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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001-60-08-816-2025-00016-01

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001-60-08-816-2025-00016-01
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISION PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 004

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio (Meta), marzo nueve de dos mil veintiséis Radicación: 50001-60-08-816-2025-00016-01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria.

I. PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelaci ón interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2025 , mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Villavicencio, declaró responsable anticipadamente por allanamiento al menor A.F.J.H.

II. HECHOS

Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

2

“El 28 de enero de 2025, siendo aproximadamente las tres de la tarde, en la vivienda ubicada en la carrera 33 No 60 -28 del barrio Brasilia de e sta ciudad, el

Decisión: Confirma

2

“El 28 de enero de 2025, siendo aproximadamente las tres de la tarde, en la vivienda ubicada en la carrera 33 No 60 -28 del barrio Brasilia de e sta ciudad, el joven Andrés Felipe Jaramillo Hernández ingresó a la casa en donde se encontraba la señora Angie Katherine López Poveda en compañía de su beb é de 28 días de nacida y su hijo Dylan Samuel Ramírez López de seis (6) años, con el propósito de pedir prestadas unas tijeras, misma que manifestó no le servían; no obstante, posteriormente ingreso y se dirigió a una habitación ubicada en el fondo de la casa en donde hay un baño que no está en uso, de donde salió el menor D.S.R.L. alterado tapándose la cara quien al preguntarle que pasaba, manifestó que Andrés Felipe lo había puesto a que le chupara “señalando el pene” a quien le dijo que no le gustaba eso porque estaba peludo pero que Andrés lo había obligado.”

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 10 de abril de 2025, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Villavicencio , se adelan taron las audiencias preliminares donde se legalizó la aprehensión de A.F.J.H . y se le imputó el presunto punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (artículo 208 y 211 numeral 4° del C.P.), cargo este que fue aceptado.

Se le impuso medida de internamiento preventivo en centro especializado.

3.2. El 28 de julio de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito con

que fue aceptado.

Se le impuso medida de internamiento preventivo en centro especializado.

3.2. El 28 de julio de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimie nto para Adolescentes de Villavicencio condenó a A.F.J.H., como autor del delito acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado , imponiéndole la sanciónRadicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

3 consistente en libertad asistida o vigilada prevista en el artículo 177 numeral 4 del C.I.A.) por el término de 24 meses.

3.3. Contra esta decisión la delegada de la Fiscalía interpuso recurso de apelación.

IV. APELACION

4.1. La delegada de la Fiscalía General de la Nación como recurrente1, solicita la revocatoria parcial del fallo en el comp onente sancionatorio, afirmando que, conforme al principio de legalidad y a los mandatos objetivos previstos en los artículos 187 y 199 de la Ley 1098 de 2006, la sanción procedente debía ser la privación de libertad en centro de atención especializado.

La delegada sustent a que el artículo 187 obliga a imponer esta sanción cuando se trata de adolescentes mayores de 16 años responsables de delitos cuya pena mínima supere 6 años, condición que se cumple en este caso.

Sostiene que e l artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 establece restricciones severas para casos relacionados con delitos contra la

responsables de delitos cuya pena mínima supere 6 años, condición que se cumple en este caso.

Sostiene que e l artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 establece restricciones severas para casos relacionados con delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, descartando beneficios, mecanismos sustitutivos y rebajas de pena. Ello refuerza la necesidad de imponer la privación de libertad en centro especializado, al tratarse de una

1Expediente digital, 01PrimeraInstancia, Principal, 02 Conocimiento, 009 RecursoApelación.pdf.Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

4 conducta que vulneró gravemente el bien jurídico de un menor de seis años, a quien el adolescente , identificado como “ primo Felipe ” habría obligado a practicarle sexo oral.

La apelante resaltó el deber de garantizar el interés superior de la víctima y de priorizar sus derechos frente a los del adolescente sancionado, dada la magnitud del daño y las secuelas esperadas para el menor y su entorno familiar.

De igual forma, afirmó que la edad del procesado al momento de los hechos, la naturaleza del delito y el marco punitiv o, satisfacen plenamente las condiciones objetivas para imponer la privación de libertad entre uno y cinco años, sin acceso a beneficios redimibles, en consonancia con los artículos 187 y 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

Con fundamento en todo lo anterior, la Fiscalía solicitó la revocatoria

libertad entre uno y cinco años, sin acceso a beneficios redimibles, en consonancia con los artículos 187 y 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

Con fundamento en todo lo anterior, la Fiscalía solicitó la revocatoria parcial de la sentencia de primer grado , en cuanto impuso libertad asistida y , en su lugar , se disponga la sanción de privación de libertad en centro de atención especializado, dentro del rango legal previsto de uno a cinco años.

4.2. La defensora pública, en calidad de no recurrente 2, manifiesta que el despacho impuso una sanción de libertad asist ida por 24 meses con obligaciones estrictas y advertencia de revocatoria. Para ello, tuvo en cuenta la aceptación temprana de cargos, la ausencia de antecedentes, el apoyo familiar y el tiempo ya cumplido en

2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, Principal, 02 Conocimiento, 011 contestación no recurrente.pdf.Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

5 internamiento preventivo, concluyendo que la pri vación de la libertad resultaba innecesaria.

Afirma que la Fiscalía desconoce principios estructurales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), especialmente el carácter de ultima ratio de la privación de libertad, consagrado en las Reglas de Beijing y recogido en los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006. Recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que en el SRPA deben privilegiarse las medidas no privativas siempre que cumplan la finalidad protectora, educativa y restaurativa.

1098 de 2006. Recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que en el SRPA deben privilegiarse las medidas no privativas siempre que cumplan la finalidad protectora, educativa y restaurativa.

Asimismo, explica que la sanción impuesta resulta idónea y proporcional conforme al artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, pues un seguimiento estricto, evita riesgos de reincidencia y permite la continuidad escolar y la atención psicosocial del adolescente.

En cuanto a la aplicación del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 , aunque contempla la privación de la libertad para ciertos delitos, sus incisos 2º y 3º facultan al Juez para sustituirla cuando las circunstancias individuales y un pronóstico favorable lo permitan. Destaca que el Juzgado ejerció correctamente esta facultad, apoyado en informes psicosociales, en la red familiar y en el tiempo ya cumplido en internamiento.

Por estas principales razones , solicita confirmar la sen tencia de primera instancia, al considerar que la sanción de libertad asistida esRadicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

6 ajustada a derecho, proporcional y coherente con los fines protectores, educativos y restaurativos del SRPA.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

Es competente esta Sala pa ra desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 163 numeral 3 y 168 de la Ley 1098 de 2006.

5.2. Problema jurídico

Es competente esta Sala pa ra desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 163 numeral 3 y 168 de la Ley 1098 de 2006.

5.2. Problema jurídico

Determinará la Sala , acorde con los argumentos del recurso si la sanción impuesta al adolescente resulta ser jurídicamente correcta.

5.3. Caso concreto

5.3.1. El Juez de primer grado, al momento de determinar la sanción, en consideración a las previsiones del artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia , concluyó que, por tratarse de un adolescente de 16 años declarado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14, la sanción inicialmente procedente es la privación de la libertad.

Sin embargo, atendiendo los incisos 2° y 3°”de los artículos 178 y 187 ibídem, respectivamente, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, reconoció la posibilidad de sustituir dicha sanción cuando existan elementos favorables derivados del análisisRadicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

7 psicosocial, del internamiento preventivo y de las circunstancias personales del adolescente.

Al aplicar los criterios establecidos en el artículo 179 del CIA, valoró la gravedad del hecho, el contexto familiar y social del joven, su deserción escolar, consumo experimental, apoyo familiar, formación en barbería, aceptación de cargos y el i mpacto del internamiento de

gravedad del hecho, el contexto familiar y social del joven, su deserción escolar, consumo experimental, apoyo familiar, formación en barbería, aceptación de cargos y el i mpacto del internamiento de casi cuatro meses. Señaló que aunque el delito es grave y afecta bienes jurídicos especialmente protegidos, también es cierto que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes —SRPA— tiene una finalidad educativa y restaurativa, no retributiva.

Tras escuchar a las partes y considerar la disposición del adolescente para adelantar un proceso reeducativo, sostuvo que resultaba viable sustituir la privación de la libertad por libertad asistida, advirtiendo que cualquier incu mplimiento podrá generar la revocatoria de la medida y el retorno al centro de internamiento.

5.3.2. En relación al proceso de dosificación de la sanción, la Corporación precisa, en primer lugar, que conforme al artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, los ad olescentes declarados penalmente responsables pueden ser sancionados con medidas que van desde la amonestación, imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios a la comunidad, hasta la libertad asistida, la internación en medio semicerrado o la privación de la libertad en centro de atención especializado.Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

8 La selección de cualquiera de estas medidas exige valorar, según el artículo 179 del mismo estatuto, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la respuesta estatal, las circunstancias y necesidades particulares del adolescente y de la

artículo 179 del mismo estatuto, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la respuesta estatal, las circunstancias y necesidades particulares del adolescente y de la sociedad, la edad del joven, la aceptación de cargos y el eventual incumplimiento de compromisos previos o sanciones impuestas.

La privación de la libertad en centro de atenció n especializadoregulada en el artículo 187 — constituye una medida de carácter excepcional, reservada para supuestos de especial gravedad y aplicable únicamente a adolescentes dentro de rangos etarios y con intensidades temporales definidos por el legisla dor. Esta sanción procede, entre otros eventos: (i) cuando se trata de conductas cuya pena mínima en el Código Penal sea igual o superior a seis años de prisión; o (ii) frente a punibles como el homicidio doloso, el secuestro, la extorsión en cualquiera de sus modalidades y los delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En tales hipótesis, la Ley establece expresamente la procedencia de la privación de la libertad dentro de los términos fijados por el ordenamiento.

5.3.3. No se discute que, conforme al tenor literal del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, en principio pareciera que la sanción no podría ser diversa a la privación de la libertad en centro de atención especializado, dado que el adolescente tenía 16 años al momento de los hechos, el delito imputado atenta contra la integridad sexual y tiene una pena mínima de doce años.Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

también del po tencial formativo del adolescente y de la razonable expectativa de que una medida alternativa contribuya efectivamente a su resocialización.

En ese orden, contrario a lo sostenido por el recurrente, la sanción reclamada no puede imponerse de manera automática ni desprovista de un examen riguroso. Es indispensable realizar una ponderación integral que permita determinar cuál medida se ajusta de mejorRadicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

10 manera a la situación particular del adolescente y garantiza los fines educativos y restaurativos previstos por el legislador y por los estándares internacionales que orientan el SRPA.

Ahora, si bien es cierto que en este caso se impuso una medida de internamiento preventivo, también lo es que desde la primera salida procesal el adolescente aceptó su responsabi lidad, y el tiempo que permaneció privado de la libertad le permitió reflexionar sobre su conducta impulsiva —que él mismo asume como inexplicable —. Adicionalmente, pese a la brevedad de su intervención, se mostró afectado por lo ocurrido, pidió perdón e i mploró una segunda oportunidad, por lo que es posible colegir que dicho internamiento genera un análisis favorable para considerar la sustitución de la sanción privativa de la libertad.

A ello se suma que la situación personal, familiar, social y laboral de A.F.J.H. revela que no resulta aconsejable interrumpir su proyecto de vida. Sin minimizar la gravedad del hecho ni el impacto causado a la víctima, lo cierto es que las intervenciones realizadas en el traslado del

tiene una pena mínima de doce años.Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

9 No obstante, este entendimiento fue modificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia SP2159 del 13 de junio de 2018, radicado 50313 (reiterada, entre otras, en las providencias SP212 de 2019, radicado 53864, y SP3302 de 2020, radicado 57878).

En dichos precedentes, la Corte replanteó la aplicación estricta del principio de legalidad en materia sancionato ria dentro del SRPA, a efectos de armonizarlo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa que rigen el sistema. Bajo esta línea jurisprudencial, reconoció que es posible flexibilizar la sanción objetiva prevista en la Ley 1098 de 2006, permiti endo la imposición de medidas menos gravosas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Tal flexibilización procede especialmente cuando no se ha impuesto una medida de aseguramiento privativa de la libertad durante el trámite procesal y cuando las circu nstancias personales, familiares y sociales del adolescente permiten elaborar un diagnóstico favorable que justifique una respuesta distinta a la reclusión. En esa medida, la sanción debe seleccionarse no solo en función del tipo penal, sino también del po tencial formativo del adolescente y de la razonable expectativa de que una medida alternativa contribuya efectivamente a su resocialización.

En ese orden, contrario a lo sostenido por el recurrente, la sanción

A.F.J.H. revela que no resulta aconsejable interrumpir su proyecto de vida. Sin minimizar la gravedad del hecho ni el impacto causado a la víctima, lo cierto es que las intervenciones realizadas en el traslado del artículo 447 del C. de P.P., incluido el informe del Defensor de Familia, dan cuenta de un diagnóstico favorable respecto de su evolución y capacidad para asumir un proceso bajo una sanción menos restrictiva, como la impuesta en primera instancia. Se trata de un infractor primario, con un proye cto de vida en curso y con el apoyo de su núcleo familiar.

En efecto, si la privación de la libertad constituye una medida de última ratio, su imposición en este caso resultaría desproporcionada yRadicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

11 contraria a los fines educativos y restaurativos que rigen el SRPA. Ordenarla en estas condiciones implicaría conferirle una finalidad meramente vindicatoria, incompatible con el régimen especial aplicable a menores infractores. Por el contrario, la sanción impuesta brinda al joven la oportunidad de recomponer su proyecto de vida.

Aunado a lo anterior, desde la emisión de la sentencia de primer grado hasta la fecha han transcurrido aproximadamente seis meses sin que exista noticia de posibles infracciones a las obligaciones asumidas en el acta de compromiso suscr ita al imponer la sanción de libertad asistida y vigilada.

Al adolescente se le advirtió de manera expresa que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos allí establecidos acarrearía la

en el acta de compromiso suscr ita al imponer la sanción de libertad asistida y vigilada.

Al adolescente se le advirtió de manera expresa que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos allí establecidos acarrearía la modificación de la sanción por una privación de la libertad.

En consecuencia, considera la Sala que la sanción impuesta en la sentencia de primer grado resulta jurídicamente correcta y materialmente justa, razón por la cual se impone su confirmación.

VI DECISION

Por lo expuesto, la Sala Novena de Decisión Penal p ara Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 50001-60-08-816-202500016-01

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

12

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2025, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Villavicencio.

SEGUNDO. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente providencia procede el recurso de Casac ión, conforme a las normas que lo regulan

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

CESAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO

Magistrado

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