta relevante señalar que las medidas cautelares de carácter personal de ntro del proceso penal son de índole preventiva y su objetivo no es otro que asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas dentro del proceso, garantizar la presencia de los sujetos procesales, así como lograr la tranquilidad jurídica y social en la comunidad y para las víctimas, fines legal y constitucionalmente admisibles15.
No obstante, su aplicación es de carácter excepcional, limitada en aras de preservar principios relacionados con la dignidad humana y el derecho a ser
Con la causal de libertad propuesta, el legislador quiso garantizar el derecho a ser juzgado dentro de u n plazo razonable, tal como lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.3)13 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7.5) 14. Garantía que, a través de nuestra legislación interna, se fijó en términos de días, como un plazo perentorio, según se advierte de la causal en cita.
Es por ello que corresponde a los funcionarios judiciales analizar si la detención preventiva resulta desproporcionada y transgrede el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas dentro de un lapso razonable.
Sin embargo, es preciso delimitar las fases procesales hasta donde es posible aplicar la causal que da lugar a la libertad en el evento de comprobarse que se superó el lapso previsto para agotar la etapa procesal. Por ello, resulta indispensable dilucidar en qué momento la restricción de la libertad deja de
13 Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro d e un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del jui cio, o en
comunidad y para las víctimas, fines legal y constitucionalmente admisibles15.
No obstante, su aplicación es de carácter excepcional, limitada en aras de preservar principios relacionados con la dignidad humana y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Ahora, para delimitar el marco temporal de la privación de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento y, por ende, establecer la posibilidad de recobrar la libertad en virtud de la causal 6 del artículo 317 del C.P.P., debemos remitirnos a la exposición de motivos que antecedió las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, en lo que tiene que ver con el original artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
De aquel estudio se puede advertir que la garantía del legislador para recuperar la libertad en la última de las causales estaba prevista hasta la audiencia de lectura del fallo, que, a voces de la Corte Suprema de Justicia, no es otra que la prevista en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, pues la lectura de la decisión final es entendida como la exigencia derivada de la concreción de los principios de oralidad y publicidad que rigen la actuación procesal, y no como el referente de la culminación del proceso16.
Así las cosas, la medida de aseguramiento se ha limitado hasta el momento en que se define la responsabilidad en sede de primera instancia, sea porque se decida absolver o condenar. En ese entendido, como el sentido del fallo y la lectura de la sentencia c onstituyen un acto complejo, único e
15 Sentencia C-774 de 201 Reiterada en l C 221 de 2017
se decida absolver o condenar. En ese entendido, como el sentido del fallo y la lectura de la sentencia c onstituyen un acto complejo, único e
15 Sentencia C-774 de 201 Reiterada en l C 221 de 2017 16 Decisión AP4711 de 2017. Radicación 49734 del 24 de julio de 2017.Radicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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inescindible17, el primero de ellos marca el límite temporal para hacer viable la aplicación de la causal de libertad prevista en el numeral 6 del artículo 317 del C.P.P.
6.2.2. Caso concreto
La defensa del señor Gabriel Bohórquez Muñoz, en audiencia llevada a cabo el día catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), ante el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, solicitó la libertad por vencimiento de términos de su prohijado, al considerar que, desde la fecha en que se había iniciado el juicio oral en ese despacho, hasta el momento de la sustentación de su petición en audiencia, habían transcurrido más de 300 días, sin que se hubiere proferido sentencia.
De tal manera que, en su sentir, se configuraba la causal 6 del artículo 317 del C.P.P.; por ende, se debía decretar la libertad por vencimiento de términos.
Petición frente a la cual se opusieron tanto la Fiscalía como el apoderado de víctimas, quienes indicaron que, si bien es cierto que, desde el inicio del juicio
Petición frente a la cual se opusieron tanto la Fiscalía como el apoderado de víctimas, quienes indicaron que, si bien es cierto que, desde el inicio del juicio oral hasta la fecha de la diligencia, el señor Bohórquez Muñoz había estado privado de la libertad por un término superior a 300 días –que es el aplicable en este caso al estudiar la causal invocada por tratarse de una conducta relacionada con delitos contra integridad y libertad sexual de una menor de edad– también lo era, que la naturaleza y finalidad de la detención varió, pues al emitirse el sentido de fallo, esta dejó de ser de carácter preventiv o para convertirse en parte del cumplimiento de la condena.
Por ende, solicitaron se negara la solicitud elevada por la defensa al considerar que resultaba improcedente para ese momento.
El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , asumió la competencia del asunto con fundamento en el artículo 254 de C.P.P, al considerar que la misma le asistía a los jueces de garantías hasta antes de emitir sentido de fallo. No obstante, como en el caso concreto ya se había proferido una
17 Corte Suprema de justicia, decisión SP12846-2015. Radicado 40694. Septiembre 23 de 2015.Radicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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decisión en ese sentido, consideró que le correspondía pronunciarse al respecto.
Posteriormente realizó un recuento fáctico del proceso en el que señaló que
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decisión en ese sentido, consideró que le correspondía pronunciarse al respecto.
Posteriormente realizó un recuento fáctico del proceso en el que señaló que de acuerdo a lo referenciado por la fiscalía , la investigación tiene que ver con el comportamiento penalm ente reprochable del señor Gabriel Bohórquez Muñoz, quien el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintidós (2022), accedió vía vaginal con su miembro viril a la menor N.E.L.P, de 11 años de edad, quien caminaba por enfrente de la casa de su agresor y fue obligada de manera violenta a ingresar a dicha vivienda, en la que le fue atada sus manos con un lazo y tapada la boca con una cinta para accederla.
Hechos por lo que se acusó y se dio inicio al juicio oral el veintinueve (29) de septiembre de do s mil veintitrés (2023) , en tanto, que se anunció el sentido de fallo condenatorio el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
No obstante, indicó que la audiencia de lectura de fallo no se había podido materializar, pues el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y el once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) no se logró la conexión virtual del procesado quien se encontraba privado de la libertad. El cinco (5) de mayo, la fiscalía no compareció; el veintiséis (26) del mismo mes, no se llevó a cabo por cuanto el despacho estaba en audiencia dentro
conexión virtual del procesado quien se encontraba privado de la libertad. El cinco (5) de mayo, la fiscalía no compareció; el veintiséis (26) del mismo mes, no se llevó a cabo por cuanto el despacho estaba en audiencia dentro del radicado 2020 03530. Por lo que finalmente se fijó para el treinta (30) de julio de ese mismo año.
Una vez realizado el recuento anterior, señaló que la petición elevada por la defensa se torna ba improcedente como quiera que al haberse emitido el sentido de fallo se interrumpió la vigencia de la medida de aseguramiento que tenía una finalidad legal y constitucionalmente preventiva. Por ende, al estar privado de la libertad el señor Bohórquez Muñoz por cuenta de un sentido de fallo condenatorio , consideró que no era viable acceder a la petición formulada.
La defensa se opuso a través del recurso de apelación por considerar que elRadicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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juez de instancia desconoció en su decisión que el señor Bohórquez contaba con 77 años de edad y múltiples problemas de salud.
De otra parte, señaló que el juicio oral inició desde septiembre del año dos mil veintidós (2022), sin que hasta esa fecha se le hubiese definido situación jurídica a su defendido, e indicó que, si bien ya se había emitido un sentido de fallo, este de ninguna manera podía considerarse como el equivalente a la lectura de la decisión.
jurídica a su defendido, e indicó que, si bien ya se había emitido un sentido de fallo, este de ninguna manera podía considerarse como el equivalente a la lectura de la decisión.
De tal manera que, en su sentir , se estaban vulnerando los principios de presunción de inocencia, libertad, dignidad humana y debido proceso.
No obstante lo señalado por la defensa, considera la Sala que le asistió razón al Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio al declarar improcedente la petición que aquel elevó en torno a pretender la libertad por vencimiento de términos del señor Gabriel Garcia Bohórquez, con fundamento en la causal 6 del artículo 317 del C.P.P., tal como se evidencia a continuación.
Del recuento procesal y los argumentos esbozados por los intervinientes se puede extraer que la fiscalía acusó al procesado por el delito de acceso carnal violento agravado el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023); después de haberse agotado las fases subsiguientes del proceso, se dio inicio al juicio oral el veintinueve (29) de septiembre del mismo año, que culminó con sentido de fallo condenatorio el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Contrario a lo manifestado por la defensa, la jurisprudencia ha fijado como límite de la vigencia de la medida de aseguramiento la audiencia prevista en el artículo 446 del C.P.P, titulada por el legislador como “decisión o sentido de fallo”. Hito procesal a partir del cual la privación de la libertad cambia de naturaleza, pues deja de ser una medida cautelar por haberse anunciado el
el artículo 446 del C.P.P, titulada por el legislador como “decisión o sentido de fallo”. Hito procesal a partir del cual la privación de la libertad cambia de naturaleza, pues deja de ser una medida cautelar por haberse anunciado el sentido de fallo condenatorio y, por ende, determinada la responsabilidad. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia18:
“…Antes bien, desde el mismo proyecto de ley se diferenció con claridad que uno es el plazo límite genérico para cualquier medida de aseguramiento, y
18 Decisión AP4711 de 2017. Radicación 49734 del 24 de julio de 2017.Radicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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otra la causal de libertad especifica por vencimiento de términos entre el inicio del juicio y la audiencia de lectura de fallo.
Y esa audiencia no puede ser otra sino la prevista en el art. 446 de la Ley 906 de 2004 , sin que sea dable ampliar el término hasta la segunda instancia…” Subrayado y negrilla nuestro.
Luego no existe ninguna duda que para el an álisis de la causal invocada debemos tener en cuenta el término acaecido entre el inicio del juicio oral que se llevó a cabo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y el sentido de fallo que se realizó el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en el que trascurrieron doscientos ochenta y siete (287)
(2023) y el sentido de fallo que se realizó el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en el que trascurrieron doscientos ochenta y siete (287) días. Lapso inferior al señalado en la casual invocada por la defensa, pues la tratarse de un delito relacionado con conductas que atentan con la libertad e integridad sex ual de menores de edad, el término de 150 días fijado en el artículo 317 No 6 del C.P.P, se duplica a 300 días.
De tal manera que, aunque para el momento de la audiencia e n la que se solicitó la libertad, había trascurrido un término muy superior al previsto en la casual invocada, no era jurídicamente viable acceder a la petición, en el entendido que ya se había consolidado la audiencia de sentido de fallo, en este evento condenatori a, que marc ó el derrotero del fin de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Como quiera que la audiencia de sentido de fallo y sentencia constituyen un acto complejo e inescindible , con la primera de ellas , se desvirtuó la presunción de inocencia del s eñor Gabriel García Bohórquez y decayó la medida cautelar de carácter personal que se había impuesto , razón por la cual no resultaba viable acceder a la libertad propuesta.
Por otra parte, aunque la defensa en la argumentación del recurso de apelación, trajo como elementos a tener en cuenta la avanzada edad y el precario estado de salud de su defendido, lo único cierto, es que tales aspectos no hacen parte del núcleo de la cau sal invocada por la defensa y resuelta por el funcionario cuya decisión se examina en esta instancia.
precario estado de salud de su defendido, lo único cierto, es que tales aspectos no hacen parte del núcleo de la cau sal invocada por la defensa y resuelta por el funcionario cuya decisión se examina en esta instancia.
Se trata de circunstancias nuevas que no pueden ser objeto de análisis en esta instancia, por ser ajenos al debate original , sin perjuicio que puedan , en fase de ejecución de penas , someterse a consideración del funcionarioRadicado: 50001 60 00 564 2022 05099 02
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que le corresponda vigilar el cumplimento de la pena.
En ese orden de ideas, considera la Sala que la decisión objeto de apelación fue acertada; por ende, será confirmada en su integridad.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la decisión de negar la libertad por vencim iento de términos adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la presente actuación, de acuerdo con lo esbozado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite procesal.
Se delega a la Magistrada ponente para la lectura de la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
instancia para que continúe con el trámite procesal.
Se delega a la Magistrada ponente para la lectura de la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER
Magistrado
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado