TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260008800
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260008800
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Radicación: 50001 22 04 000 2026 00088 00 50001 22 30 000 2026 00004 00 50001 22 30 000 2026 00014 00 50001 22 30 000 2026 00021 00
Accionante: Carlina Reyes Duque y otros Accionado: Consejo Nacional Electoral Decisión: Remite acciones de tutela masivas Fecha: 11 febrero de 2026
Carlina Reyes Duque1, Joey Elizabeth Rojas Quintero2, Jorge Arturo Morales Rodríguez3 y Andrea Marcela Katherin Rivera4, manifiestan que se identifican con los ideales de José Manuel Sandoval Garzón, candidato a la cámara de representantes por el departamento del Meta de la coalición “Pacto HistóricoFrente Amplio” conformada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “Mais” y el Movimiento Político Pacto Histórico , y acuden a instaurar a cción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneraci ón de los derechos debido proceso y a elegir y ser elegido.
Revisada las acciones de tutela con radicados 50001 22 04 000 2026 00088 00, 50001 22 30 000 2026 0000 4 00, 50001 22 30 000 2026 0001 4 00 y 50001 22 30 000 2026 0002 1 00, tienen identidad de objeto, causa y parte pasiva con la acción de tutela No. 50001 23 33 000 2026 00049 00 asignada por reparto al
30 000 2026 0002 1 00, tienen identidad de objeto, causa y parte pasiva con la acción de tutela No. 50001 23 33 000 2026 00049 00 asignada por reparto al despacho de la magistrada Teresa de Jesús Herrera Andrade del Tribunal Administrativo del Meta mediante acta con secuencia 6162807 del seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), cuyo conocimiento admitió en auto del nueve (9) de ese mes, en el que además dispuso la acumulación de tres (3) acciones de tutela más5, en razón a lo establecido en el decreto 1834 de 2015, que reglamentó parcialmente el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 , en que se establecieron reglas especiales para el reparto, remisión y acumulación de acciones de tutela masivas.
1 Accionante de la acción de tutela 50001 22 04 000 2026 00088 00. 2 Accionante de la acción de tutela 50001 22 30 000 2026 00004 00. 3 Accionante de la acción de tutela 50001 22 30 000 2026 00014 00. 4 Accionante de la acción de tutela 50001 22 30 000 2026 00021 00. 5 Radicados 50001233300020260005700; 50001233300020260006800 y 50001233300020260007000.Acción de tutela: 50001 22 04 000 2026 00088 00 y otros1ra instancia Accionante: Carlina Reyes Duque y otros Decisión: Remite acciones de tutela masivas
2 Lo anterior, dado que al igual que en las mencionadas acciones constitucionales
Accionante: Carlina Reyes Duque y otros Decisión: Remite acciones de tutela masivas
2 Lo anterior, dado que al igual que en las mencionadas acciones constitucionales los aquí accionantes manifiestan su inconformidad frente a la resolución No. 0844 expedida por Sala Plena por el Consejo Nacional Electoral el cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por medio de la cual se revocó la inscripción del ciudadano José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Meta, con ocasión de las elecciones del ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2026).
En lo relacionado a las pretensiones, se evidenció que textualmente son idénticas a las plasmadas en la acción de No. 50001 23 33 000 2026 00049 00:
“1. Sírvase Señor Juez, amparar el derecho fundamental al debido proceso y a elegir, así como, los demás que se determinen vulnerados.
2. En consecuencia, sírvase señor juez constitucional declarar la violación ostensible del derecho a elegir y ser elegido, del señor José Manuel Sandoval, al ser el único candidato del Movimiento Alternativo Indígena Y Social “Mais” para la cámara de representantes por el departamento del Meta, al limitarse la modificatoria de la inscripción a través del parágrafo segundo de la resolución No. 0844 del 5 de febrero de 2026.
3. En ese sentido, se solicita a su señoría, se ordene al Consejo Nacional Electoral, revocar parcialmente el parágrafo segundo del artículo primero de la resolución No. 0844
3. En ese sentido, se solicita a su señoría, se ordene al Consejo Nacional Electoral, revocar parcialmente el parágrafo segundo del artículo primero de la resolución No. 0844 del 5 de febrero de 2026, en lo que refiere a la expresión “deberá realizarlo conforme a los resultados obtenidos en la consulta celebrada el día 26 de octubre de 2025” en punto de no limitar los derechos políticos del Movimiento Alternativo Indígena y Social "Mais”.
4. Ordénese como consecuencia de lo anterior, señor juez constitucional al Consejo Nacional Electoral la corrección de la resolución 0844 notificada por correo electrónico para que esta sea consecuente con lo notificado en la audiencia pública trasmitida por los canales institucionales y plataformas de streaming.
5. En ese sentido, se solicita a su señoría, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, permitir que mi partido inscriba a su o sus candidatos y que consecuencia pueda yo hacer uso efectivo del derech o de elegir a mi colectividad sustentado en la el acápite de fundamentos de derecho de la presente tutela independientemente de la limitante de plazo establecida en el artículo 31 de la 1475 de 2011 en lo relacionado con la fecha 08 de febrero de 2026, día en que vence el plazo para modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción.
6. Como consecuencia del numeral anterior, se proceda a emitir por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pronunciamiento en el que determine el plazo
sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción.
6. Como consecuencia del numeral anterior, se proceda a emitir por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pronunciamiento en el que determine el plazo para la inscripción del candidato o candidatos de mi partido.Acción de tutela: 50001 22 04 000 2026 00088 00 y otros1ra instancia Accionante: Carlina Reyes Duque y otros Decisión: Remite acciones de tutela masivas
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7. Ordenar a la Registradurí a Nacional del Estado Civil, informe la fecha, lugar y hora en que se realizara el nuevo sorteo en donde se establecerán las nuevas posiciones en el tarjetón y la inclusión de nuevos partidos y coaliciones al mismo.
8. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la socialización por un medio idóneo del Tarjetón electoral para la respectiva socialización y pedagogía dentro del proceso electoral.
9. De prosperar alguna de las anteriores peticiones, ruego oficiar por el medio más expedito a la accionada, para que se le dé cumplimiento inmediato a lo ordenado por el despacho”.
Así mismo, deprecaron como medida provisional, ordenar al Consejo Nacional Electoral aclarar la resolución 0844 del cinco (5) de febrero del año en curso, y se “asegure la inscripción de candidatura del o de los candidatos de la colectividad política MAIS de cara a salvaguardar los derechos políticos y fundamentales que me asisten como ciudadano colombiano”.
Indicaron que la medida resultaría necesaria dado que el Consejo Nacio nal Electoral en el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 0844 del 5 de febrero de 2026, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el
Indicaron que la medida resultaría necesaria dado que el Consejo Nacio nal Electoral en el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 0844 del 5 de febrero de 2026, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento de los términos establecidos en el calendario electoral en lo que refiere a la modifi catoria de la inscripción, limitando el derecho a elegir y ser elegido de José Manuel Sandoval Garzón.
Al respecto, se debe tener en consideración lo establecido en el decreto 1834 de 2015, que tiene por finalidad preservar el principio de igualdad cuando “muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela para obtener la protección judicial de sus derechos fundamentales, practica comúnmente conocida como la tutelatón” y a continuación, señala que en el evento de “acciones de tutela idénticas y masivas, presentadas contra una misma acción u omisión de una entidad pública ”, su reparto a Jueces diferentes podría generar fallos contradictorios frente a “una misma situac ión fáctica y jurídica”. (subrayas fuera de texto).
Dicha motivación evidentemente se refleja en el artículo 2.2.3.1.3.1 en el que se señala lo siguiente: “Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridadAcción de tutela: 50001 22 04 000 2026 00088 00 y otros1ra instancia Accionante: Carlina Reyes Duque y otros Decisión: Remite acciones de tutela masivas
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Accionante: Carlina Reyes Duque y otros Decisión: Remite acciones de tutela masivas
4 pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de ellas”.
En consecuencia, al establecer que en este asunto se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 1834 de 2015 artículo 2.2.3.1.3.1, se dispone:
Remitir las acciones de tutela 50001 22 04 000 2026 00088 00, 50001 22 30 000 2026 00004 00, 50001 22 30 000 2026 00014 00 y 50001 22 30 000 2026 00021 00, promovidas por Carlina Reyes Duque, Joey Elizabeth Rojas Quintero, Jorge Arturo Morales Rodríguez y Andrea Marcela Katherin Rivera en contra del Consejo Nacional Electoral al despacho de la magistrada Teresa de Jesús Herrera Andrade del Tribunal Administrativo del Meta , con la finalidad que sea acumulada a la acción de tutela No. 50001 23 33 000 2026 00049 00, por los motivos expuestos.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Por Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase,