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TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600056720140124603

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50001600056720140124603
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 02

1 de 14 Villavicencio, Meta, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuesto s por el representante de víctimas y la defensa contra el auto proferido el veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, mediante el cual declaró la extinción de la acción penal por prescripción en favor de Lena Vanessa Alayón Holguín, por el delito de fraude procesal.

II. HECHOS

El veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), Lena Vanessa Alayón Holguín presentó demanda ejecutiva singular contra B lanca Yolima Alayón Holguín, con el fin de obtener la cancelación de dos cheques: N° 0000006 por ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) y N° 0000007 por ciento treinta millones de pesos ($130.000.000), ambos girados el veintisiete (27) de febrero d e dos mil ocho (2008) desde la cuenta corriente N° 489-011619.

Magistrada

Ponente: Radicación:

Procedencia:

Procesado: Delitos:

Motivo: Sandra Liliana Arrubla García

50001 600056720140124603 Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta Lena Vanessa Alayón Holguín Fraude procesal

Delitos: Motivo:

Sandra Liliana Arrubla García

50001 600056720140124603 Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta Lena Vanessa Alayón Holguín Fraude procesal Apelación auto decreta preclusión Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 096 de 2026Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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Según lo afirmado en la demanda, los títulos fueron diligenciados sin autorización, lo que permitió a Lena Vanessa Alayón Holguín obtener un provecho económico al inducir en error al Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, que emitió mandamiento de pago el veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008).

Ante la inexistencia de la obligación, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio absolvió a Blanca Yolima Alayón Holg uín mediante providencia del dos (2) de febrero de dos mil once (2011), decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia preliminar celebrada el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)1, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la fiscalía imputó a Lena Vanessa Alayón Holguín el delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal. La procesada no aceptó el cargo.

de Garantías de Villavicencio, la fiscalía imputó a Lena Vanessa Alayón Holguín el delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal. La procesada no aceptó el cargo.

Radicado el escrito de acusación 2 y luego de varias convocatorias para realizar la respectiva audiencia 3, el veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) 4 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. Conforme a las previsiones del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, pretensión que fue decla rada improcedente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Mediante proveído del cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)5, esta Sala Penal confirmó la decisión adoptada por el Juzgado

1 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C01Garantias – 002Audios – 05AudioAudienciasPreliminares_11_03_2020.wmv 2 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C01Acusacion – 002ActaReparto.pdf 3 Se aplazaron las convocatorias del 08/08/2022(Fol.008), 10/03/2023 (Fol.015), 30/05/2023 (Fol.020) y 09/06/2023 (Fol.024) – Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C01Acusacion – C01Acusacion 4 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C01Acusacion – 029ActaAudienciaAcusacion.pdf

(Fol.024) – Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C01Acusacion – C01Acusacion 4 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C01Acusacion – 029ActaAudienciaAcusacion.pdf 5 Expediente digital – 02SegundaInstancia – C01ApelaciónAutoPruebas – 015DecisionSegundaInstancia.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

El veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)6, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia preparatoria se realizó en s esiones del dos (02) 7, ocho (08) de mayo 8 y nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) 9, fecha última en la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio resolvió las solicitudes probatorias de fiscalía y defensa. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

En proveído del tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 10, el Tribunal Superior de Villavicencio, con ponencia de este despacho de la Sala Penal, revocó parcialmente el auto proferido en audiencia preparatoria el nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) y, en su lugar, admitió los testimonios de Daniel de la Cruz Gómez Benjumea, José Silvio Ocampo, Hugo Mario Cárdenas, Juan Carlos Serna, Armando

lugar, admitió los testimonios de Daniel de la Cruz Gómez Benjumea, José Silvio Ocampo, Hugo Mario Cárdenas, Juan Carlos Serna, Armando Acosta Godoy, Gildardo Abad Agudelo López, María Victoria Leguizamón, Diego Chamucero, Tatiana Chacón, Javier Ricardo Santisteban Rojas y Sofía López Toledo.

Luego de múltiples aplazamientos –veintiocho (28) de noviembre, dos (2), cuatro (4) y nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), así como veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y treinta (30) de enero, y dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)–, finalmente, el diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 11 se instaló la audi encia de juicio oral, oportunidad en la cual la fiscalía y la defensa presentaron sus teorías del caso.

6 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C01Acusacion – 041ActaAudienciaAcusacion 7 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C02Preparatoria – 002ActaAudienciaPreparatoriaLinkVideo.pdf 8 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C02Preparatoria – 006ActaAudienciaPreparatoriaLinkVideo.pdf 9 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C02Preparatoria – 014ActaAudienciaPreparatoriaLinkVideo.pdf 10 Expediente digital – 02SegundaInstancia – CO2ApelaciónAutoPruebas – 016AutoSegundaInstancia.pdf

9 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C02Preparatoria – 014ActaAudienciaPreparatoriaLinkVideo.pdf 10 Expediente digital – 02SegundaInstancia – CO2ApelaciónAutoPruebas – 016AutoSegundaInstancia.pdf 11 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 024ActaAudiencia.pdf y 026ActaAudiencia.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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A continuación, a instancias del ente acusador, rindieron declaración la víctima Blanca Yolima Alayón Holguín y el investigador del CTI José David Morales Osorno. Como testigo común declaró Ana Yolima Holguín Palacios.

En sesión del once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 12, a solicitud de la defensa, rindieron declaración Armando Acosta Godoy, Director Seccional de Redeban, y el comerciante D iego Armando Chamucero Santacoloma.

El trece (13) del mismo mes 13, declararon los comerciantes Hugo Mario Cárdenas Pérez, Daniel de la Cruz Gómez Benjumea y José Silvio Ocampo Arias, así como la administradora de los establecimientos comerciales “Ibis” y “Hombres” de Acacías para la época de los hechos, Marisela Chacón Ríos.

El dieciséis (16) siguiente 14, rindieron declaración Juan Carlos Serna Tafur, empleado del establecimiento comercial “Ibis” para la época de los hechos, y Luz Sof ía López Toledo, vinculada laboralmente al Banco

Chacón Ríos.

El dieciséis (16) siguiente 14, rindieron declaración Juan Carlos Serna Tafur, empleado del establecimiento comercial “Ibis” para la época de los hechos, y Luz Sof ía López Toledo, vinculada laboralmente al Banco Davivienda. En sesiones del diecinueve (19) 15, veinte (20)16 y veinticinco (25) del mismo mes17, declararon la abogada María Victoria Leguizamón, el hermano de la procesada, Holmes Daniel Carvajal Holguín, y el profesional en derecho Rafael Enrique Plazas Jiménez. En esta última, se estipuló de común acuerdo entre la defensa y la fiscalía la declaración del fallecido testigo Gildardo Abad Agudelo López.

Culminada la etapa probatoria, el cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) 18, las partes presentaron los alegatos de clausura y el Juzgado de Conocimiento emitió sentido del fallo absolutorio.

12 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 030ActaAudiencia.pdf 13 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 034ActaAudiencia.pdf 14 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 036ActaAudiencia.pdf 15 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 039ActaAudiencia.pdf 16 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 043VideoAudiencia.mp4 17 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 045ActaAudiencia.pdf

16 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 043VideoAudiencia.mp4 17 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 045ActaAudiencia.pdf 18 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 048ActaAudiencia-LinkVideo.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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El veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)19, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, declaró la extinción de la acción penal por prescripción en favor de Lena Vanessa Alayón Holguín por el delito de fraude procesal, decisión contra la cual el representante de víctimas y la defensa interpusieron y sustentaron recurso de apelación. En consecuencia, el juzgado de conocimiento dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

Por acta de reparto del seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026)20, las diligencias fueron asignadas por conocimiento previo a este Despacho 006 de la Sala Penal , con constancia de ingreso d el ocho (8) del mismo mes21.

IV. DECISIÓN RECURRIDA

La decisión objeto de debate se profirió el veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) 22, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, mediante la cual declaró la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia,

veintiséis (2026) 22, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, mediante la cual declaró la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, precluyó la investigación seguida contra Lena Vanessa Alayón Holguín por el delito de fraude procesal.

Indicó qu e, culminado el juicio oral y anunciado el sentido del fallo absolutorio, advirtió la configuración de una causal que impedía continuar con la actuación . Precisó que el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 453 del Código Penal, contempla una pena máxima de doce (12) años de prisión y que, conforme a los artículos 83 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004, la formulación de imputación interrumpió el término prescriptivo y redujo el lapso a la mitad, esto es, a seis (6) años.

19 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 057ActaAudiencia.pdf 20 Expediente digital – 02SegundaInstancia – CO4ApelaciónPreclusión – 001ActaReparto.pdf 21 Expediente digital – 02SegundaInstancia – CO4ApelaciónPreclusión – 003ConstanciaIngreso.pdf 22 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 058Decision.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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Expuso que la imputación se formuló el once (11) de marzo de dos mil

desconoció el precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de fraude procesal.

Afirmó que la Corte Suprema de Justicia ha señalado de manera reiterada que el fraude procesal no se agota con la ejecución inicial de la maniobra fraudulenta, sino que se mantiene mientras el servidor público permanezca inducido en error. En respaldo de esa postura, citó la sentencia SP072-2023, radicado 58706.

23 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 060VideoAudiencia.mp4, récord 16:41 a 20:59.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

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Con fundamento en ello, señaló que el término de prescripción debía contabilizarse desde el último acto de ejecución del fraude o desde la cesación efectiva del estado de error generado en la autoridad judicial. Añadió que los efectos jurídicos de la conducta atribuida a Lena Vanessa Alayón Holguín continuaban produciendo consecuencias dentro de la actuación judicial, razón por la cual la acc ión penal no se encontraba prescrita.

Finalmente, solicitó revocar la providencia recurrida y declarar vigente la acción penal seguida por el delito de fraude procesal.

5.2. Por su parte, la defensa 24, en sustento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, precisó que su inconformidad

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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Expuso que la imputación se formuló el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), razón por la cual el término de prescripción venció el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Con fundamento en ello , concluyó que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, circunstancia que impedía al Estado continuar con el ejercicio de la potestad sancionatoria.

Añadió que, pese al anuncio previo del sentido del fallo absolutorio, no resultaba jurídicamente viable emitir sentencia, dado que la extinción de la acción penal constituía un presupuesto que impedía proseguir con el trámite. En consecuencia, declaró prescrita la acción penal y precluyó la investigación con efectos de cosa juzgada, de conformidad con el numeral primero del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, ordenó el levantamiento de las anotaciones registradas contra la procesada y revocó las medidas cautelares vigentes.

V. APELACIÓN

5.1. El representante de víctimas23, inconforme con la decisión adoptada por el Juzgado Pr imero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, interpuso recurso de apelación. Sostuvo que la providencia incurrió en interpretación indebida del artículo 453 del Código Penal y desconoció el precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de fraude procesal.

Afirmó que la Corte Suprema de Justicia ha señalado de manera

5.2. Por su parte, la defensa 24, en sustento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, precisó que su inconformidad no recaía sobre el cálculo efectuado respecto de la prescripción de la acción penal, el cual consideró acertado, sino sobre la prelación que debía otorgarse al sentido del fallo absolutorio frente al fenómeno extintivo.

Sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en los eventos en los que concurren la prescripción de la acción penal y una decisión absolutoria, debe prevalecer esta última en garantía del buen nombre, la honra y la presunción de inocencia del procesado. En respaldo de esa postura, citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 46740 del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Afirmó que en el presente asunto el juzgado emitió sentido del fallo absolutorio luego de surtido el juicio oral, tras concluir que la conducta atribuida a Lena Vanessa Alayón Holguín resultaba atípica. Añadió que, en consecuencia, cor respondía integrar a la decisión los argumentos relacionados con la atipicidad y la absolución.

24 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 060VideoAudiencia.mp4, récord 21:34 a 25:57.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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25:57.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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Indicó que el juzgado contabilizó acertadamente el término de prescripción a partir de la audiencia de formulación de imputación celebrada el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), por lo que este venció el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Señaló que en el presente asunto concurrían tanto la prescripción de la acción penal como el sentido del fallo absolutorio.

Finalmente, solicitó al Tribunal ordenar la integración de los argumentos relacionados con la atipicidad y la absolución a la decisión recurrida.

5.3. La fiscalía25, en su condición de no recurrente, solicitó confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio frente a los dos recursos de apelación.

En relación con la impugnación presentada por el representante de víctimas, sostuvo que, conforme a los artículos 83 del Código Penal y 292 de la Ley 906 de 2004, la formula ción de imputación interrumpe el término de prescripción y reduce su conteo a la mitad. Indicó que a Lena Vanessa Alayón Holguín se le formuló imputación el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) por el delito de fraude procesal, cuya pena máxima asciende a doce (12) años de prisión, razón por la cual el término prescriptivo venció el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

máxima asciende a doce (12) años de prisión, razón por la cual el término prescriptivo venció el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Añadió que, si bien la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en el delito de fraude procesal la prescripción comienz a a contabilizarse una vez cesa el acto engañoso, dicha regla no resulta aplicable después de formulada la imputación.

Respecto del recurso interpuesto por la defensa, afirmó que la prescripción constituye una institución jurídica de regulación legal mediante la cual el Estado pierde la potestad de continuar con el ejercicio de la acción penal una vez vencido el término previsto en la ley. En ese sentido, sostuvo que la declaratoria de prescripción prevalece sobre la

25 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – C03Juicio – 060VideoAudiencia.mp4, récord 26:19 a 30:32.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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emisión de una sentencia, incluso absolutoria.

Agregó que acceder a la solicitud de la defensa habilitaría la interposición de recursos contra la absolución, pese a que la acción penal ya se encontraba extinguida.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

La Sala es competente para resolver las apelaciones interpuestas contra la decisión proferida el veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026),

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

La Sala es competente para resolver las apelaciones interpuestas contra la decisión proferida el veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación26.

6.2. De la cuestión objeto de debate

Conforme a los recursos de apelación interpuestos por el representante de víctimas y la defensa, corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si el juez de primera instancia acertó al declarar la extinción de la acción penal por prescripción derivada del delito de fraude procesal.

Definido lo anterior, la Sala deberá establecer si, pese a la declaratoria de prescripción de la acción penal, resultaba procedente incorporar en la providencia los argumentos relacionados con la atipicidad de la conducta y la absolución anunciada por el juzgado de conocimiento.

26 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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6.2.1. La prescripción de la acción penal del delito de fraude procesal

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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6.2.1. La prescripción de la acción penal del delito de fraude procesal

La prescripción de la acción penal constituye una causal de extinción de naturaleza objetiva, cuya configuración exige la verificación de alguno de los supuestos previstos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, particularmente el numeral 4 de esta última disposición.

El artículo 83 del Código Penal establece el término general para la prescripción de la acción penal, el cual no puede ser inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20). Sin embargo, el artículo 86, modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004, dispone que la pre scripción se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contabilizarse nuevamente por un término equivalente a la mitad del establecido en el artículo 83, con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) años.

Asimismo, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 establece que el plazo mínimo para la prescripción en estos casos no puede ser inferior a tres (3) años.

En el caso concreto, la conducta atribuida a Lena Vanessa Alayón Holguín corresponde al delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena principal oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión.

Conforme se acreditó en la actuación, la formulación de imputación se realizó el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), circunstancia que

años de prisión.

Conforme se acreditó en la actuación, la formulación de imputación se realizó el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), circunstancia que interrumpió el término prescriptivo y dio lugar a un nuevo cómputo equivalente a la mitad del máximo punitivo, esto es, seis (6) años.

Así las cosas, el término de prescripción de la acción penal venció el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), razón por la cual, para la fecha en que se profirió la providencia recurrida –veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)–, ya se había configurado la extinción de la acciónRadicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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penal por prescripción.

Ahora bien, el representante de víctimas sostuvo que el término prescriptivo no podía contabilizarse desde la formulación de imputación, dado que el delito de fraude procesal constituye una conducta de ejecución permanente que se mantiene mientras persista el error inducido en la autoridad judicial. En respa ldo de esa postura citó la sentencia SP072-2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre el particular, la Sala advierte que dicha providencia recopiló la línea jurisprudencial conforme a la cual el fraude procesal puede extender su consumación durante el tiempo en que la maniobra engañosa produzca efectos sobre el servidor público. No obstante , la

línea jurisprudencial conforme a la cual el fraude procesal puede extender su consumación durante el tiempo en que la maniobra engañosa produzca efectos sobre el servidor público. No obstante , la misma decisión precisó que, en aquellos eventos en los que la inducción en error persiste incluso durante el adelantamiento del proceso penal, la formulación de imputación constituye el hito que marca el inicio del nuevo término prescriptivo, precisamente para evitar la imprescriptibilidad de la acción penal.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP072 -2023, radicado 58 706, proferida el ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023), con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, señaló que: “[…] En los casos en los que la inducción en error persiste, incluso durante el adelantamiento del proceso penal por t ales hechos, la ejecutoria del cierre de investigación –o la formulación de imputaciónserá el hito que marque el inicio del plazo prescriptivo.”.

Por consiguiente, contrario a lo sostenido por el recurrente, el precedente invocado no excluye la aplicación de las reglas previstas en los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 de 2004 después de formulada la imputación, sino que expresamente reconoce dicho límite temporal.

En consecuencia, la Sala concluye que el juzgado de primera instanciaRadicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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acertó al declarar la extinción de la acción penal por prescripción derivada del delito de fraude procesal.

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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acertó al declarar la extinción de la acción penal por prescripción derivada del delito de fraude procesal.

6.2.2. Prevalencia de la prescripción frente a la absolución cuando no se ha emitido sentencia

Ahora bien, en relación con los argumentos expuestos por la defensa, la Sala advierte que tampoco le asiste razón al recurrente al solicitar que se incorporen a la providencia que declaró la prescripción consideraciones acerca de la atipicidad de la conduc ta y la absolución anunciada por el juzgado de conocimiento.

Si bien la defensa sostuvo que, con fundamento en la sentencia SP2956201827, radicado 46740 de la Corte Suprema de Justicia, en aquellos eventos en los que concurren la prescripción de la acció n penal y una decisión absolutoria, puede privilegiarse esta última en garantía del buen nombre, la honra y la presunción de inocencia del procesado, lo cierto es que en el asunto examinado en dicha providencia la Sala de Casación Penal declaró prescrita la acción penal.

Asimismo, en ese asunto la Corte Suprema de Justicia precisó que, aunque existía una decisión absolutoria de segunda instancia, la responsabilidad del procesado seguía siendo objeto de discusión en sede de casación.

Ese criterio resulta a plicable al presente asunto. En efecto, aunque el juzgado de conocimiento anunció la absolución de Lena Vanessa Alayón Holguín, la configuración de la prescripción extinguió la acción penal antes de proferirse una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.

juzgado de conocimiento anunció la absolución de Lena Vanessa Alayón Holguín, la configuración de la prescripción extinguió la acción penal antes de proferirse una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.

En esa misma línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP4494-2025, radicado 67516, proferida el dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) 28, reiteró que la prevalencia de

27 Expedida el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) con ponencia del magistrado Eyder Patiño Cabrera. 28 M.P. José Joaquín Urbano Martínez.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Alayón Holguín

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

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la absolución sobre la prescripció n únicamente opera cuando existe sentencia absolutoria en las dos instancias y la responsabilidad no se cuestiona en casación, o cuando el procesado renuncia expresamente a la prescripción.

En el presente asunto ni siquiera se alcanzó a proferir sentencia absolutoria en primera instancia, ni existe renuncia expresa de la procesada a la prescripción . Por tanto, no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que, según la jurisprudencia, permiten privilegiar la absolución sobre la prescripción.

En esas condiciones, no resultaba procedente incorporar a la providencia recurrida consideraciones relacionadas con la absolución o la atipicidad de la conducta, pues ello implicaba un pronunciamiento de fondo que resultaba jurídicamente inviable, en razón de la pérdida de la potestad

recurrida consideraciones relacionadas con la absolución o la atipicidad de la conducta, pues ello implicaba un pronunciamiento de fondo que resultaba jurídicamente inviable, en razón de la pérdida de la potestad punitiva del Estado por el transcurso del tiempo.

Por consiguiente, la Sala confirmará integralmente la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente el auto proferido el veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, mediante el cual declaró la extinción de la acción penal por prescripción en favor de Lena Vanessa Alayón Holguín, por el delito de fraude procesal, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01246 03

Procesado: Lena Vanessa Ala

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