TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260005700
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260005700
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2026 00057 00.
Accionante: Luis Fernando Rojas Rojas.
Accionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otros.
Decisión: Remite por competencia.
Fecha: 4 de febrero de 2026.
I. DECISIÓN.
Se pronuncia esta corporación frente a la competencia para conocer la presente acción de tutela presentada por Luis Fernando Rojas Rojas contra el Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Luis Fernando Rojas Rojas en la solicitud de amparo constitucional indica que el veinti siete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta la readecuación de la redención de pena en atención a lo establecido en la ley 2455 de 2025 y de contera, la libertad por pena cumplida; pretensión que reiteró el veintinueve (29) de octubre siguiente.
Adujo que en respuesta a otra acción de tutela que instauró por la dilación en resolver su solicitud, el juzgado accionado profirió auto del quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) , en que readecuó la redención de pena por trabajo y la negó respecto de lasRadicación: 50001 22 04 000 2026 00057 00.
quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) , en que readecuó la redención de pena por trabajo y la negó respecto de lasRadicación: 50001 22 04 000 2026 00057 00.
Accionante: Luis Fernando Rojas Rojas.
Accionados: Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López.
2 actividades de estudio y enseñanza, al igual que negó la libertad por pena cumplida.
Precisó que interpuso recurso de apelación contra la aludida decisión el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), sin que se hubiese decidido de forma prioritaria al tratarse de una readecuación de la redención de pena que conllevaría su libertad.
Concluyó que la “demora en la respuesta al recurso presentado” y la no aplicación de los principios de favorabilidad, igualdad y analogía, vulneran su derecho fundamental a la libertad.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional se ordene decidir el recurso de apelación instaurado contra la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López.
Igualmente, deprecó que se ordene al juzgado accionado la aplicación de la “nueva normativa de redención tres por dos (3x2)”, en los casos de enseñanza y estudio con base en el principio de favorabilidad , al igual que conceder su libertad inmediata por pena cumplida1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La actuación constitucional correspondió a este despacho que en auto del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), advirtió que
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La actuación constitucional correspondió a este despacho que en auto del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), advirtió que si bien, en el escrito de tutela se mencionaba entre los accionados, al Tribunal Superior de Villavicencio , surgía imp erativo establecer previamente si en realidad debía ser vinculada esta corporación y si variaba la competencia para conocer la solicitud de amparo, máxime que no se allegó el registro de reparto a esta Sala Penal.
En tales circunstancias, se avocó conocimiento respecto del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y dispuso la
1 Expediente digital 50001220400020260005700 - 01PrimeraInstancia - 02SalaPenalTribunalVcio002Demanda.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00057 00.
Accionante: Luis Fernando Rojas Rojas.
Accionados: Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López.
3 vinculación de la Oficina Judicial de Reparto Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el defen sor de Luis Fernando Rojas Rojas y las demás partes e interviniente s en el proceso penal 50568 61 05 635 2017 802703, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López en relación con los hechos expuestos indicó que en proveído del veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) concedió el recurso de
El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López en relación con los hechos expuestos indicó que en proveído del veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) concedió el recurso de apelación que el ac tor instauró contra el auto del quince (15) de diciembre del año anterior, en que readecuó la redención de pena en aplicación del principio de favorabilidad del artículo 19 de la ley 2466 de 2025, reconoció redención por enseñanza y negó la libertad por pena cumplida y la libertad condicional.
Refirió que la alzada correspondió al Despacho 003 de esta Sala Penal3, al que remitió el proceso digital el veintinueve (29) de enero del año en curso4.
III. CONSIDERACIONES.
De conformidad con la respuesta del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y el análisis del expediente digital No. 50568 610 56 35 2017 80270 00, surge imperioso determinar la competencia para conocer en primera instancia la presente acció n constitucional, en consideración a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del decreto 333 del 6 de abril de 2021, que establece:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la
2 Ibidem - 005AutoAdmite50001220400020260005700
previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la
2 Ibidem - 005AutoAdmite50001220400020260005700 3 M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer. 4 Ib - 010RtaCentroSAJEPMSAcaciasRadicación: 50001 22 04 000 2026 00057 00.
Accionante: Luis Fernando Rojas Rojas.
Accionados: Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López.
4 violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.
En la solicitud de amparo constitucional Luis Fernando Rojas Rojas cuestiona la dilación en resolver el recurso de apelación que instauró contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López el quince (15) de diciembre de dos mil veintiséis (2026) y como pretensión principal solicita se ordene resolver la alzada.
Con este panorama es claro que surge necesaria la vinculación de esta Sala Penal, específicamente, del d espacho 003, al que se repartió la actuación penal el veintidós (22) de enero del año en curso 5 para resolver el aludido recurso de apelación.
Por lo anterior, la competencia para el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte
actuación penal el veintidós (22) de enero del año en curso 5 para resolver el aludido recurso de apelación.
Por lo anterior, la competencia para el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional de la Sala Penal de este Tribunal.
En consecuencia, se dispondrá el envío inmediato de las diligencias a la aludida Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
5 Ib - 013AnexoRtaJuzgado02PromiscuoCircuitoPuertoLopez.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00057 00.
Accionante: Luis Fernando Rojas Rojas.
Accionados: Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López.
5
RESUELVE:
Primero. Remitir las diligencias a reparto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Tercero. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase,