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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 25899600041920098034501

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 25899600041920098034501
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 02

1

Villavicencio, Meta, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto No. 1993 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, concedió redención de pena en favor del sentenciado Hernando Castro Ramos.

II. ANTECEDENTES

Consta en la actuación que, por hechos ocurridos en febrero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá, mediante sentencia del veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)1, condenó a Hernando Castro Ramos como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena de ciento sesenta y ocho (168 ) meses de prisión, así como a la

1 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C01Principal – 001Conocimiento.pdf – Pág. 105 a 117. Magistrada

Ponente: Radicación:

Procedencia:

Sentenciado: Delito:

Motivo: Sandra Liliana Arrubla García

25899600041920098034501 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Hernando Castro Ramos

Sentenciado: Delito:

Motivo: Sandra Liliana Arrubla García

25899600041920098034501 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Hernando Castro Ramos Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Apelación auto concede redención de pena

Decisión: Revoca

Aprobado:

Acta No. 036 de 2026Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

Condenado: Hernando Castro Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Revoca

2 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públic as por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó la concesión de los subrogados penales.

La anterior decisión fue confirmada en su integralidad mediante providencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)2, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, asumió el conocimiento de la vigilancia de la pena mediante auto del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)3.

El tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 4, la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Villavicencio, Meta, radicó solicitud de redención de pena en f avor del sentenciado, acompañada del certificado de cómputo s de las actividades realizadas dentro del

la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Villavicencio, Meta, radicó solicitud de redención de pena en f avor del sentenciado, acompañada del certificado de cómputo s de las actividades realizadas dentro del establecimiento entre el primero (1°) de julio y el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), así como del certificado de conducta exigido para su estudio.

Con auto No. 1993 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)5, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, reconoció un (1) mes y doce punto sesenta y seis (12.66) días de redención por estudio , con fundamento en la Ley 2466 de

2025. Contra dicha decisión, el agente del Min isterio Público interpuso recurso de apelación6.

2 Expediente digital – 03SegundaInstancia – C02ApelacionSentencia – 001CuadernoTribunal.pdf – Fol. 39 a 55. 3 Expediente digital – 02Ejecucion – C06EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 001AutoAvoca.pdf 4 Expediente digital – 02Ejecucion – C06EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 022SolicitudRedencionPena.pdf 5 Expediente digital – 02Ejecucion – C06EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 023AutoRedencion.pdf 6 Expediente digital – 02Ejecucion – C06EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 026EscritoRecursoAuto1993.pdfRadicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

Condenado: Hernando Castro Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

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3 El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en auto del veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)7, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

Con acta de reparto del nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)8, el asunto fue asignado a l Despacho 006 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del doce (12) siguiente9.

III. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)10, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, reconoció redención de pena por estudio al sentenciado Hernando Castro Ramos, con fundamento en la regla prevista en la Ley 2466 de 2025, aplicada por favorabilidad.

Explicó que la Ley 65 de 1993 regula la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza . Señaló que la Ley 2466 de 2025 modificó la equivalencia aplicable al trabajo, al disponer que tres (3) días de labor equivalen a dos (2) días de reclusión. Agregó q ue, aunque la reforma no modificó de manera expresa el artículo referente a la actividad de estudio, distintos pronunciamientos judiciales han permitido extender la regla más beneficiosa a las actividades educativas en aplicación del principio de favorabilidad.

Con base en ese criterio, examinó el certificado aportado y determinó que

distintos pronunciamientos judiciales han permitido extender la regla más beneficiosa a las actividades educativas en aplicación del principio de favorabilidad.

Con base en ese criterio, examinó el certificado aportado y determinó que como las actividades fueron calificadas en grado sobresaliente cumplían los requisitos legales para su reconocimiento , razón por la cual otorgó un (1) mes y doce punto sesenta y seis (12.66) días de redención de pena por estudio.

7 Expediente digital – 03EjecucionSentencia – EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 028AutoConcedeApelacion.pdf 8 Expediente digital – 03SegundaInstancia – C03ApelacionAuto – 001ActaReparto.pdf 9 Expediente digital – 03SegundaInstancia – C03ApelacionAuto – 005ConstanciaIngreso.pdf 10 Expediente digital – 02Ejecucion – C06EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 023AutoRedencion.pdfRadicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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4 Finalmente, declaró que, a la fecha y atendidos los factores de detención física y redención reconocida, el sentenciado había descontado cuarenta y un (41) meses y cuatro punto noventa y ocho ( 4.98) días de la pena impuesta.

IV. APELACIÓN

4.1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de

4.1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió redención de pena en favor de Hernando Castro Ramos11.

Expuso que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 modificó únicamente la equivalencia aplicable al trabajo intramural y no extendió su alcance a otras actividades previstas en la Ley 65 de 1993. Afirmó que la reforma respondió a una agenda laboral, con armonización frente a estándares de la OIT, según muestra su exposición de motivos y el trámite surtido ante el Congreso.

Señaló que las discusiones parlamentarias mostraron que la reforma buscó fortalecer el trabajo decente y digno, así como mejorar el reconocimiento del tiempo laborado dentro del establecimiento penitenciario. Indic ó que la finalidad de la ley no incluyó la revisión de la estructura general de la redención de pena y no pretendió equiparar modalidades distintas al trabajo.

Resaltó que el legislador describió el trabajo como eje de integración social y generador de equilibrio, con respuesta a demandas históricas del sector trabajador. Precisó que el artículo 19 fue incorporado durante el trámite legislativo, inicialmente para reconocer experiencia laboral y, luego, para aumentar el descuento por trabajo. Por ello, afirmó que aplicar la equivalencia fijada por la Ley 2466 de 2025 al estudio o la enseñanza

legislativo, inicialmente para reconocer experiencia laboral y, luego, para aumentar el descuento por trabajo. Por ello, afirmó que aplicar la equivalencia fijada por la Ley 2466 de 2025 al estudio o la enseñanza

11 Expediente digital – 02Ejecucion – C06EjecucionSentenciaJ05Villavicencio – 026EscritoRecursoAuto1993.pdfRadicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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5 constituye una ampliación no contemplada por el legislador y configura analogía extensiva, en contravía de legalidad y de la libertad configurativa.

Afirmó que el juzgado respaldó la extensión del nuevo cómputo en providencias de la Corte Suprema de Justicia, aunque esos fallos examinaron favorabilidad respecto del trabajo pen itenciario. Indicó que las decisiones STP14521-2025 y STP16934-2025 compararon el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y concluyeron mayor beneficio en redención por trabajo. Agregó que una lectura distinta altera la ratio decidendi de esos pronunciamientos, pues ellos fijaron alcance para trabajo intramural y descartaron proyección automática a otras modalidades.

Reconoció que la reforma genera una ventaja mayor para quienes laboran frente a quienes estudian o enseñan durante el cumplimiento de la pena. Sin embargo, descartó la existencia de un trato desigual reprochable, en tanto el beneficio proviene de una norma laboral ajena a la ejecución penal

frente a quienes estudian o enseñan durante el cumplimiento de la pena. Sin embargo, descartó la existencia de un trato desigual reprochable, en tanto el beneficio proviene de una norma laboral ajena a la ejecución penal y a los fines de reinserción social. Aclaró que la controversia no recae sobre el derecho a redención, sino sobre el descuento aplicable, con parámetros diferenciadores previstos en el Código Penitenciario y Carcelario.

Finalmente, manifestó que la redención realizada por el juzgado desconoce la diferenciación normativa entre trabajo, estudio y enseñanza, pues la Ley 2466 de 2025 no modificó esas categorías ni equiparó sus equivalencias. En consecuencia, con fundamento en jurisprudencia constitucional sobre la potestad configurativa del legislador en materia laboral, solicit ó revocar el auto apelado en lo relacionado con la redención derivada del estudio y precisó que una equiparación futura exigiría reforma legal con justificación asociada a reinserción social.

4.2. Las demás partes guardaron silencio como no recurrentes.Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta , al ser superior funcional de ese despacho, de

decisión proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta , al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente limitación12.

5.2. Cuestión objeto de estudio

Procede la Sala a determinar si la redención de pena realizada por el juzgado ejecutor, al aplicar por favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a las actividades de estudio, se ajustó al alcance normativo de esa disposición o si, como lo afirmó el recurrente, desbordó el marco legal de la equivalencia introducida por la reforma.

5.2.1. La redención de pena, el principio de favorabilidad y el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025

Según lo dispuesto en el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, la redención de pena constituye un derecho exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos previstos para acceder a ella.

Para conceder o negar dicho beneficio, el artículo 100 del Código Penitenciario y Carcelario ordena que el juez de ejecución de penas y

12 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

“ARTÍCULO 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, m itigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia.

Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.” (Negrillas fuera del texto)

Sobre el principio de fa vorabilidad, debe precisarse que se trata de una garantía de orden constitucional mediante la cual es posible, dentro de una sucesión de leyes que regulen un mismo tema , aplicar la que resulte más beneficiosa para el procesado. Esta garantía se activa en tres hipótesis claramente delimitadas: cuando una norma posterior ofrece un tratamiento más benigno que la vigente al momento de los hechos; si una norma anteriorRadicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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8 proporciona una so lución más favorable; y cuando coexisten normas sustantivas o procesales que, sin haber sido derogadas, regulan de forma diversa el mismo supuesto.

En todos los casos, corresponde al juez del conocimiento establecer cuál

12 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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7 medidas de seguridad valore la evaluación realizada por la autoridad carcelaria sobre el trabajo, la educación o la ense ñanza desarrollada por el interno, conforme a los artículos 81 y 96 del mismo código, así como de su conducta. En consecuencia, si la valoración resulta negativa, el juez debe abstenerse de reconocer la redención solicitada.

Ahora bien, el régimen de rede nción no se estructura como una categoría única e indiferenciada. La Ley 65 de 1993 prevé modalidades autónomas y regula cada una con disposiciones propias. En lo que interesa a este asunto, el artículo 82 disciplina la redención de pena por trabajo; el ar tículo 97 regula la redención por estudio; y el artículo 98 contempla el descuento asociado a la enseñanza, con reglas y equivalencias específicas. Esta diferenciación responde a una opción legislativa expresa, que separa supuestos, requisitos y consecuencias jurídicas según la actividad.

Por su parte , la Ley 2466 de 2025, mediante la cual se modificaron disposiciones laborales, estableció en su artículo 19 lo siguiente:

“ARTÍCULO 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la

8 proporciona una so lución más favorable; y cuando coexisten normas sustantivas o procesales que, sin haber sido derogadas, regulan de forma diversa el mismo supuesto.

En todos los casos, corresponde al juez del conocimiento establecer cuál disposición resulta más favorable, sin que ello implique que la decisión deba adoptarse necesariamente en favor de quien la invoca. La aplicación de esta garantía exige que la norma más favorable se encuentre vigente y que su adopción no desconozca los principios estructurales del ordenami ento jurídico.

Con relación al punto específico de la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta claro que la equivalencia allí prevista constituye un tratamiento objetivamente más benigno frente al estándar anterior aplicable a la redención por trabajo, en cuanto reconoce un mayor descuento por días laborados. Por ello, tal y como se ha indicado por esta Corporación en anteriores decisiones, en asuntos de redención por trabajo, la valoración y el cómputo no pueden mantenerse atad os al parámetro establecido en la Ley 65 de 1993 cuando el ordenamiento incorporó una fórmula cuantitativamente más favorable.

Sin embargo, ese efecto favorable no extiende alcance, por sí solo, sobre la modalidad educativa. La razón es estrictamente normativa: el artículo 19 reformó de manera expresa la redención por trabajo, mas no introdujo una equivalencia nueva para esa modalidad , ni incluyó una remisión que autorizara trasladar el factor “dos por tres” a esa actividad. En consecuencia, en lo concerniente a estudio, el régimen aplicable permanece en los términos previstos por la Ley 65 de 1993 y sus modificaciones.

autorizara trasladar el factor “dos por tres” a esa actividad. En consecuencia, en lo concerniente a estudio, el régimen aplicable permanece en los términos previstos por la Ley 65 de 1993 y sus modificaciones.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia 13, al pronunciarse en sede de tutela sobre solicitudes de redosificación fundadas en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, expuso primero las razones por las cuales, en su decisión

13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP17313 -2025, Rad. 149437, Acta 276, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito, D.C., 20 de octubre de 2025.Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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9 del once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 14, resultó procedente aplicar el principio de favorabilidad en materia de redención por trabajo, dada la modificación cuantitativa introducida por el legislador. De igual forma, al delimitar el alcance de dicha regla, precisó que la reforma no extendió sus efectos a modali dades distintas al trabajo. En ese sentido, indicó:

“Ahora, en cuanto a la redención de pena por estudio, el artículo 98 de la Ley 65 de 1993 dispone …

Sobre este aspecto no se pronunció la Ley 2466 de 2025, y no lo podía hacer porque su finalidad es modificar «parcialmente normas laborales» y adoptar «una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en

Sobre este aspecto no se pronunció la Ley 2466 de 2025, y no lo podía hacer porque su finalidad es modificar «parcialmente normas laborales» y adoptar «una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia». Igual ocurrió con lo contemplado en el artículo 99 de Código Penitenciario y Carcelario que se refiere a la redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos, que tampoco sufrió modificación.”15

De lo anterior se sigue que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 reformula el estándar cuantitativo de redención por trabajo, pero no al tera los parámetros legales previstos para otra modalidad de descuento. Por ello, la aplicación del principio de favorabilidad exige respetar el supuesto regulado por la norma posterior y descarta la extensión del factor “dos por tres” a modalidades que el legislador no modificó.

De otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)16, reconoció que la enseñanza puede concebirse, en abstracto, como una actividad de carácter ocupacional. Sin embargo, precisó que esa caracterización no autoriza a desconocer los regímenes específicos previstos por el legislador para cada modalidad de redención.

En particular, esa Corporación advirtió que el principio de favorabilidad no faculta al juez para construir una regulación intermedia que combine

14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP14521 -2025, Rad. 148378, Acta 243, M.P. Gerson Chaverra Castro.

faculta al juez para construir una regulación intermedia que combine

14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP14521 -2025, Rad. 148378, Acta 243, M.P. Gerson Chaverra Castro. 15 Esta postura fue reiterada por la misma Corporación en s entencia STP695-2026 (Rad. 151870), M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP21832 -2025, Rad. 150958, Acta 345, M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

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Decisión: Revoca

10 fragmentos de distintos sistemas normativos, pues ello implicaría la creación de una lex tertia, prohibida por la jurisprudencia penal . En ese sentido, señaló que, si se pretende aplicar el factor “dos por tres” establecido para el trabajo, debe asumirse de manera integral el régimen jurídico propio de esa modalidad, incluida la jornada máxima diaria de ocho horas, lo cual excluye la posibilidad de trasladar de forma aislada dicha equivalenci a a una actividad que el ordenamiento regula de manera autónoma, como ocurre con la enseñanza.

Bajo este entendimiento, el artículo 98 de la Ley 65 de 1993 mantiene plena vigencia como norma especial para la redención por enseñanza, al establecer un sistema propio de cómputo que contempla una dedicación máxima de cuatro horas diarias y una tasa de conversión que, aplicada de forma integral, resulta más favorable que la fórmula introducida para el trabajo

un sistema propio de cómputo que contempla una dedicación máxima de cuatro horas diarias y una tasa de conversión que, aplicada de forma integral, resulta más favorable que la fórmula introducida para el trabajo por la Ley 2466 de 2025. Este diseño normativo respo nde a la naturaleza pedagógica y formativa de la enseñanza, distinta de la lógica productiva que orienta el trabajo penitenciario.

La referida sentencia STP21832 ‑2025 ilustró esta diferencia mediante un ejercicio aritmético comparativo, el cual evidenció que, frente a un mismo número de horas certificadas, la aplicación del régimen especial de enseñanza arroja un mayor número de días redimidos que su eventual reconducción al régimen de trabajo con base en la equivalencia “dos por tres”. Por ello, concluyó que la favorabilidad derivada del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 corresponde exclusivamente a la redención por trabajo.

5.2.2. Caso en concreto

En el presente asunto, se evidencia que mediante auto No. 1993 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, otorgó un (1) mes y doce punto sesenta y se is (12.66) días de redención de pena por estudio correspondiente a las actividades realizadas dentro del establecimiento entre el primero (1°) de julio y el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

Condenado: Hernando Castro Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Revoca

de dos mil veinticinco (2025).Radicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

Condenado: Hernando Castro Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Revoca

11

A partir de la motivación del auto apelado y del certificado obrante en el expediente, la Sala advierte que la discusión introducida por el representante del Ministerio Público recae sobre la redención por estudio. En efecto, el juzgado ejecutor aplicó el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 al tiempo de estudio, al considerar que la regla más favorable podía aplicarse, por analogía, a las actividades educativas.

Conforme al criterio expuesto en el acápite anterior, la Ley 2466 de 2025 no introdujo modificación alguna en la regulación de la redención por estudio ni estableció una nueva equivalencia para dicha modalidad . Tal como lo advirtió el procurador en su recurso, la extensión del factor “dos por tres” a las horas educativas excede el marco legal vigente, desconoce la autonomía del régimen previsto en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993 . Además, contraría el criterio jurisprudencial que proscribe la creación de una lex tertia a partir del principio de favorabilidad.

Conforme a la tabla del numeral 3.2. del auto, el juzgado ejecutor reconoció un (1) mes y doce punto sesenta y seis (12.66) días de redención por las trescientas ochenta y cuatro (384) horas de estudio, al aplicar indebidamente la equivalencia prevista para el trabajo. Por esta razón, dicha redención carece de sustento normativo y será revocada. En su lugar,

trescientas ochenta y cuatro (384) horas de estudio, al aplicar indebidamente la equivalencia prevista para el trabajo. Por esta razón, dicha redención carece de sustento normativo y será revocada. En su lugar, conforme a la equivalencia fijada en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993 , se reconocerá redención de un (1) mes y dos (2) días.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal número 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la redención por estudio de doce punto ochenta y ocho (12.88) días otorgada en el auto proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto de Ejecución de PenasRadicado: 25899 60 00 419 2009 80345 01

Condenado: Hernando Castro Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Revoca

12 y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, de con formidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: En consecuencia, en sustitución del guarismo fijado por el juzgado ejecutor, RECONOCER un (1) mes y dos (2) días de redención de pena por estudio, conforme a la regla prevista en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993.

TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos.

CUARTO: Remítase la actuación al Juzgado de origen y comuníquese al sentenciado y autoridades judiciales, según la parte motiva.

de 1993.

TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos.

CUARTO: Remítase la actuación al Juzgado de origen y comuníquese al sentenciado y autoridades judiciales, según la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

RICARDO MOJICA VARGAS

Magistrado

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