🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500012204000202600061001

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500012204000202600061001
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 6

M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer

Radicado: 500012204000202600061001

Aprobado en Acta No. 015

Villavicencio, Meta, 10 de febrero de 2026

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela 2 presentada por Elmer Cadena León contra la Fiscalía 22 Seccional de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Elmer Cadena León manifestó en su escrito de tutela que su padre, Pedro Antonio Cadena Salamanca, falleció el 21 de mayo de 2025 en un accidente de tránsito y que, con ocasión de estos hechos, se adelanta la investigación penal No. 500016000564202502455.

Indicó que el 21 de noviembre de 2025 elevó una solicitud ante la Fiscalía 22 Seccional de Acacías, con el fin de obtener el protocolo de necropsia, documento que, según advirtió, resulta fundamental para adelantar los trámites pertinentes de indemnización del SOAT; no obstante, el 22 de noviembre siguiente, la asistente de dicha Fiscalía le respondió que ese

1 Acta de reparto con secuencia 5997973, fecha de reparto 28 de enero de 2026.

2 Expediente digital – 50001220400020260006100 - 01PrimeraInstancia - 02SalaPenalVcio - 002DemandaTutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

2 documento aún no había sido enviado por Medicina Legal y que, una vez fuera recibido, se le remitiría.

Aseveró que el 24 de noviembre de 2025 radicó una solicitud ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual fue contestada el 13 de diciembre siguiente, informándole que el protocolo de necropsia No. 2025010150001000410 había sido generado y enviado a la Fiscalía 22 Seccional de Acacías desde el 11 de diciembre de 2025.

Resaltó que, pese a que la Fiscalía 22 Seccional de Acacías cuenta con el documento requerido desde hace más de 45 días y a haberse “comprometido” a enviarlo una vez lo recibiera, a la fecha no se le ha emitido una nueva respuesta ni se le ha entregado el protocolo de necropsia, situación que le ha generado un perjuicio irremediable, dado q ue Previsora S.A., el 19 de enero de 2026, objetó la reclamación y le solicitó aportar la certificación de la Fiscalía acerca de la causa de la muerte.

En virtud de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y que se ordene a la Fiscalía 22 Seccional de Acacías remitir copia auténtica del protocolo de necropsia y expedir la certificación requerida por Previsora S.A.,

petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y que se ordene a la Fiscalía 22 Seccional de Acacías remitir copia auténtica del protocolo de necropsia y expedir la certificación requerida por Previsora S.A., en la que conste la causa y manera de muerte del señor Pedro Antonio Cadena Salamanca3.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a esta Sala Penal4, la cual, mediante auto del 29 de enero de 20265, asumió el trámite de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Fiscalía 22 Seccional de Acacías, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el Instituto

3 Ibidem - 002Demanda 4 Ibidem - 001ActaReparto 5 Ibidem - 006AutoRequierePoderTutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

3 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta y los intervinientes de la indagación penal 500016000564202502455.

La Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que los hechos y pretensiones formulados en la acción de tutela no se dirigen en contra de la entidad; no obstante , precisó que el informe pericial de necropsia No. 2025010150001000410 del occiso Pedro Antonio Cadena Salamanca fue enviado al SPOA el 11 de diciembre de 2025 y que la petición

dirigen en contra de la entidad; no obstante , precisó que el informe pericial de necropsia No. 2025010150001000410 del occiso Pedro Antonio Cadena Salamanca fue enviado al SPOA el 11 de diciembre de 2025 y que la petición elevada por el accionante el 24 de noviembre de 2025 fue atendida y respondida el 13 de diciembre siguiente6.

La Fiscalía 22 Seccional de Acacías informó que, mediante oficio No. 012 del 2 de febrero de 2025, dio respuesta a Elmer Cadena León, a quien se le envió el informe pericial de necropsia de Pedro Antonio Cadena Salamanca, junto con la constancia de la investigación que se adelanta, así como los resultados del referido informe. Así las cosas, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado7.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 De la competencia

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que, dentro de los accionados, se encuentra la Fiscalía 22 Seccional de Acacías, respecto de la cual esta Sala es superior funcional de las autoridades ante las que interviene. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (modificado por el artículo 1. del Decreto 333 de 2021).

4.2 Del problema jurídico

6 Ibidem - 006ContestacionMedicinaLegal 7 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcaciasTutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

6 Ibidem - 006ContestacionMedicinaLegal 7 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcaciasTutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

4

Corresponde a esta Sala establecer si en el presente asu nto se cumplen los presupuestos jurisprudenciales que permiten declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en el marco de la acción de tutela promovida por Elmer Cadena León , dirigida a obtener la protección de sus derechos fundamentales.

4.3 De la carencia actual de objeto por hecho superado

La Corte Constitucional ha señalado que la carencia actual de objeto, entendida esta como “la ausencia del objeto de la solicitud de amparo al momento de proferir sentencia” puede presentarse en tres escenarios a saber: 1) Hecho superado, 2) el daño consumado y 3) la situación sobreviniente.

Sobre el primero, en providencia T-082-24 resaltó:

“En lo que interesa al estudio de los asuntos bajo examen, es del caso reiterar que la Corte ha precisado, por un lado, que el hecho superado se configura cuando, durante el trámite de tutela, la parte accionada atiende satisfactoriamente las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo. En otras palabras, “aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez constatar que: (i)

otras palabras, “aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar), voluntariamente”

De manera que, operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, conlleva inexorablemente a que el juez de tutela declare la improcedencia del amparo de los derechos reclamados por el accionante.

4.4 Caso en concretoTutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

5 4.4.1 De la información recaudada en el trámite constitucional se advierte que, el 21 de noviembre de 2025 8, Elmer Cadena León remitió al correo electrónico mary.torres@fiscalia.gov.co la siguiente solicitud:

“… solicito a esta Fiscalía la entrega del protocolo de necropsia correspondiente a mi padre PEDRO ANTONIO CADENA SALAMANCA (Q.E.P.D.) identificado en vida con la cédula de ciudadanía 79.528.186 expedida en Bogotá, fallecido el 21 de mayo de 2025 en el accidente de tránsito ocurrido en la vereda humadea, jurisdicción del municipio de Guamal, dónde se vio involucrado el vehículo tipo campero de placas RBS464.

en el accidente de tránsito ocurrido en la vereda humadea, jurisdicción del municipio de Guamal, dónde se vio involucrado el vehículo tipo campero de placas RBS464.

Requiero dicho protocolo de necropsia para adelantar los trámites de reclamación de gastos funerarios e indemnización ante PREVISORA SEGUROS, motivo por el cual solicito muy respetuosamente se me expida copia integra del mismo…

Resulta pertinente precisar que la solicitud fue remitida desde la dirección de correo electrónico abogadosyasociadosjyj34@gmail.com y que, en el cuerpo del escrito, se consignaron los siguientes datos de contacto:

“teléfono 3144327006

Correo electrónico: echainl7@gmail.com”

Por su parte, la Fiscalía 22 Seccional de Acacías, una vez vinculada al trámite constitucional, acreditó que, en un primer momento, esto es, el 15 de diciembre de 20259, remitió al correo electrónico echainl7@gmail.com copia del informe de necropsia correspondiente a quien en vida respondía al nombre de Pedro Antonio Cadena Salamanca. Asimismo, demostró que el mensaje, junto con el archivo anexo, fue entregado en esa misma fecha10.

En un segundo momento, la referida Fiscalía acreditó que el 3 de febrero de 2026 remitió nuevamente al correo electrónico echainl7@gmail.com respuesta a la petición formulada, en los siguientes términos11:

“SE ENVÍA OFICIO 012 Y COMO ANEXO SOLICITUD DE PROTOCOLO DE

NECROPSIA DE PEDRO ANTONIO CADENA SALAMANCA , CONSTANCIA DE

ENVÍO DE RES ULTADO DE NECROPSIA VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE

NECROPSIA DE PEDRO ANTONIO CADENA SALAMANCA , CONSTANCIA DE

ENVÍO DE RES ULTADO DE NECROPSIA VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE

15/12/2025, CONSTANCIA DE REENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO DE

8 Ibidem - 002Demanda – folios 8 y ss. 9 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcacias – folio 8 10 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcacias – folio 9 11 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcacias – folio 24Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

6

RESULTADO DE NECROPSIA DE 27/1/2026, INFORME PERICIAL DE

NECROPSIA DE PEDRO ANTONIO CADENA SALAMANCA Y CONSTANCIA DE LA

INVESTIGACIÓN QUE SE ADELANTA POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIENDO

VÍCTIMA PEDRO ANTONIO CADENA SALAMANCA”.

De igual forma, la Fiscalía accionada aportó constancia de entrega del referido correo electrónico al destinatario 12. Adicionalmente, dicha circunstancia fue corroborada por el Despacho 03 de esta Sala, el cual se comunicó con Elmer Cadena León con el fin de verificar la recepción y apertura del mensaje en mención. Al respecto, el citado ciudadano manifestó que desde el 27 de enero de 2026 había recibido la respuesta a la petición que dio origen a la presente acción de tutela y que tuvo acceso al contenido de los documentos remitidos.

mención. Al respecto, el citado ciudadano manifestó que desde el 27 de enero de 2026 había recibido la respuesta a la petición que dio origen a la presente acción de tutela y que tuvo acceso al contenido de los documentos remitidos.

4.4.2 Ante este panorama, la Sala constata que, del análisis de los elementos probatorios allegados por las partes dentro del presente trámite constitucional, se concluye que no existió conducta activa u omisiva atribuible a la Fiscalía 22 Seccional de Acacías que permita formular un juicio de reproche por una eventual vulneración o puesta en peligro de derechos fundamentales.

En efecto, esta Sala prec isa que el accionante elevó una solicitud el 21 de noviembre de 2025, en la cual formuló una única pretensión ante la Fiscalía 22 Seccional de Acacías, consistente en la expedición de copia del protocolo de necropsia de quien en vida respondía al nombre de Pedro Antonio Cadena Salamanca. Esta circunstancia resulta relevante, pues evidencia que el accionante no solicitó, mediante dicha petición, la expedición de certificación alguna sobre la causa y la manera de muerte del referido ciudadano, pretensión que únicamente apareció con ocasión del escrito de tutela.

Precisada la pretensión elevada y sobre la cual se debe hacer el juicio de cumplimiento, la Fiscalía 22 Seccional de Acacías acreditó el envío del protocolo de necropsia el 15 de diciembre de 2025, esto es, dentro del término

12 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcacias – folio 25Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

12 Ibidem - 007ContestacionFiscalia22SeccionalAcacias – folio 25Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

7 previsto en la Ley 1437 de 2011 para dar respuesta a este tipo de solicitudes, en concreto, al día quince contado desde la recepción de la petición.

Tal circunstancia resulta suficiente para demostrar que la Fiscalía 22 Seccional de Acacías remitió respuesta al correo electrónico echainl7@gmail.com, señalado por el accionante como medio de notificación, accedió a lo solicitado y actuó de manera oportuna dentro del término legal:

Adicionalmente, la Fiscalía 22 Seccional acreditó que el 27 de enero de 2026 reenvió la respuesta al mismo correo electrónico, hecho que fue corroborado por Elmer Cadena León, quien confirmó la recepción y lectura de la documentación solicitada:Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

8

Esta circunstancia adquiere especial relevancia, en la medida en que la Fiscalía 22 Seccional de Acacías emitió una respuesta de fondo dentro del término máximo fijado por la ley, lo que permite concluir que no existió acción u omisión susceptible de constituir amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de Elmer Cadena León.

En consecuencia, no puede afirmarse la configuración de carencia actual de

máximo fijado por la ley, lo que permite concluir que no existió acción u omisión susceptible de constituir amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de Elmer Cadena León.

En consecuencia, no puede afirmarse la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la Fiscalía accionada demostró haber dado respuesta a la solicitud in cluso con anterioridad a la presentación de la acción de tutela y dentro de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. En ese orden, no se satisface uno de los presupuestos indispensables para la configuración del hecho superado, consistente en que, durante el trámite de tutela , la entidad accionada cese una vulneración de derechos fundamentales al atender las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo.

En este sentido, en su lugar, resulta pertinente atender lo señalado por la Corte Constitu cional en la sentencia T -130 de 2014, en relación con la inexistencia de conducta reprochable en cabeza de la entidad accionada:

“«4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el jui cio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no

pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»13

13 CC T-130/2014.Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

9 Tesis acogida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a modo de ejemplo, en la reciente providencia STP20720 -2025 del 9 de diciembre de 202514, al analizar un caso similar, explicó lo siguiente:

“36. En ese orden, no existen elementos de juicio para endilgarle a la Fiscalía 130 Seccional de ArboletesAntioquia, una actuación u omisión que derive en la conculcación del derecho fundamental de la parte actora, toda vez que: (i) el accionante allegó las peticiones ante esa entidad los días 15 y 25 de agosto, así como 9 de septiembre del año en curso, (ii) la accionada emitió respuestas los días 22 de agosto, 1 y 15 de septiembre de 2025, las cuales fueron notificadas en esas mismas fechas a través de correo electrónico y, (iii) la acción de tutela fue interpuesta por el accionante el 29 de octubre de la presente anualidad.

notificadas en esas mismas fechas a través de correo electrónico y, (iii) la acción de tutela fue interpuesta por el accionante el 29 de octubre de la presente anualidad.

37. Conforme lo anterior, es claro que por parte de la Fiscalía 130 Seccional de Arboletes - Antioquia no existió vulneración al derecho fundamental de petición del demandante, ya que este fue notificado de las respuestas por parte de la entidad.

38. Por lo anterior, como no existe una acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento del derecho fundamental del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada.” (Negrilla de la Sala)

En ese orden de ideas, esta Sala declarará improcedente el amparo constitucional deprecado por Elmer Cadena León.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal No. 6 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Primero. Declarar improcedente el amparo solicitado por Elmer Cadena León, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 haciéndole saber a las partes que contra ella

14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP20720 -2025, radicado 150898 del 9 de diciembre de 2025.Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

diciembre de 2025.Tutela: 50001220400020260006100 - 1da.instancia.

Accionante: Elmer Cadena León.

Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

10 procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase.

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

MAGISTRADO

RICARDO MOJICA VARGAS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...