TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020250003600
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020250003600
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 5
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 010
Villavicencio (Meta), febrero dos de dos mil veintiséis
Radicación: 50001 22 04 000 2025 00036 00
Accionante: Julián Duarte Villamil
Accionado: Fiscalía Segunda Seccional Puerto Carreño, Vichada Derechos Debido proceso y otros
I. PRONUNCIAMIENTO
La Sala procede a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por Julián Duarte Villamil, a nombre propio y en calidad de representante legal de la Sociedad Caring S.A.S., en contra de la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Vichada.
Se vinculó al proceso a la Contraloría General de la Nación, a la Gobernación del Departamento del Vichada, a la Procuraduría Regional Vichada, a la Contraloría Departamental del Vichada y a los intervinientes de la indagación 990016000642202510079.Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Julián Leonardo Duarte Villamil
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II. LA DEMANDA
Julián Duarte Villamil manifiesta que el 13 de enero de 2025, durante una revisión de rutina en la plataforma SECOP, descubrió la existencia de un contrato suscrito entre la Gobernación del Vichada y la entidad
Julián Duarte Villamil manifiesta que el 13 de enero de 2025, durante una revisión de rutina en la plataforma SECOP, descubrió la existencia de un contrato suscrito entre la Gobernación del Vichada y la entidad que repr esenta, Caring S.A.S., a pesar de que nunca ha existido un vínculo contractual con dicha administración.
Tras una inspección detallada, pudo constatar que sus datos personales y los de su empresa fueron utilizados de manera fraudulenta para conformar la llamada “Unión Temporal Inter Alcaraván Vichada”, asignándole una participación del diez por ciento (10%) sin su consentimiento ni autorización.
La mencionada Unión Temporal figura como contratista del Contrato de Interventoría 034 del 22 de enero de 2024, suscrito con la Gobernación del Departamento de Vichada, por un valor inicial de $185.243.730, que con adiciones posteriores asciende a $277.865 .595. Adicionalmente, ese contrato se utilizó para supervisar y autorizar pagos millonarios en el marco del Contrato de Obra 02 del 16 de enero de 2024, por un valor total de $3.825.554.744,45. Esta situación evidencia, a su juicio, una relevancia jurídico-penal orientada a defraudar los recursos públicos del departamento.
Ante estos hechos, radicó una denuncia por las conductas de falsedad en documento público y uso de documento falsificado, entre otras, la cual quedó registrada bajo el radicado 99001 6000 642 2025 10079. El proceso fue asignado a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Carreño
en documento público y uso de documento falsificado, entre otras, la cual quedó registrada bajo el radicado 99001 6000 642 2025 10079. El proceso fue asignado a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Carreño el 5 de marzo de 2025. Sin embargo, según el registro del sistema,Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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únicamente se generó un programa metodológico y cuatro anotaciones genéricas de actividad investigativa, observándose una total inactividad durante los nueve meses sig uientes. Los contratos continúan ejecutándose, a pesar de haber puesto en conocimiento de la Gobernación del Vichada, mediante una petición, la denuncia que instauró
Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pide que se ordene a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Carreño rendir un informe sobre las razones de la inactividad y que reactive la investigación, adoptando una decisión de fondo o, en su defecto, presente un cronograma de trabajo con actividades investigativas concretas y plazos definidos para impulsar el proceso hacia una resolución definitiva. Asimismo, solicita que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a l a Procuraduría General de la Nación por las posibles faltas disciplinarias de los responsables de la mora judicial.
Pide igualmente que se oficie a la Gobernación del Vichada para que suspenda los contratos de obra y de interventoría mencionados, a fin d e
posibles faltas disciplinarias de los responsables de la mora judicial.
Pide igualmente que se oficie a la Gobernación del Vichada para que suspenda los contratos de obra y de interventoría mencionados, a fin d e proteger los recursos públicos involucrados, los cuales podrían estar siendo desembolsados a personas que cometieron hechos fraudulentos. Adicionalmente, se advierta a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía Segunda Seccional y a la Gobernación de Vichada sobre la responsabilidad en que incurrirían si, conociendo la denuncia, permiten la continuación de la ejecución contractual, lo que podría acarrear un mayor detrimento patrimonial.Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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Accionante: Julián Leonardo Duarte Villamil
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III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1 La Contraloría Departamental de Vichada 1, informa que no tuvo conocimiento previo de los hechos, ni recibió denuncia, queja, traslado o comunicación oficial alguna, y que no ha adelantado actuación relacionada con los mismos. Además, señala que el escrito de tutela no contiene una pretensión concreta, expresa y exigible dirigida a esa entidad, ni solicita la adopción de una medida específica cuyo cumplimiento le sea jurídicamente atribuible.
Agrega que, tras una investigación, determinó que los recursos asociados al cont rato referenciado provienen del Sistema General de Participaciones (SGP), componente de agua potable y saneamiento básico, por lo que son de origen nacional. El control fiscal sobre estos
Agrega que, tras una investigación, determinó que los recursos asociados al cont rato referenciado provienen del Sistema General de Participaciones (SGP), componente de agua potable y saneamiento básico, por lo que son de origen nacional. El control fiscal sobre estos recursos no corresponde a las contralorías territoriales, sino de ma nera prevalente a la Contraloría General de la República, por lo cual carece de competencia constitucional y legal para adelantar actuaciones de vigilancia fiscal, emitir pronunciamientos de fondo o iniciar procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el caso.
3.2. El asistente de la Fiscalía Segunda Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalía de Vichada 2, informa que, efectivamente, en ese despacho cursa la investigación radicada bajo la noticia única criminal NUNC 990016000642202510079, asignada el 5 de marzo de 2025. El 31 de marzo de 2025 se realizó un programa metodológico con la policía
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007CONTESTACIONCONTRALORIA.
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008CONTESTACIONFISCALIA02SECCIONALRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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judicial para i mpartir lineamientos dirigidos al esclarecimiento de los hechos. Ese mismo día se emitió la orden a policía judicial 11536984, en la cual se ordenaron cinco actividades: una entrevista y cuatro diligencias de obtención de documentos. Resalta que en dicha actuación se tiene como posible víctima a la Gobernación del Vichada.
El 27 de mayo de 2025 recibió un informe del investigador de campo, en el cual se allegaron los resultados de las actividades mencionadas. Se informó que no fue posible materializar la diligencia de entrevista, cuyo objeto era obtener más datos o elementos materiales probatorios, ya que la solicitud enviada al correo electrónico marlonbabogado@hotmail.com (dato suministrado en la denuncia) no obtuvo respuesta, y no se pudo localizar al testigo en bases de datos públicas.
La investigación se encuentra en estado activo, en etapa de indagación, con órdenes a policía judicial vigentes. No obstante, advierte que, a la fecha, el accionante y denunciante no ha elevado solicitudes ni realizado acercamiento alguno a ese despacho fiscal con el fin de aportar información relevante para el caso, ni ha atendido las solicitudes elevadas por el servidor de policía judicial asignado.
Señala que ese despacho fiscal conoció nuevos datos aportados por el accionante a través de la presente acción constitucional y, en tal sentido, emitió una nueva orden a policía judicial el 24 de enero de 2026 para ampliar la investigación. En cuanto al plazo de investigación, argumenta que no se ha superado el tiempo determinado por la ley (artículo 175 de
emitió una nueva orden a policía judicial el 24 de enero de 2026 para ampliar la investigación. En cuanto al plazo de investigación, argumenta que no se ha superado el tiempo determinado por la ley (artículo 175 de la Ley 906 de 2004) y que la demora no es caprichosa, sino que obedece a la complejidad propia de la indagación y a la carga procesal delRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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despacho, el cual tiene 675 procesos activos, 62 de ellos en etapa de juicio, mucho s con personas privadas de la libertad, lo que exige priorizar aquellos con términos perentorios.
Por lo expuesto, solicita su desvinculación de la presente acción y que se niegue el amparo solicitado, por no constituirse vulneración de derecho fundamental alguno.
3.3. La Procuradora Regional de Instrucción Vichada3, indica que, dentro de sus funciones, solicitó información a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Carreño el 23 de enero de 2026 para verificar las actuaciones adelantadas dentro de la indagación N 990016000642202510079. Recepcionada la respuesta, observa que se han realizado actuaciones investigativas concretas y verificables, tales como la asignación del proceso, la realización de un programa metodológico, la expedición de órdenes a policía judicial, el recaudo de elementos materiales probatorios y la impartición de nuevas órdenes. Concluye que la investigación se encuentra activa en etapa de indagación, sin que haya operado la prescripción ni se configure una mora injustificada.
probatorios y la impartición de nuevas órdenes. Concluye que la investigación se encuentra activa en etapa de indagación, sin que haya operado la prescripción ni se configure una mora injustificada.
3.4. El Gobernador del Departamento de Vichada 4 señala que se posesionó ante la Asamblea Departamental el 19 de junio de 2025 y que, una vez se conocieron los hechos denunciados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes solicitaron un informe al representante legal de la Unión Temporal Inter Alcaraván Vichada.
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009CONTESTACIONPROCURADURIA
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012CONTESTACIONGOBERNACIÓNRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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Con comunicación del 5 de marzo de 2025, dicha Unión Temporal, a través de su representante legal, reconoció lo siguiente:
«Los datos de CARING S.A.S. fueron incluidos en el documento de constitución de Unión Temporal como resultado de un "error involuntario en el cruce de información momento de elaborar la propuesta". Dicho error no fue incorporado en la base de datos interna de la sociedad,
constitución de Unión Temporal como resultado de un "error involuntario en el cruce de información momento de elaborar la propuesta". Dicho error no fue incorporado en la base de datos interna de la sociedad, generando "una mala interpretación de los hechos". La Unión Temporal procedió internamente a corregir los datos, aunque no reportó ese cambio a la Gobernación oportunamente. Se realizó reunión entre el representante de la Unión Temporal y apoderado de Julián Leonardo Duarte Villamil, e n la cual se procedió a revisar y esclarecer los hechos.»
Advierte que, c on base en esas manifestaciones, la Gobernación determinó preliminarmente que los hechos corresponderían a un error administrativo y documental ocurrido durante el proceso de selección. Sin embargo, sin perjuicio de las competencias de la Fiscalía y los demás órganos de control, y en cumplimiento de su deber de protección del patrimonio público, ha decidido adoptar como medida preventiva la suspensión temporal de la ejecución del Cont rato de Interventoría 034 de 2024, y en lo pertinente, de las actividades de supervisión relacionadas con el Contrato de Obra N002 de 2024, mientras se adelantan las investigaciones penales, disciplinarias o fiscales en curso. Esta medida se implementará m ediante los actos administrativos correspondientes y se mantendrá hasta que se esclarezcan plenamente los hechos. Por tanto, considera que debe declararse la carencia actual de objeto de la tutela, dado que se han adoptado medidas para proteger los recursos públicosRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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posterioridad, y solo hasta el sábado 24 de enero de 2026 se le asignó una Orden de Policía Judicial (OPJ) dentro de la m encionada indagación. Dicha OPJ cuenta con un término de treinta (30) días calendario, de los cuales, a la fecha, han transcurrido cuatro (4), encontrándose el plazo actualmente en curso. Precisa que la orden se limita a la práctica de una diligencia espec ífica de entrevista, la cual se encuentra en fase inicial de ejecución, sin que haya intervenido en
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013PROCURADURIAVICHADA
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016CONTESTACIONPOLICIAJUDICIALRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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actuaciones previas al 24 de enero de 2026 dentro de dicha investigación.
3.7, El gerente Departamental de la Contraloría General de la República del Vichada7, indica que consultó el Sistema Electrónico de Contratación Pública, donde evidenció la existencia del Contrato 034 de 2024, asignado a la Unión Temporal Interalcaraván, identificada con Número de Identificación Tributaria 1018411142.
adoptado medidas para proteger los recursos públicosRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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3.5. El Procurador 286 Judicial I Penal 5, manifiesta que, en su calidad de Ministerio Público dentro del proceso penal referido, procedió a revisar el expediente. Evidenció que la denuncia fue presentada el 5 de marzo de 2025, que se emitió una orden a policía judicial y que se recibió un informe el 27 de mayo de 2025. Al quedar puntos pendientes, la Fiscalía reiteró la orden el 24 de enero de 2026. No estima la existencia de una mora judicial relevante que afecte gravemente los derechos fundamentales del accionante y, por ende, haga procedente la intervención del Juez constitucional.
3.6. Kevin Esteban Lésmes, en su calidad de Técnico Investigador I de la Unidad de Policía Judicial del CTI Seccional Vichada6, informa que las actuaciones se iniciaron con anterioridad al año 2026. El investigador inicialmente asignado fue el servidor Yesid Julián Martínez Méndez, funcionario de Policía Judicial con correo institucional jesid.martinez@fiscalia.gov.co, quien posteriormente fue reasignado a otro despacho fiscal. Fue vinculado a la Fiscalía Segunda Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalía de Vichada con posterioridad, y solo hasta el sábado 24 de enero de 2026 se le asignó una Orden de Policía Judicial (OPJ) dentro de la m encionada indagación. Dicha OPJ cuenta con un término de treinta (30) días
Contratación Pública, donde evidenció la existencia del Contrato 034 de 2024, asignado a la Unión Temporal Interalcaraván, identificada con Número de Identificación Tributaria 1018411142. Adicionalmente, s e procedió a verificar el expediente documental registrado en el proceso número GV-OAJ-CM-015 de 2023, dentro del cual se observó el archivo denominado "PROPUESTA", publicado el 6 de febrero de 2024. Se constató que los folios digitales desde el número 27 hasta el 33 corresponden a la carta de conformación de la Unión Temporal, donde a la empresa CARING S.A.S. BIC, identificada con Número de Identificación Tributaria 860.600.240-6, se le asignó un diez por ciento (10%) de participación para el desarrollo del objeto contractual.
Respecto al debido proceso como derecho fundamental, la Contraloría General de la República no ha causado afectación al accionante ni ha tenido relación directa con los hechos denunciados. Para este caso, es importante resaltar que, tras consultar las plataformas virtuales de la entidad, no se encontraron PQR radicados por Julián Duarte Villamil.
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017CONTESTACIONCONTRALORIARadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.
4.2 Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Julián Duarte Villamil y de la sociedad Caring S.A.S., ante la presunta mora en que habrían incurrido, por un lado, la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Vichada durante la indagación tramitada bajo el CUI 99001 6000 642 2025 10079 y, por otro, la Gobernación del Departamento del Vichada al no adelantar las actuaciones administrat ivas requeridas en la solicitud del 24 de febrero de 2025.
4.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
Se proceden a estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.3.1. Legitimación en la causa por activa
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados oRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la acción de tutela se promueve no solo por la garantía de los derechos del señor Julián Duarte Villamil, sino también de la persona jurídica Caring S.A.S., en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debe advertirse que la Corte Constitucional, en la Sentencia T -377 de 20 00 , determinó los derechos que pueden ser invocados por las personas jurídicas vía de tutela en los siguientes términos:
«3. En abundante jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sostenido que las personas jurídicas pueden invocar la acción de tutela para la protección de algunos derechos fundamentales que puede ser titular. En efecto, la doctrina constitucional puede sintetizarse en las siguientes premisas:
a) De acuerdo con el artículo 86 de la Carta y el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la ac ción de tutela puede ser instaurada por “toda persona”. Por ende, si las normas no diferencian no le es dable al intérprete hacerlo.
b) Pese a lo anterior, no todos los derechos fundamentales pueden predicarse de las personas jurídicas, pues algunos de ellos se refieren exclusivamente a la persona humana. Por consiguiente, la persona jurídica no puede exigir el amparo del derecho a la vida y la exclusión
b) Pese a lo anterior, no todos los derechos fundamentales pueden predicarse de las personas jurídicas, pues algunos de ellos se refieren exclusivamente a la persona humana. Por consiguiente, la persona jurídica no puede exigir el amparo del derecho a la vida y la exclusión de la pena de muerte (artículo 11 de la Carta); la prohibición de la desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 12 ibídem); el derecho a la intimidad familiar (artículo 15 ibídem); entre otros.
c) Así las cosas, la persona jurídica puede ser titular de los siguientes derechos fundamentales: la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada (artículo 15 C.P.), el derecho de petición (artículo 23 C.P.) la libertad de asociación sindical (artículo 38 C.P.) y el debido proceso (artículo 29 ibídem). EstosRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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derechos nacen de su condición de sujeto que existe y ocupa un espacio dentro de la sociedad.
d) Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías8 :
- indirectamente: cuando la acción de tutela es un medio para garantizar los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas. Este es el caso del derecho al buen nombre.
- directamente: cuando las personas j urídicas son titulares de derechos fundamentales, no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que pueden predicarse de ellas mismas.
personas naturales asociadas. Este es el caso del derecho al buen nombre.
- directamente: cuando las personas j urídicas son titulares de derechos fundamentales, no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que pueden predicarse de ellas mismas.
De todas maneras, si actúa directa o indirectamente debe señalarse expresamente a que nombre presenta la acción de tutela.
e) Las personas jurídicas extranjeras o de derecho público también pueden interponer acciones de tutela en defensa de sus derechos constitucionales fundamentales.»
En ese orden, el señor Julián Duarte Villamil se encuentra legitimado para actuar a nombre propio y también en representación de la persona jurídica Caring S.A.S., dado que allegó el certificado de existencia y representación legal, en el cual se determina que la representación legal de dicha sociedad estará a cargo del gerente y de l subgerente —este último en calidad de suplente —, y se establece que el cargo de gerente lo ostenta el accionante. Además, el derecho fundamental invocado es el debido proceso, el cual no se trata de una garantía exclusiva de las personas naturales.
8 Sentencia T-411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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4.3.2. Inmediatez
Se cumple con este requisito, toda vez que lo que se pretende discutir es la presunta mora en la indagación penal que se adelanta en virtud de la denuncia instaurada el 5 de marzo de 2025, por lo cual la presunta
Se cumple con este requisito, toda vez que lo que se pretende discutir es la presunta mora en la indagación penal que se adelanta en virtud de la denuncia instaurada el 5 de marzo de 2025, por lo cual la presunta vulneración de derechos fundamentales se ha mantenido en el tiempo.
Lo mismo ocurre en lo relacionado con la Gobernación del Vichada, ante quien el accionante radicó un escrito dirigido a que se adelantaran actuaciones para iniciar los correspondientes procesos en contra de los funcionarios y particulares que suscribieron los contratos cuestionados, así como para suspender dichos contratos. Dicho escrito fue radicado el 24 de febrero de 2025, sin que hasta la fecha de la acción constitucional se hubiera dado respuesta.
4.3.3. Subsidiariedad
4.3.3.1 Mora en indagación
La Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 determinó que: «La satisfacción del requisito de subsidiariedad en casos de omisión por parte del funcionario judicial en el cumplimiento de los términos procesales, fue objeto de precisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU -394 de 2016, en la que se afirmó que ante tal situación el usuario de la administración de justicia se encuentra materialmente un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la satisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de haber asumido una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.»Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.»Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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Revisado el expediente y lo informado por las partes, el accionante no ha elevado ninguna solicitud de impulso procesal. Sin embargo, el impulso de la actuación en la etapa de indagación se encuentra a cargo de la Fiscalía, salvo que se hubieran emitido órdenes a la policía judicial en las que debiera intervenir el denunciante y estas no se hubieran podido materializar por su falta de ubicación.
Ello ocurrió en el presente caso, pues la Fiscalía, dentro de las órdenes emitidas a la policía judicial, ordenó entrevistar al denunciante a efectos de obtener datos y/o elementos relevantes. No obstante, el investigador rindió un informe el 27 de mayo en el que puso de presente que no fue posible materializar dicha diligencia, por cuanto elevó una solicitud al correo electrónico marlonabogado@hotmail.com —dato suministrado en la denuncia con el objeto de agendarla — y no recibió respuesta. Además, dejó constancia que no fue posible obtener información adicional del testigo en bases de datos públicas.
Sin embargo, dado que a la presente acción constitucional se aportó una dirección electrónica de notificación (Mb_abogados_@hotmail.com), el ente fiscal procedió a emitir nuevas órdenes a la policía judicial para ampliar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y v erificar la información aportada por la entidad.
dirección electrónica de notificación (Mb_abogados_@hotmail.com), el ente fiscal procedió a emitir nuevas órdenes a la policía judicial para ampliar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y v erificar la información aportada por la entidad.
Es decir, la parálisis de la actuación se debió a la falta de datos idóneos del denunciante que permitieran contactarlo para impulsar el proceso. Por tanto, no se cumple con el presupuesto de subsidiarieda d, debiéndose declarar improcedente la acción de tutela frente a esta pretensión.Radicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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4.3.3.2 Mora en actuación administrativa y petición
Verificado el expediente, se observa que el accionante radicó ante la Gobernación del Vichada, el 24 de febrero de 2025 , un documento en el que pone en conocimiento los hechos denunciados ante la Fiscalía y solicita: i) que se realice una investigación contra los funcionarios y particulares que suscribieron los contratos denunciados; ii) que se verifique la información del SECOP para adelantar las indagaciones del caso; iii) que se suspenda la ejecución del contrato de interventoría denunciado y del contrato de obra al cual se le está realizando la interventoría con documentos falsificados, y que se le cite para ampliar la denuncia y aportar material probatorios.
Bajo los mismos presupuestos que se deben cumplir para la mora judicial, es de advertir que no existe a cargo del accionante ninguna actuación pendiente para que se adelanten los procedimientos
la denuncia y aportar material probatorios.
Bajo los mismos presupuestos que se deben cumplir para la mora judicial, es de advertir que no existe a cargo del accionante ninguna actuación pendiente para que se adelanten los procedimientos requeridos, incluso este solicitó en su escrito ser citado para aportar materiales de prueba y nunca fue requerido para ello , por lo cual se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.
Así mismo, se cumple este presupuesto frente a la garantía del derecho de petición, dado que no existe otro mecanismo judicial idóneo y eficaz que permita controvertir su presunta trasgresión
4.4. Normatividad aplicable
Es posible extraer del escrito presentado por el actor ante la Gobernación que, sus pretensiones iban dirigida a que se inicien los procesos disciplinarios correspondiente en contra de los responsables en lasRadicación: 50001 22 000 2026 00036 00
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irregularidades en los contratos denunciados, en tre otros requerimientos, siendo necesario traer a colación la regulación de proceso disciplinario, así como la normatividad que regula el derecho de petición.
4.4.1. Procedimiento disciplinario
Por medio de la Ley 1952 de 2019 se expide el Código general disciplinario se derogan la Ley 734 de 2004 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacion