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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 20045000131050032023003

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 20045000131050032023003
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

Radicación No. 50001310500 3 2023 00348 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por LUZ MARLEN FAJARDO , contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES y RAQUEL ISABEL

ESGUERRA CRISTANCHO

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 170 DE 202 6

Villavicencio, seis (6) de mayo de l año dos mil veinti séis (202 6)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por COLPENSIONES , contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad pensional.

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA SUBSANADA . LUZ MARLEN FAJARDO solicitó condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES , al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada d e la muerte de su hijo CARLOS ALBERTO FAJARDO , a partir de l 27 de noviembre de 2021 , junto con las mesadasordinarias y adicionales, intereses moratorios , indexación, los demás derechos que resulten probados de conformidad con las facultades ultra y extra petita costas y agencias en derecho (páginas 4 y 5, archivo

01).

2. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. - La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

ultra y extra petita costas y agencias en derecho (páginas 4 y 5, archivo 01).

2. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. - La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES manifestó oposición a las pretensiones de la demanda , debido a que RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO , en calidad de compañera permanente del causante , acudió a reclamar el auxilio funerario ; además , la investigación administrativa arrojó que , en vida , el causante CARLOS ALBERTO FAJARDO hac ía vida marital con una persona, razón que lleva a descartar la calidad de beneficiaria de la pensión reclamada por LUZ MARLEN FAJARDO. Finalmente acotó la calidad de afiliado cotizante del fallecido, quien cotizó de manera ininterrumpida del 1º de julio de 2018 al 27 de noviembre de 2021.

Como medios de defensa propuso las excepciones de “inexistencia de las obligaciones reclam adas, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, innominada o genérica y compensación” (páginas 11 a 15 , archivo 0 7).

2.2. - Por medio de auto de l 18 de octubre de 2024, el Sentenciador, con ocasión a la institución de la contumacia, ordenó el archivo de las diligencias respecto de RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO (archivo 15 ).

3.- SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA . Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio ,

(archivo 15 ).

3.- SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA . Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante Sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 , resolvió :

“PRIMERO: DECLARAR que LUZ MARLEN FAJARDO, como madre del causante CARLOS ALBERTO FAJARDO, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes que este último dejó causada desde su deceso, acorde a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción, según lo expuesto en precedencia.TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de LUZ MARLEN FAJARDO la aludida prestación a partir de 27 de noviembre de 2021, en cuantía que no podrá ser i nferior al equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, junto con los incrementos anuales legales y una mesada adicional, de conformidad a lo precedentemente expuesto.

Parágrafo: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a LUZ MARLEN FAJARDO las mesadas que hagan parte del retroactivo pensional debidamente indexadas, según lo considerado.

CUARTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional, el valor de los aportes al Sistema de S eguridad Social en salud, y trasladarlos a la EPS a la que se encuentre afiliada LUZ

MARLEN FAJARDO.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada, de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEXTO: Sin condena en costas ”

MARLEN FAJARDO.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada, de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEXTO: Sin condena en costas ”

Indicó que, d esde la fijación del litigio quedó establecido que CARLOS ALBERTO FAJARDO dejó causada la pensión de sobrevivencia, en tanto, realizó cotizaciones ininterrumpidas entre el 1º de julio de 2018 y el 17 de noviembre de 2021.

Pasó a explicar que , para la definición de la calidad de beneficiaria de la prestación pensional , debía acudirse a la norma vigente para la data del deceso del afiliado, la cual corresponde a la Ley 797 de 2003.

Luego, pr ocedió a valorar los elementos demostrativos en el asu nto , evidenciando la dependencia económica de LUZ MARLEN FAJARDO respecto del afiliado fallecido y, en esa línea , accedió al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante , máxime cuando no se deter minó otro beneficiario con mejor derecho.

Absolvió a la entidad del pago de los intereses moratorios, debido al conflicto presentado entre LUZ MARLEN FAJARDO y RAQUEL ISABELESGUERRA CRISTANCHO , por la titularidad de la pensión de sobrevivencia ; en su lugar, concedió la indexación del retroactivo pensional.

4. - RECURSO DE APELACIÓN .

COLPENSIONES hizo lectura de las normas que rigen la pensión de sobrevivientes, citando incluso la jurisprudencia de la Corte

pensional.

4. - RECURSO DE APELACIÓN .

COLPENSIONES hizo lectura de las normas que rigen la pensión de sobrevivientes, citando incluso la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al entendimiento d el requisito de fidelidad ; citó expresamente el contenido de l artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y la forma en que se prueba el parentesco de hijos, padres y hermanos , señalando el orden de los beneficiarios de la pensión regulada por la norma en mención , y las exclusiones para acced er a dicha pensión . Del mismo modo, comentó las circulares emitidas por la entidad pensional , suministrando lineamientos para el reconocimiento de la prestación de so brevivencia. Así , de spués de efectuar ese recuento normativo y jurisprudencial aseguró que la demandante no es beneficiaria de la pensión de sobrevi vi entes reclamada, en tanto , RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO acudió al ente de seguridad social en calidad de compañera permanente del occiso , a peticionar el auxilio funerario. En esa medida, como el causante hac ía vida marital con ESGUERRA CRISTANCHO , LUZ MARLEN FAJARDO carece de legitimidad para ser titular de la pensión. Finalmente, anotó que no siempre se causan los intereses de mora (minuto 25:50 a 30:43 , archivos 19 y 20 ).

5.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA

5.1. - LA DEMANDANTE solicit ó confirmar la sentencia recurrida , por la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de

5.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA

5.1. - LA DEMANDANTE solicit ó confirmar la sentencia recurrida , por la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros , teniendo LUZ MARLEN FAJARDO , para la fecha del deceso del afiliado CARLOS ALBERTO FAJARDO , subordinación económica del mismo . Por último, expresó que las testimoniales recaudadas revelan que RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO es una mujer casada con persona diferente al occiso.5.2. - COLPENSIONES hizo un recuento de los hechos que antecedieron al debate judicial ; nuevamente citó las normas legales y las circulares con lineamientos de la entidad respecto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, reiterando lo manifestado en el recurso de apelación , en lo atinente al caso en concreto .

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 66A del CPTSS, adicionado por el artículo 35 Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación , el que procede al tenor del artículo 65 del CPTSS.

De otro lado, el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad pensional, se surte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 ibídem.

ASPECTOS NO CONTROVERTIDOS

No fue objeto de controversia en esta instancia , que : i) CARLOS ALBERTO FAJARDO era afiliado cotizante para los riesgos de I.V.M. a COLPENSIONES para e l 27 de noviembre de 2021 , cuand o falleció ; ii)

No fue objeto de controversia en esta instancia , que : i) CARLOS ALBERTO FAJARDO era afiliado cotizante para los riesgos de I.V.M. a COLPENSIONES para e l 27 de noviembre de 2021 , cuand o falleció ; ii) dejó causada la prestación, por cuanto cotizó en total 730 semanas, y efectuó cotizaciones ininterrumpidas entre el 1º de julio de 2018 y el 27 de noviembre de 2021 ; iii) la calidad de madre de LUZ MARLEN FAJARDO , respecto del causante.

PROBLEMAS JURÍDICOS

1. Se verificará ¿si es dable reconocer la pensión de sobrevivientes reclamad a por la demandante LUZ MARLEN FAJARDO , en su condición de madre del afiliado causante CARLOS ALBERTO FAJARDO ? De ser así, ¿ sí operó la prescripción alegada por COLPENSIONES ?2. En caso afirmativo , se verificará ¿si el pago del eventual retroactivo pensional debe realizarse de manera indexada , como lo determinó el sentenciador de primer grado ?

RESPUESTA A LOS INTERROGANTES

1. - PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

El Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones, en general, se regula por las previsiones de la Ley 100 de 1993 para los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM). En particular, la contingencia originada por el fallecimiento del pensionado o afiliado se encamina a garantizar las condiciones de subsistencia del grupo familiar, en particular de aquellos considerados como beneficiarios, conforme a la norma vigente para el momento del deceso 1.

por el fallecimiento del pensionado o afiliado se encamina a garantizar las condiciones de subsistencia del grupo familiar, en particular de aquellos considerados como beneficiarios, conforme a la norma vigente para el momento del deceso 1.

Según el registro civil de defunción visible en la página 15 (archivo 01 ), el afiliado CARLOS ALBERTO FAJARDO , falleció el 27 de noviembre de 2021 ; por tanto, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, rigen la definición de la prestación.

El artículo 12 de la Ley 797 de 2003, prevé la pensión de sobrevivientes en favor de los miembros del grupo familiar del afiliado que hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento.

A su vez, el artículo 13 ibidem , refiere como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

“d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;(…)” 2 (Resaltas de la Sala)

1 Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia . Ver , entre otras , SL 675 de 20 de marzo de 2024, Rad. 98176, SL SL1809 de 12 de julio de 2023, radicación No. 94630 y SL 142 del 29 de enero de 2020 radicación No. 68816 2 Apartes tachados INEXEQUIBLES.Se colige de la citada disposición legal , el re conocimiento de la pensión

94630 y SL 142 del 29 de enero de 2020 radicación No. 68816 2 Apartes tachados INEXEQUIBLES.Se colige de la citada disposición legal , el re conocimiento de la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia , al(a) cónyuge, si tiene más de 30 años de edad ; o de manera temporal si es menor de esa edad y no procreó hijos con el causante . Del mismo modo, el literal d) prevé como beneficiarios, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, a los padres del causante , si dependían económicamente de éste, sujeción económica que puede ser o no absoluta, debiendo distinguirse entre la colaboración por solidaridad familiar, y la dependencia real que ante su ausencia modifica sustancialmente las condiciones de vida de sus progenitores 3.

“En efecto, la Corporación ha indicado que no es necesario que quien reclama la prestación por muerte de su hijo esté en condiciones de insufic iencia absoluta para que pueda acceder al disfrute de la misma.

Lo anterior, porque en el ámbito de la seguridad social, más que el simple concepto de subsistencia, lo relevante es la garantía de los derechos a la vida digna y decorosa de aquel que podría verse privado de la ayuda que le proporcionaba el afiliado fallecido 4.” (Resaltas de la Sala )

Bajo esos derroteros, al tenor de los artículos 60 y 61 del CPTSS, se analizará el acervo probatorio que obra en el informativo , para determinar si asiste a LUZ MARLEN FAJARDO el derecho al reconocimiento y pago de la reclamada pensión de sobrevivientes en calidad de madre del causante .

analizará el acervo probatorio que obra en el informativo , para determinar si asiste a LUZ MARLEN FAJARDO el derecho al reconocimiento y pago de la reclamada pensión de sobrevivientes en calidad de madre del causante .

Como elementos demostrativos relevantes para definir si LUZ MARLEN FAJARDO dependía económicamente de su hijo CARLOS ALBERTO FAJARDO, para el 27 de noviembre de 2021 , se incorporó certificación emitida el 8 de julio de 2022, suscrita por el Jefe División de Subsidios de la Caja de Compensación Familiar COFREM, DAGOBERTO

3 Corte Suprema de Justicia Sentencia SL 5605 del 27 de noviembre de 2019, Rad. 72610, M.P. Fernando Castillo Cadena 4 Corte Suprema de Justicia Sentencia SL 407 de 24 de enero de 2024, Rad. 94182 M.P. Iván Mauricio Lenis GómezDELGADO DELGADO, en cuyo contenido se anota (página 21, archivo

  1. :

“EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE SUBSIDIOS

HACE CONSTAR:

Que una vez revisado el sistema se encontró que la señora LUZ MARLEN FAJARDO identificada con la cédula número 41751037, estuvo afiliada la Caja de Compensación Familiar Cofrem, como beneficiaria (madre) del señor CARLOS ALBERTO FAJARDO identificado con c édula número 1121845067 desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 27 de noviembre de 2021 ”.

Asimismo, se adjunt aron la s declaraci ones extrajuicio realizadas ante

1121845067 desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 27 de noviembre de 2021 ”.

Asimismo, se adjunt aron la s declaraci ones extrajuicio realizadas ante la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio (páginas 22 a 25, archivo

  1. :

 LUZ MARLEN FAJARDO , el 2 de agosto de 2022 :

“MANIFIESTO: Que, soy madre legitima de CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con C.C.1121845067 de Villavicencio, de igual manera manifiesto que yo dependía económicamente de mi hijo, no tengo ni percibo ingreso alguno que solvente mis necesidades económicas, del mismo modo manifiesto que mi hijo me ten ía afiliada a la caja de compensación familiar COFREM. Esta declar ación la rindo para fines legales pertinentes ”.

 ANA MERCEDES GONZÁLEZ TÉLLEZ , el 30 de marz o de 2022 :

“MANIFIESTO: Que, desde hace 32 años, conocí de vista, trato y comunicación personal al señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con c édula de ciudadanía N° 1.121.845.067 de Villavicencio, y por el conocimiento personal que sobre el tengo, sé, me consta y puedo dar fe, que era soltero sin unión marital de hecho y que convivía con su señora madre LUZ MARLEN FAJARDO identificada con C.C N° 41.751.037 de Bogotá , hasta el día 27 de noviembre del año

me consta y puedo dar fe, que era soltero sin unión marital de hecho y que convivía con su señora madre LUZ MARLEN FAJARDO identificada con C.C N° 41.751.037 de Bogotá , hasta el día 27 de noviembre del año 2021 fecha de su fallecimiento. Igualmente declaro me consta que no tuvo hijos, me consta que el señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D ), no tuvo más hijos ni reconocidos, ni por reconocer, ni adoptivos, no conozco persona alguna con igual o mejor derecho para reclamar lo que me asiste a la señora LUZ MARLEN FAJARDO en calidadde madre, por lo tanto, es la única legitima heredera y benefi ciaria con derecho a reclamar lo que por ley le asiste de su hijo fallecido. Declaro que hasta la fecha del fallecimiento del señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D) su lugar de residencia estaba ubicado en la ciudad de Villavicencio Meta, donde convivía co n su señora madre y ella dependía económicamente de él ”.

 MARIBEL LÓPEZ DÍAZ , el 31 de marz o de 2022

“MANIFIESTO: Que, desde hace 18 años , conocí de vista, trato y comunicación personal al señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía N° 1.121.845.067 de Villavicencio, y por el conocimiento personal que sobre el tengo, sé, me consta y puedo dar fe, que era soltero sin unión marital de hecho y que con vivía con su señora madre LUZ MARLEN FAJARDO identificada

quien en vi da se identificaba con cedula de ciudadanía N° 1.121.845.067 de Villavicencio, y por el conocimiento personal que sobre el tengo, sé, me consta y puedo dar fe, que era soltero sin unión marital de hecho y que convivía con su señora madre LUZ MARLEN FAJARDO identificada con C.C N° 41.751.037 de Bogotá, hasta el día 27 de noviembre del año 2021 fecha de su fallecimiento. Igualmente declaro me consta que no tuvo hijos, me consta que el señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D), no tuvo más hijos ni reconocidos, ni por reconocer, ni adoptivos, no conozco persona alguna con igual o mejor derecho para reclamar lo que me asiste a la señora LUZ MARLEN FAJARDO en calidad de madre, por lo tanto, es la única legitima heredera y beneficiaria conder echo a reclamar lo que por ley le asiste de su hijo fallecido. Declaro que hasta la fecha del fallecimiento del señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D) su lugar de residencia estaba ubicado en la ciudad de Villavicencio Meta, donde convivía con su señora ma dre y ella dependía económicamente de él ”.

Ahora, en la contestación de la demanda (página 15, archivo 07) , se anunci ó la incorporación del expediente administrativo, anexándose en el archivo 08 del plenario , la historia laboral de la demandante y las peticiones que ésta ha elevado a la administradora de pensiones con ocasión a su condición de afiliada del RPMPD , incluso hace parte de las piezas documentales allí contenidas certificación expedida por el

de Villavicencio, y por el conocimiento personal que sobre el tengo, sé, me consta y puedo dar fe, que era soltero sin unión marital de hecho y que con vivía con su señora madre LUZ MARLEN FAJARDO identificada con C.C N° 41.751.037 de Bogotá , hasta el día 27 de noviembre del año 2021 fecha de su fallecimiento. Igualmente declaro me consta que no tuvo hijos, me consta que el señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q .E.P.D), no tuvo más hijos ni reconocidos, ni por reconocer, ni adoptivos, no conozco persona alguna con igual o mejor derecho para reclamar lo que me asiste a la señora LUZ MARLEN FAJARDO en calidad de madre, por lo tanto, es la única legitima heredera y beneficiaria con derecho a reclamar lo que por ley le asiste de su hijo fallecido. Declaro que hasta la fecha del fallecimiento del señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D) su lugar de residencia estaba ubicado en la ciudad de Villavicencio Meta, donde convivía con su señora madre y ella dependía económicamente de él”

 LUZ MARINA CUEVAS FRANCO , el 3 0 de marzo de 2022

“MANIFIESTO: Que, desde hace 40 años, conocí de vista, trato y comunicación personal al señor CARLOS ALBERTO FAJARDO (Q.E.P.D) quien en vi da se identificaba con cedula de ciudadanía N° 1.121.845.067 de Villavicencio, y por el conocimiento personal que sobre el tengo, sé, me consta y puedo dar fe, que era soltero sin unión marital de hecho y

peticiones que ésta ha elevado a la administradora de pensiones con ocasión a su condición de afiliada del RPMPD , incluso hace parte de las piezas documentales allí contenidas certificación expedida por el Consoc io Colombia Mayor , el 28 de mayo de 2018 , en donde se anota a LUZ MARLEN FAJARDO , en calidad de “afiliada al FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL – PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN , en el grupo poblacional TRABAJADOR INDEPENDIENTE URBANO 3 ” (página 11, archivo 08) , así como el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez que le hiciera COLPENSIONES por medio de acto administrativo SUB 215429 de 14 de agosto de 2018, en cuantía de $15.204.203 con ocasión a 1 .122 semanas cotizadas (página s 219 a 224 , archivo 08) .

No hace parte de los archivos allegados para estudio en esta instancia judicial 5, la totalidad d el expediente administrativo de l afiliado que causó la pensión de sobrevivientes con su fallecimiento, CARLOS ALBERTO FAJARDO , documental que debió anexar COLPENSIONES, como administradora de la misma, a fin de acreditar la existencia de otros beneficiarios con mejor derecho frente a la pensión de sobrevivientes , como se alegó en la contestación de la demanda.

Dentro de los elementos demostrativos , observa la Sala copia de la subsanación de la demanda 500013110003 2022 00276 00 , presentada ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio por RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO , para obtener la

subsanación de la demanda 500013110003 2022 00276 00 , presentada ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio por RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO , para obtener la “Declaración de Un ión Marital de Hecho con Persona Fallecida y Liquidación de la Sociedad Patrimonial” a razón de que , “5. La unión marital de hecho perduró

5 https://siugj -sgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/loginpor más de dos (02) años, desde el día doce (12) de noviembre de 2019 hasta el día veintisiete (27) de noviembre del año 2021 ” (página s 205 a 211 , archivo 08) .

También milita el regisro civil de nacimiento de CARLOS ALBERTO FAJARDO, sin nota marginal de matrimonio u otra anotación sobre su estado civil (página s 17 y 18 , archivo 0 1).

Del mismo modo , se cuenta con las resoluciones expedidas por

COLPENSIONES , así :

 SUB 75906 de 16 de marzo de 2022, en la cual estudia únicamente la reclamación de la pensión de sobrevivientes efectuada por LUZ MARLEN FAJARDO. En el documento se indica (página s 27 a 32 , archivo 0 1):

“Que obra investigación administrativa, donde la señora FAJARDO LUZ MARLEN, así como un hermano del causante, manifiestan que antes del fallecimiento del causante, vivía con una señora de la cual no saben el nombre.

Que es preciso señalar qu e, dentro del expediente administrativo del causante, obra n los documentos aportados para la solicitud del

fallecimiento del causante, vivía con una señora de la cual no saben el nombre.

Que es preciso señalar qu e, dentro del expediente administrativo del causante, obra n los documentos aportados para la solicitud del reconocimiento del auxilio funerario, presentada por la señora RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO, quien señala en poder debidamente conferido a apoderado, que tiene la calidad de compañera permanente, y para lo cual aporta certificado de plan exequial No. 180000165674, cuyo titular era el causante, y registra dentro del núcleo familiar a la señora Raquel Isabel co mo cónyuge.

Que esta Administradora debe recalcar que la solicitud presentada por parte de la señora FAJARDO LUZ MARLEN identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 41751037 no es procedente, teniendo en cuenta que existe una posible beneficiaria con mej or derecho al reclamado por la solicitante, y conforme a lo señalado en el artículo 47 de la citada Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, mediante el cual se establecen los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de ma nera excluyente; en el presente caso al existir una Compañera Permanente del afiliado fallecido FAJARDO CARLOS ALBERTO, de nombre RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO, excluiría el derecho de la señora FAJARDO LUZ MARLEN ”. SUB 158828 de 10 de junio de 2022, resuelve el recurso de reposición impetrado por LUZ MARLEN FAJARDO contra la decisión

excluiría el derecho de la señora FAJARDO LUZ MARLEN ”. SUB 158828 de 10 de junio de 2022, resuelve el recurso de reposición impetrado por LUZ MARLEN FAJARDO contra la decisión atrás reseñada. La impugnación mantuvo en firme el acto administrativo recurrido (página s 33 a 42 , archivo 0 1):

“Aunado lo anterior, es necesario precisar que solo se reconocerá a los padres la pensión de sobrevivientes, cuando faltase la cónyuge o compañera permanente y sus hijos ya que como se explicó anteriormente el orden sucesoral de los ascendientes es excluyente con el primer orden sucesora l, no siendo el caso qu e nos ocupada en razón a que dentro de la investigación administrativa realizada inicialmente, se indicó por parte de familiares del causante FAJARDO CARLOS ALBERTO que a la fecha de su deceso vivía con una persona.

De igual forma esta Administradora dentro del expediente pensional detalla que fue presentada solicitud de reconocimiento auxilio funerario por parte de la señora RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO, quien señala en poder debidamente conferido a su apoderado, que ostenta la calidad de compañe ra permanente, y para lo cual aporta certificado de plan exequial No. 180000165674, cuyo titular era el causante, y registra dentro del núcleo familiar a la señora Raquel Isabel como cónyuge.

Así las cosas, esta Entidad teniendo conocimiento de que el cau sante FAJARDO CARLOS ALBERTO hacia vida marital con una persona la cual podría o no tener la calidad de compañera del mismo y quien estaría en

como cónyuge.

Así las cosas, esta Entidad teniendo conocimiento de que el cau sante FAJARDO CARLOS ALBERTO hacia vida marital con una persona la cual podría o no tener la calidad de compañera del mismo y quien estaría en el primer orden para concurrir a reclamar la pensión de sobrevivientes, se concluye así que tal persona excluiría el derecho a la señora

FAJARDO LUZ MARLEN ”.

Durante la audiencia del artículo 80 del CPTSS se recibió el testimonio de LUZ MARINA CUEVAS FRANCO , amiga y vecina de la accionante desde hace 37 años , por lo que conoce a los seis hijos de la activa , desde pequeños – “Angélica, Judy, Omar, Álvaro y la otra niña” y “Carlos que murió” -. Específicamente del causante, anotó : “él siempre respondía por su mamá, él estaba pendiente de su mamá” , situación percibida a partir d e las visitas realizadas a casa de LUZ MARLEN FAJARDO “los fines de semana, o por ahí una vez que otra” debido a que LUZ MARLEN permanecía sola en la casa ubicada en el barrio Santa Helena , a razón de los turnos rotativos en el trabajo de CARLOS , a quien se encontraba cuando iba de salida para el trabajo o estaba allí durmiendo. El únicoque proveía sustento a la demandante era CARLOS ALBERTO FAJARDO , pues, aun cuando LUZ MARLEN trabajó, debido a las condiciones de salud que le aquejaban no continuó haciéndolo luego del 2018. Acerca de los otros hijos de la convocante a juicio, aseguró que estos estaban domiciliados en otras ciudades, junto a sus

condiciones de salud que le aquejaban no continuó haciéndolo luego del 2018. Acerca de los otros hijos de la convocante a juicio, aseguró que estos estaban domiciliados en otras ciudades, junto a sus respectivas familias. Explicó que , durante la pandemia , CARLOS ALBERTO , a fin de salvaguardar la salud de LUZ MARLEN, tomó en arriendo una habitación cerca al trabajo , llevando el mercado y dejándolo en la puerta . Respecto de la ayuda económica brindada por el afiliado fallecido después de la emergencia sanitaria , contó que él se encargaba de realizar el merca do, “incluso un domingo de eso que yo fui, el muchacho estaba de descanso, ella me dejó ahí en la casa , y me dijo: Ya vengo MARINA, voy a ir a hacer mercado con CARLITOS…yo me quedé esperándole en la casa para ayudarle a organizarlo” . Comentó que la vivienda en la que reside la actora es propia, y en la actualidad arrienda la habitación que ocupaba CARLOS para ayudarse con los gastos, “y a veces cuando yo la visito, pues yo le doy , si puedo y si tengo, le colaboro con cualquier monedita ”. No conoce a RAQUEL ISABEL ESGUERRA CRISTANCHO ; sin emb ar go, presenció una conversación entre la demandante y el hijo fallecido , acerca de que ESGUERRA CRISTANCHO era casada.

También se escuchó a la testigo ANA MERCEDES GONZÁLEZ TÉLLEZ , quien asever ó haber entablado amistad con LUZ MARLEN FAJARDO desde 1991 . De los hijos de la actora conoce a OMAR,

También se escuchó a la testigo ANA MERCEDES GONZÁLEZ TÉLLEZ , quien asever ó haber entablado amistad con LUZ MARLEN FAJARDO desde 1991 . De los hijos de la actora conoce a OMAR, JUDY, además de CARLOS , quien falleció en un accidente de tránsito , debido a que éstos estaban pequeños cuando lo s conoció . Unos de los hijos de la activa viven en Cali, Girardot y Bogotá . Aseveró que CARLOS era el único que se encargaba de LUZ MARLEN , ya que, JUDY vive en Girardot y “creo que trabaja” , mientras OMAR “creo que ahora está sin trabajo” , pues lo ha visto de vez en cuando en Villavicencio . CARLOS trabajaba en la empresa de acueducto y alcantarillado, más o menos unos tres años, él -el causante - siempre vivió con la actora , menos en la época de l COVID -19 , aun así, CARLOS visitaba seguido a MARLEN . Finalizada la pandemia, el afiliado regresó a vivir con la accionante. Con ocasión al deterioro en su salud, MARLEN dejó de trabajar en el 2018 haciendo aseo, por lo que CARLOS le daba “lo que ella necesitaba, alimentación, estaba pendiente de su salud, todo” , … “nadie más” “yo lo veía llegar con mercado y a visitarla lógicamente, muchas veces estando ahí de visita, élllegaba y le dejaba lo que iba a llevar” . Como la testigo es auxiliar de enfermería, visita dos veces a la semana a LUZ MARLEN , revisándole los medicamentos y aplicándole inyecciones , además de ser vecinas .

enfermería, visita dos veces a la semana a LUZ MARLEN , revisándole los medicamentos y aplicándole inyecciones , además de ser vecinas . Respecto a los ingresos económicos de la accionante, comentó: “en este momento la pieza donde vivía CARLOS, ella la tiene arrendada y de ahí paga sus servicios ” porque la casa es propia ; acerca d el canon de arriendo de la habitación , mencionó : “creo que por uno s $300.000 mensuales” , pero no le consta si recibe ayuda económi

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