TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 99001600000020180002903
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 99001600000020180002903
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
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Villavicencio, Meta, seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada por el J uzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, en audiencia de juicio oral.
II. HECHOS
De acuerdo a lo reseñado en el escrito de a cusación Ferney Marulanda Acevedo accionó un arma de fuego en contra de Berley Catimay Barragán y Roberto Antonio Silva Páez el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), aproximadamente a las ocho y diez de la noche (8:10 p.m.), en el sector del complejo ferial del municipio de Puerto Carreño, Vichada.
Como resultado de ello, el señor Roberto Antonio Silva Páez perdió la vida al día siguiente en el hospital de la localidad a pesar de la atención medica suministrada. En tanto que Berley Catimay Barragán resultó herido.
Magistrada
Ponente: Radicación:
Procedencia:
Procesado: Delitos:
Motivo: Sandra Liliana Arrubla García
99001600000020180002903 Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta Ferney Marulanda Acevedo Homicidio agravado y otros Apelación auto que ordena incorporación de
99001600000020180002903 Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta Ferney Marulanda Acevedo Homicidio agravado y otros Apelación auto que ordena incorporación de prueba documental en juicio Decisión: Abstiene de resolver
Aprobado:
Acta No. 074 de 2026Radicado: 99001600000020180002903
Procesado: Ferney Marulanda Acevedo Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Abstiene de resolver
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III. ACTUACIÓN PROCESAL
El veinte (20) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 1, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada , en audiencia preliminar legalizó la captura de Ferney Marulanda Acevedo y otros.
Posteriormente, el veintidós (22) del mismo mes y año2, la fiscalía imputó al prenombrado los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado, consagrados en los artículos 103, 104 (numerales 2, 3 y 7), 366 y 340 (incisos 1 y 2) del Código Penal.
De igual manera, le reconoció la circunstancia de menor punibilidad contemplada en el artículo 55, numeral 1, de la misma normatividad, relacionada con la ausencia de antecedentes penales y no le endilgó las de mayor entidad. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida
contemplada en el artículo 55, numeral 1, de la misma normatividad, relacionada con la ausencia de antecedentes penales y no le endilgó las de mayor entidad. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) 3, el delegado fiscal radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, quien mediante auto del veintitrés (23) del mismo mes y año, declaró su falta de competencia, a su vez ordenó la remisión de las diligencia s para reparto ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta.
Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, con acta de reparto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) 4, quien mediante auto del doce (12) de diciembre del mismo año, dispuso la remisión de las diligencias ante esta Corporación para que se definiera la competencia.
1 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia01COGarantias - 01IncautacionyCaptura.MP3 – Récord 3:18:00 y ss. 2 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia01COGarantias - 03FormulacionImputacionParte2.MP3 – Récord 1:25:00 y ss. 3 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 01ExpedienteDigitaPpal.pdf – Pág. 2 y ss.
1:25:00 y ss. 3 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 01ExpedienteDigitaPpal.pdf – Pág. 2 y ss. 4 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 01ExpedienteDigitaPpal.pdf – Pág. 38 y ss.Radicado: 99001600000020180002903
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El dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019) 5, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, con ponencia del Despacho 02, dirimió el conflicto y asignó la competencia para adelantar la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada; sin embargo, mediante auto del cinco (5) de febrero siguiente, dicho juzgado manifestó su impedimento para asumir el conocimiento de la actuación6.
Mediante acta de reparto del seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)7, las diligencias se asignaron al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, quien en la misma fecha declaró fundado el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, y asumió el conocimiento del proceso.
El dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022)8 en audiencia de formulación de acusación celebrada, la defensa solicitó la nulidad de la formulación de imputación, al considerar vulneradas las garantías fundamentales por
El dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022)8 en audiencia de formulación de acusación celebrada, la defensa solicitó la nulidad de la formulación de imputación, al considerar vulneradas las garantías fundamentales por desconocimiento de los hechos jurídicamente relevantes. El veintinueve (29) de septiembre del mismo año 9, el despacho judicial resolvió negar la solicitud, decisión frente a la cual la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación.
El diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)10, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, con ponencia de este Despacho 06, declaró improcedente el recurso de apelación en mención y se abstuvo de resolverlo.
La continuación de la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)11, oportunidad en la cual el delegado fiscal atribuyó a Ferney Marulanda Acevedo los delitos de
5 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 02ExpDigImpedimento.pdf 6 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 01ExpedienteDigitaPpal.pdf – Pág. 49 y ss. 7 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 01ExpedienteDigitaPpal.pdf – Pág. 56 y ss. 8 Luego de diversos aplazamientos: 19/06/2019, 05/09/2019, 13/11/2019, 04/08/2020 y 13/10/2021 – 12ActaAcusaciónSuspendida.pdf
8 Luego de diversos aplazamientos: 19/06/2019, 05/09/2019, 13/11/2019, 04/08/2020 y 13/10/2021 – 12ActaAcusaciónSuspendida.pdf 9 Se aplazaron las convocatorias programadas para el 06/06/2022 y 14/09/2022 – 38ActaAcusaciónApelacion.pdf 10 Expediente digital OneDrive – 02SegundaInstancia – C01ApelaciónAutoNegoNulidad – 012DecisionSegundaInstancia.pdf 11 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal - 50ActaFormulacionAcusacionRadicado: 99001600000020180002903
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homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , consagrados en los artículos 103, 104 (numerales 2, 3 y 7) y 365 del Código Penal.
Luego de varias convocatorias la audiencia preparatoria se realizó el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)12, en la que el a quo se pronunció sobre las solicitudes probatorias de fiscalía y defensa 13. Decisión frente a la que se interpuso recurso de apelación que fue decidido por este despacho en providencia del ocho (8) de septi embre de dos mil veinticinco (2025).
El juicio oral inició el veintinueve (29) de abril del año en curso14 y continuó el siete (7 ) de octubre de la misma calenda en la que se profirió la
veinticinco (2025).
El juicio oral inició el veintinueve (29) de abril del año en curso14 y continuó el siete (7 ) de octubre de la misma calenda en la que se profirió la determinación que ocupa nuestra atención en la presente actuación15.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
La decisión objeto de debate se profirió en audiencia de juicio oral del siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)16, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta , en la que la funcionaria judicial una vez practicado el testimonio de Antonio Alexander Mora García a petición de la fiscalía , accede a la incorporación de la inspección técnica a cadáver de Roberto Antonio Silva Páez como evidencia documental.
V. APELACIÓN
5.1. La defensa, inconforme con la decisión adoptada en audiencia de juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la determinación de admitir la incorporación de la inspección técnica a cadáver, por considerar que esta no había sido impetrada por la fiscalía en audiencia preparatoria para ser
12 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal – 81ActaAudPreparatoriaRealiazada18nov2024.pdf 13 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal - Récord 09:07 a 21:15, 81ActaAudPreparatoriaRealiazada18nov2024. 14 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal 103AudJuicioOral07Oct.mp4 15 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal 104ActaJuicioOral07Oct.pdf
14 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal 103AudJuicioOral07Oct.mp4 15 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipal 104ActaJuicioOral07Oct.pdf 16 Expediente digital OneDrive – 01PrimeraInstancia02COPrincipa103AudJuicioOral07Oct.mp4Radicado: 99001600000020180002903
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aducida al juicio; por tanto, en su sentir, la decisión excedía la facultad probatoria para la que se había solicitad o, tal como lo había señalado el Tribunal Superior en decisión de segunda instancia proferida dentro de la audiencia preparatoria. Además, censuró la forma en que fue incorporado el documento en cuestión, razón por la cual solicitó la revocatoria de la decisión.
5.2. Intervención de no recurrentes
La fiscalía, como no recurrente, solicitó negar el recurso de apelación por considerarlo improcedente, toda vez que la decisión cuestionada no se encuentra expresamente consagrada en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004, disposición que regula de manera taxativa los eventos en que procede el recurso de alzada.
No obstante, manifestó que el Tribunal Superior de Villavicencio ya se había pronunciado frente a l tema del decreto e incorporación de documentos y había revocado parcialmente lo atinente solamente a los informes fotográficos como evidencia demostrativa.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. La competencia
La Sala es competente para pronunciarse en la presente actuación como
fotográficos como evidencia demostrativa.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. La competencia
La Sala es competente para pronunciarse en la presente actuación como quiera que la decisión cuestionada fue emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, frente al cual es superior funcional, de conformidad con lo establecido en el nu meral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
6.2. De la cuestión objeto de debate
Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual se admitió la incorporación de prueba documental en desarrollo del juicio oral. Para ello, analizará: i) la procedencia del recurso de apelación en el juicio oral, y ii) elRadicado: 99001600000020180002903
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caso concreto.
6.2.1. La procedencia del recurso de apelación en el juicio oral
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, en concordancia con el 177, de la Ley 906 de 2004, el recurso de apelación procede para los eventos que taxativamente dispone esta norma a través de sus seis numerales; en tanto que el de reposición resulta viable para todas las decisiones, el cual debe ser sustentado y resuelto en la misma diligencia.
De tal manera que, en atención al principio de legalidad y taxatividad de los recursos, solo son impugnables las decisiones que expresamente autoriza la ley, encaminadas a controvertir la sentencia condenatoria, autos que
llevarse a cabo en sede de audiencia preparatoria, esce nario procesal diseñado para discutir y resolver esos asuntos, con el fin de permitir que en sede de juicio oral los esfuerzos de las partes y del juez se centren en
17 Decisión Alucidar P4656, radicado 62408. Octubre 5 de 2022.Radicado: 99001600000020180002903
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establecer la responsabilidad del procesado, evitando desviar la atención hacia asuntos que ya debieron haber sido superados”.
De tal manera que no es el juicio oral el escenario procesal adecuado para controvertir una decisión que, por su naturaleza, debió ser debatida y resuelta en audiencia preparatoria. Pues, en la fase final del proceso, lo esperado es que los esfuerzos de las partes se encaminen a dilucidar temas de responsabilidad para los que previamente se fijaron las reglas y medios con los que contarían para ser practicados en el debate público.
6.2.2. Del caso concreto
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , en desarrollo de la segunda sesión de juicio oral llevada a cabo el siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025), una vez se practicó el testimonio del funcionario de la Policía Nacional, patrullero Alexander Mora García, a solicitud de la fiscalía, dispuso la incorporación de la inspección técnica a cadáver de Roberto Antonio Silva Páez como evidencia documental.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación,
De tal manera que, en atención al principio de legalidad y taxatividad de los recursos, solo son impugnables las decisiones que expresamente autoriza la ley, encaminadas a controvertir la sentencia condenatoria, autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, y aquellos que por su naturaleza puedan afectar derechos fundamentales.
Al no ser establecido por el legislador la procedencia del recurso de alzada contra la decisión que dispone la incorporación de prueba documental en el debate oral, no resulta viable su concesión; de tal suerte que la posibilidad para ejercer la contradicción frente a esa decisión no es otra que el recurso de reposición.
Ello, por cuanto los debates de admisibilidad, pertinencia y conducencia de un medio de conocimiento al debate oral son pro pios de la audiencia preparatoria, etapa dispuesta para que las partes eleven sus solicitudes probatorias y, una vez la petición es sometida al principio de publicidad y contradicción, sea objeto de decisión por parte del juez de instancia, determinación frente a la cual se tiene la posibilidad de controvertir por vía de reposición o apelación. La Corte Suprema de Justicia 17, respecto a este tema, señaló:
“De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las discusiones atinentes a la admisibilidad de la prueba, el correcto, oportuno y completo descubrimiento de la misma, así como la relacionada con la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de convicción y su eventual rechazo y exclusión, debe llevarse a cabo en sede de audiencia preparatoria, esce nario procesal diseñado para discutir y resolver esos asuntos, con el fin de permitir que en sede de juicio oral los esfuerzos de las partes y del juez se centren en
dispuso la incorporación de la inspección técnica a cadáver de Roberto Antonio Silva Páez como evidencia documental.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual fue sustentado en ese mismo acto, en el que se opuso a la incorporación del medio de conocimiento solicitado por el representante del ente acusador, al considerar que el tema ya había sido objeto de debate y resuelto por parte del Tr ibunal Superior de Villavicencio. Por ende, en su sentir, no resultaba viable acceder a la petición elevada por el representante del ente acusador.
La fiscalía se opuso a la concesión del recurso , por cuanto consideró que resultaba improcedente, como quie ra que no se encontraba dentro de los eventos regulados en el artículo 177 del C.P.P .; además, consideró que el tema fue dilucidado por el Tribunal Superior de Villavicencio cuando se pronunció en sede de segunda instancia respecto de la apelación.
Lo pro cedente ser ía resolver el recurso de apelación, si no fuera porque advierte la Sala que la decisión adoptada por la Juez Quinta Penal del Circuito de Villavicencio , de disponer la incorporación de prueba documental en desarrollo del juicio oral, constituye una orden emitida porRadicado: 99001600000020180002903
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la funcionaria judicial en ejercicio de sus faculta des de dirección de audiencia, encaminada a resolver un asunto de trámite y poder continuar con el desarrollo del proceso.
En efecto, tal como lo indicó la fiscalía, el artículo 177 del C.P.P., contempla
la funcionaria judicial en ejercicio de sus faculta des de dirección de audiencia, encaminada a resolver un asunto de trámite y poder continuar con el desarrollo del proceso.
En efecto, tal como lo indicó la fiscalía, el artículo 177 del C.P.P., contempla los eventos en que procede el recurso de apelación, y ninguno de ellos hace alusión a decisiones adoptadas en el juicio oral, menos de incorporación de pruebas, en las que ninguna lesión se advierte a derechos fundamentales.
De tal manera que no resultaba viable la concesión del recurso de apelación sobre un tema que fue debatido y resuelto por esta Corporación en decisión del ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a través de la cual se pronunció respecto de l recurso de alzada propuesto por la defensa en audiencia preparatoria y frente a la cual, en el evento de presentarse alguna disparidad por la forma como fue interpretada por el a quo, es un tema que puede debatirse en los alegatos conclusivos.
Por regla general , no es procedente habilitar el ejercicio de la segunda instancia a través del recurso de apelación en desarrollo del juicio oral, pues ello obliga a suspender el debate, vulnerando el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas y en contravía de los principios de celeridad y concentración que rigen nuestra dinámica procesal penal . Solo de manera excepcional se ha previsto la posibilidad de conceder el recurso de alzada en el juicio oral, por temas probatorios, tal como en aquellos eventos en que se niega la prueba sobreviniente y de refutación.
Es por ello que, ante la interposición del recurso de apelación propuesto por la defensa, la funcionaria judicial debió haber declarado su improcedencia;
niega la prueba sobreviniente y de refutación.
Es por ello que, ante la interposición del recurso de apelación propuesto por la defensa, la funcionaria judicial debió haber declarado su improcedencia; por ende, continuar con el juicio oral ; no obstante, como lo que hizo fue concederlo, debe esta Corporación , en razón de lo señalado , abstenerse de darle trámite y disponer la devolución del expediente para continuar de la forma más expedita el juicio oral.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.Radicado: 99001600000020180002903
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RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó la incorporación de prueba documental en juicio oral, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
TERCERO: Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.
Se delega a la Magistrada ponente para la lectura de la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER
Magistrado
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado