TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260000200
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260000200
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 005
1
Magistrado Ponente Luis Hernando Rojas Isaza Aprobado Acta No. 006
Villavicencio (Meta), enero veintitrés de dos mil veintiséis
Radicación: 50001 22 04 000 2026 00002 00
Accionante: Hermes Jhoan Alarcón Hernández Accionado: Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales
Municipales de Villavicencio
Decisión: Rechaza
I. ASUNTO
Se pronuncia esta Corporación sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por José Manuel Quevedo Baquero contra la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del 23 de diciembre de 2025 dispuso remitirla por competencia a esta Sala Pena l, al considerar necesaria la vinculación de la Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, para integrar el legítimo contradictorio.
1 En punto de esta decisión se efectuó discusión en Sala Penal el 18 de agosto de 2022 y acordó recoger el criterio de algunos magistrados, en el sentido que el ponente era quien las suscribía. En adelante las
1 En punto de esta decisión se efectuó discusión en Sala Penal el 18 de agosto de 2022 y acordó recoger el criterio de algunos magistrados, en el sentido que el ponente era quien las suscribía. En adelante las determinaciones de esta naturaleza serán adoptadas en Sala de decisión.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00002 00
Accionante: Hermes Jhoan Alarcón Hernández Accionado: Fiscalía 23 delegada ante los Jueces
Penales Municipales de Villavicencio
Decisión: Rechaza Tutela
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José Manuel Quevedo Baquero manifiesta que en su condición de líder de derechos humanos de la fundación Internos Colombianos y Extranjeros por la paz, acude a la acción de tutela en calidad de agente oficioso de Hermes Jhoan Alarcón Hernández por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, y pretende la devolución de elementos incautados el 28 de abril del 2016 , que hacen parte de la investigación en las noticias criminales 50001 61 05 647 2016 80174 y 50001 61 00 000 2017 000132.
Esta Corporación, en auto del 15 de enero de 2026, consideró que el memorial aportado en los anexos denominado “autorización,” en el que Hermes Jhoan Alarcón Hernández autoriza a José Manuel Quevedo Baquero para que actúe como agente oficioso, no e s el medio idóneo para que es a figura jurídica se acredite, dado que según la jurisprudencia constitucional 3, del escrito de tutela se debe poder inferir que el titular del derecho se enc ontraba en imposibilidad física o mental de acudir en forma directa a la acción de tutela,
acredite, dado que según la jurisprudencia constitucional 3, del escrito de tutela se debe poder inferir que el titular del derecho se enc ontraba en imposibilidad física o mental de acudir en forma directa a la acción de tutela, situación que no se observa en este caso; en consecuencia, previo a avocar el conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se requirió a José Manuel Quevedo Baquero para que en el término de 3 días, acreditara los motivos que impiden a Hermes Jhoan Alarcón Hernández actuar directamente, para que ameritara la agencia oficiosa.
2 Acción Tutela 50001 22 04 000 2026 00002 00 - 002DemandaPruebas, folio 1 en el acápite de pretensiones “solicita la devolución de los elementos incautados en la fecha 28 de abril del año 2016 los señores Estación de Policía Calle 35 #25 -47 señores policía subintendente ARLEX DOMINGUEZ inventario en Acta del 1 al número 105 elementos y Acta elaborado Subinte ndencia HERNANDEZ GIRALDO integrantes grupo de desarrollo organizacional DISEC fecha 02/06/2009 reviso Coronel MARIA TERESA GARCIA Jefe de Área de registro y control DISEC fecha 18/06/2009 aprobó Teniente Coronel GILDARDO ANIBAL TABORDA, Jefe de planeación DISEC fecha 07/07/2009 quien hace la incautación Subintendente ARLEX DOMINGUEZ placa numero 133964 para un total de 105 elementos incautados en total 7 folios, devolución y entrega de elementos incautados”.
planeación DISEC fecha 07/07/2009 quien hace la incautación Subintendente ARLEX DOMINGUEZ placa numero 133964 para un total de 105 elementos incautados en total 7 folios, devolución y entrega de elementos incautados”.
3 Sentencia T-004/13 M.P. Mauricio González Cuervo.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00002 00
Accionante: Hermes Jhoan Alarcón Hernández Accionado: Fiscalía 23 delegada ante los Jueces
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Por secretaria de la Sala, el 15 de enero pasado4, se efectuó la notificación de dicho auto a la dirección aportada en el escrito de tutela, esto es, fundeintercolpaz2020@gmail.com, recepcionandose constancia de entrega en la misma data , n o obstante, vencido el término establecido, José Manuel Quevedo Baquero guardó silencio, y no contestó el requerimiento realizado por esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Ahora, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser
señalados por la norma en mención.
Ahora, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
4 Ibidem -006NotificaciónAutoRequiereAcreditacion.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00002 00
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También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.
A efecto de dilucidar si en el presente caso existe legitimación en la causa por activa, se debe tener en consideración lo indicado por la Corte Constitucional5:
“En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela, cuando demuestra que tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional, el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. Asimismo, la legitimación
interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional, el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. Asimismo, la legitimación por activa a través de agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que actúa en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en situación de vulnerabilidad, que por sus condiciones físicas o mentales no pueda ejercer la acción directamente; y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional”
(subrayado fuera de texto).
Aclarado lo anterior, observa la Corporación que José Manuel Quevedo Baquero, pese a que fue requerido en debida forma mediante proveído del 15 de enero de dos 2026, vencido el término conferido, no acreditó los requisitos exigidos que le permitan agenciar los derechos del señor Hermes Jhoan Alarcón Hernández.
5 Sentencia SU-173 de 2015.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00002 00
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En consecuencia, se rechazará la presente acción de tutela pues quien la interpone carece de legitimación en la causa por activa.
Decisión contra la que procede impugnación y la eventual revisión de la Corte Constitucional, como lo ha señalado esta corporación6:
interpone carece de legitimación en la causa por activa.
Decisión contra la que procede impugnación y la eventual revisión de la Corte Constitucional, como lo ha señalado esta corporación6:
“Por otro lado, el auto de 14 de noviembre de 2017, mediante el cual se rechazó la acción de tutela y se ordenó archivar el expediente, desconoció el derecho de la demandante a impugnar el fallo de tutela y, por ende, lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1º y 86 inciso 2º de la Constitución y los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. Tal como se indicó con antelación, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a impugnar se predica también frente a las providencias mediante las cuales se rechaza la acción de tutela 7, luego no le era dado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán ordenar el archivo del expediente, pues debió haber otorgado el término legal para que la actora impugnara la decisión”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
6 Sentencia T-313 de 2018.
7 Corte Constitucional. Auto 001 de 1993 y Sentencias T-518 de 2009 y C-483 de 2008.Radicado: 50001 22 04 000 2025 00002 00
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Accionante: Hermes Jhoan Alarcón Hernández Accionado: Fiscalía 23 delegada ante los Jueces
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IV. RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el José Manuel Quevedo Baquero en contra la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, por los motivos expuestos.
SEGUNDO. De no ser impugnada la presente decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ANTONIO SEGUNDO MARTINEZ HOYER
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado