🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 99001600067020230008001

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Auto 99001600067020230008001
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 02

1 de 12

Villavicencio, Meta, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia frente a l recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) en audiencia preparatoria de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), de admitir como prueba la incorporación de los pantallazos de mensajes e imágenes remitidas al teléfono celular de la menor C.S.C.P.

II. HECHOS

De acuerdo a lo reseñado en el escrito de acusación Jhey Anderson Vargas Vega, sub oficial de la Armada Nacional, en uso de permiso en el lapso comprendido entre el diecisiete (17) de abril al diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023 ), viajó a l a localidad de Puerto Carreño (Vichada), a visitar a Milagros del Carmen Hernández Guillen, quien era su compañera sentimental para esa época y con quien tenía un hijo menor de edad.

Es por eso que se aloja en su residencia y allí ejecutó una serie de act os sexuales en contra de la menor de doce (12) años de edad de iniciales Magistrada

Ponente: Radicación:

Procedencia:

Motivo: Procesado:

Delito: Sandra Liliana Arrubla García

99001600067020230008001

Magistrada

Ponente: Radicación:

Procedencia:

Motivo: Procesado:

Delito: Sandra Liliana Arrubla García

99001600067020230008001 Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) Apelación auto admite pruebas Jhey Anderson Vargas Vega Actos sexuales con menor de 14 años

Decisión: Confirma

Aprobado:

Acta No. 101 de 2026Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

2 de 12

C.S.S.P, quien convivía con su tía, los que describió así: i) El ocurrido en la casa mientras observaban una película y de manera constante , reiterativa le empezó a tocar la mano, lo que generó en la niña temor y miedo. ii) Cuando la menor se encontraba en el patio depositando la basura, el señor Vargas Vega se le acercó por la parte de atrás y le tocó los senos. iii) En el que Jhey Anderson inten ta ingresar al baño en el que se encontraba C.S.S.P.; sin embargo, esta se lo impidió.

Adicional a ello, se le endilga el haber le enviado mensajes a través de la aplicación Messenger el día ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las 15:43 horas, en la que le indica haberle observado los senos y su intención de contenido sexual cuando le toco la manos e intentó ingresar al baño. Le hizo saber el gusto y atracción que le generaba e intención de escaparse con ella.

las 15:43 horas, en la que le indica haberle observado los senos y su intención de contenido sexual cuando le toco la manos e intentó ingresar al baño. Le hizo saber el gusto y atracción que le generaba e intención de escaparse con ella.

Así mismo, l e solicitó foto s de contenido íntimo y sexual, además le envió una fotografía de su miembro viril.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar celebrada el veinte (20) de febrero d e dos m il veinticuatro ( 2024)1, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Carreño (Vichada) , se le imputó a Jhey Anderson Vargas Vega el delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 209, del Código Penal2. Se le atribuyó la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 55, numeral 1 ° ibidem, relacionada con la ausencia de antecedentes penales y no se le enrostró ninguna que justificara mayor severidad en la sanción . El procesado no aceptó el cargo.

El quince ( 15) de mayo veinticuatro (2024)3 la fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, despacho que asumió conocimiento de la actuación en la misma

1 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02PreliminaresCO1AudienciaFormulacionCargos.012ActaAudienciaFormulacionCargos.pdf 2 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Preliminares - 013AudioAudienciaFormulacionCargos20240220.MP3

CO1AudienciaFormulacionCargos.012ActaAudienciaFormulacionCargos.pdf 2 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Preliminares - 013AudioAudienciaFormulacionCargos20240220.MP3 3 Expediente digital - CO01Principal - C01Conocimiento - Archivo 001Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

3 de 12

fecha.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el once (11) de octubre de dos mil veint icuatro (2024)4, en la que se le atribuyó el mismo delito reseñado en diligencia de formulación de imputación.

El veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), tras un intento fallido por realizar la audiencia preparatoria 5, se lleva a cabo la diligencia en la se decretó como prueba testimonial a favor de la fiscalía los testimonios de Milagros del Carmen Hernández Guillen, Claudia Maguanpi Prieto Guillen, la menor de iniciales C.S.S.P, las doctoras Linda Caterine Bernal, Heidy Carolina Álvarez Sosa, Sally Vanessa Flórez Guzmán, Diana Maryely Roa Pacheco y Alexis Garzón Miranda decretado como testigo de referencia para introducir la entrevista forense de la menor en el evento que esta no compareciera e inadmitió el de Francisco José Gamboa.

A petición de la defensa admitió los testimonios de Jhey Anders on Vargas Vega -acusado-, Jhon Sebastián Vargas Vega, Jhoan Danilo Duran

esta no compareciera e inadmitió el de Francisco José Gamboa.

A petición de la defensa admitió los testimonios de Jhey Anders on Vargas Vega -acusado-, Jhon Sebastián Vargas Vega, Jhoan Danilo Duran Obregón, Josie Esteban Manjarrez Esquivel y en calidad de prueba común el de Milagros del Carmen Hernández Guillen.

La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de admitir los pantallazos solicitados por la fiscalía. En consecuencia, el juzgado de conocimiento, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para la decisión correspondiente.

Por acta de reparto del cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025)6, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 006 de la Sala Penal , con constancia de ingreso del seis (6) de mayo del mismo año7.

IV. DECISIÓN RECURRIDA

La decisión objeto de debate se profirió en audiencia preparatoria celebrada

4 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Conocimiento - Archivo 011 5 Registran los aplazamientos del 29/01/2025. 6 Expediente digital – 02SegundaIntancia – Archivo 01 7 Expediente digital – 02SegundaInstancia – Archivo 03Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

4 de 12

el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) 8, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada.

Decisión: Confirma

4 de 12

el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) 8, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada.

En lo que interesa al presente asunto se tiene que el a quo una vez escuchó las solicitudes probatorias decidió, entre otras, acceder al decreto de los testimonios de Milagros del Carmen Hernández Guillen y Claudia Maguanpi Prieto Guillen, tía y madre respectivamente de la presunta víctima, con quienes la fiscalía indicó pretendía incorporar 14 pantallazos que corresponde a mensajes e imágenes de contenido sexual enviadas por el señor Jhey Anderson Vargas Vega a la menor C.S.S.P.

El fundamento de la de cisión estuvo soportado en la actuación voluntaria en cabeza de la denunciante y madre de la menor, del acto de entrega de los mensajes enviados al teléfono de la víctima, por parte del acusado. Lo que es su sentir, difiere de la figura contemplada en el artículo 236 del C.P.P, sobre la cual la defensa argumentó su petición de exclusión.

V. APELACIÓN

5.1. La defensa9.

Manifiesta su inconformidad parcial frente a la decisión adoptada en audiencia preparatoria en lo que tiene que ver con el decreto de los pantallazos que el ente fiscal pretende incorporar al juicio a través de los testimonios de Milagros del Carmes Hernández Guillen y Claudia Maguanpi Prieto Guillen, púes en su sentir la solicitud no recayó sobre una prueba documental, como lo interpretó la funcionaria judicial.

De otra parte, señala que la decisión impugnada desconoció el contenido de

Prieto Guillen, púes en su sentir la solicitud no recayó sobre una prueba documental, como lo interpretó la funcionaria judicial.

De otra parte, señala que la decisión impugnada desconoció el contenido de decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, tal como la proferida por la Sala Especial de Primera Instancia a través de la providencia AP093 de 2023, radicación 00411, magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera, del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés ( 2023), en la que se establecen en detalles las reglas que deben tenerse en cuenta al momento

8 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 023AudioPreparatoria 20250429.mp3 9 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Conocimiento - 051GrabacionAudiencia.mp4 - Récord 1:00:30 a 1:14:28.Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

5 de 12

de incorporación de pantallazos.

A partir del análisis de dicha decisión considera que al no estar frente a la entrega voluntaria de conversaciones realizadas por personas que han participado en ellas, debió darse aplicación al contenido de lo dispuesto en el artículo 236 del C.P.P. Ello con el fin de determinar la identidad del equipo y contactos del que fueron extraídos, en aras de asegurar la autenticidad de el ementos que se pretende incorporar, por cuanto en su sentir se trata de información recaudada por terceros que no tenían legitimidad para ello y por ello de violó el derecho a la intimidad.

autenticidad de el ementos que se pretende incorporar, por cuanto en su sentir se trata de información recaudada por terceros que no tenían legitimidad para ello y por ello de violó el derecho a la intimidad.

VI. TRASLADO DE NO RECURRENTES

6.1. Fiscalía10

Como petición principal solicita se rechace de plano el recurso de apelación interpuesto por la defensa en atención a lo dispuesto en el artículo 177 No 4 del C.P.P, que limita su procedencia al auto que niega la práctica de pruebas. Por tanto, al tratarse de una decisión que admite el medio de conocimiento considera que lo procedente es su rechazo.

De manera subsidiaria pretende que no se acceda la petición elevada por la defensa por cu anto no sustentó de manera adecuada ni en el momento oportuno la exclusión de la prueba, por ende, no contó con la oportunidad de oponerse.

Por otro lado, censura que los argumentos expuestos en el recurso se dirijan a cuestionar la autenticidad del elemento, debate extraño a la solicitud de exclusión de pruebas por ilegalidad o ilicitud de las misma.

Finalmente cuestiona el desconocer los diferentes medios que se puede n hacer valer en juicio en virtud del principio de libertad probatoria siempre y cuando se respete los derechos fundamentales y debido proceso. Por tanto, considera que el procedimiento contemplado en el artículo 232 del C.P.P, no

10 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 023AudioPreparatoria 20250429.mp3Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

6 de 12

constituye la única forma valida de incorporar o practicar una conversación sostenida a través de una red social.

6.2. Representante del Ministerio Público11

El procurador solicitó se confirme el auto recurrido como quiera que la defensa argument ó su petición de exclusión en el hecho de no haberse sustentado por la fiscalía la incorporación de los pantallazos como prueba documental; razonamiento que en su sentir no resulta válido en el entendido que lo que debió demostrar era la ilegalidad o ilicitud de la prueba.

Por otra p arte, insiste en el yerro cometido por la defensa al censurar la presunta omisión de la fiscalía al no haber dado aplicación a los controles señalados en el artículo 236 del C.P.P, pues al haberse plasmado las conversaciones en los chats adquirieron el carácter de documentales.

6.3. Apoderado de victimas12

Solicita se confirme la decisión como quiera que la defensa no atacó la ilegalidad o ilicitud de la prueba que se hace necesaria para establecer la exclusión del medio probatorio.

De igual manera, señala que en este caso deben primar los derechos de la menor de edad, por tanto es necesario privilegiar la búsqueda de la verdad.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Competencia

La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, al ser

La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

11 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 023AudioPreparatoria 20250429.mp3 12 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 023AudioPreparatoria 20250429.mp3Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

7 de 12

Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación13.

7.2. De la cuestión objeto de debate

La Sala de conformidad con la decisión objeto de recurso, los alegatos del apelante y no recurrentes debe establecer: i). La procedencia del recurso de apelación contra la decisión de admisión de medios probatorios en audiencia preparatoria. ii). Tratamiento de mensajes y fotografías extraídas de dispositivos electrónicos de víctimas menores de edad.

7.2.1. Procedencia del recurso de apelación contra el auto que admite una prueba

El artículo 177 No 4 del C.P.P, en concordancia con el inciso 3 del 359 de la misma obra reserva el recurso de reposición y/o apelación a los eventos en

una prueba

El artículo 177 No 4 del C.P.P, en concordancia con el inciso 3 del 359 de la misma obra reserva el recurso de reposición y/o apelación a los eventos en los que se excluya, rechace e inadmita una prueba. Es decir, que desde allí se infiere la imp rocedencia del medio de contradicción frente a la decisión que admite u ordena la práctica de pruebas.

No obstante, por vía de jurisprudencia se ha aceptado la posibilidad de habilitar el recurso cuando se decida un tema de exclusión probatoria por ilicitud de la prueba ; al margen del sentido de lo resuelto, en el entendido que el estudio del asunto comporta la posible vulneración de derechos y garantías fundamentales. Sobre el particular la alta Corporación señalo:14

“…sólo cuando se trata de exclusión probatoria por ilicitud del medio, sea que se haya decretado o no la prueba, procede el recurso de apelación, pues en esos eventos se trata de determinar la configuración de una violación a derechos fundamentales”.

De tal manera, que la discusión que legítima el uso del recurso de apelación debe estar asociado a violaciones de derechos fundamen tales como la

13 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier. 14 Decisión AP5468-2021 en armonía con la AP1319-2018, Rad. 52345, reiterada en el AP234-2020, Rad. 57865 del 16 de septiembre de 2020.Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

8 de 12

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

8 de 12

dignidad humana al haberse obtenido la prueba a través de actos de tortura, constreñimiento ilegal, tratos crueles inhumanos o degradantes; de igual manera puede estar vinculado al origen o practica del medio probatorio con la violación a derechos fundamentales de la intimidad en actos de investigación tales como allanamientos, violación ilícita de comunicaciones, retención y apertura de correspondencia, acceso abusivo a sistemas informáticos, etc.

7.2.1 Tratamiento de mensajes y fotografías extraídas de dispositivos electrónicos de víctimas menores de edad

La defensa cuestiona l a decisión adoptada por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada , de admitir en audiencia preparatoria la incorporación a través de la madre y tía de la presunta víctima, los pantallazos relativos a los mensajes de contendido sexual enviados a la menor C.S.S.P, por parte del aquí implicado, según menciona la fiscalía.

Si bien es cierto, en principio en la sustentación del recurso la defensa esgrime y mezcla una serie de conceptos que podrían dar lugar a que la Sala se abstuviera de tramitar la alzada, pues censuró la il egalidad de los elementos materiales probatorios objeto de debate por no haberse obtenido bajo los requisito contemplados en el artículo 236 del C.P.P ., examen que no se adecua a los eventos de procedencia del recurso frente a la admisión de los mismos. En sentir de la Sala , resulta factible en aplicación del principio de caridad otorgarle trámite al recurso, en el entendido que de

no se adecua a los eventos de procedencia del recurso frente a la admisión de los mismos. En sentir de la Sala , resulta factible en aplicación del principio de caridad otorgarle trámite al recurso, en el entendido que de manera tangencial se relacionó la violación al derecho a la intimidad, lo que habilitaría la posibilidad de dar lugar a estudiar el asunto bajo la óptica de la exclusión probatoria por ilicitud de la prueba.

Por tanto, corresponde determinar si en la obtención e incorporación a juicio oral por parte de la madre y tía de la menor –presunta víctima de los hechos aquí investigados – de imágenes en las que se evidencia mensajes y fotografías de contenido sexual remitidas al teléfono celular de esta , se vulneró el derecho a la intimidad, por ende, debe recaer sobre las mismas el decreto de la exclusión de la prueba por su ilicitud.Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

9 de 12

En ese contexto, resulta necesario precisar que ha constituido una línea pacifica de la Corte Suprema de Justicia, el señ alar que no se vulnera el derecho a la intimidad cuando uno de los receptores de una comunicación de manera voluntaria decide acudir ante las autoridades y suministrar en desarrollo de una investigación el contenido de conversaciones o mensajes de los cuales se ha hecho partícipe. En el entendido que ello constituya una decisión libre sobre la cual no se le puede exigir el tratamiento otorgado a los actos de investigación de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones, recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de redes de comunicación, etc.

decisión libre sobre la cual no se le puede exigir el tratamiento otorgado a los actos de investigación de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones, recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de redes de comunicación, etc.

De igual manera , la Alta Corporación ha aceptado la posibilidad que la víctima pueda extraer de un dispositivo electrónico , mensajes, información o fotografías para convertirlas en documentos físicos y así poderlos aportar al proceso, sin que por ello sea exigible otorgarle el tratamiento que el legislador le imprimió a los actos de investigación en los que resulta obligatorio el respeto irrestricto hacia el derecho de la intimidad. Así lo señaló la Corte Suprema de justicia al indicar15:

“Ante la protección constitucional de todas las formas de comunicación, el Estado puede acceder legítimamente al contenido de las mismas, básicamente de dos formas: (i) por un acto de liberalidad de uno o varios de los partícipes en el acto comunicacional, o (ii) a través de un acto de investigación orientado a su interceptación, retención o recuperación. (…) Según se acaba de indicar, es posible que el acceso al contenido de las comunicaciones entre particulares se logre gracias al acto de liberalidad de una o varias de las personas que participaron en el acto comunicacional. En esos eventos, no puede predicarse la ocurrencia de un acto de investigación como los regulados en los artículos 233, 235 y 236 de la Ley 906 de 2004, por lo siguiente: Ese tipo de renuncias a la intimidad frente a las comunicaciones puede darse en contextos como los siguientes: (i) la víctima que entrega una carta, copia de un correo electrónico, un mensaje de

Ese tipo de renuncias a la intimidad frente a las comunicaciones puede darse en contextos como los siguientes: (i) la víctima que entrega una carta, copia de un correo electrónico, un mensaje de texto guardado en su teléfono, etcétera, como soporte de su denuncia o como evidencia que puede resultarle útil a la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos; (ii) cuando ese mismo tipo de información se encuentre en poder de un testigo, que decide entregarla voluntariamente para que la Fiscalía (o la defensa) la utilice con fines judiciales; (iii) cuando el partícipe en la comunicación decide poner su contenido en conocimiento de la

15 CSJ, SP. AP1465-2018, Rad. 53.320 del 11 de abril de 2018, M. P. Patricia Salazar CuéllarRadicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

10 de 12

Fiscalía o la defensa, así no la haya documentado; entre otros.

En los anteriores eventos, puede suceder que la víctima o el testigo plasmen en un documento físico lo que en principio tenía forma digital (como cuando imprimen los correos electrónicos o los chats), como también es factibl e que pongan a disposición de la Fiscalía o la defensa los aparatos en que los mismos están contenidos (un teléfono, por ejemplo). Bajo estas condiciones no puede predicarse la existencia de una interceptación de comunicaciones, según el sentido natural de las palabras, como tampoco podría hablarse de retenciones, ni de ninguna otra acción estatal orientada a obtener una determinada información,

puede predicarse la existencia de una interceptación de comunicaciones, según el sentido natural de las palabras, como tampoco podría hablarse de retenciones, ni de ninguna otra acción estatal orientada a obtener una determinada información, precisamente porque el acceso a la misma está determinado por un ac to de liberalidad del titular del derecho y no de un procedimiento investigativo orientado a su afectación”.

De tal manera que le asiste legitimidad a quien se le atribuye la condición de víctima, o a un tercero que ha interactuado en una comunicación, pa ra aportar al proceso penal el contenido de mensajes sobre los cuales ha sido interlocutor, sin que pueda predicarse sobre ese acto una violación al derecho de la intimidad y por ende dar lugar a la exclusión del medio de conocimiento por ilicitud de la prueba.

Ahora bien, el caso que ocupa nuestra atención contiene un elemento distintivo sobre el cual la defensa pretendió edificar su censura y es la incorporación al juicio oral de documentos que contienen mensajes y fotografías por parte de terceras perso nas d iferentes a su destinatario. Circunstancia que en principio podría sugerir la ilicitud de la prueba, tal como lo señaló el apelante.

Sin embargo, el elemento diferenciador que hace que sobre el medio de conocimiento no pueda imponerse la sanción reclamada es que estamos ante la presencia de una v íctima menor de edad, quien fue objeto actos sexuales abusivos, según se indica en la acusació n; sujeto de especial protección y de quien el titular de la acción penal señaló , se contó con su anuencia para poder extraer y plasmar en un documento los mensaje s y fotografías de contenido sexual que recibió con ocasión a la remisión que le hiciera el señor Vargas Vegas.

anuencia para poder extraer y plasmar en un documento los mensaje s y fotografías de contenido sexual que recibió con ocasión a la remisión que le hiciera el señor Vargas Vegas.

No obstante, tampoco resultaría adecuado exigir el consentimiento de la presunta víctima en este caso, como requisito de validez de la actuación enRadicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

11 de 12

un acto de intervención moderada a su derecho a la intimidad. Pues al tratarse de una menor de edad, le corresponde a su s padres, tutores o representantes legales asumir la protección y defe nsa de sus derechos en virtud del interés superior de niños, niñas y adolescentes consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional en concordancia con el 196 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, razón por la cual se encuentran legitimados para aportar de manera directa a la investigación en representación de estas víctimas esos medios de conocimientos tendientes a demostrar la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

Finalmente, es preciso aclararle a la defensa que las alegaciones tendientes a controvertir la autenticidad de la prueba, no tienen relación alguna con temas de exclusión por ilicitud o legalidad de la misma, pues ello se encuentra asociado a la asignación del mérito probatorio de lo que se pretende hacer valer16.

Por otra parte se tienen que en el sustento del recurso de apelación se hizo uso del contenido de la decisión proferida por la Sala Especial de Primera

encuentra asociado a la asignación del mérito probatorio de lo que se pretende hacer valer16.

Por otra parte se tienen que en el sustento del recurso de apelación se hizo uso del contenido de la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia a través de la providencia AP093 de 2023, radicación 00411, magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera, del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023, como soporte de su argumentación. No obstante, dicho referente no resulta aplicable en este caso, pues lo que allí se expone tiene que ver con un tema de legalidad de la prueba cuando se trata de actos de investigación consagrados en el artículo 236 del C.P.P, que no guarda identidad con e l evento cuestionado, en el entendido que se está ante la anuencia otorgada por la víctima para acceder a los mensajes y su condición de minoría de edad sobre la cual no se hace exigible como requisito de validez el consent imiento del suministro de la información obrante en el teléfono móvil.

En consecuencia, resultó acertada la decisión adoptada po r la juez de instancia, razón por la cual deberá confirmarse en su integridad.

16 Corte Suprema de Justicia, radicado 25920 el 21 de febrero de 2007.Radicado: 99001 60 00 670 2023 00080 01

Procesado: Jhey Anderson Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Decisión: Confirma

12 de 12

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Decisión: Confirma

12 de 12

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la decisión adoptada en audiencia preparatoria por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro de la presente actuación, a través de la cual accedió al decreto e incorporación por parte de Milagros del Carmen Hernández Guillen y Claudia Maguanpi Prieto Guillen de los catorce (14) pantallazos, que contiene mensajes y fotografías de índole sexual enviadas al cel ular de la menor C.S.S.P, en razón de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite de la actuación lo antes posible.

Se delega a la Magistrada ponente para la lectura de la decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

RICARDO MOJICA VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...