🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001-60-00-564-2025-05705-01

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001-60-00-564-2025-05705-01
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 046

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio (Meta), abril dieciséis de dos mil veintiséis Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio-Meta Delito: Hurto agravado y calificado Procesado: Daniel Felipe Mina Camilo Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada

I. PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 17 de febrero de 2026, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio condenó anticipadamente vía preacuerdo a Daniel Felipe Mina Camilo como coautor del delito de hurto calificado agravado.

II. HECHOS

Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

2 “El día veinticinco (25) de noviembre del año 2025, siendo aproximadamente las 11:30 horas, en la Calle 35 con Carrera 23, frente a la estación de servicio Primax, barrio

2 “El día veinticinco (25) de noviembre del año 2025, siendo aproximadamente las 11:30 horas, en la Calle 35 con Carrera 23, frente a la estación de servicio Primax, barrio Santander en Villavicencio – Meta, DANIEL FELIPE MINA CAMILO se abalanzó sobre la señora Nelcy Rozo Pérez, quien se transportaba en su motocicleta, haciéndola caer del vehículo; luego, se apoderó de un bolso que transportaba consigo, el cuá l contenía ochenta mil pesos ($80.000) en efectivo y documentos personales. Posteriormente, DANIEL FELIPE MINA CAMILO intentó emprender la huida hacia una motocicleta en la que lo esperaba su compañero delictual, pero fue retenido por parte de miembros de la Policía Nacional. Los elementos hurtados fueron valorados por la víctima en la suma de seiscientos sesenta mil pesos ($660.000)”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. La presente actuación se desarrolló bajo la ritualidad del procedimiento penal abreviad o de que trata la Ley 1826 de 2017, en razón de lo cual, el 26 de noviembre de 2025, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio – Meta, se legalizó la captura de Daniel Felipe Mina Camilo . La Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en el que le atribuyó la conducta punible de hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P.)

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de su domicilio.

punible de hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P.)

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de su domicilio.

3.2. La audiencia concentrada se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2025.

3.3. El 16 de enero de 2026, previo al inicio del juicio , se presentó preacuerdo objeto de verificación y aval por el Juez de Conocimiento . ElAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

3 a quo , previa solicitud de la defensa, de cidió suspender la diligencia a efectos de que el procesado indemnizara a la víctima.

El 16 de febrero siguiente, se corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3.4. El 17 de febrero de 2026 , el a quo condenó a Daniel Felipe M ina Camilo a la pena principal de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor del delito de hurto calificado agravado.

Negó la suspensión condicional de l a ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3.5. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido en el efecto suspensivo.

IV. APELACION

4.1. La defensa en calidad de recurrente, sostiene que el artículo 269 del

luego de sustentado por escrito fue concedido en el efecto suspensivo.

IV. APELACION

4.1. La defensa en calidad de recurrente, sostiene que el artículo 269 del C.P. prevé la disminución de la pena cuando, antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituye el objeto material del delito o su valor e indemniza integralmente los perjuicios causados, requisitos que en el caso concreto se encuentran acreditados, pues los bienes objeto del hurto fueron recuperados en su totalidad, tenían un valor de $660.000 y fueron efectivamente devueltos a la víctima, quien además recibió el pago de los perjuicios mediante consignación por valor de $1.000.000, acreditado con el respectivo comprobante.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

4 Indicó que el Juez de primera instancia negó la aplicación del descuento punitivo al considerar que no existía prueba de la reparación integral, interpretación que resulta c ontraria al texto del artículo 269 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 6 del C .P., máxime cuando el cumplimiento de los requisitos legales se produjo antes de que la sentencia adquiriera firmeza.

En consecuencia, considera que la correcta aplicación de dicha norma implicaría la reducción de la pena inicialmente impuesta de 72 meses de prisión, ubicándola en un rango de entre 36 y 48 meses, siendo procedente la imposición de una pena de 36 meses de prisión, razón por

implicaría la reducción de la pena inicialmente impuesta de 72 meses de prisión, ubicándola en un rango de entre 36 y 48 meses, siendo procedente la imposición de una pena de 36 meses de prisión, razón por la cual solicita la revocatoria parcial de la sentencia en lo relativo a la dosificación punitiva y, de manera subsidiaria, la aplicación de la reducción en la proporción que el Tribunal estime ajustada a derecho.

4.2. La deleg ada de la Fiscalía, como no recurrente, sostiene que el descuento punitivo del artículo 269 del C.P. es improcedente, debido a que la consignación por concepto de reparación integral fue realizada el 24 de febrero de 2026, es decir, con posterioridad a la sentencia de primera instancia proferida el 17 de febrero de 2026, incumpliéndose así el requisito temporal exigido por la norma.

Afirma que la reparación debe materializarse y acreditarse antes de dictarse la sentencia, siendo irrelevante que esta no se encuentre ejecutoriada o que el pago se realice durante el trámite del recurso de apelación. En respaldo de esta postura, cita la providencia AP7506 -2024 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se reiteró que losAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

5 presupuestos del artículo 269 son de cu mplimiento estricto y que una reparación posterior al fallo no habilita la disminución punitiva.

Finalmente, señala que el principio de favorabilidad no resulta aplicable, por cuanto no existe conflicto normativo ni duda

presupuestos del artículo 269 son de cu mplimiento estricto y que una reparación posterior al fallo no habilita la disminución punitiva.

Finalmente, señala que el principio de favorabilidad no resulta aplicable, por cuanto no existe conflicto normativo ni duda interpretativa, sino el incumplimi ento de un requisito objetivo, razón por la cual solicita confirmar la sentencia de primera instancia.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desa tar el recurso de apelación interpuesto.

5.2. La rebaja de pena del artículo 269 del C. P.

5.2.1. Frente al fenómeno posdelictual de reparación en los delitos contra el patrimonio económico previsto en el artículo 269 del C.P., la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que deben cumplirse los siguientes requisitos 1: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del mismo; y (iii) que sea íntegra, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por obrar acuerdo al respecto, por acreditarse por cualquier medio de prueba que la reparación se produjo

1 AP2759-2021 Radicación 56012 del 7 de julio de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

1 AP2759-2021 Radicación 56012 del 7 de julio de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

6 respecto de todos los daños y perjuicios, materiales o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto.”

5.2.2. Lo primero que debe resaltar la Corporación, es que, en efecto, como lo sostiene la no recurrente, la reparación se produ jo con posterioridad a que se profiriera la sentencia de primer grado calendada 17 de febrero de 2026.

La defensora allegó comprobante de transferencia vía Nequi, al abonado telefónico 313 8745638 a nombre de Carmen Pabon, efectuado el 24 de febrero de 2026 a la 01:39 p.m. Anexo remitido a la actuación junto con el recurso de apelación a través de correo electrónico de la misma fecha, esto es, siete días después de haberse proferido la sentencia de prime ra instancia.

Así las cosas, ningún reproche podría hacerse al Juez de primer grado, pues para el momento de dictar la sentencia no contaba con elementos de juicio que le permitieran considerar si existió la reparación.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también explicaba acerca de la oportunidad de reparar lo siguiente2:

“Puntualmente, sobre la exigencia legal consistente en que la reparación

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también explicaba acerca de la oportunidad de reparar lo siguiente2:

“Puntualmente, sobre la exigencia legal consistente en que la reparación tenga lugar antes del fallo de primer grado, en CSJ SP16816 -2014, rad. 43959 afirmó:

2 SP11895-2015 Radicación 44618 del 7 de octubre de 2015Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

7 5.3. Sobre la última exigencia, no admite discusión que, para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acusado debe cumplir sus actos de reparación “antes de dictarse sentencia de primera instancia”.

(…)

Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior.

Es claro que, si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios.”

Tal y como ya se indicó, la indemnización se materializó y se comunicó con posterioridad a la emisión de la sentencia de primera instancia.

la segunda instancia haga los ajustes necesarios.”

Tal y como ya se indicó, la indemnización se materializó y se comunicó con posterioridad a la emisión de la sentencia de primera instancia.

Dicha prohibición objetiva impide otorgar a Daniel Felipe Mina Camilo la referida disminución punitiva , im poniéndose la confirmación de la sentencia de primer grado.

VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2025-05705-01

Decisión: Confirma

8

RESUELVE:

CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida el 17 de febrero de 2026, por el Juzgado Tercero Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta.

Contra la presente providencia procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...