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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260001100

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260001100
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL No. 5

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 006

Villavicencio (Meta), enero veintitrés de dos mil veintiséis

Radicación 50001 22 04 000 2026 00011 00 Accionante Ricardo Baracaldo Baracaldo Accionado Fiscalía 20 Seccional Granada Derechos Debido proceso

I. PRONUNCIAMIENTO

La Sala procede a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Ricardo Baracaldo Baracaldo contra la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, las Fiscalías 4 y 26 delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Granada y la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. Para tal efecto, se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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II. LA DEMANDA

El señor Ricardo Baracaldo Baracaldo manifiesta ser un adulto mayor y propietario de varios predios rurales ubicados en la vereda Mogotes del municipio de Fuente de Oro, Meta, denominados La Francia, La Suiza y Bruselas. Estos inmuebles habrían sufrido daños, incendios, que mas irregulares, abigeato, amenazas y afectaciones ambientales. Por tal

municipio de Fuente de Oro, Meta, denominados La Francia, La Suiza y Bruselas. Estos inmuebles habrían sufrido daños, incendios, que mas irregulares, abigeato, amenazas y afectaciones ambientales. Por tal motivo, interpuso múltiples denuncias ante la Fiscalía General de la Nación en los años 2018, 2020 y 2022, por conductas como daño en bien ajeno, incendio, hurto, amenazas y daño ambiental..

No obstante, advierte que las entidades accionadas nunca lo han notificado sobre el estado actual de los procesos, el número del fiscal asignado, las actuaciones adelantadas, las decisiones adoptadas o la preclusión o avance procesal de sus denunci as. Esto ha ocurrido pese a que ha acudido, verbalmente y por escrito, a solicitar información sobre el estado de sus procesos, sin obtener una respuesta clara, completa y de fondo.

El demandante señala que la inactividad de la Fiscalía ha permitido que los hechos delictivos continúen ocurriendo, que los daños se agraven y que no exista una protección efectiva de sus derechos, lo cual afecta su patrimonio, tranquilidad y dignidad como ciudadano y adulto mayor.

Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad y a la protección como persona de la tercera edad. En consecuencia, pide que se le informe de manera clara, completa y por escrito el estado de cada una de las denuncias penales presentadas,Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

escrito el estado de cada una de las denuncias penales presentadas,Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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indicando el número de noticia criminal, el fiscal asignado y la etapa procesal. Asimismo, solicita que se le remita copia de las actuaciones y de las decisiones adelantadas. En caso de no haberse iniciado la investigación, exige que se justifique de manera motivada dicha omisión.

III. ACTUACIONES PREVIAS

3.1 La acción de tutela se dirigió de manera general contra la Fiscalía General de la Nación Seccional de Granada. Sin embargo, el accionante allegó copia de las denuncias, las cuales, una vez consultadas en la página web de la Fiscalía General de la Nación, evidencian que fueron de conocimiento de la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, las Fiscalías 4 y 26 delegadas a nte los Jueces Penales Municipales de Granada y la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio.

IV. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

4.1. La Fiscal Cuarta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Granada1 manifestó que, consultado el sistema de información SPOA, los radicados 503136105653202000464 y 503136000559202310193 efectivamente se tramitaron en etapa de indagación por esa dependencia.

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efectivamente se tramitaron en etapa de indagación por esa dependencia.

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SUBCARPETA 01PRIMERAINSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO

012CONTESTACIONFISCAL04LOCALGRANADA(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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Respecto al radicado 503136105653202000464, informa que las actuaciones se encuentran inactivas por orden de archivo del 1 de agosto de 2023, pero, revisados sus archivos, no obra constancia alguna de haberse emitido comunicación sobre el particular.

Frente al radicado 503136000559202310193, también se encuentra inactivo por or den de archivo proferida el 8 de octubre de 2024, fundamentada en la imposibilidad de establecer el sujeto pasivo. Obra oficio 816 del 16 de octubre de 2024 dirigido al actor en la dirección carrera 14 número 14 -42, barrio Centro, Granada, Meta, en el que se le comunica la decisión antes citada, y se le advierte que, de surgir nuevos elementos materiales probatorios, se dispondrá el reinicio de la actuación procesal, siempre y cuando no se haya extinguido la acción penal por prescripción.

Teniendo en cuenta que la orden de archivo es de carácter provisional y como quiera que no existe en el expediente digital ni en el físico, constancia alguna de petición o requerimiento por parte del denunciante señor Ricardo Baracaldo Baracaldo, solicita la desvinculació n de esa

como quiera que no existe en el expediente digital ni en el físico, constancia alguna de petición o requerimiento por parte del denunciante señor Ricardo Baracaldo Baracaldo, solicita la desvinculació n de esa dependencia.

4.2. La Fiscal 26 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Granada 2 señala que la noticia criminal 503136000559202310049 se encuentra inactiva, en atención a la orden de archivo proferida el 5 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, el estado actual no

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013CONTESTACIONFISCALIA26(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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corresponde a una inactividad irregular, sino al agotamiento válido de la etapa de indagación, previa valoración de las actuaciones investigativas desplegadas

Resalta que, dentro del trámite de la indagación, esa Fiscalía sí ejerció la acción penal y desplegó actividad inv estigativa, impartiendo la orden de policía judicial 12521309, mediante la cual se dispuso la realización de diligencias orientadas a la individualización del posible autor, la verificación de la información suministrada en la denuncia y la entrevista de personas relacionadas con los hechos.

En cumplimiento de la referida orden, la policía judicial rindió el

de diligencias orientadas a la individualización del posible autor, la verificación de la información suministrada en la denuncia y la entrevista de personas relacionadas con los hechos.

En cumplimiento de la referida orden, la policía judicial rindió el informe de investigador de campo FPJ-1 IC0008031925 del 24 de marzo de 2023, en el que se dejó constancia detallada de las gestiones adelantadas, conc luyéndose de manera expresa que no fue posible identificar o individualizar al sujeto activo del delito, ni recaudar elementos materiales probatorios o evidencia física que permitieran estructurar una hipótesis investigativa viable.

Que, v alorado integral mente dicho informe y las demás actuaciones surtidas, ese despacho profirió la orden de archivo por la causal de imposibilidad de ubicar o establecer al autor del hecho, decisión que fue debidamente motivada, documentada e incorporada al expediente . Sin embargo, pone de presente que a la jurisprudencia constitucional reiterada, en especial la Sentencia C -1154 de 2005, el archivo de las diligencias no constituye preclusión ni cosa juzgada, pero sí determina la inactividad procesal legítima del expediente, ha sta tanto se alleguen nuevos elementos materiales probatorios o se formule solicitud formal de desarchivo, circunstancias que no concurren en el caso concreto.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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Revisado el correo institucional y el expediente físico y digital del proceso, no se evidencia la radicación de solicitud, derecho de petición

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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Revisado el correo institucional y el expediente físico y digital del proceso, no se evidencia la radicación de solicitud, derecho de petición o requerimiento alguno por parte del accionante dirigido a esta Fiscalía, relacionado con la noticia criminal en cuestión.

Resalta que el accionante no acredita el supuesto fáctico mínimo para predicar la vulneración del derecho de petición, pues la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que no puede configurarse dicha vulneración frente a solicitudes inexistentes, ni puede exigirse a la autoridad accionada que se pronuncie de fondo sobre requ erimientos que no han sido formulados por los canales institucionales legalmente dispuestos.

De igual manera, considera que no se configura vulneración del derecho al debido proceso ni del derecho de acceso a la administración de justicia, toda vez que la Fiscalía actuó dentro del marco constitucional y legal, adelantó labores investigativas razonables, adoptó una decisión de fondo jurídicamente sustentada, y el accionante no ha activado los mecanismos ordinarios previstos por la Ley 906 de 2004 para solicitar la reapertura de la investigación.

Finalmente, y con el propósito de garantizarle al accionante sus derechos de información y contradicción, dispuso que, en el evento en que la orden de archivo de la noticia criminal 503136000559202310049 no hubiere sido notificada con anterioridad, se proced iera a ello , y se le comunicó al actor que , si lo estima pertinente, solicite el desarchivo de la investigación , siempre que allegue nuevos elementos materialesRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

comunicó al actor que , si lo estima pertinente, solicite el desarchivo de la investigación , siempre que allegue nuevos elementos materialesRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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probatorios o evidencia física, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia constitucional vigente.

4.3. La Fiscal 39 Local del Grupo Direccionamiento e Intervención Temprana de Villavicencio 3 informa que allí se adelantó la actuación identificada con el radicado 503136000559202250140 por el delito de abuso de confianza. El 12 de octubre de 2022 se profirió orden de archivo por atipicidad de la conducta denunciada, pr ocediéndose a surtir la notificación al actor; pero, como este no aportó correo electrónico, se estableció contacto telefónico sin obtener respuesta, de lo cual reposa constancia del 25 de octubre de 2022.

No obstante, advierte que el 19 de enero de 2026 se procedió a llamar al número celular del accionante con la finalidad de solicitar un correo electrónico donde pudiese enviarle la decisión de archivo. El señor Baracaldo informó que no cuenta con correo el ectrónico y que pasaría por el despacho el martes o miércoles de dicha semana, dejándose constancia en el expediente.

Igualmente, informa que, revisado el expediente, no reposa solicitud alguna del accionante.

4.4. El director Seccional de la Fiscalía G eneral de la Nación Meta 4

constancia en el expediente.

Igualmente, informa que, revisado el expediente, no reposa solicitud alguna del accionante.

4.4. El director Seccional de la Fiscalía G eneral de la Nación Meta 4 precisó que se procedió a consultar el correo

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013CONTESTACIONFISCALIA26(…)

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015CONTESTACIONDIRECCIÓN(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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institucional dirsec.meta@fiscalia.gov.co utilizando como parámetros de búsqueda "todas las carpetas" con el nombre del peticionario, sin obtener ningún resultado sobre solicitudes realizadas por el actor.

Sin embargo, pone de presente que, dado que las pretensiones del actor están dirigidas a obtener una respuesta de fondo frente a las diferentes noticias criminales, al revisar el sistema misional de información SPOA, se encontró que corresponden a diferentes despachos, quienes son los llamados a brindar dicha respuesta de fondo, ya que dicha dirección solo cumple funciones administrativas orientadas al cumplimiento de los objetivos misionales de la Fiscalía General.

4.5. El Fiscal 2 0 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de

llamados a brindar dicha respuesta de fondo, ya que dicha dirección solo cumple funciones administrativas orientadas al cumplimiento de los objetivos misionales de la Fiscalía General.

4.5. El Fiscal 2 0 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, Meta 5 comunica que los radicados 503136000559201800305 y 5031360005592022001253 efectivamente se tramitaron en etapa de indagación por la Fiscalía 20 Seccional Granada.

Informa que ambas se encuentran inactivas: la primera, por orden de archivo del 28 de abril de 2023, la cual le fue comunicada al actor al número de celular 3208509985. La segunda, por orden de archivo del 27 de julio de 2025, notificada el 16 de enero de 2026 al número de cel ular del actor.

Por lo expuesto, advierte que, teniendo en cuenta que la orden de archivo es de carácter provisional y como no existe en el expediente digital ni físico constancia alguna de petición o requerimiento por parte

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016CONTESTACIONFISCALIA20(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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del denunciante que demuestre su interés frente a cada una de las denuncias antes mencionadas, y que es deber de las partes, especialmente de los denunciantes, estar pendientes de los avances de los procesos, la ausencia de tal petición demostraría su desinterés en los

denuncias antes mencionadas, y que es deber de las partes, especialmente de los denunciantes, estar pendientes de los avances de los procesos, la ausencia de tal petición demostraría su desinterés en los resultados del proceso.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.

4.2. Aclaración previa

Revisada la actuación, las denuncias instauradas por el señor Ricardo Baracaldo Baracaldo, identificadas con los radicados 50313 60 00 559 2022 00153, 50313 60 00 559 2018 0030, 50313 60 00 559 2023 10193, 50313 61 05 653 2020 00464 y 0313 60 00 559 2022 50140, conforme a la información aportada por las partes, se encuentran archivadas. Dado que el accionante pretende obtener información de dichas actuaciones, el estudio de la presente acción se dirigirá a determinar la posible vulne ración del debido proceso y del acceso a la administración de justicia por la falta de notificación de las decisiones de archivo, así como la garantía del derecho de petición ante la presunta falta de respuesta de las entidades accionadas a sus solicitudes.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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4.3 Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala determinar si se vulneraron los derechos

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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4.3 Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Ricardo Baracaldo Baracaldo, ante la falta de notificación de la decisión de archivo de las noticias criminales Nos. 50313 60 00 559 2022 00153, 50313 60 00 559 2018 0030, 50313 60 00 559 2023 10193, 50313 61 05 653 2020 00464 y 50313 60 00 559 2022 50140, y la falta de respuesta a sus solicitudes de información respect o de las actuaciones mencionadas.

4.3.1. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela

Previo al estudio del problema jurídico planteado, se procede a analizar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.3.1.1. Legitimación en la causa por activa

El señor Ricardo Baracaldo Baracaldo actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman, por lo que cuenta con legitimación por activa para promover la acción de tutela.

4.3.1.2. Inmediatez

El accionante informa que radicó solicitudes de información refiriéndose de manera general a la Fiscalía General de la Nación en Granada, sin indicar cuándo ocurrió . Sin embargo, también advierte que no ha sido notificado de las decisiones de archivo, preclusión o avance del proceso.

de manera general a la Fiscalía General de la Nación en Granada, sin indicar cuándo ocurrió . Sin embargo, también advierte que no ha sido notificado de las decisiones de archivo, preclusión o avance del proceso. De la información recopilada, si bien las decisiones de archivo datanRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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incluso del año 2022, el accionante manifiesta que las desconoce. Siendo este el denunciante, esta Corporación considera que la presunta vulneración del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, por la falta de notificación de las decisiones adoptadas, se mantendría en el tiempo, lo que permite cumplir con este presupuesto.

4.3.1.3. Subsidiariedad

Al plantearse dos problemas jurídicos, este requisito se estudiará de forma separada.

4.3.1.3.1 Debido proceso y acceso a la administración de justicia

En lo atinente al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la falta de notificación de las decisiones de archivo, considera esta Corporación que el accionante no cuenta con otro mecanismo judicial para garantizarle que se surta dicho trámite, como tampoco al precitado le es posible solicitar el desarchivo sin conocer los motivos de esta, cumpliéndose así este presupuesto.

4.3.1.3.2 Petición

La Corte Constitucional en sentencia T -394 de 2018 , advirtió lo siguiente:

«(…) si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los

4.3.1.3.2 Petición

La Corte Constitucional en sentencia T -394 de 2018 , advirtió lo siguiente:

«(…) si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, loRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”. En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial

términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015.»

La petición que el actor dice haber elevado está dirigida a la obten ción de información y documentos que forman parte de una actuación penal, tratándose así de peticiones ajenas al contenido de la litis, por lo que debe estudiarse el presupuesto de subsidiariedad frente a la garantía del derecho de petición.

En ese entendido, la Ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de petición, consagra en su artículo 31 « La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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Pero no contempló propiamente la existencia de un mecanismo de defensa judicial cu ando este derecho es vulnerado, por tanto, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que:

“Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo

Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que:

“Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo”.

Por esta razón, quien encuentr e que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional

Habida cuenta lo anterior, el accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de petición, siendo procedente su amparo a través del presente mecanismo constitucional.

Cumplidos los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, se procede a estudiar cada uno de los problemas jurídicos planteados.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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4.4 Derecho de petición

4.4.1. Normatividad y jurisprudencia aplicable

El artículo 14 Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 consagra: «Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá

1755 de 2015 consagra: «Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T -146 de 2012 determinó que:

«El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la aut oridadRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…)

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Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que, si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio d el administrado, el mandato constitucional.» De la misma manera, en sentencia T-369 de 2013, sostuvo que: «Es deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta deba ser favorable, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos. Ha señalado igualmente la jurisprudencia, que la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario, quien es el directo interesado en saber sobre la explicación brindada y en los efectos de la misma. (…) En relación con el término legal para suministrar respuesta, esto es, el plazo que tiene la administración o el particular para resolver las peticiones fo rmuladas, debe consultarse al artículo 14º de la ley

y en los efectos de la misma. (…) En relación con el término legal para suministrar respuesta, esto es, el plazo que tiene la administración o el particular para resolver las peticiones fo rmuladas, debe consultarse al artículo 14º de la ley 1437 de 2011 que señala el término de quince días para dar respuesta a la petición. “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quinceRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

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(15) días siguientes a su recepción”. De no ser posible, antes de que se cumpla con el plazo allí dispuesto y ante la imposibilidad de suministrar la contestación en dicho término, la autoridad o el particular deberán explicar los motivos y señalar una nueva fecha en el cual se realizará. Para este efecto, el criterio de razonabilidad será determinante, ya que es imperioso tener en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.»

4.4.2. Caso particular

El accionante informa que radicó solicitudes verbales y escritas, sin determinar de manera específica ante quién las radicó, ni probó que dicho trámite se hubiese efectuado. Cada una de las entidades accionadas y vinculadas –Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, las Fiscalías 4° y 26° delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Granada, la Fiscalía 39° delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y la Dirección Seccional de

Circuito de Granada, las Fiscalías 4° y 26° delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Granada, la Fiscalía 39° delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta – señalaron no haber recepcionado petición del accionante.

Dado lo anterior, no es posible advertir que las entidades accionadas hubiesen vulnerado la garantía del derecho de petición, por lo que se debe negar tal amparo.

4.5. Debido proceso y acceso a la administraci ón de justicia ante la indebida notificación de la decisión de archivo de la investigación.

Conforme se determinó en la aclaración previa, el accionante puso de presente que no había sido notificado de las decisiones adoptadas dentroRadicación: 50001 22 04 000 2026 00018 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Ricardo Baracaldo Baracaldo

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de la actuación penal. De acuerdo con las respuestas obtenidas, en las noticias criminales 50313 60 00 559 2022 00153, 50313 60 00 559 2018 0030, 50313 60 00 559 2023 10193, 50313 61 05 653 2020 00464 y 50313 60 00 559 2022 50140, se emitió decisión de ar chivo. Al ser varias las autoridades accionadas, el estudio frente a este ítem se realizará de forma separada.

4.5.1. Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Granada.

A este ente fiscal le correspondió conocer las actuaciones

accionadas, el estudio frente a este ítem se

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