TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001-60-00-000-2024-00264-01
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001-60-00-000-2024-00264-01
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 033
Sentencia de segunda instancia
Villavicencio (Meta), marzo once de dos mil veintiseis Radicación: 50001-60-00-000-2024-00264-01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio - Meta Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados Procesado: Juan Miguel Cerón Martínez y otros Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada
I. PRONUNCIAMIENTO
Sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 17 de julio del 2025, mediante la cual el Juzgado Séptimo Penal de l Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio condenó anticipadamente a Juan Miguel Cerón Martínez y otros, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
II. HECHOS
Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
2 “Andrés Mauricio Serrano Patiño
Evento 1: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio,
Decisión: Confirma
2 “Andrés Mauricio Serrano Patiño
Evento 1: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 18 de mayo de 2023 siendo las 17:50 horas, Andrés Mauricio Serrano Patiño fue sorprendido llevando consigo doce (12) cigarrillos de marihuana con un peso neto de 13.2 gramos, los cuales estaban destinados a la comercialización.
Evento 2: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 18 de mayo de 2023 siendo las 17:55 horas, Andrés Mauricio Serrano Patiño le vendió a Jonathan Caro Suarez, un (01) cigarrillo de marihuana por el valor de dos mil pesos ($2.000).
Evento 3: En la vía pública de la calle 61 No. 42 del barrio Ciudad Porfía de Villavicencio Meta, el día 10 de junio de 2023 siendo las 23:20 horas, Andrés Mauricio Serrano Patiño fue sorprendido llevando consigo ocho (08) bolsas contentivas de anfetaminas con anillo sustituido – éxtasis-ketamina-droga sintéticacon un peso neto de 6.33 gramos, las cuales estaban destinadas a la comercialización.
Edisson Armando Guacaneme Ramírez
Evento 1: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio,
comercialización.
Edisson Armando Guacaneme Ramírez
Evento 1: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 27 de julio de 2023 siendo las 20:37 horas, Edisson Armando
Guacaneme Ramírez le vendió a Ricardo Castillo Garzón, dos (02) cigarrillos de marihuana por el valor de cinco mil pesos ($5.000), cada uno de ellos con un peso neto 0.9 gramos.
Evento 2: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arcinie gas, el día 03 de agosto de 2023 siendo las 21:40 horas, Edisson Armando GuacanemeAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
3 Ramírez le vendió a David Andrés Gómez Sánchez, cinco (05) cigarrillos de marihuana por el valor de doce mil pesos ($12.000), con un peso neto 4.6 gramos.
Víctor Julio Agudelo Madrid
Evento 1: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 20 de septiembre de 2023 siendo las 21:00 horas, Víctor Julio Agudelo Madrid fue sorprendido llevando consigo nueve (09) cigarrillos de marihuana con un
día 20 de septiembre de 2023 siendo las 21:00 horas, Víctor Julio Agudelo Madrid fue sorprendido llevando consigo nueve (09) cigarrillos de marihuana con un peso neto de 8.3 gramos, los cuales estaban destinados a la comercialización.
Evento 2: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 04 de octubre de 2023 siendo las 19:35 horas, Víctor Julio Agudelo Madrid le vendió a un agente encubierto, un (01) cigarrillo de marihuana por el valor de dos mil quinientos pesos ($2.500), el cual contaba con un peso neto 0.8 gramos.
Evento 3: En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 07 de octubre de 2023 siendo las 21:30 horas, Víctor Julio Agudelo Madrid le vendió a un agente encubierto, un (01) cigarrillo de marihuana por el valor de dos mil quinientos pesos ($2.500), el cual contaba con un peso neto 1.0 gramos.
Andrés Felipe Perilla Salgado
Evento 1. En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 27 de septiembre de 2023 siendo las 20:00 horas, Andrés Felipe Perilla Salgado le vendió a un agente encubierto, un (01) cigarrillo de marihuana por
día 27 de septiembre de 2023 siendo las 20:00 horas, Andrés Felipe Perilla Salgado le vendió a un agente encubierto, un (01) cigarrillo de marihuana por el valor de dos mil quinientos pesos ($2.500), el cual contaba con un peso neto 1.8 gramos.
Juan Miguel Cerón MartínezAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
4 Evento1. En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 31 de julio de 2023 siendo las 20:54 horas, Juan Miguel Cerón Martínez le vendió a Jonás Smith Fernández Marín sustancia estupefaciente tipo cocaína por valor de doce mil pesos ($12.000), la cual contaba con un peso neto 0.4 gramos.
Evento 2. En la IV etapa del barrio la Esperanza de la ciudad de Villavicencio, específicamente en el multiparque aledaño a la Biblioteca German Arciniegas, el día 27 de octubre de 2023 siendo las 22:00 horas, Juan Miguel Cerón Martínez le vendió a un agente encubierto sustancia estupefaciente tipo cocaína por valor de doce mil pesos ($12.000), la cual contaba con un peso neto 0.5 gramos’’.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En sesiones del 14 y 15 de diciembre del 2023 , ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En sesiones del 14 y 15 de diciembre del 2023 , ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de VillavicencioMeta, se legalizó la captura, entre otros, de Juan Miguel Cerón Martínez . La Fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 inciso 2º, 384 numeral 1º literal B del C.P.)
Le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.2. El 11 de abril de 2024 la Fiscalía radicó escrito de acusación le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio.
3.3 El 26 de junio de 2024 la Fiscalía radicó acta de preacuerdo, cuya verificación se produjo en sesión de audiencia del 5 de noviembre de 2024, conforme al cual la Fiscalía ofreció al procesado Juan MiguelAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
5 Cerón Martínez degradar su participación a cómplice con efectos punitivos, fijándose la pena en 56 meses de prisión y multa de 2 SMLMV. Dicha negociación fue objeto de aprobación el 3 de diciembre de 2024, previas las verificaciones de rigor.
3.4. El 17 de julio de 2025 el a quo condenó a Juan Miguel Cerón
SMLMV. Dicha negociación fue objeto de aprobación el 3 de diciembre de 2024, previas las verificaciones de rigor.
3.4. El 17 de julio de 2025 el a quo condenó a Juan Miguel Cerón Martínez a la pena principal de 5 6 meses de prisión, multa de 2 SMLMV, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Le fue negada la prisión domiciliaria y esta última bajo la condición de padre cabeza de familia.
3.5. Contra esa decisión la defensa técnica de Juan Miguel Cerón Martínez interpuso recurso de apelación.
IV. APELACION
4.1. La defensa en calidad de recurrente, afirma que el preacuerdo que sirvió de fundamento para proferir la sentencia se produjo con vulneración del principio de legalidad, del consentimiento libre e informado y del deber de observar las directrices de la Fiscalía General de la Nación.
Señala que el fiscal encargado elaboró un documento unilateral, negándose a cualquier discusión jurídica sobre la calificación de la conducta, la participación, los beneficios y los subrogados, en abiertaAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
6 contradicción con el artículo 348 del C. de P.P. y con la Directiva 0010 del 10 de noviembre de 2023, que establece lineamientos obligatorios.
Decisión: Confirma
6 contradicción con el artículo 348 del C. de P.P. y con la Directiva 0010 del 10 de noviembre de 2023, que establece lineamientos obligatorios.
Afirma que la Fiscalía “infló la imputación ” al señalar al procesado como autor, pese a que los elementos materiales probatorios muestran una intervención accesoria compatible con la complicidad, especialmente considerando su condición de “drogodependencia”, marginalidad y vulnerabilidad, reconocidas por la Ley como circunstancias de menor punibilidad e incluso como supuestos de imputabilidad disminuida (artículos 13, 55, 56 y 57 del Código Penal). Según la defensa, esta sobredimensión anuló la posi bilidad real de obtener la rebaja punitiva derivada del acuerdo, al partir de una base jurídica incorrecta.
Sostiene además que el fiscal desatendió los numerales 19, 20, 21 y 33 de la Directiva 0010, que obligan a: fijar correctamente la imputación, no “inflar” cargos; diferenciar entre beneficios punitivos y ajustes de legalidad; y corregir, incluso en fase de allanamiento, los errores en la calificación jurídica en favor del procesado. En consecuencia, el Tribunal debe aplicar el numeral 33 y ajustar la califi cación a la participación correcta, preservando la legalidad y la congruencia fáctica.
El recurrente aclara que no está solicitando la nulidad, pues si el Tribunal llegara a considerar la posibilidad de anular hasta antes del “acuerdo”, ello dejaría a su defendido expuesto a la discrecionalidad del fiscal. Por tal razón, considera que lo correcto es variar en segunda
Tribunal llegara a considerar la posibilidad de anular hasta antes del “acuerdo”, ello dejaría a su defendido expuesto a la discrecionalidad del fiscal. Por tal razón, considera que lo correcto es variar en segunda instancia la calificación jurídica, aplicando el numeral 33 de laAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
7 Directiva 0010 de 2023, y valorar adecuadamente su grado de participación en calidad de cómplice
En relación con los subrogados, la defensa alega que no se valoró integralmente la prueba sobre la condición de padre cabeza de familia, pues el informe del ICBF se basó únicamente en el dicho temeroso de la madre de la menor, mientras que el expediente contiene declaraciones extraprocesales, historia clínica, valoraciones psicológicas y documentación que acreditan dependencia económica y afectación emocional severa de la hija del acusado, lo que debió prevalecer por su pluralidad y coherencia.
Con fundamento en lo anterior, la defensa solicita como pretensión principal que se readecue la participación del procesado, clasificándolo como cómplice, y se imponga la pena correspondiente de 56 meses, aplicando la rebaja del 50% produ cto del acuerdo, para una pena final de 28 meses.
Aduce que el procesado ha estado privado de la libertad por más de diecinueve meses —superando las tres quintas partes de la pena solicitada— y ha mantenido excelente conducta, por lo que procede conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4.2. Los no recurrentes guardaron silencio.
Juez: Voy a entonces a proceder a preguntarle a cada uno de los acusados sobre la voluntad para aceptar cargos a través del pres ente preacuerdo. ¿señor Juan Miguel, me escucha? ¿Señor Juan Miguel? Procesado: Sí, señor. Juez: Gracias, señor Juan Miguel . señor Juan Miguel, voy a proceder hacerle una serie de preguntas, pero antes de ello quiero también suministrarle una información. La información es la siguiente , para que me preste mucha atención, y es o corresponde a los derechos que a usted le asisten, a usted durante la actuación penal, y esto es para todos, durante la actuación penal le asiste el derecho a guardar silencio, a no autoincriminarse, y el despacho le recuerda estos derechos porque con laAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
9 decisión que usted está tomando el día de hoy, audi encia que inició el pasado 5 de noviembre, pues usted está renunciando a esos derechos, porque palabras más, palabras menos, usted está aceptando que cometió un delito, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por eso debo preguntar o iniciar preguntando ¿si usted es consciente de que con esta decisión usted está renunciando a los derechos que le acabo de informar? Procesado: Sí señor. Juez: Gracias. señor Juan Miguel, señor, usted para tomar esta decisión se siente presionado o lo hace de manera voluntaria? Procesado: de manera voluntaria sí señor. Juez: ¿para tomar esta determinación usted se asesoró por su abogado? Procesado:
solicitada— y ha mantenido excelente conducta, por lo que procede conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4.2. Los no recurrentes guardaron silencio.
V. CONSIDERACIONESAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
8 5.1. Competencia
De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5.3 Sobre el preacuerdo, el grado de participación y congruencia
La Sala advierte, antes que nada, que el marco de decisión cuestionada se encuentra condicionado por la aceptación libre, consciente y debidamente asesorada de cargos realizada por el procesado en el contexto de un preacuerdo que fue oralizado el 5 de noviembre de 2024 y verificado judicialmente el 3 de diciembre de ese mismo año.
En dichas diligencias —según consta en el registro audiovisual — el Juez de conocimiento explicó de manera expresa los derechos involucrados, las consecuencias de la aceptación, la imposibilidad de retractación ulterior, y recabó del acusado respue stas claras sobre su comprensión de los términos, la voluntariedad de la decisión y la asesoría profesional recibida, veamos:
Juez: Voy a entonces a proceder a preguntarle a cada uno de los acusados sobre la voluntad para aceptar cargos a través del pres ente preacuerdo. ¿señor Juan Miguel, me escucha? ¿Señor Juan Miguel? Procesado: Sí,
usted para tomar esta decisión se siente presionado o lo hace de manera voluntaria? Procesado: de manera voluntaria sí señor. Juez: ¿para tomar esta determinación usted se asesoró por su abogado? Procesado: Sí, señor. Juez: usted es consciente de que más adelante ya no se puede retractar Procesado: sí señor. Juez : ¿usted en estos momentos, señor Juan Miguel, se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales?
Procesado: Claro, sí señor, conscientemente. Juez: ¿esta decisión que usted está tomando el día de hoy, aunque se los dije al inicio de mi intervención, usted conoce entonces qué es lo que está preacordando con la Fiscalía? ¿Cuáles son los beneficios que se le están otorgando?
Procesado: Sí, señor. Juez: gracias, señor Juan Miguel.
El defensor, a su vez, confirmó en estrados que los términos del preacuerdo e ran los acordados con la Fiscalía, que habían sido explicados al procesado y que este los suscribió con pleno conocimiento, en los siguientes términos:
“Juez: Doctor Alfredo, me escucha. Defensor: Sí, su Señoría. Juez: ¿Esos son los términos del preacuerdo celebrado con la Fiscalía? Defensor: Sí, su señoría, así son los términos del preacuerdo celebrados con la Fiscalía. De esa misma manera se lo expliqué a mi prohijado, el señor Juan Miguel Cerón Martínez y él tiene pl eno conocimiento de este acuerdo y así lo aceptó y lo firmó.”
Estas circunstancias habilitan a la Sala para afirmar que el consentimiento fue informado y el control de legalidad formal se
Cerón Martínez y él tiene pl eno conocimiento de este acuerdo y así lo aceptó y lo firmó.”
Estas circunstancias habilitan a la Sala para afirmar que el consentimiento fue informado y el control de legalidad formal se superó sin reparo.Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
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10 Bajo ese presupuesto, el examen del recurso deb e sujetarse a los límites que el ordenamiento procesal y la jurisprudencia han trazado para las sentencias derivadas del allanamiento o preacuerdo.
En ese sentido, el principio de irretractabilidad —proyectado, entre otras disposiciones, por los artículos 293 y 351 del C .P.P.— constriñe el ámbito impugnatorio de la defensa cuando el procesado, debidamente asistido, admite hechos y responsabilidad en condiciones de legalidad y voluntariedad.
De ahí que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia haya sostenido que, verificada la legalidad del allanamiento o del acuerdo, los recursos no pueden dirigirse a controvertir aspectos de tipicidad, responsabilidad penal o grado de participación admitidos por el propio encausado, sino exclusivamente a cuestionar las consecuencias punitivas, su ejecución, o la eventual vulneración de garantías fundamentales en el trámite1.
Esa directriz —recogida de forma consistente por la jurisprudencia— se sustenta en la necesidad de preservar la estabilidad de l a negociación, evitar retractaciones encubiertas y honrar la función de los acuerdos como mecanismo de justicia premial y descongestión ,
se sustenta en la necesidad de preservar la estabilidad de l a negociación, evitar retractaciones encubiertas y honrar la función de los acuerdos como mecanismo de justicia premial y descongestión , bajo parámetros de legalidad material y proporcionalidad.
A la luz de ese estándar, las alegaciones defensivas introducidas en sede de apelación acerca de que el acusado no sería coautor sino cómplice, así como su condición de consumidor o adicto con potencial
1 Así por ejemplo SP 5634-2021Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
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11 incidencia en la imputabilidad o en la menor punibili dad, se revelan tardías e impropias para desvirtuar la aceptación de cargos válidamente realizada.
Tales planteamientos, introducidos ex post facto, no solo desbordan el ámbito propio del recurso frente a una sentencia fundada en aceptación, sino que, en estricto rigor, encubren un intento de retractación de lo asumido en juicio de admisión de responsabilidad, lo cual está vedado por el ordenamiento jurídico.
Nótese que, durante la negociación, oralización y verificación del preacuerdo, la defensa no planteó objeción sobre el grado de participación, la validez del consentimiento, la supuesta elaboración unilateral del acuerdo ni la alegada afectación del principio de legalidad; por el contrario, convalidó su contenido y alcance y luego si, una vez apro bada la negociación , se despachó en argumentos en contra de la misma, especialmente en el traslado de que trata el
unilateral del acuerdo ni la alegada afectación del principio de legalidad; por el contrario, convalidó su contenido y alcance y luego si, una vez apro bada la negociación , se despachó en argumentos en contra de la misma, especialmente en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con el claro objetivo de obtener en favor de su prohijado beneficios adicionales, por demás inmerecidos. La preclusión de la oportunidad para debatir esos extremos impide su reapertura en segunda instancia sin quebrantar la lógica de estabilidad del acuerdo.
Por manera que deviene improcedente el reproche del recurrente, en lo que atañe a est os matices, no s in antes advertir que desde audiencias preliminares el fiscal advirtió la coparticipación , que a partir de los elementos materiales que tenía en su poder se podía inferir, así como el fin de venta del estupefaciente , último que seAsunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
12 patentó en la oralización del preacuerdo que finalmente se aprobó2, teniendo en claro el acusado el porqué, y así fue aceptado de manera libre, consciente y voluntaria.
En cuanto a la congruencia entre lo acordado y lo sentenciado, corresponde precisar que el eje de co ntrol reside en la correspondencia fáctica y en la coherencia punitiva con el marco negociado. Si, como afirma la defensa, en el acta se habló de “degradar” la participación “con efectos punitivos” y de fijar una
correspondencia fáctica y en la coherencia punitiva con el marco negociado. Si, como afirma la defensa, en el acta se habló de “degradar” la participación “con efectos punitivos” y de fijar una pena de 56 meses y 2 SMLMV, lo que se despr ende es que las partes pactaron un resultado punitivo concreto que se sostiene y respeta en la sentencia. En esa medida, pretender reconducir la participación a la complicidad para reabrir la dosimetría y duplicar el beneficio —bajo la fórmula de aplicar nuevamente un 50%— no solo excede el alcance del recurso sino que desconoce los términos de la negociación.
Ahora bien, el recurrente también invoca directrices internas de la Fiscalía (p. ej., reglas de no “inflar” cargos, diferenciación entre beneficios y correcciones de legalidad, y deber de ajustar la calificación), con el propósito de reorientar el grado de participación hacia la complicidad y, a partir de ello, recalcular el quantum punitivo aplicando una rebaja adicional del 50% para arribar a 28 meses.
Sin desconocer la relevancia de tales lineamientos como criterios de buena práctica institucio nal, su sola invocación no desvirtúa la validez de un acuerdo ya verificado por el Juez de Conocimiento, ni habilita por sí misma la mutación del título de participación cuando
2 Récord 01:07:50 y ss.Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
13 los hechos y la responsabilidad fueron aceptados sin reservas y bajo
Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
13 los hechos y la responsabilidad fueron aceptados sin reservas y bajo asesoría del profesional del derecho que ahora pretende desconocerla. De existir una tensión entre la propuesta fiscal y los estándares internos, la carga de su oportuna controversia recaía sobre el profesional del derecho en el momento de la negociación y verificación, con miras a integrar el disenso al control de legalidad judicial; omitirlo y diferirlo a la apelación resulta incompatible con el principio de irretractabilidad y con la delimitación del interés para recurrir.
Es más, para ahondar en consideraciones, la Sala tampoco podría, bajo esa misma línea argumentativa, en esta instancia procesal, entrar a variar el grado de participación, como explícitamente lo pretende el recurrente, pues ello conllevaría a inmiscuirse en la negociación de las partes y además a atentar de manera flagrante contra principio como el de legalidad, contradicción y de doble instancia.
En relación con la alusión a la “drogodependencia” y a condiciones de marginalidad o vulnerabilidad como factores de menor punibilidad o imputabilidad disminuida, la Sala señala que tales circunstancias, cuando están debidamente demostradas , oportuna y pertinentemente reconocidas y alegadas, pueden incidi r en la individualización de la pena o en la adopción de sustitutos o subrogados, más no habilitan , en fase de recurso de apelación y tras aceptación, a desconocer el título de imputación o el grado de participación ya admitidos , como erradamente lo preten de el recurrente.Asunto: Apelación sentencia anticipada
aceptación, a desconocer el título de imputación o el grado de participación ya admitidos , como erradamente lo preten de el recurrente.Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
14 Bajo tal panorama la Sala despachará desfavorablemente la pretensión principal de la defensa, máxime cuando no se avizora violación a las garantías fundamentales del procesado en el decurso de la negociación con el ente persecutor.
5.2.1. De la prisión domiciliaria en razón de la condición de padre cabeza de familia
La prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia tiene génesis en la protección de los derechos de los niños. Y deberá reconocerse a quien, además de proveer los recursos económicos para la manutención de sus hijos, acredite ausencia de otro miembro del núcleo familiar que pueda hacerse cargo de ese cuidado. La posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria como padre o madre cabeza de famil ia a partir de las disposiciones más benignas que regulan la materia (Ley 906 de 2004, artículo 314 -5, 461), está supeditada entonces, a que se demuestre dentro del proceso que se tiene la condición de “cabeza de familia”.
El artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, entiende por “mujer cabeza de familia”, quien siendo soltera o casada tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas
Ley 1232 de 2008, entiende por “mujer cabeza de familia”, quien siendo soltera o casada tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas incapaces o inca pacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial, de ayuda de los demás miembros del grupo familiar. Dicha categoría se extiende de igual forma al hombre que cumpla con dichos requisitos.Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
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Está acreditado que el núcleo familiar de Juan Miguel Cerón Martínez está constituido por su compañera sentimental Jynna Rocío Mejía Pabón, la hija de los mencionados G.T.C.M. de 13 años de edad , su hijastra Jineth Katherine González Mejía de 20 años de edad y el nieto de su pareja sentimental J.E.A.G. de un año y medio de edad, quienes según se afirma dependen económica y afectivamente de del primero de ellos.
Empero, a partir de las circunstancias ampliamente descritas en la sentencia de primer grado, y pese a que Juan Miguel Cerón Martínez cumplía con su rol de padre y proveedor del hogar , no es posible colegir que los infantes que hacen parte de su núcleo familiar queden en abandono total, producto de la restricción de la libertad que deba afrontar el mencionado.
Lo anterior si se tiene en cuenta que en Jynna Rocío Mejía Pabón recae
en abandono total, producto de la restricción de la libertad que deba afrontar el mencionado.
Lo anterior si se tiene en cuenta que en Jynna Rocío Mejía Pabón recae la responsabilidad legal y moral de velar por los cuidados de su hija G.T.C.M. y de quien no está demostrado de momento, tenga alguna limitación que le impida cumplir con dicha obligación o que esté ausente en la vida de la misma.
Adicionalmente, Jineth Katherine González Mejía es mayor de edad y J.E.A.G, nieto de Jynna Rocío Mejía Pabón recibe ocasionalmente el aporte que por concepto de manutención le entrega su papá.
Mas allá de la discusión que pudiera suscitarse sobre ese particular, lo cierto es que l os menores cuentan con su progenitora y progenitor respectivamente.Asunto: Apelación sentencia anticipada Radicación: 500016000000-2024-00264-01
Decisión: Confirma
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De otro lado, a partir de los medios de convicción allegados a la actuación se logra determinar que Jynna Rocío Mejía Pabón cuenta con el apoyo moral y económico de su padre el señor Julio Cesar Mejía y su hermano Andrés Mejía.
En conclusión, no se puede reputar la condición de padre cabeza de familia del sentenciado, en razón a ello se confirmará el fallo apelado sobre ese aspecto.
5.2.2. De los subrogados penales.
La defensa sostiene que el penado ha estado privado de la libertad desde diciembre de 2024 hasta el 24 de julio de 2025, lo que —según
sobre ese aspecto.
5.2.2. De los subrogados penales.
La defensa sostiene que el penado ha estado privado de la libertad desde diciembre de 2024 hasta el 24 de julio de 2025, lo que —según afirma— corresponde a 19 meses de detención intramural, equivalentes a más de las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, razón por la cual solicita que se l e conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tal planteamiento parte de una premisa jurídica incorrecta. El tiempo de reclusión efectiva y el eventual cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la condena no constituyen requisitos ni tampoco criterios legalmente previsto para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La referencia hecha por la defensa al cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena corresponde, en realidad, a uno de los requisitos objetivos para la libertad condicional regulada en el artículo 64 del C.P., subrogado que es jurídicamen