TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260007800
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260007800
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Decisión: Cesación de la actuación impugnada.
Aprobación: Acta No. 020.
Fecha: 17 de febrero de 2026.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Ana Fulvia Castro Díaz contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos al habeas data, trabajo y petición.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Ana Fulvia Castro Díaz indicó en la solicitud de amparo que en el año dos mil veintiuno (2021) fue condenada a treinta y dos (32) meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria ; pena que cumplió el trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Señaló que el trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) , fue capturada en la ciudad de Pereira por la Policía Nacional con ocasión del proceso 50001 60 00 564 2017 07185 00 y al ser puesta a disposiciónRadicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
proceso 50001 60 00 564 2017 07185 00 y al ser puesta a disposiciónRadicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
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del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la dejó en libertad mediante la orden No. 0118.
Manifestó que el cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) solicitó a este último j uzgado la extinción de la pena , sin obtener respuesta.
Indicó que, luego le informaron que el proceso lo conocía el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Villavicencio; por lo que el siete (7) de enero de dos mil veintiséis (2026) , reiteró su solicitud de extinción de la sanción penal, sin recibir repuesta.
Sostuvo que requiere la actualización de sus antecedentes judiciales debido a que tiene un viaje programado al exterior en febrero de este año, además no ha podido acceder a un empleo al carecer de la certificación en que aparezca “no tener asuntos pendientes con las autoridades”.
Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio responder de fondo su solicitud y notificar a la Policía Nacional de Colombia la extinción de la condena.
Igualmente, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol o a quie n corresponda, realizar la actualización de su certificado de
y notificar a la Policía Nacional de Colombia la extinción de la condena.
Igualmente, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol o a quie n corresponda, realizar la actualización de su certificado de antecedentes penales para que indique que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”1.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Por reparto correspondió la actuación a esta corporación que en auto del seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), avocó el conocimiento
1 Expediente digital – 50001220400020260078500 – 01PrimeraInstancia - C01Principal - 02SalaPenalVcio002Demanda.pdfRadicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
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respecto del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y dispuso la vinculación de los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y las Seccionales de Investigación Judicial Sijin de Villavicencio y Pereira, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
En auto del trece (13) de febrero del año en curso, se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio 3.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
En auto del trece (13) de febrero del año en curso, se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio 3.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo ordenado en el acuerdo No. CSJMEA24100 de 2024 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Quinto de homólogo de esa ciudad para que asumiera la ejecución de la pena impuesta a la accionante; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional4.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que el cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), recibió en el correo una petición de supresión de antecedente s judiciales de la actora y debido a que no ej ecuta tal condena, ese día remitió la solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas para que impartiera el trámite pertinente; por ende, solicitó ser desvinculado de esta actuación5.
La Seccional de Investigación Criminal Mevil adujo que, en sus bases de datos de antecedentes penales de la Policía Nacional con enlace de la
2 Ib – 005AutoAdmite50001220400020260007800. 3 Ib -Auto vincula. 4 Ib007RtaJuzgado04EPMSVcio. 5 Ib - 008RtaJuzgado03EPMSCVcio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
3 Ib -Auto vincula. 4 Ib007RtaJuzgado04EPMSVcio. 5 Ib - 008RtaJuzgado03EPMSCVcio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
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Registraduría Nacional del Estado Civil , se registra que la accionante tiene antecedentes penales en virtud de una sentencia condenatoria vigente en el proceso 50001 60 00 564 2017 07185 00, sin que exista mandato de autoridad judicial competente que ordene su actualización; motivo por el cual, no ha vulnerado derechos fundamentales6.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que en auto del seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024), asumió el control de la pena impuesta a Ana Fulvia Castro Díaz en el proceso No. 50001 60 00 564 2017 07185 00.
Agregó que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) , le impuso la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso en calidad de autora de la conducta de inasistencia alimentaria agravada y le concedió la suspensión condicional de la pena con peri odo de prueba igual al de la pena impuesta.
Refirió que la actora no cumplió las condiciones impuestas para acceder
inasistencia alimentaria agravada y le concedió la suspensión condicional de la pena con peri odo de prueba igual al de la pena impuesta.
Refirió que la actora no cumplió las condiciones impuestas para acceder al subrogado penal y el Juzgado Tercero homólogo ordenó ejecutar la pena, expidió orden de captura, y luego de ser aprehendida suscribió la correspondiente diligencia de compromiso el trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Precisó que, en atención a la solicitud de extinción de la condena presentada por la accionante, efectuó diversos requerimientos para establecer si h abía existido incidente de reparación integral y luego de verificar que se aprobó una conciliación en que la sentenciada se comprometió a pagar a la víctima cuatro millones de pesos ($4.000.000),
6 Ibidem - 011RtaSIJIN.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
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Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
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en veinte (20) cuo tas mensuales de doscientos mil pesos ( $200.000), a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), decidió negar la extinción de la pena solicitada, al advertir que no estaba acreditado el cumplimiento de la reparación en los términos reconocidos.
En la actualidad tal decisión se encuentra en trámite de notificación y contra la misma proceden los recursos de ley; por lo que se configuró un hecho superado7.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio indicó que en
En la actualidad tal decisión se encuentra en trámite de notificación y contra la misma proceden los recursos de ley; por lo que se configuró un hecho superado7.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio indicó que en sentencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), condenó a Ana Fulvia Castro Díaz a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de inasistencia alimentaria.
Agregó que el nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) aprobó la conciliación suscrita por las partes y finalizó el incidente de reparación integral, sin que se interpusiera recurso.
Refirió que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), se abstuvo de decretar la extinción de condena a la sentenciada.
Solicitó su desvinculación de esta actuación, en razón a que la solicitud de amparo fue dirigida contra el juzgado ejecutor y no cuestiona actuaciones de ese despacho fallador8.
7 Ib - 012RtaJuzgado05EPMSVcio. 8 Ib - 019RTaJuzgado04PenalMunicipalVcio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19919, la acción se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas de tutela , cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre su naturaleza conforme lo dispone el decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es de carácter residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata d e un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
De la solicitud de amparo se extrae que Ana Fulvia Castro Díaz cuestiona que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no se hubiese pronunciado sobre su s olicitud de extinción de la sanción penal.
9 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
de Villavicencio no se hubiese pronunciado sobre su s olicitud de extinción de la sanción penal.
9 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” .Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
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En relación con la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 10:
“Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T -1249 de 2004 y T -803 de 2012, ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto , las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
(…) Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de
puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
(…) Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993).
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013)”.
Del análisis de la información recopilada en esta actuación constitucional se evidencia que el cinco (5) de noviembre de dos mil
subsanado (CC T-230-2013)”.
Del análisis de la información recopilada en esta actuación constitucional se evidencia que el cinco (5) de noviembre de dos mil
10 Sentencia de tutela del 17 de mayo de 2022, STP5969-2022, Radicación: 123529, entre otras.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
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veinticinco (2025), la accionante remitió al correo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitud de “supresión de antecedentes penales” relacionado con el delito de inasistencia alimentaria y que se expida el “paz y salvo a las autoridades”11.
En esa fecha el juzgado aludido remitió la petición al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 12; dependencia que , a su vez , la ingresó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio13.
En auto del cuatro (4) de diciembre del año anterior, el juzgador ejecutor dispuso solicitar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio información sobre el incidente de reparación integral y a la Policía Nacional el certificado de antecedentes penales y de a notaciones actualizado14.
La Policía Nacional el quince (15) de diciembre de es a anualidad respondió lo peticionado y el auto del diecinueve (19) de ese mes, reiteró
actualizado14.
La Policía Nacional el quince (15) de diciembre de es a anualidad respondió lo peticionado y el auto del diecinueve (19) de ese mes, reiteró la solicitud de información al juzgado fallador15.
La accionante el siete (7) de enero de dos mil veintiséis (2026), reiteró la solicitud de extinción de la sanción penal con la finalidad de actualizar su certificado de antecedente penales16.
En esa data, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad informó al juzgado ejecutor que el incidente de reparación integral había
11 Subcarpeta denominada “013AnexoRtaJuzgado05EPMSVcio” - 02Ejecucion - C03Ejecucion05Villavicencio02SolicitudSuspensionAntecedentesPazySalvo. 12 Ibidem. 13 Ib - 000Indice. 14 Ib - 03AutoTramiteAntecedentes 15 Ib - 06AutoIncoporarReiteraIncidente. 16 Ib - 09ReiteracionExtincionCondena.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
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culminado con una conciliación y remitió el acta de la audiencia correspondiente17.
En auto del veintinueve (29) de enero del año en curso, el Juzgad o Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no decretó, por ahora, la extinción de la sanción penal al no estar acreditado el pago de la reparación integral.
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no decretó, por ahora, la extinción de la sanción penal al no estar acreditado el pago de la reparación integral.
Adicionalmente, en atención a su solicitud de realizar un viaje fuera del país, le recordó que , al no haberse extinguido la pena, se encontraban vigentes las obligaciones que adquirió para acceder al subrogado penal18.
Con el panorama descrito, surge que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular la accionante, dado que recibió la petición el cinco (5) de noviembre del año pasado y un mes después impartió trámite en el sentido de ordenar la recopilación de información para resolver de fondo.
Adicionalmente, luego de recibir la información requerida demoró quince (15) días hábiles en resolver de fondo la solicitud de extinción de la pena, lo que ocurrió en el curso de esta acción constitucional.
Conforme a lo anterior, superó ostensiblemente el término de tres (3) días que tenía para emitir auto de sustanciación en que requiriera información, así como el de diez (10 ) días para la emisión del auto interlocutorio en el que se pronunciara de fondo sobre el asunto ; términos que contempla el artículo 168 de la ley 600 de 200019,
17 Ib - 12RespuestaIncidenteReparacionIntegral. 18 Ib - 15AutoNiegaExtincion
interlocutorio en el que se pronunciara de fondo sobre el asunto ; términos que contempla el artículo 168 de la ley 600 de 200019,
17 Ib - 12RespuestaIncidenteReparacionIntegral. 18 Ib - 15AutoNiegaExtincion 19 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
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Adicionalmente, se evidencia que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio también vulneró los mencionados derechos, en razón de que el juzgado ejecutor, a través del centro de servicios administrativos, el doce (12) de diciembre del año anterior requirió información sobre el incidente de reparación integral y debido a su silencio debió reiterar el pedimento el catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Dicha autoridad judicial solo respondió hasta el veinticuatro (24) de ese mes; dilación que, sin duda alguna, demoró la resolución de la solicitud de extinción de la sanción penal.
Estas autoridades judiciales en contestación al traslado de la solicitud de amparo no justificaron la tardanza en que incurrieron; n o obstante, es claro que la vulneración referida cesó, pues el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio remitió la información que requirió el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y este a su vez, resolvió la solicitud de la accionante, quien puede recurrir
Municipal de Villavicencio remitió la información que requirió el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y este a su vez, resolvió la solicitud de la accionante, quien puede recurrir lo decidido si así lo considera; de manera que se debe dar aplicación al artículo 26 del decreto 2591 de 1991.
“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.
Como consecuencia, se declarará la cesación de la actuación impugnada, pero prevendrá a las referidas autoridades judiciales, a efecto que no vuelva n a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
De otro lado, se evidencia que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio tramitó oportunamente las solicit udes de la actora y lasRadicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
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ordenes del juzgado ejecutor; de manera que , no vulneró los derechos invocados.
Similar situación surge respecto de los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que carecían
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ordenes del juzgado ejecutor; de manera que , no vulneró los derechos invocados.
Similar situación surge respecto de los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que carecían de competencia para resolver la solicitud de extinción de la sanción penal; así como tampoco, las Seccionales de Investigación Judicial Sijin de Villavicencio y Pereira han recibido mandato judicial para modificar los antecedentes penales de la ac tora; motivo por el cual, no es posible atribuirles vulneración de derechos fundamentales y se debe negar el amparo constitucional pretendido en su caso.
3.4. De los demás derechos.
En relación con los derechos al habeas data y trabajo se tiene que la actora no asumió la carga argumentativa ni probatoria que le correspondía, a fin de determinar en qué consistía tal vulneración; máxime que, el antecedente judicial al que hace referencia aún se encuentra vigente, como lo indicó el juzgado que vigila su condena; razón por la cual se negará su amparo constitucional.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar la cesación de la actuación impugnada respecto del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; pero prevenirlos a efecto que no vuelva n a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 24
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; pero prevenirlos a efecto que no vuelva n a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00078 00.
Accionante: Ana Fulvia Castro Díaz.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
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Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y las Seccionales de Investigación Judicial Sijin de Villavicencio y Pereira, por los motivos expuestos.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado