TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 20035000131050022019001
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 20035000131050022019001
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01
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Radicación No. 50001310500 2 20 19 00 175 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por IRMA CECILIA
GUALDRÓN IBICA , contra el DEPARTAMENTO DEL META
y ROSALBA RICO L ÓPEZ, BLANCA MARLENY CORREDOR BARÓN, JUAN CORREDOR BARÓN y GLORIA CORREDOR BARÓN , como herederos determinados de AURORA
BARÓ N SANABRIA y HEREDEROS INDETERMINADOS DE
LA CITADA CAUSANTE
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No. 192 DE 202 6
Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (202 6)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver los recurso s de apelación presentados por la demandante y el DEPARTAMENTO DEL META , contra sentencia proferida el 10 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de la citada entidad territorial .
ANTECEDENTES
1. - DEMANDA . IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA solicitó condenar al DEPARTAMENTO DEL META , a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes proveniente de l fallecimiento de su compañeroOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01
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DEPARTAMENTO DEL META , a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes proveniente de l fallecimiento de su compañeroOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 2
permanente GUSTAVO ARCHILA , a partir de l 9 de diciembre de 2015 , junto con los intereses moratorios , costas y agencias en derecho (páginas 10 y 11, archivo 28 ).
2. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. - El DEPARTAMENTO DEL META , se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra ; manifestó que la pensión de sobrevivientes reclamada fue negada a IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA, comoquiera que no demostró la convivencia, dependencia económica ni vocación de vida en común con el pensionado GUSTAVO ARCHILA , requisitos esenciales para acceder a la pensión de sobrevivientes. Además, resaltó que existe reclamac ión en curso de la señora ROSALBA RICO LÓPEZ y pendiente la prueba de matrimonio con AURORA BARÓN SANABRIA , lo que genera controversia sobre quié n e s la beneficiaria legítima. En consecuencia, el DEPARTAMENTO DEL META sostuvo que mientras no se acrediten esas condiciones y no se defina judicialmente la titularidad del derecho, no p rocede reconocer la pensión.
Como excepciones de mérito propuso “falta de causa en la demandante, falta de legitimación en la causa por activa en la demandante, excepción genérica del artículo 306 del CPC modificado por el artículo 282 del CGP ” (páginas 10 a 13, archivo 32 ).
falta de legitimación en la causa por activa en la demandante, excepción genérica del artículo 306 del CPC modificado por el artículo 282 del CGP ” (páginas 10 a 13, archivo 32 ).
2.2. - ROSALBA RICO LÓPEZ se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que sostuvo con el señor GUSTAVO ARCHILA una relación de unión marital de hecho por más de 25 años , desde noviembre de 1989 hasta diciembre de 2015. Agregó que la demandante no era la compañera permanente d el fallecido, sino la persona que él había contratado para at enderlo y encargarse de su casa , en razón del avanzado deterioro de su salud. Consecuencia de ello, le confió la administración de su tarjeta débito para que pudiera disponer de dinero en efectiv o destinado a los gastos de sostenimiento de la casa y de su enfermedad. Indicó , además , que el señor GUSTAVO ARCHILA sostuvo dos hogares y dos vidas paralelas, pues, aunque su actividad comercial la desarrollaba en la inspección de Yopalosa, municipio de Nunchía, departamento de l Casanare, también manteníaOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 3
vínculos familiares en Yopal y Villavicencio, último lugar al que viajaba y donde tenía una relación con ella, ayudándole en su sostenimiento y en la crianza de sus hijos. Señaló que el fallecido estuvo casado desde el 2002 hasta el 2013 con la señora AURORA VARÓN SANABRIA , lo cual no fue impedimento para mantener otra unión marital de hecho con ella . Manifestó que se enteró del matrimonio cuando el señor
el 2002 hasta el 2013 con la señora AURORA VARÓN SANABRIA , lo cual no fue impedimento para mantener otra unión marital de hecho con ella . Manifestó que se enteró del matrimonio cuando el señor ARCHILA le pidió ayuda para organizar la documenta ción de la señora VARÓN , y que tras la muerte de ésta en el año 2013 continuó su relación. Finalmente, afirmó que el señor ARCHILA siempre le advirtió que no viajara a Casanare por ser un departamento peligroso, pero él llegaba a su casa a pagar las cuenta s de la tienda, la ayudaba y contribuía a la crianza de sus hijos, quienes dependían económicamente de él, dándole muestras evidentes de afecto y unión familiar (páginas 4 a 8, archivo 35 ).
Invocó como excepciones de fondo “falta de legitimación en la causa por activa de la señora IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA, ausencia de los requisitos de la causa pretendí al momento de la expedición del acto administrativo y la genérica ” (páginas 8 a 10, archivo 09) .
2.3. - BLANCA MARLENY , JUAN Y GLORIA CORREDOR BARÓN , herederos determinados de AURORA BARÓN SANABRIA y los herederos indeterminado s de la citada causante, representado s por CURADOR AD LITEM , dieron contestación a la demanda, ateniéndose a lo probado en el proceso e invocando co mo excepci ón de fondo “ la genérica” (página 4, archivo 57) .
3.- SENTENCIA APELADA y CONSULTAD A
Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito
genérica” (página 4, archivo 57) .
3.- SENTENCIA APELADA y CONSULTAD A
Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante Sentencia del 10 de julio de 2023 , resolvió :
“PRIMERO: DECLARAR que la señora AURORA BARÓN SANABRIA
(q.e.p.d) , en razón del vínculo matrimonial que sostuvo en calidad de cónyuge con el señor GUSTAVO ARCHILA , tiene derecho en esa condición a la pensión de sobreviviente s.
SEGUNDO: CONDENAR al DEPARTAME NTO DEL META a reconocer y pagar a favor de la masa sucesoral de la señora AURORA BARÓNOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01
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SANABRIA, comoquiera que falleció el 10 de diciembre de 2013, a que se le cancele a los herederos determinados el 100% de la mesada pensional que disfrut ó en vida el señor GUSTAVO ARCHILA (q.e.p.d), reconocimiento que se ordenar á a partir del 9 de diciembre de 2015 junto con su retroactivo, autorizándose los descuentos al sistema de seguridad social en salud.
TERCERO: ABSOLVER, al DEPARTAMENTO DEL META de las demás pretensiones formuladas en su contra, incluso las de la demandante.
CUARTO: ENVIAR el presente asunto al Honorable Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral para que se imprima el tramite previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para que surta el grado jurisdiccional de consulta en atención
de Villavicencio Sala Laboral para que se imprima el tramite previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para que surta el grado jurisdiccional de consulta en atención a que la sentencia fue adversa a la demandante y condenatoria respecto del Departamento del Meta, d ada su naturaleza jurídica .
QUINTO: Sin condena en costas. ” Se dicta sentencia complementaria “SEXTO: DECLARAR impróspera la tacha de sospecha respecto de la declaración de ALVARO LEON MEDINA RICO, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
Inició señalando que se ac reditó el reconocimiento de la pensión de vejez , al fallecido GUSTAVO ARCHILA y, en atención a la fecha de su deceso fundamentó la decisión en lo dispuesto por la Ley 797 de 2003, normativa vigente para ese momento. Expuso los requisitos de causación de la prestación, explicando la regla de convivencia de cinco (5) años previos a l a muerte del causante.
Acto seguido, explicó la diferencia entre la convivencia exigida a los cónyuges y a los compañeros permanentes, conforme a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, advirtiendo que el cónyuge debe acreditar 5 años de convivencia en cualquier tiempo, mientras que la compañera permanente debe demostrarla durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado, precisando que en este caso fue el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2010 y el 9 de diciembre de 2015.Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 5
caso fue el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2010 y el 9 de diciembre de 2015.Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 5
Mencionó las pruebas aportadas por la demandante, entre ellas , las declaraciones extrajuicio, indicando que , al no haberse solicitado su ratificación, deben valorarse como prueba documental proveniente de terceros. Seguidamente, describió lo manife stado por la demandante en el interrogatorio y lo declarado por los testigos, concluyendo que el domicilio principal del fallecido fue hasta diciembre de 2015, la vereda Yopalosa del departamento de Casanare, y que la demandante no logró acreditar una conv ivencia real y efectiva con ánimo de permanencia durante los últimos 5 años previos al deceso.
De igual manera, analizó las pruebas aportadas por la señora ROSALBA RICO , concluyendo que tampoco demostró convivencia con el pensionado fallecido durante los últimos 5 años al deceso.
Finalmente, respecto de la acreditación de la señora AURORA BARÓN SANABRIA , quien falleció el 10 de diciembre de 2013, señaló que obra en el expediente el registro de matrimonio celebrado con el señor GUSTAVO ARCHILA el 9 de novi embre de 2002, vínculo que se encuentra probado, así como la convivencia de los mencionados durante un per íodo de 5 años, hecho además reconocido tanto por la demandante como por ROSALBA RICO , para finiquitar reconociendo la prestación de sobrevivientes a la masa sucesoral de la señora
AURORA BARÓN SANABRIA .
4.- RECURSO S DE APELACIÓN
demandante como por ROSALBA RICO , para finiquitar reconociendo la prestación de sobrevivientes a la masa sucesoral de la señora
AURORA BARÓN SANABRIA .
4.- RECURSO S DE APELACIÓN
4.1. - La demandante difiere de la decisión de primer grado , centr ándose en cuestionar la valoración probatoria realizada por el Juzgado de primera instancia e indicando que con ello se vulneró el debido proceso. Sost uvo que se descalificaron indebidamente las pruebas, insinuando incluso que habían sido “fabricadas”, lo cual afecta el derecho de defensa. Argument ó que se acreditó la convivencia de la demandante con el pensionado GUSTAVO ARCHILA desde el año 2007 hasta su fallecimiento en diciembre de 2015, resaltando actos de solidaridad y apoyo como acompañamiento en temas médicos, religiosos, laborales y la organización de las exequias.Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 6
Enfatiz ó que varios hec hos fueron declarados probados por el mismo Juzgado en autos anteriores, como la residencia conjunta en la vereda La Yopalo sa, la atención en la enfermedad y la realización de las exequias, lo que confirma la existencia de una unión marital de hecho superi or a cinco años, requisito exigido por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Critic ó el haber señalado que la demandante fue empleada del causante sin prueba alguna, y que se le hubiera exigido una carga probatoria excesiva respecto al control económico de la relación.
Encontró contradicciones en la valoración de los testigo s, pues se les
empleada del causante sin prueba alguna, y que se le hubiera exigido una carga probatoria excesiva respecto al control económico de la relación.
Encontró contradicciones en la valoración de los testigo s, pues se les otorgó credibilidad en algunos aspectos y se les negó en otros, pese a que sus declaraciones corroboraban la convivencia. Resalt ó que la otra reclamante, ROSALBA RICO , no apeló la decisión y que sus testimonios resultaron inconsistentes.
En conclusión, solicit ó se revoque la decisión del A quo, se valoren integralmente las pruebas documentales y testimoniales, se reconozca la convivencia efectiva y permanente de IRMA CECILIA GUALDRÓN con GUSTAVO ARCHILA , y se concedan las pretensiones de la demanda, esto es, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (minuto 5:09 a 5:28 ).
4.2. - El demandado DEPARTAMENTO DEL META tomó distancia de la sentencia de primera instancia, exponiendo que jurídicamente no existen mesadas por cobrar a una sucesión, pues las únicas que podrían integrar una masa sucesoral serían aquellas no cobradas, no pagadas y causadas en vida del pensionado. Señala que, en este caso, el derecho pensional del señor GUSTAVO ARCHILA feneció con su fallecimiento en diciembre de 2015, y la beneficiaria reconocida, su esposa AURORA BARÓN SANABRIA , hab ía fallecido en diciembre de 201 3, lo que extinguió cualquier derecho de sustitución pensional.
Enfatiza que el expediente pensional incorporado al proceso demuestra que todas las mesadas fueron pagadas hasta la fecha del fallecimiento
201 3, lo que extinguió cualquier derecho de sustitución pensional.
Enfatiza que el expediente pensional incorporado al proceso demuestra que todas las mesadas fueron pagadas hasta la fecha del fallecimiento y que, además, existen actos administrativos de exclusión de nómina posteriores al deceso, lo que confir ma que no quedaron mesadasOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 7
pendientes. Por ello, considera que la orden impartida en la sentencia de pagar mesadas a favor de la masa sucesoral resulta contraria a la normativa vigente, dado que el derecho pensional ya había finalizado. En consecuencia, so licita se revoque la condena impuesta en este aspecto y que se concedan las excepciones propuestas por el Departamento del Meta, exonerándolo de cualquier obligación de pago adicional. (minuto 5:29 a 5:32 ).
5.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
5.1. - LA DEMANDANTE insistió en que el Juez de primera instancia no valoró integra lmente las pruebas, desconociendo la convivencia de IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA con GUSTAVO ARCHILA desde el año 2007 hasta su fallecimiento. Aleg ó la descalificación de testimonios y documentos válidos. Además, señal ó que la otra reclamante, ROSALBA RICO , incurrió en falsedades bajo juramento. (archivo 07 ).
5.2 .- EL DEPARTAMENTO DEL META. Guardó silencio.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 66A del CPTSS, adicionado por el artículo 35 Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con
5.2 .- EL DEPARTAMENTO DEL META. Guardó silencio.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 66A del CPTSS, adicionado por el artículo 35 Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con la materia objeto de los recurso s de apelación , los que procede n al tenor del artículo 65 del CPTSS.
De otro lado, el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad territorial, se surte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 ibídem.
HECHOS NO PROBADOS
No fue objeto de controversia en esta instancia: i) la calidad de pensionado del señor GUSTAVO ARCHILA por parte delOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 8
DEPARTAMENTO DEL META 1; ii) la muerte de l afiliado ocurrió el 9 de diciembre de 2015 2; iii) para la data del deceso, GUSTAVO ARCHILA dejó causada la pensión de sobrevivientes 3; iv) AURORA BARÓN SANABRIA y GUSTAVO ARCHILA contrajeron matrimonio el 9 de noviembre de 2002 4.
PROBLEMA S JURÍDICO S
Se verificará ¿si es dable reconocer la pensión de sobrevivientes a la s señoras IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA y/o a la convocada ROSALBA RICO , en calidad de compañeras permanentes ? En caso afirmativo, ¿en qué proporción?
Adicionalmente deberá establecerse ¿si hay lugar a reconocer la pensión de sobrevivientes del señor GUSTAVO ARCHILA a la masa
ROSALBA RICO , en calidad de compañeras permanentes ? En caso afirmativo, ¿en qué proporción?
Adicionalmente deberá establecerse ¿si hay lugar a reconocer la pensión de sobrevivientes del señor GUSTAVO ARCHILA a la masa sucesoral de la señora AURORA BARÓN SANABRIA cónyuge del fallecido, a pesar de que ésta murió antes que su esposo?
RESPUESTA A LOS INTERROGANTES
1. - PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
El Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones, en general, se regula por las previsiones de la Ley 100 de 1993 para los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM). En particular, la contingencia orig inada por el fallecimiento del pensionado o afiliado, se encamina a garantizar las condiciones de subsistencia del grupo familiar, en particular de aquellos considerados como beneficiarios, conforme a la norma vigente para el momento del deceso.
Según el registro civil de defunción allegado al proceso, el afiliado GUSTAVO ARCHILA , pereció el 9 de diciembre de 2015 ; por tanto, los artículos 46, 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por los
1 Páginas 35 a 37, archivo 17 2 Página 61 , archivo 01 3 Página 23 y 24, archivo 33 4 Página 60, archivo 17Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 9
artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, rigen la definición de la prestación.
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artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, rigen la definición de la prestación.
El artículo 12 de la Ley 797 de 2003, prevé la pensión de sobrevivientes para : i) los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez que fallezca por riesgo común ; ii) los miembros del grupo familiar del afiliado al sis tema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
A su vez, el artículo 13 de la misma disposición indica que la cónyuge o compañera o compañero permanente supérstite del pensionado que acredite vida marital por un período no inferior a cinco (5) años continuos con anterioridad al deceso accederá a la pre stación.
En punto sobre la materia objeto de discusión , cuando se presenta convivencia simultánea en los cinco (5) años anteriores al deceso del afiliado o pensionado, se tiene que tanto cónyuge como compañero/a permanente del fallecido, son beneficiario s de la prestación de sobrevivencia en proporción al tiempo de convivencia 5. Y si no se presenta simultaneidad en la convivencia, sino que al deceso del causante concurre a reclamar el(la) cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente , separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes siempre que acredite convivencia por un período no inferior a cinco (5) años en cualquier tiempo 6, criterio que se encuentra vigente . En ese sentido, la Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Laboral, dijo en Sentencia SL
convivencia por un período no inferior a cinco (5) años en cualquier tiempo 6, criterio que se encuentra vigente . En ese sentido, la Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Laboral, dijo en Sentencia SL 1753 de 15 de octubre de 2025, radicación 76001 -31 -05 -014 -202100068 -01 M.P. Omar Ángel Mejía Amador:
“Ahora bien, en lo que respecta a la correcta intelección del literal b) de la Ley 797 de 2003, esta Sala ha definido en numerosas sentencias, entre otras, en la CSJ SL1180 -2022 reiterada en la CSJ SL1753 -2024, que la cónyuge separada de hecho, pero con ví nculo matrimonial vigente, aun hallándose disuelta la sociedad conyugal es
5 Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral SL 3507 de 30 de octubre de 2024, Rad. 87665 M.P. Clara Inés López Dávila 6 Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral SL 1399 de 25 de abril de 2018, Rad. 45779 M.P. Clara Cecilia Dueñas QuevedoOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 10
beneficiaria de la pensión de sobrevivientes si acredita una convivencia mínima de cinco años con el causante, en cualquier tiempo ”.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL 1730 del 3 de junio de 2020, Radicación 77327 , M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán, sentó la aplicación de la exigencia de los cinco (5) años de convivencia del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003,
Quiroz Alemán, sentó la aplicación de la exigencia de los cinco (5) años de convivencia del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, únicamente para los eventos de muerte del pensionado y dicha Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, rectificó ese criterio en Sentencia SL 3507 de 30 del octubre de 2024, Radicación 86655, M.P. Clara Inés López Dávila, en la que anotó:
“…esta Sala de Casación Laboral rectifica el criter io plasmado en la sentencia CSJ SL5270 -2021 y retoma el de antaño, según el cual el requisito de los 5 años de convivencia de que trata el precepto analizado es exigible indistintamente de que el causante sea un afiliado o pensionado, en cualquiera de las hipótesis que se desprenden de la misma.”
Entonces, independientemente de que el causante de la prestación hubiere sido pensionado o afiliado al sistema, se debe exigir la convivencia de cinco (5) años tanto para la compañera permanente como para la cónyu ge supérstite, requisito que para esta última pu ede darse en cualquier tiempo.
Bajo esa línea, es claro que se busca proteger a los miembros del grupo familiar del afiliado de maniobras fraudulentas de quienes solo persiguen el beneficio económico de la prestación de sobrevivencia con una convivencia de última hora; por ello, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 persigue favorecer las uniones que cuenten con un compromiso de vida real y vocación de permanencia.
En ese orden , al tenor de los artículos 60 y 61 del CPTSS, se analizará
797 de 2003 persigue favorecer las uniones que cuenten con un compromiso de vida real y vocación de permanencia.
En ese orden , al tenor de los artículos 60 y 61 del CPTSS, se analizará el acervo probatorio que obra en el informativo , para determinar si la demandante IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA , la demandada ROSALBA RICO o la masa sucesoral de la señora AURORA BARÓN SANABRIA , es tán llamadas a beneficiarse del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de l pensionado GUSTAVO ARCHILA .Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 11
Como elementos demostrativos de la convivencia de IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA y GUSTAVO ARCHILA , se alleg aron los siguientes documentos:
Derecho de petición de fecha 18 de enero de 2017, dirigid o a la GOBERNACIÓN DEL META , donde se solicitó información respecto de documentos requeridos para presentar reclamación de pensión, que contiene como anexo poder, registro civil de defunción y constancia de envío de Inte Rapid ísimo ( página 44 a 52, archivo 01) .
Respuesta a solicitud de fecha 03 de febrero de 2017, emitid a por la Asesora 1 Oficina Pasivos Presta cionales (página 54, archivo 01)
Comunicación dirigida a la oficina de PASIVOS PRESTACIONALES DE LA GOBERNACION DEL META allegando la información requerida (página 56, archivo 01)
Solicitud de pensión de sobreviviente s realiza da por IRMA
Comunicación dirigida a la oficina de PASIVOS PRESTACIONALES DE LA GOBERNACION DEL META allegando la información requerida (página 56, archivo 01)
Solicitud de pensión de sobreviviente s realiza da por IRMA CECILIA G UALDRÓN IBICA (página 58, archivo 01)
Registro Civil de Defunción de GUSTAVO ARCHILA (q.e.p.d.) (página 61, archivo 01)
Cédula de ciudadanía de GUSTAVO ARCHILA (página 63, archivo 01)
Cédula de ciudadanía de IRMA CECILIA GUALDRÓN IBICA (página 64, archivo 01)
Declaración Extra juicio No. 269 de fecha 20 de abril de l señor JOSE ANTONIO PE REZ , ante la NOTARIA 2 del Círculo de Yopal , (página 69, archivo 01)Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 12
Declaración Extra juicio No. 269 rendid a el 8 de febrero de 2017 por WILBER ÉMILSON CRUZ NUTA , ante la N otaría 2 del Círculo de Yopal (página 65, archivo 01)
Publicación clasificados periódico El Es pectador del día 25 de febrero de 2017 (página 73, archivo 01)
Resolución No. 670 del 24 de abril de 2017, emitida por la Secretaría Administr ati va de la Gobernación del Meta , a través de la cual resolvió negativamente el reconocimiento de la pensión
Resolución No. 670 del 24 de abril de 2017, emitida por la Secretaría Administr ati va de la Gobernación del Meta , a través de la cual resolvió negativamente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la demandante (página 797 a 79, archivo 01)
Recurso s de reposición y ap elaci ón de fecha 08 de mayo de 2017 (página 81 a 84, archi vo 01)
Registro único Empresarial de la Miscelánea Yopalosa (página 85, archivo 01)
Desistimiento de querella presentada por GUSTAVO SARCHIVLA ante la Inspección de Policía de Yopalosa (página 87 y 175 , archivo 01)
Documento dirigido a GUSTAVO ARCHILA, en el que la empresa Vinylic Cia. Ltda. cobr a facturas de fecha 5 de enero de 2015 (página 88, archivo 01)
Comunicación de Bancamia , informando a GUSTAVO ARCHILA que su crédito presenta un saldo (página 89 y 169 , archivo 01)
Cédula de ciudadanía y carnet de la EPS , de GUSTAVO ARCHILA (página 91, archivo 01)
Documento de fecha 10 de diciembre de 2015 en donde la demandante solicita al Banco AV VILLAS información sobre el ultimo retiro de dinero de la cuenta de GUSTAVO ARCHILA yOrdinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 13
autorización para retirar el dinero consignado en la misma (página 92, archivo 01)
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autorización para retirar el dinero consignado en la misma (página 92, archivo 01)
Formato de solicitud de cancelación de cuenta de ahorros de GUSTAVO ARCHILA , presentada por la demandante ante el BANCO AV VILLAS (página 93, archivo 01)
Declaraci ones extra juicio rendida s por JOS É ANTONIO PÉREZ y DEICY OTÁLORA ARRIETA , ante la Notar ía 01 del Círculo de Yopal (página 95, archivo 01)
Certificados de matrícula de persona natural de GUSTAVO ARCHILA, expedidos por la Cámara de Comercio de Casanare (página 96 -97 y 136 a 147, archivo 01)
Recibo de caja menor por expedición de certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nunchía, a nombre de GUSTAVO ARCHILA (página 98, archivo 01)
Factura de venta por recarga y mantenimiento de extintor a nombre de GUSTAVO ARCHILA (pá gina 100, archivo 01)
Formato de concepto técnico contra incendios expedido a la Miscelánea la Yopalosa , por parte del cuerpo de bomberos (página 102, archivo 01)
Formularios RUES , expedido a GUSTAVO ARCHILA el 26 de febrero de 2013 (página 103, 106 y 148 a 165 , archivo 01)
Formulario RUT de la Miscelánea La Yopalosa (página 108 , 166 y 168 , archivo 01)
Certificado de registro de defunción de GUSTAVO ARCHILA
Formulario RUT de la Miscelánea La Yopalosa (página 108 , 166 y 168 , archivo 01)
Certificado de registro de defunción de GUSTAVO ARCHILA (página 109, archivo 01)Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 14
Certificación de fecha 14 de octubre de 2003 expedida por la Inspección de Policía de Yopalosa , en la cual hace contar que GUSTAVO ARCHILA reside en la vereda Yopalosa desde hace más de 6 años (página 110, archivo 01)
Resolución No. 918 del 19 de mayo de 2017, emitida por la Secr etaría de la Gobernación del Meta , (página 113 a 115, archivo 01)
Resolución No. 1333 de fecha 26 de julio de 2017 emitida por la Gobernación del Meta , mediante la cual confirm ó la Resolución que resolvió negativamente la pensión de sobrevivientes de GUSTAVO ARCHILA, con la respectiva notificación al abogado de la demandante (página 118 a 124, archivo 01)
Factura de venta de la funeraria Monte de Paz , en la que se detalla n servicios preexequiales y exequiales a nombre de la demandante (página 125, archivo 01)
Certificado de existencia y representación de la compañía Preexequiales Monte de Paz SAS (página 126 a 128, archivo 01)
Partida de exequias de GUSTAVO ARCHILA DURÁN, expedida por la Parroquia Sagrado Co razón de Jesús de Yopal (página 130, archivo 01)
Partida de exequias de GUSTAVO ARCHILA DURÁN, expedida por la Parroquia Sagrado Co razón de Jesús de Yopal (página 130, archivo 01)
Constancia de programación de cita médica del Hospital de Yopal , de l 24 de junio de 2015 del GUSTAVO ARCHILA (página 132, archivo 01)
Laboratorio Clínico de la IPS EUMELIA BARRAN de fecha 07 de 12 de noviembre 2017, de l señor Gustavo Archila . (página 133 y 134 , archivo 01)
Orden médica de control de GUSTAVO ARCHILA, de fecha 7 de octubre de 2015 (página 135, archivo 01)Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 15
Declaración del impuesto de industria y comercio y complementarios y de la retención a título del impuesto de industria y comercio de la Miscelánea La Yopalosa (página 171, archivo 01)
Certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal , correspondientes al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 470 -48581. (página 173 y 174, archivo 01)
Declaració n extra juicio rendida por HORTENSIA RAMÍREZ, ante la Notaría 2 del Círculo de Yopal (página 177, archivo 01)
Certificado de la Comercializadora López Hermanos SAS , en donde consta que GUSTAVO ARCHILA es cliente , y factura de compra (página s 180 y 181 archivo 01).
Certificado de la Comercializadora López Hermanos SAS , en donde consta que GUSTAVO ARCHILA es cliente , y factura de compra (página s 180 y 181 archivo 01).
Factura de la empresa de energía de Ca sa nare , a nombre de GUSTAVO ARCHILA (página 183, archivo 01)
Factura de café y sabor por compra de GUSTAVO ARCHILA (página 184, archivo 01)
Factura de la Inspección de Policía La Yopalosa , expedida a GUSTAVO ARCHILA (página 186, archivo 01)
Factura de Julio Motos Suzuki , a nombre de GUSTAVO ARCHILA (página 188, archivo 01)
Factura de Todo Venus , a nombre de GUSTAVO ARCHILA (página 18 9, archivo 01)
Fotografías (página 191 y 192, archivo 01)Ordinario laboral Radicado No.: 50001310500 2 20 19 00 175 01 16
Trámite de conciliación adelantado ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Admini