TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600056420250262702
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600056420250262702
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL N.º 3
M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer
Radicado: 50001600056420250262702
Aprobado en Acta No. 032
Villavicencio, Meta, 12 de marzo de 2026
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corporación resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la defensa, en contra de la decisión del 9 de diciembre de 20252 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio que decidió sobre las postulaciones probatorias de las partes en el proceso adelantado contra Herbin Alexander Rodríguez por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
II. HECHOS
De conformidad con la acusación formulada por la Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes3:
“El 29 de mayo de 2025, sobre las 17:40 horas aproximadamente, en la manzana M casa 15 del barrio Quintas de San Fernando en la ciudad de Villavicencio, Meta, el señor Heber Alexander Rodríguez Tobar identificado con CC. 1022935328 en medio de una discusión por celos, toma el celular de su compañera sentimental, la señora DELY YURANI ANDRADE GONZÁLEZ identificada con CC. 1.125.178.900,
1 Expediente digital – 50001600056420250262702 - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento016GrabacionAudiencia - récord 01:17:11 y ss.
1 Expediente digital – 50001600056420250262702 - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento016GrabacionAudiencia - récord 01:17:11 y ss. 2 Ibidem - 016GrabacionAudiencia - récord 01:01:30 y ss. 3 Ibidem - 001EscritoAcusacionAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
2 lo tira al piso y lo rompe, posteriormente le agrede verbalmente con palabras ofensivas como “puta” expresando que “la quie re matar”, la agrede también físicamente con cachetadas, le pega puños en el labio y ojo, la hala del pelo, escupe y la lanza por la ventana del segundo de la residencia del inmueble ya mencionado, dejándola gravemente herida con fractura en extremidad inf erior derecha y trauma en múltiples partes del cuerpo.
HEBER ALEXANDER RODRÍGUEZ y DELY YURANI ANDRADE GONZÁLEZ convivían desde hace seis meses en unión libre en la manzana M casa 15 del barrio Quintas de San Fernando en la ciudad de Villavicencio Meta, s ituaciones de violencia de violencia verbal y física que venían ocurriendo sin denunciar.”
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 El 30 de mayo de 20254, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía 40 Local URI de la misma ciudad formuló imputación en contra de Herbin Alexander Rodríguez
3.1 El 30 de mayo de 20254, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía 40 Local URI de la misma ciudad formuló imputación en contra de Herbin Alexander Rodríguez Roba en calidad de autor del delito feminicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 27 y 104A del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos formulados y el despacho de garantías, previa solicitud de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión5.
3.2 El 23 de julio de 20256 la Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento por reparto 7 correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que, mediante auto del 29 de julio siguiente, avocó conocimiento de las diligencias.
4 Expediente digital – 50001600056420250262702 - 01PrimeraInstancia - C01Garantias003_003ActaAudiencia 5 Ibidem - 004_004OrdenDetencion030 6 Expediente digital – 50001600056420250262702 - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento002ConstanciaRecibido 7 Ibidem - 003ActaRepartoAcusacionAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
3 3.3 El 5 de septiembre de 20258 se llevó a cabo la audiencia de formulación
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
3 3.3 El 5 de septiembre de 20258 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la que no se expresaron causales de impedimento, recusaciones ni nulidades y en la que la Fiscalía verbalizó los hechos jurídicamente relevantes descritos en el escrito de acusación.
3.4 El 9 de diciembre de 2025 se desarrolló la audiencia preparatoria, en la cual la defensa no formuló reparos ni observaciones al descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía. De otro lado, aquella descubrió los testimonios de Rosalba Gómez de Muñoz y Cristian Camilo Pereira. Acto seguido, tras la enunciación probatoria de las partes y ante la manifestación de estas de no celebrar estipulaciones probatorias, Herbin Alexander Rodríguez indicó que no aceptaba los cargos formulados en su contra.
Una vez las partes sustentaron sus solicitudes probatorias, la defensa solicitó el rechazo, por “indebida argumentación”, del informe de captura en situación de flagrancia FPJ -5 del 29 de mayo de 2025, al considerar que dicho documento no fue “nombrado” durante la sustentación de pertinencia de los testimonios de los intendentes captores.
Reiteró que no se cumplió con la “debida argumentación” y que, aunque los testigos Yonatan Ortiz y Alexander Leal pueden ser llamados a juicio oral, no se les puede presentar el referido informe. Por tal razón, reiteró su solicitud para que este fuera “rechazado y excluido”.
De igual forma, se opuso al decreto de los testimonios de José Miguel Cruz
se les puede presentar el referido informe. Por tal razón, reiteró su solicitud para que este fuera “rechazado y excluido”.
De igual forma, se opuso al decreto de los testimonios de José Miguel Cruz Rueda, Aristóteles Rincón Mendoza, María Bárbara Agudelo, Disley Ojeda Pérez y José Uriel Sánchez. Además, frente a la valoración psiquiátrica anunciada como base de opinión pericial, solicitó su rechazo.
8 Ibidem - 011ActaAcusacionAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
4 Finalmente, el despacho de primera instancia, en la misma diligencia, resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes. Contra dicha decisión, la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso de apelación.
IV. LA DECISIÓN RECURRIDA
Mediante auto del 11 de diciembre de 20259, el despacho de primera instancia indicó que la defensa solicitó el “rechazo” de los testimonios de Jonathan Prado Ortiz, Alexander Leal y José Miguel Cruz Rueda por “falta de argumentación”, al sostener que la Fiscalía en ningún momento había mencionado los informes de policía relacionados con la captura en situación de flagrancia ni la fijación fotográfica.
En contraste, advirtió que dichos testigos tenían conocimiento directo de los hechos jurídicamente relevantes y de la captura en situación de flagrancia del acusado.
Recordó que los informes de policía judicial, las actas de captura y, en
En contraste, advirtió que dichos testigos tenían conocimiento directo de los hechos jurídicamente relevantes y de la captura en situación de flagrancia del acusado.
Recordó que los informes de policía judicial, las actas de captura y, en general, los informes elaborados no pueden incorporarse al juicio oral como prueba documental autónoma; acorde con pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estos documentos solo pueden emplearse para refrescar memoria, impugnar la credibilidad o como apoyo del testimonio del declarante.
Con fundamento en lo anterior, reiteró que la Fiscalía en ningún momento solicitó la incorporación de dichos informes como prueba documental, como al parecer lo interpretó la defensa. En cuanto a la valoración psiquiátrica,
9 Ibidem - 016GrabacionAudiencia - récord 01:01:30 y ss.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
5 aludió que era pertinente y que la F iscalía podría descubrir en los términos del artículo 415 del Código de Procediendo Penal.
Finalmente, accedió al decreto de los testimonios de Aristóteles Rincón Mendoza, María Bárbara Agudelo Ojeda, Disley Ojeda Pérez, Jonathan Prado Ortiz, Alexander Le al, José Miguel Cruz Rueda, José Uriel Sánchez Rosa, Rosalba Gómez de Muñoz y Cristian Camilo Pereira.
V. EL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa manifestó10 que, respecto de los testimonios de Jonathan Prado
Rosalba Gómez de Muñoz y Cristian Camilo Pereira.
V. EL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa manifestó10 que, respecto de los testimonios de Jonathan Prado Ortiz y Alexander Leal, la Fiscalía únicamente explicó la pertinencia y conducencia de estos; sin embargo, cuestionó que aquella hubiese “incumplido” el deber de argumentar la incorporación de documentos.
Por esta razón, solicitó que se “excluyeran” los documentos que se pretendían utilizar para refrescar memoria, tal como lo señaló el juez de primera instancia, dado que la Fiscalía nunca informó que los emplearía con ese propósito y, en su criterio, tenía el deber de precisar la forma en que se introducirían al juicio oral y el uso que se les daría. Como sustento de lo anterior, citó algunas decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11.
Reiteró que la mera enunciación del documento no satisface la “carga argumentativa” y que, por tal motivo, la Fiscalía no cumplió con ese deber , situación que a su juicio impide ejercer el derecho de contradicción y afecta el derecho fundamental al debido proceso.
10 Ibidem - 046GrabacionAudiencia – récord 1:17:11 y ss. 11 “SP-23598 del 2016, AP-1650 del 2018 y SP284 del 2019”Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
6 En consecuencia, solicitó que los documentos se “rechacen y no se admitan
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
6 En consecuencia, solicitó que los documentos se “rechacen y no se admitan por falta de justificación y ausencia de conexión con los testigos” de la Fiscalía. Precisó que la solicitud de rechazo no se dirigía contra los testimonios, sino contra los documentos que se pudieran aportar durante las declaraciones.
Adicionalmente, respecto de José Miguel Cruz Rueda, indicó que la primera instancia admitió como prueba documental un álbum fotográfico y que, aunque se trata de una “prueba demostrativa”, la Fiscalía tenía la carga de “argumentar y entrelazar, como lo ha dicho la jurispruden cia”, para que pudiera ser valorada; es decir, debía explicar quién la aporta, cómo se introduce y con qué finalidad. Sostuvo que dicha “carga argumentativa” no fue cumplida por la Fiscalía y que el juez de primera instancia no podía omitir ese análisis, razón por la cual solicitó también su “exclusión”.
En relación con el “testimonio” de Aristóteles Rincón Mendoza, perito de medicina legal, manifestó que no se oponía a su práctica; no obstante, se opuso a la incorporación del “documento descubierto por la Fiscalía”, esto es, el informe pericial de clínica forense del 30 de mayo de 2025 practicado a la víctima. Aunque reconoció que el documento fue descubierto, cuestionó que la Fiscalía “no cumplió con su carga argumentativa”, ya que no enunció los documentos ni aclaró que pretendía hacerlos valer con el testimonio.
Agregó que la Fiscalía explicó la pertinencia, conducencia y utilidad del
la Fiscalía “no cumplió con su carga argumentativa”, ya que no enunció los documentos ni aclaró que pretendía hacerlos valer con el testimonio.
Agregó que la Fiscalía explicó la pertinencia, conducencia y utilidad del “testigo”, pero no de los documentos que pretendía hacer valer, ni su finalidad o el uso que pretendía darles. Por último, respecto de la valoración psiquiátrica, aclaró que no se oponía a su práctica.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
7
VI. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES
6.1 La Fiscalía12 indicó que cumplió con el deber de explicar la pertinencia y los fines de las solicitudes probatorias. En relación con la declaración del perito Aristóteles Rincón, recordó que los artículos 415 y 417 del Código de Procedimiento Penal disponen que la opinión pericial rendida constituye un documento propio del perito, el cual puede consultar en cualquier momento durante su declaración.
6.2 El Ministerio Público13 recordó que, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación no procede contra el auto que decreta o accede de forma positiva a una solicitud probatoria, sino únicamente contra la decisión que niega su práctica.
Indicó que en el caso en estudio se decretaron a favor de la Fiscalía las pretensiones probatorias y que lo requerido por el defensor consiste en cuestionar elementos e informes que pueden ser utilizados para refrescar memoria; no obstante, ninguno de estos fue solicitado como medio de
pretensiones probatorias y que lo requerido por el defensor consiste en cuestionar elementos e informes que pueden ser utilizados para refrescar memoria; no obstante, ninguno de estos fue solicitado como medio de prueba. En tal sentido, advirtió que no es posible solicitar la exclusión de un medio de prueba que nunca fue pedido.
Recalcó que, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las entrevistas y declaraciones anteriores al juicio oral pueden emplearse para refrescar memoria sin que resulte necesario su decreto. Lo relevante consiste en que la defensa conozca tales elementos, circunstancia que, según lo manifestó el propio defensor, ocurrió en este caso.
12 Ibidem - 136GrabacionSesion01 – récord 1:23:30 y ss. 13 Ibidem - 136GrabacionSesion01 – récord 1:34:00 y ss.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
8 Adicionalmente, consideró que la defensa presenta una confusión respecto de la prueba pericial, pues esta constituye un solo medio de convicción y no dos. Recordó que la prueba pericial se integra por la declaración del perito y la base de opinión pericial, de manera que se trata de un único decreto probatorio, sin que exista posibilidad de aplicar alguna exclusión en los términos planteados.
Insistió en que, conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, el auto que decide sobre la exclusión probatoria es apelable, pero ello ocurre
probatorio, sin que exista posibilidad de aplicar alguna exclusión en los términos planteados.
Insistió en que, conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, el auto que decide sobre la exclusión probatoria es apelable, pero ello ocurre únicamente cuando se discute la existencia de prueba ilegal o ilícita. Señaló que el defensor en nin gún momento solicitó la exclusión probatoria por ilegalidad o ilicitud de algún medio probatorio, pues en realidad su planteamiento se refiere a aspectos de inadmisión.
En consecuencia, solicitó rechazar de plano el recurso, al considerar que la apelación solo procede cuando se niega la práctica de una prueba o cuando se discuten temas de exclusión probatoria, hipótesis que no se presentan en el asunto planteado por el apelante.
VII. CONSIDERACIONES
7.1 La competencia
De conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de este Tribunal es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto este fue proferido por un juez del circuito perteneciente a este Distrito Judicial.
Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestosAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
9 oportunamente por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible14.
7.2 Del problema jurídico a resolver
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
9 oportunamente por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible14.
7.2 Del problema jurídico a resolver
Corresponde a esta Sala establecer si el auto de pruebas proferido durante la audiencia preparatoria del 9 de diciembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual admitió las solicitudes probatorias de la Fiscalía y frente al cual la defensa no formuló solicitudes de rechazo ni de exclusión probatoria, es susceptible del recurso de apelación, conforme a la línea jurisprudencial vigente fijada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
7.3 Del recurso de apelación y el auto que decreta pruebas
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado distintas posturas en torno a la procedencia del recurso de apelación contra los autos que resuelven solicitudes probatorias; no obstante, dentro de ese devenir interpretativo se identifica una decisión hito que fijó la regla jurisprudencial que, con posteriores precisiones y modulaciones, continúa vigente a la fecha.
Se trata del auto Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia AP4812-201615 del 27 de julio de 2016. En esa providencia, la Corporación examinó la postura que hasta ese momento prevalecía (no del todo pacífica), contenida en la decisión del 13 de junio de 2012, radicado 36562, y concluyó que dicha interpretación no armonizaba con el tenor literal de la Ley 906 de
contenida en la decisión del 13 de junio de 2012, radicado 36562, y concluyó que dicha interpretación no armonizaba con el tenor literal de la Ley 906 de 2004 ni con el sistema de principios que la informa.
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP6684 -2024, radicado 64669 del 6 de noviembre de 2024. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP4812-2016, radicado 47469 del 27 de julio de 2016.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
10 En desarrollo de su análisis, la Sala de Casación Penal abordó el alcance de la libertad de configuración legislativa en materia de recursos y el contenido del principio de doble instancia. A partir de ello, fijó la siguiente regla jurisprudencial que se reitera; con algunos matices y variaciones, es la vigente:
“Y, claro, la cuestión fundamental estriba en definir por qué si la solicitud de pruebas a practicar en el juicio únicamente permite el recurso de apelación cuando se niega, no ocurre igual con la exclusión de pruebas a introducir en ese momento procesal, que permite su impugnación vertical, sin distinción alguna en si se niega u otorga.
La razón de la diferenciación emerge evidente.
Es que, cuando se trata de la solicitud de exclusión de un elemento suasorio en poder de una parte, que esta solicita introducir al juicio oral, necesariamente se hace referencia a derechos fundamentales en juego, que se entienden afectados
Es que, cuando se trata de la solicitud de exclusión de un elemento suasorio en poder de una parte, que esta solicita introducir al juicio oral, necesariamente se hace referencia a derechos fundamentales en juego, que se entienden afectados con la recolección o posible introducción del medio.
En estas circunstancias, como la decisión puede remitir a la vulneración o no de dichas garantías, se explica la razón para que en caso positivo o negativo pueda acudirse al superior, pues si se acepta la inclusión del medio, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afectados.
(…)
“Así las cosas, para la Sala, respecto del auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 20 04), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación.”16 (Negrilla de Sala)
Del fragmento en cita se extrae que, a partir de la referida decisión, se fijó la regla jurisprudencial según la cual el auto que resuelve las postulaciones probatorias es susceptible del recurso de apelación únicamente en dos escenarios: (i) cuando se decide la solicitud de aplicación de la cláusula de exclusión probatoria, sin que resulte relevante si el juez de primera instancia admite o no el medio probatorio; y (ii) cuando se inadmite un medio de prueba.
16 Esta postura fue reafirmada ese mismo año, particularmente el 5 de diciembre de 2016 en la decisión AP8449-2016, radicado 48178.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
AP8449-2016, radicado 48178.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
11
Ahora bien, como se indicó en precedencia, dicha postura ha sido objeto de modulaciones. Dentro de estas, resulta pe rtinente destacar la providencia AP948-201817, en la cual la Sala de Casación Penal concluyó que el recurso de apelación también es procedente frente a la decisión que resuelve una controversia relacionada con el descubrimiento probatorio y su consecuente solicitud de rechazo. En tal sentido, estimó la procedencia del recurso de alzada en los siguientes términos:
“Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independientemente de su sentido, por lo siguiente:
Si opta por rechazar las pruebas, como una sanción a la parte que incumplió las obligaciones atinentes al descubrimiento, no cabe duda que pro cede la alzada, tal y como sucede con la decisión de inadmitir pruebas. Esto no admite discusión.
Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se tendría que enfrenta r a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podrían verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de
pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podrían verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de los criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite el recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión (CSJ AP, 27 Jul. 2016, Rad. 47.469), resultan aplicables al auto a través del cual se decide sobre el rechazo por indebido descubrimiento. (Negrilla de Sala)
Con posterioridad, en la decisión AP4640 -202218, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia efectuó una nueva modulación a la regla jurisprudencial, con el propósito de precisar que el recurso de apelación también procede en aquellos eventos en los que, aunque el juez de conocimiento admite la práctica de una prueba, su decreto se realiza de forma condicionada o limitada. Al respecto, explicó:
17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP948-2018, radicado 51882 del 7 de marzo de 2018. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP4640 -2022, radicado 61078 del 24 de agosto de 2022.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
12 “Luego entonces, si bien el legislador enunció solo los eventos en que procede el
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
12 “Luego entonces, si bien el legislador enunció solo los eventos en que procede el recurso de apelación, en aspectos probatorios, limitando esta posibilidad a los casos anteriormente enunciados; le corresponde a la Corte, modular, –sin que ello signifique arrogarse funci ones de configuración legislativa –, aquellas situaciones en las que pese a admitirse la práctica de la prueba, la misma se hace de manera condicionada o limitada, vulnerando los intereses de la parte interesada en su práctica.
Concluyendo, que si bien la Corte ha considerado que contra la decisión que admite el decreto de la prueba, no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba, carece de autorización legal para refutarla, postura que se ha mantenido de forma pacífica ; es ta regla debe ser entendida frente aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, es decir no ocasiona ningún perjuicio para la parte interesada en su realización. En tal evento se carecería de interés jurídico para recurrir, pues no se ha sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión.
Otra situación ocurre en los supuestos en que pese a admitirse la prueba, ésta se hace provocando un perjuicio que la parte interesada estima injustificado en su práctica. En tal evento surge el derecho a su impugnación, como garantía Constitucional tendiente a depurar el debate probatorio, en correspondencia con los postulados principialísticos del procedimiento adversarial, que propenden por la realización material de los derechos y la primacía del derecho sustancial.”
Constitucional tendiente a depurar el debate probatorio, en correspondencia con los postulados principialísticos del procedimiento adversarial, que propenden por la realización material de los derechos y la primacía del derecho sustancial.”
Así las cosas, del recuento jurispr udencial expuesto, se desprende que, por regla general, la decisión que admite una prueba solo puede ser controvertida mediante el recurso de reposición, sin que proceda el recurso de apelación.
No obstante, de manera excepcional, el recurso de alzada contra el auto que decreta pruebas resulta procedente en los siguientes eventos: (i) cuando se admite la prueba, pero se discute la aplicación de la cláusula de exclusión o su rechazo; (ii) cuando se admite, aunque de forma condicionada o limitada en detrimento del interés del solicitante; (iii) cuando se inadmite; (iv) cuando se rechaza; y (v) cuando se excluye.
7.4 Caso en concreto
7.4.1 En el presente asunto, y con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado, esta Sala debe señalar que, al inicio de la audiencia preparatoria celebrada el 9 de diciembre de 2025, al preguntársele al defensor de HerbinAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
13 Alexander Rodríguez Tobar si tenía algún tipo de observación frente al descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía, respondió:
“Su señoría, ninguno, hubo un descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía completo, después de la audiencia y una semana antes. Muchas gracias.”19
descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía, respondió:
“Su señoría, ninguno, hubo un descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía completo, después de la audiencia y una semana antes. Muchas gracias.”19
De tal manera que se puede concluir, sin mayor dificultad, que la defensa consideró que la Fiscalía había real izado un descubrimiento probatorio completo en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
7.4.2 Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, el defensor de Rodríguez Tobar formuló varias oposiciones a las solicitudes probatorias de la Fiscalía , entre ellas solicitó la “exclusión y el rechazo ” de diversos informes, entre estos el de captura en situación de flagrancia FPJ-5 del 29 de mayo de 2025, el informe FPJ-3 del 30 de mayo de 2025 y el informe de clínica forense UBVI L-DSME-02612-2025; para ello s ustentó dichas solicitudes en el mismo argumento: aunque la Fiscalía había expuesto la pertinencia de los testigos y del perito, no había cumplido con la “debida argumentación” de aquellos informes.
Este concepto “debida argumentación”, que a lo largo de su intervención resultó confuso, corresponde en realidad a la argumentación relativa a la pertinencia, conducencia y utilidad . Prueba de ello es que, al solicitar la “exclusión y el rechazo ” del informe de clínica forense UBVIL -DSME-026122025 suscrito por el perito Aristóteles Rincón Mendoza, sustentó su pretensión en los siguientes términos:
“ Pero, si bien es cierto, este togado, a inicio de la audiencia, le manifestó a su
2025 suscrito por el perito Aristóteles Rincón Mendoza, sustentó su pretensión en los siguientes términos:
“ Pero, si bien es cierto, este togado, a inicio de la audiencia, le manifestó a su señoría y le manifestó a la señora fiscal que si era frente al informe que me fue descubierto de fecha 30-05 del 2025, que le fue realizado a la presunta víctima, que es el informe clínica forense UDVIR-DSM-02612-2025. Frente a este informe, tampoco se pronunció la fiscalía a su señoría.
19 Ibidem - 136GrabacionSesion01 – récord 04:16 y ss.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600056420250262702
Procesados: Herbin Alexander Rodríguez Tobar.
Delito: Feminicidio en grado de tentativa.
Decisión: Revoca.
14
Lo llamó con el testimonio, pero no le argumentó conducencia o utilidad y de que este informe él era el que lo iba a traer. Entonces, para lo cual, muy respetuosamente a su señoría, pido que sea rechazado y excluido para la etapa de juic