TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50689610564220228500902
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 50689610564220228500902
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
1
Villavicencio, Meta, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida en audiencia de juicio oral el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martin , Meta, en el que decidió negar la solicitud de decreto de tres (3) pruebas sobrevivientes dentro de la actuación adelantada co ntra Duberney Sandoval Martin por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.
II. HECHOS
El acontecimiento fáctico se configuró en el período comprendido entre septiembre de dos mil dieciocho (2018) y enero de dos mil veintidós (2022), lapso durante el cual Duberney Sandoval Marín habría aprovechado la relación de confianza, autoridad y cercanía derivada de Magistrada
Ponente: Radicación:
Procedencia:
Procesado: Delitos:
Motivo: Sandra Liliana Arrubla García
50689610564220228500902 Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martin, Meta Duberney Sandoval Martin Acceso carnal abusivo con menor de catorce
Motivo: Sandra Liliana Arrubla García
50689610564220228500902 Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martin, Meta Duberney Sandoval Martin Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con acto sexual con menor de 14 años agravado. Apelación de auto que deniega prueba sobreviniente
Decisión: Confirma
Aprobado:
Acta No. 099 de 2026Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
2
su condición de padrastro de la menor M.C.R.S., para tocar sus partes íntimas, por encima y debajo de su ropa, darle besos, rozar su pene con la vagina de la infanta e introducir su miembro viril en la cavidad oral de la menor en múltiples oportunidades. Tales conductas, de acuerdo con lo denunciado, se habrían iniciado cuando la víctima contaba con cinco (5) años de edad, y se repitieron en distintos lugares donde la familia residió.
Los hechos se desarrolla ron inicialmente en el sector de Medellín del Ariari; posteriormente en la vereda La Meseta, zona de Pueblo Sánchez; luego en la vereda Bajo Camoa, también conocida como La Carpa, finca Yawarito; más tarde en la vereda Matupá, finca La Serranía; en el casco urbano del munici pio de San Martín (Meta); nuevamente en la finca Yawarito y finalmente en la vereda Buenos Aires, finca La Bendición,
Yawarito; más tarde en la vereda Matupá, finca La Serranía; en el casco urbano del munici pio de San Martín (Meta); nuevamente en la finca Yawarito y finalmente en la vereda Buenos Aires, finca La Bendición, jurisdicción de San Martín – Meta.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia preliminar celebrada el trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)1, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos, Meta, se legalizó la captura de Duberney Sandoval Marín. Acto seguido, la Fiscalía procedió a formular imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo con el de acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años, quien no aceptó los cargos. Así mismo se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en estable cimiento carcelario.
El veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) la fiscalía radicó escrito de acusación2. Por reparto le correspodnió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, quien luego de varias
1 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01Garantias – C01Garantias – 03ActaAudiencia.pdf 2 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 003EscritoDeAcusación.pdfRadicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin
2 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 003EscritoDeAcusación.pdfRadicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
3
convocatorias para realizar la respectiva diligencia3, finalmente logra llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023)4, en la que se le atribuyó las mismas conductas objeto de imputación
De conformidad con lo ordenado en el Acuerdo No. CSJMEA24 - 102 del catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en auto del dieciséis (16) de mayo dos mil veinticuatro (2024 )5 se remitió por competencia el proceso al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta.
Se dio inicio a la audiencia de preparatoria el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 6 y culminó el ocho (8) de agosto del mismo año7 con el decreto probatorio a favor de la fiscalía de los testimonios de Hilda María Martínez Gómez, Jeidy Yorleny Solorzano Martínez, la menor de iniciales M.C.R.S, Luz Mery García, Martha Liliana Montoya González y Dayana Ortega Farrayans.
En favor de los intereses de la defensa decretó la declaración de Duberney Sandoval Marín, en el evento que adoptara la decisión de renunciar al
y Dayana Ortega Farrayans.
En favor de los intereses de la defensa decretó la declaración de Duberney Sandoval Marín, en el evento que adoptara la decisión de renunciar al derecho de guardar silencia y como testigo común Jeidy Yorleny Solorzano Martínez.
A su vez inadmitió por impertinente los testimonios de Jhohana, Nelly y Katherine Álzate, así como el de Fabian Pérez
Frente a la decisión allí adoptada, la defensa presentó recurso de apelación. En consecuencia, el juzgado de conocimiento dispuso la
3 Se aplazo la convocadas del 26/06/2023, – Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 007AudienciaAcusaciónSuspendida.pdf 4 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 009AudienciaAcusación.pdf
5 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 020AutoRemitePorCompetencia.pdf 6 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 0430ActaAudPreparatoria.pdf 7 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia– C02Conocimiento – 0470ActaAudPreparatoria.pdfRadicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
4
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
4
remisión del expediente a esta Corporación para la decisión correspondiente.
Por acta de reparto del catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)8, las diligencias fue ron asignadas al Despacho 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta; en decisión del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)9 revocó la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia y en su lugar admitió los testimonios de Johana Alzate, Nelly Alzate, Katherin Alzate y Fabián Pérez, condicionado a la práctica de máximo dos de ellos en el juicio oral.
La audiencia de juicio oral inició el diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 10 . En ella la Fiscalía present ó la teoría del caso y defensa no realiz ó alegación inicial. Seguidamente, a instancias de la Fiscalía, rindió testimonio Luis Alejandro Martínez.
El veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 11 declaró la Dra. Dayana Andrea Ortega Farrayans y Martha Liliana Montoya González; así mismo, el diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)12 se escuchó la declaración de Luz Mery Gar cía, posteriormente, el catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)13 rindió testimonio Hilda María Martínez Gómez; el veinte (20) de febrero de dos mil
el catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)13 rindió testimonio Hilda María Martínez Gómez; el veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)14 se recibió la declaración de M.C.R.S. – víctima; y en sesión del cinco (05) de marzo de esa misma anualidad15 comparecieron como testigos Nini Johana Alzate y Blanca Nelly Alzate Palma.
8 Expediente digital OneDrive – C01ApelacionAutoInadmitioPruebas – 02SegundaInstancia – 002ActaReparto (1).pdf 9 Expediente digital OneDrive – C01ApelacionAutoInadmitioPruebas – 02SegundaInstancia – 010DecisionSegundaInstancia.pdf 10 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 065ActaAudInstalacionJuicioOral.pdf 11 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 075ActaAudJuicioOral.pdf 12 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 082ContinuacionJuicioOral.pdf 13 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 088ActaAudContinuacionJuicioOral.pdf 14 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 095ActaAudContinuacionJO.pdf 15 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento –
095ActaAudContinuacionJO.pdf 15 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 102ActaAudienciaJuicioOral.pdfRadicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
5
En audiencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la juez deniega la solicitud elevada por la defensa de d ecretar tres ( 3) pruebas sobrevivientes. Decisión que es apelada ante esta Corporación.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
La decisión objeto de debate se profirió en audiencia de juicio oral celebrada el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 16, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta.
La funcionaria judicial negó el testimonio del señor Hermides Silva, las conversaciones que se generaron vía chat, entre aquel y el procesado; así como los apartes del libro de custodia vigilada de la comisaría de familia.
Recordó que el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 de 2004, establece la posibilidad excepcional de decretar pruebas sobrevinientes cuya procedencia está supeditada al descubrimiento de un elemento de convicción de vital trascendencia con posterioridad a la audiencia preparatoria, cuya ausencia pueda afectar gravemente el derecho de defensa o la integridad del juicio.
sobrevinientes cuya procedencia está supeditada al descubrimiento de un elemento de convicción de vital trascendencia con posterioridad a la audiencia preparatoria, cuya ausencia pueda afectar gravemente el derecho de defensa o la integridad del juicio.
Indicó que la f igura de la prueba sobreviniente no está concebida para abrir un nuevo per íodo de descubrimiento probatorio ni para subsanar omisiones en la labor investigativa de las partes.
El despacho enfatizó que este concepto excluye los medios de convicción que pud ieron ser conocidos y obtenidos oportunamente con una diligencia razonable. Recordó además la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que ha precisado que el debido proceso probatorio exige que los elementos de persuasión se descubran previamente y se solicite
16 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – Récord 40:15 - 47:41113GrabacionAudiencia.mp4Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
6
su práctica en la audiencia preparatoria, conforme a los artículos 344 y 374 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, consideró que la petición de pruebas sobrevinientes no era procedente ya que esta figura no está diseñada para revivir oportunidades procesales vencidas ni para subsanar omisiones en la estrategia probatoria de las partes.
V. APELACIÓN
5.1. La defensa17, inconforme con la decisión adoptada en audiencia de
oportunidades procesales vencidas ni para subsanar omisiones en la estrategia probatoria de las partes.
V. APELACIÓN
5.1. La defensa17, inconforme con la decisión adoptada en audiencia de juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la negativa del decreto de las tres (3) pruebas sobrevivientes solicitadas.
Señaló que, conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, es posible solicitar la incorporación de evidencias significativas que surjan en el curso del juicio oral.
Indicó que la primera prueba solicitada consistía en escuchar al señor Hermides Silva, cuyo testimonio resultaría relevante para esclarecer aspectos relacionados con la ubicación del procesado en el período de los hechos. Afirmó que la solicitud no pretendía cuestionar la asesoría brindada por defensores anteriores, sino garantizar que no se generara nulidad y que se permitiera a la defensa contar con un medio de convicción útil.
Sostuvo que la prueba no debía considerarse novedosa en sentido estricto, sino significativa para los intereses del acusado. Argumentó que el propio procesado manifestó en juicio oral que nunca fue asesorado ni visitado por el defensor público, lo que dio origen a la necesidad de escuchar a un tercero que pudiera aportar claridad sobre las circunstancias de tiempo y lugar.
17 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – Récord 1:00:01 - 1:10:35 - 113GrabacionAudiencia.mp4Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin
1:00:01 - 1:10:35 - 113GrabacionAudiencia.mp4Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
7
En la misma línea, resaltó la importancia de la segunda prueba sobreviniente, consistente en los chats y conversaciones sostenidas entre el procesado y el señor Hermides Silva. Afirmó que dichos elementos reforzarían el valor del testimonio de Silva, en caso de ser escuchado en juicio oral.
Finalmente solicitó como tercera prueba sobreviniente algunos apartes del libro de custodia vigilada de la comisaría de fam ilia por cuanto la información allí contenida es sobreviniente y relevante para esclarecer los hechos jurídicamente relevantes.
5.2. La fiscalía 18, en su condición de no recurrente, manifestó su conformidad con lo decidido por la juez de primera instancia, al considerar que la interpretación del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Corte han sido claras sobre el alcance de la prueba sobreviniente. Señaló que el defensor no precisó si las pruebas solicitadas eran significativas o novedosas, lo que debilitaba la fundamentación de la petición.
Respecto del testimonio del señor Hermides Silva, sostuvo que el momento procesal para solicitarlo ya había fenecido. Indicó que el procesado, desde el inicio de la actuación, tuvo oportunidad de interactuar con sus defensores, tanto públicos como de confianza, quienes le brindaron asesoría suficiente sobre los hechos jurídicamente
procesado, desde el inicio de la actuación, tuvo oportunidad de interactuar con sus defensores, tanto públicos como de confianza, quienes le brindaron asesoría suficiente sobre los hechos jurídicamente relevantes. Por ello, consideró que no existía justificación para admitir dicha prueba en esta etapa.
En relación con las conversaciones extraídas del teléfono celular, la Fiscalía compartió el criterio de la juez de primera instancia en cuanto a que carecen de importancia probatoria. Explicó que, al no admitirse el testimonio del señor Sil va, tales mensajes no tendrían soporte ni incidencia significativa en el proceso.
18 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – Récord 1:10:451:14:03 113GrabacionAudiencia.mp4Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
8
Finalmente, sobre los apartes de la custodia vigilada de la comisaría de familia, la Fiscalía reiteró que no se acreditó su relevancia ni se demostró que fueran significativos para el caso.
5.3. El representante de víctimas19, en su condición de no recurrente, solicitó confirmar la decisión de primera instancia, al considerar que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 344, inciso final, de la Ley 906 de 2004 y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.
Señaló que la figura de la prueba sobreviniente exige que el elemento
se ajusta a lo dispuesto en el artículo 344, inciso final, de la Ley 906 de 2004 y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.
Señaló que la figura de la prueba sobreviniente exige que el elemento material probatorio no haya sido desconocido durante el curso del proceso, requisito que no se cumple en este caso.
Indicó que el procesado ha contado con más de tres abogados a lo largo de la actuación, tanto contratados de manera privada como asignados por la Defensoría del Pueblo, quienes le brindaron asesoría constante.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1 Competencia
La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos , Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente
19 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – Récord 1:14:111:17:28 - 113GrabacionAudiencia.mp4Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
9
ligados a los mismos, conforme al principio de limitación20.
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
9
ligados a los mismos, conforme al principio de limitación20.
6.2. De la cuestión objeto de debate
La Sala debe establecer si la decisión de negar l as tres (3) pruebas sobrevivientes solicitadas por la defensa en audiencia de juicio oral se ajustó a los criterios que rigen el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal y la línea sentada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a este tema.
En particular, corresponde examinar si la determinación del a qu o, respondió a una aplicación correcta de dichos criterios.
Para abordar esta cuestión, se examinarán los siguientes aspectos: (i ) Pertinencia de medios probatorios y prueba sobreviniente y (iii) el caso en concreto.
6.2.1. Pertinencia de medios probatorios y prueba sobreviviente.
De conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria constituye el escenario natural en el que las partes realizan sus postulaciones pro batorias después de llevar a cabo el análisis de pertinencia, conducencia y utilidad.
De manera excepcional nuestra normatividad procesal contempla el decreto probatorio en escenarios distintos a la audiencia preparatoria. En esa categoría se encuentra la prueba anticipada 21 solicitada ante el juez de garantías; prueba de refutación22 y sobreviniente23; decretadas y practicada ante el juez de conocimiento en desarrollo del juicio oral.
En esa categoría se encuentra la prueba anticipada 21 solicitada ante el juez de garantías; prueba de refutación22 y sobreviniente23; decretadas y practicada ante el juez de conocimiento en desarrollo del juicio oral.
El artículo 344 de la Ley 906 de 2004 , regula la figura de la prueba
20 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier. 21 Artículo 274 del C.P.P 22 Artículo del 362 C.P.P. 23 Artículo 344 del C.P.P.Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
10
sobreviniente y allí establece:
“Artículo 344. Inicio del descubrimiento. (…) Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba”.
Es por ello, que la norma en comento se estableció como una excepción al principio de preclusividad en el entendido que permite que se acceda al decreto y practica probatoria en desarrollo del juicio oral, a condición de tratarse de un medio de conocimiento desconocido hasta esa fase procesal el cual resultaba significativo.
Por otra parte, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia24 frente a la prueba sobrevinientes ha manifestado:
de tratarse de un medio de conocimiento desconocido hasta esa fase procesal el cual resultaba significativo.
Por otra parte, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia24 frente a la prueba sobrevinientes ha manifestado:
“En relación con este tema, la Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido que el decreto excepcional de pruebas en el juicio o pruebas sobrevinientes:
«[Fue] concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio.
[…]
Un ca so de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.
No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas
la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.
No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que, conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe»25.
24 CSJ, SP235. Rad. 64584 del 2 de octubre de 2024.M.P. Hugo Quintero Bernate 25 Cfr. Entre otras: CSJ SCP AP1083-2015, rad. 44238; CSJ SCP AP1993-2018, rad. 52603; CSJ SCP AP5565-2022, rad. 62637; CSJ SCP AP3307-2023, rad. 63826.Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
11
De tal manera, que el mecanismo excepcional esta encaminado a asegurar la prevalencia del derecho sustancial y la búsqueda de la verdad, en armonía con el debido proceso, -artículo 29 de la Constitución nacional-. No obstante, dicho objetivo no puede lograrse en detrimento de los derechos de las partes ni de la estructura del juicio oral, razón por la cual su aplicación debe ser el resultado de un juicioso análisis restrictivo y ponderado, frente a la necesidad o relevancia del medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos, así como el impacto que la incorporación tardía puede generar en el principio de igual de armas.
la cual su aplicación debe ser el resultado de un juicioso análisis restrictivo y ponderado, frente a la necesidad o relevancia del medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos, así como el impacto que la incorporación tardía puede generar en el principio de igual de armas.
Por tanto, si bien es cierto la figura en comento no encuentra limitación para su uso en alguno de los adversarios dentro del proceso penal, si le asiste a quien pretender p ostularla a su favor realizar un análisis de conducencia, pertinencia y utilidad, así como agotar las fases de descubrimiento probatorio exigido para fiscalía en acusación y para la defensa en audiencia preparatoria. Ello como presupuesto general de admisibilidad.
Pero adicional a ello, por tratarse de una regla excepcional dentro del proceso, debe recaer sobre el peticionario la obligatoriedad de demostrar que desconocía la existencia de ese medio de conocimiento, por ende, que no le fue posible encausar la prueba a través del escenario natural dispuesto por el legislador, esto es, en audiencia preparatoria y que dicha omisión no respondió a un descuido, negligencia o mala fe.
6.2.2. Del caso en concreto
Durante la sesión de juicio oral celebrada el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 26, la defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el despacho de primera instancia, mediante la cual negó la admisión de las tres (3) pruebas sobrevinientes solicitadas en el curso de dicha diligencia , al considerar que no se
26 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento –
solicitadas en el curso de dicha diligencia , al considerar que no se
26 Expediente digital OneDrive – C02ApelacionAutoNoDecretaPruebas – 01PrimeraInstancia – C02Conocimiento – 113GrabacionAudiencia.mp4Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
12
cumplían los presupuestos para su admisibilidad.
Es por ello que procede la Sala a analizar los argumentos esbozados por la defensa.
6.2.2.1. Testimonio de Hermides Silva y las comunicaciones vía chat que sostuvo con el Duberney Sandoval Martínez.
La defensa en desarrollo del juicio oral solicita se decrete como prueba sobreviniente el testimonio de Hermides Silva al considerar que se cumplen con las previsiones con sagradas en el artículo 344 del C.P.P , pues en su sentir, solo a partir de la declaración rendida por su defendido en la audiencia del debate oral cuando renunci ó a la posibilidad de guardar silencio se advirtió la necesidad de escucharlo con el fin de acreditar que para la época de los hechos su prohijado no laboraba en la localidad de San Martín, pues desde los meses de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a enero de dos mil veintidós (2022), -lapso en que de manera confusa se ubica la ocurrencia de lo s hechos en el escrito de acusaciónlaboraba para esta persona en el departamento del Casanare.
Considera que demostrar ese hecho resulta relevante por cuanto lo desliga del comportamiento imputado, información a la que solo obtuvo
acusaciónlaboraba para esta persona en el departamento del Casanare.
Considera que demostrar ese hecho resulta relevante por cuanto lo desliga del comportamiento imputado, información a la que solo obtuvo acceso hasta ese momen to por cuanto asumió su rol como defensor cuando el proceso se encontraba en fase de juicio oral y quienes lo antecedieron en el cargo no lo asistieron de manera personal.
De igual manera, solicitó se acced iera al decreto del contenido de las conversaciones realizadas a través del chat por su defendido con el señor Hermides Silva, con las que se acreditaría que en efecto para la época de los hechos ellos sostenían de manera constante comunicación relacionada con el trabajo de cuidado y crianza de ganado que llevaba a cabo fuera del lugar de ocurrencia de los hechos durante el lapso que se endilga la conducta objeto de acusación.Radicado: 506896105 642 2022 85009 02
Procesado: Duberney Sandoval Martin Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Decisión: Confirma
13
Petición negada por la juez de instancia al considerar que no se daban los presupuestos de la norma en cita en el entendido que se trata de una figura excepcional que no se encuentra diseñada para cambiar la forma o dinámicas propias de las fases de descubrimiento y decreto probatorio.
Consideró que su aplicación exige como presupuesto que se trate de un medio de conocimiento que se derive de otro desconocido hasta ese momento y que su falta de descubrimiento no se a imputable a la parte que la solicita , los que al analizar en detalle concluyó no se adecuaba, por ello no accedió a la petición probatoria.
momento y que su falta de descubrimiento no se a imputable a la parte que la solicita , los que al analizar en detalle concluyó no se adecuaba, por ello no accedió a la petición probatoria.
Desde ahora debe anticipar la