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TSDJ Villavicencio - Rad.500016008 816 2016 80001 01 de 2019

Tribunal de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ Villavicencio - Rad.500016008 816 2016 80001 01 de 2019
Autor
Tribunal de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrada Sufitanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado: Fecha: 50001 60 .08 816 2016 80001 01

Juzgado Promiscuo de Famina de Acacías

M.S.H.C.

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Definición de competencia Acta N° 0 O. 7-' ... 1 3 AGO 2019.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la. definición de competencia planteada por la defensa en el proceso adelantado contra M.S.H.C.1, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), en audiencia efectuada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Acacías - Meta, la Fiscalía formuló imputación a M.S.H.C. por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de conformidad con los artículos 208, 211, numerales 2 y 5 y 212 del Código Penal, cargo que no fue aceptado2 . 1 En prevalencia de los derechos de los menor.es establecidos en lofi artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006.

212 del Código Penal, cargo que no fue aceptado2 . 1 En prevalencia de los derechos de los menor.es establecidos en lofi artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006. 15 y 44 de la Constitución Política, se omite plasmar los nombres de las menores víctimas. fi Ver folios 48 y 49 del cuaderno de control de garantías.Radicado: 5000 I 60 08 816 2016 80001 O 1

Procesado: M.S.H.C.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado Asunto: Definición de competencia A solicitud de la FisFalía se impuso al menor medida de internamiento preventivo en centrQ de atención especializado}, decisión contra que la 1 defensa interpuso re4urso de apelación. i Mediante providencia del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado. Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio confirmó la· decisión de imponer medida de internamiento preventivo al menor M.S.H.C.4.

El diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación5 y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías - Meta, autoridad judicial que el doce (12) de julio siguiente, instaló audiencia de formulación de acusación6. En la al,udida sesión, la defensa del menor M.S.H.C. impugnó la competencia del Juzgador e indicó que dado que para la fecha de los hechos7 el menor cumplía los catorce ( 14) años, no debía aplicarse el régimen penal para

En la al,udida sesión, la defensa del menor M.S.H.C. impugnó la competencia del Juzgador e indicó que dado que para la fecha de los hechos7 el menor cumplía los catorce ( 14) años, no debía aplicarse el régimen penal para adolescentes por tratarse de un i'nimputable, de conformidad con lo previsto por el artículo 169 de la Ley 1098 de 2006 y en su lugar debía adelantarse el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos8 . El Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías - Meta, previo a pronunciarse sobre el particular, dio traslado de la pretensión de la defensa a las partes e intervinientes9, quienes manifestaron oposición y solicitaron la continuación de la audiencia de formulación de acusación10 . 'Ibídem. fi Ver folios 66 y ss. del cuaderno de control de garantías. 'Ver folios I y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 6 Ver folio 87 y ss. ibídem. 7 Corresponden al 7 de enero de 2016. 8 Citó como fundamento la sentencia C-876 del 22 de noviembre de 2011. Record. 18:37 y ss. de la audiencia del 12 de julio de 2019. 9 Esto es. Fiscalía. representante de víctimas y defensora de familia. 10 Record. 35:08 y ss. de la audiencia del 12 de julio de 2019.Radicado: 50001 60 08 816 2016 80001 O 1

Procesado: M.S.H.C.

Delito: Acceso camal abusivo ágr<!vado Asunto: Definición de competencia Seguidamente, el Jufigador interrogó de manera oficiosa al custodio y a la ¡

Procesado: M.S.H.C.

Delito: Acceso camal abusivo ágr<!vado Asunto: Definición de competencia Seguidamente, el Jufigador interrogó de manera oficiosa al custodio y a la ¡ psicóloga adscrita al finstituto Colombiano de Biene.star Familiar - I.C.B.F. en relación con lofi¡ procedimientos y diligencias en que participaban menores de catorce U4) _años11, dispuso un receso y adoptó la decisión que : se circunscribió a "ne9ar la solicitud de falta de competencia" planteada por la defensa, la que inldicó era susceptible de los recursos de reposición y apelación.

La defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación y reiteró la falta de competencia del Juez de conocimiento, por lo que solicitó a este Tribunal la revocatoria de la decisión adoptada12 y seguidamente, el a quo concedió la alzada en efecto s:uspensivo y ordenó remitir la actuación a esta Corporación.

111.. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

l. De la definición de competencia, Para dilucidar el asunto planteado, se debe partir de lo consagrado en el artículo 54 de la Ley 906 de. 2004, que contempla la figura de la definición de competencia en los siguientes términos: "Artícu1o 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se hayapresentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable cte tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se

manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable cte tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa". Aclarado lo anterior y luego de consultar los registros, se tiene que en audiencia de formulación de acusación instalada el doce (12) de julio de dos. 11 Record: 39:29 y ss. ibídem. 12 Record: 56:56 y ss. ibídem.4

Radicado: 50001 60 08 816 2016 80001 O 1

Procesado: M.S.H.C.

Delito: Acceso camal abusivo agravado Asunto: Definición de competencia mil diecinueve (2019,, la defensa señaló que el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Acacíafi - Meta carecía de competencia para conocer la etapa de juzgam!ento en fiI proceso adelantado en contra del menor M.S.H.C., tras considerar, que [ se trataba de un inimputable y por ende, no debía aplicarse el régimen penal para adolescentes.

En tales circunstancips, surgía evidente que la solicitud de la defensa, en realidad, no versó sobre el funcionario que debía conocer de la actuación, pues se trataba de la, discusión sobre la presunta inimputabilida,d del menor M.S.H.C. y la aplicación en su caso, del régimen penal para adolescentes. A pesar de ello, el Juez impartió un trámite irregular a la aludida pretensión, en cuanto inicialmente, impartió traslado a las partes e intervinientes y

M.S.H.C. y la aplicación en su caso, del régimen penal para adolescentes. A pesar de ello, el Juez impartió un trámite irregular a la aludida pretensión, en cuanto inicialmente, impartió traslado a las partes e intervinientes y luego, con ostensible desatino interrogó al custodio y a la psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar13, al punto que al primero le preguntó lo siguiente14: "Ustedes en algunas ocasiones han hecho rondas en bares para identificar si los jóvenes que se encuentran en esos lugares cuentan con la edad requerida para permanecer allí? ( ... ) Cuando los jóvenes están cumpliendo su edad de los 18 años, ustedes los retiran de esa sala y los ingresan al centro de protección, es decir y el ejemplo es, yo cumplo el 10 de diciembre mis 18 años y estoy celebrando en un lugar de expendio de licores, ustedes los mantienen ahí o los retiran?". A continuación resolvió de fondo sobre la impugnación de competencia y permitió la interposición del recurso de apelación, como si se tratara de una de las eventualidades previstas en el artículo 177 de la Ley 906 de 200415. " Record: 39:29 y ss. ibídem. i.i Record: 41 :40 y ss. ibídem. 15 ""Artículo 177. Efectos. La apelación se concederá: En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando 'la apelación se resuelva: I. La sentencia condenatoria o absolutoria. 2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.

quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando 'la apelación se resuelva: I. La sentencia condenatoria o absolutoria. 2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.

3. El auto que decide una nulidad. 4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral, y 5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral. En el efecto devolutivo, en cúyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación: 1. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida de asegura-miento; y 2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado''.j Radicado: 50001 60 08 816 2016 80001 O 1

Procesado: M.S.H.C.

Delito: Acceso camal abusivo agravado Asunto: Definición de competencia Con dicho panorama considera la Sala que surge necesario acudir a la figur.a de la nulidad que contempla el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, relativa a la vulneracfión del debido proceso en aspectos sustanciales.

Al respecto, ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia16: "( ... ) para asegurar la vigencia y eficacia del debido proceso y de las garantías fundamentales, el legislador previó la institución jurídica de las nulidades procesales, que sancior11a las irregularidades presentadas en el marco del proceso, y que, atendiendo a su gravedad, obliga a que de manera excepcional se invaliden las actuaciones afectadas. Así, su declaración opera como un control constitucional

procesales, que sancior11a las irregularidades presentadas en el marco del proceso, y que, atendiendo a su gravedad, obliga a que de manera excepcional se invaliden las actuaciones afectadas. Así, su declaración opera como un control constitucional y legal que garantiza la validez de la actuación procesal y asegura a las partes el derecho fundamental al debido proceso( ... )." -Sajo la óptica de la jt,Jrisprudencia en cita y analizada la actuación del Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías - Meta en la audiencia del doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), se evidencia. la ostensible y flagrante vulneración del debido proceso en aspectos sustanciales, pues impartió a la solicitud de la defensa un trámite que no correspondía, en cuanto, no se trataba de una discusión sobre la competencia sino frente a la inimputabilidad del menor M.S.H.C . Menos aún, estaba facultado el a quo para interrogar oficiosamente al custodio de la sala de audiencias y a la psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo que evidencia su desconocimiento del sistema penal acusatorio aplicable en lo compatible a las actuaciones adelantadas en el sistema penal para adolescentes. En ese orden, no queda a la Sala camino diferente al de declarar la nulidad de lo actuado, a partir del momento en el que el a quo tramitó como definición de competencia la solicitud de la defensa en la audiencia de formulación de acusación del doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019). 1" Providcm:ia aprobada en acta del 5 de abril de 2017. radicado AP2399-2017. 48.965 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.-- ', ,,. .,.,_

(2019). 1" Providcm:ia aprobada en acta del 5 de abril de 2017. radicado AP2399-2017. 48.965 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.-- ', ,,. .,.,_ Radicado: 5000 I 60 08 816 2016 8000 I O I

Procesado: M.S.H.C.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado Asunto: Definición de competencia Como consecuencia, fie dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado Promiscuo de Familiq del Circuito de Acacías - Meta, para que rehaga y continúe el trámite rfispectivo.

Finalmente, la Sala instará al Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías - Meta para .que prepare debidamente las audiencias, las realice con apego ?I la Ley 906 de 2004 y las normas especiales que rigen la materia sometida al asunto contenidas en la Ley 1098 de 2006. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de la-presente actuación, desde la audiencia del doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), para que se rehaga de ' ' acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase --=;¡,.RICIA fiRIfiUEZ 16RRES

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