TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260011000
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260011000
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Decisión: Ampara.
Aprobación: Acta No. 025.
Fecha: 2 de marzo de 2026.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Jefferson Estiven Sánchez Benito contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Jefferson Estiven Sánchez Benito en la solicitud de amparo indica que el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)1 solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la concesión de la prisión domiciliaria y no ha recibido respuesta. Acude a la acción de tutela para que se protejan sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición2.
1 Erróneamente indicó en el escrito de tutela el año 2025. 2 Expediente digital 50001220400020260011000 - 01PrimeraInstancia - 002DemandaRadicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
2 Expediente digital 50001220400020260011000 - 01PrimeraInstancia - 002DemandaRadicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
2
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Por reparto correspondió la actuación a esta corporación que en auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026), avocó el conocimiento respecto del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y del defensor de Jefferson Estiven Sánchez Benito en la ejecución de la condena del proceso penal 50001 60 00 564 2016 03449 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que en auto del once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), asumió el control de la pena impuesta a Sánchez Benito en el proceso No. 50001 60 00 564 2016 03449 00.
Adujo que, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión como coautor de la
Adujo que, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión como coautor de la conducta punible de hurto calificado y agravado ; igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Precisó que el actor ha estado privado de la libertad del dieciocho (18) al diecinueve (19) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y del dos (2) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a la fecha.
3 Ib – 005AutoAdmite50001220400020260011000.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
3
Agregó que en auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), readecuó la redención de pena reconocida de conformidad con lo establecido en la ley 2466 de 2025.
Indicó que en proveído del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), negó la solicitud de prisión domiciliaria al accionante, pues pretendía su concesión con base en redención de pena pendiente por reconocer; por lo que dispuso requerir a la cárcel de Villavicencio para que remitiera la “documentación pertinente”.
Señaló que el centro de servicios administrativos solicitó la información
reconocer; por lo que dispuso requerir a la cárcel de Villavicencio para que remitiera la “documentación pertinente”.
Señaló que el centro de servicios administrativos solicitó la información al penal el cinco (5) de febrero del año en curso y notificó al interno de manera personal de la decisión el nueve (9) de febrero siguiente.
Aclaró que, luego del trámite impartido en el cen tro de servicios administrativos, la actuación ingresó a su despacho el veintiuno (21) de enero de este año y pese al cúmulo de ingreso s de procesos , la eliminación del cargo en descongestión y la elevada carga laboral en asuntos constitucionales debido a las vacaciones colectivas, resolvió el pedimento el veintiocho (28) de enero siguiente; por lo que no vulneró los derechos invocados4.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio indicó que al revisar sus archivos no evidenció solicitud de prisión domiciliaria del actor pendiente por tramitar y tampoco requerimiento de información del juzgado ejecutor; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional5.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) ingresó la solicitud del
4 Ib - 007ContestacionJuzagdoQuintoPenasVillavicencio. 5 Ib - 008ContestacionCarcelVillavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
5 Ib - 008ContestacionCarcelVillavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
4
accionante al juzgado ejecutor, el cual se pronunció en auto del veintiocho (28) de ese mes.
Agregó que el cinco (5) de febrero del año en curso, solicitó al penal de Villavicencio la información requerida por el juzgado ejecutor y el nueve (9) siguiente notificó al accionante la decisión ; por lo que s olicitó su desvinculación del trámite constitucional en razón de que en términos razonables tramitó la solicitud y cumplió el mandato de la autoridad judicial accionada6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19917, la acción se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judic ial inmediata de los derechos constitucionales de las personas de tutela , cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre su naturaleza conforme lo dispone el decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es de carácter residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un
artículo 6, es de carácter residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su
6 Ib - 009RespuestaCentroServiciosPenas. 7 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
5
trascendencia no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
De la solicitud de amparo se extrae que Jefferson Estiven Sánchez Benito cuestiona que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no se hubiese pronunciado sobre su solicitud de prisión domiciliaria ; aspecto que involucra el debido proceso y el acceso a la administración de justicia acorde con lo señalado por la Corte Constitucional8:
“La Corporación ha establecido que el trámit e de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo
acceso a la administración de justicia acorde con lo señalado por la Corte Constitucional8:
“La Corporación ha establecido que el trámit e de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, den tro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las pet iciones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Del análisis de la información recopilada en esta actuación constitucional se evidencia que el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), el accionante solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la concesión de la
8Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
6
prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal y de permiso para trabajar9.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavic encio acreditó que ingresó la solicitud al juzgado ejecutor el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)10,
Por su parte, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio profirió auto el veintiocho (28) de enero siguiente, en que advirtió que el mecanismo sustitutivo involucraba la expectativa de acumular a la privación de la libertad dieciséis (16) meses por concepto de redención de pena, sin que aún hubiese sido reconocida.
Precisó que , el actor a la fecha solo había descontado de la pena de prisión impuesta veintidós (22) meses y veintinueve punto noventa y nueve (29.99) días, por lo que aún no completaba la mitad de la condena, requisito para acceder a la prisión domiciliar ia contenida en el artículo 38G del Código Penal.
En ese orden , previo a resolver de fondo sobre la viabilidad del mecanismo sustitutivo pretendido dispuso requerir al penal de Villavicencio para que remitiera la documentación para el estudio de redención de pena, incluidos los periodos correspondientes a los últimos dos trimestres de dos mil veinticinco ( 2025) y de ser posible, de enero del año en curso11.
Villavicencio para que remitiera la documentación para el estudio de redención de pena, incluidos los periodos correspondientes a los últimos dos trimestres de dos mil veinticinco ( 2025) y de ser posible, de enero del año en curso11.
El centro de servicios administrativos accionado mediante correo electrónico del cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), solicitó
9 Ibidem - 003Anexos. 10 Ib - 009RespuestaCentroServiciosPenas 11 Ib - 010AnexoCentroServiciosPenas - 80AutoPrevio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
7
al penal de esta ciudad la documentación requerida en auto del pasado veintiuno (21) de enero12.
Al analizar el expediente digital aportado por el centro de servicios se extrae que el penal de Villavicencio el veintitrés (23) de febrero del año en curso, remitió la cartilla biográfica, certificados de trabajo, estudio y enseñanza y calificaciones para reconocimiento de redención de pena 13.
Con el panorama descrito, surge inicialmente que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha vulnerado los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular Jefferson Estiven Sánchez Benito, dado que recibió la solicitud el veintiuno (21) d e enero de dos mil veintiséis (2026) y al quinto día hábil emitió auto en que concluyó que el actor no cumplía el requisito objetivo para acceder al sustituto penal; por lo que
que recibió la solicitud el veintiuno (21) d e enero de dos mil veintiséis (2026) y al quinto día hábil emitió auto en que concluyó que el actor no cumplía el requisito objetivo para acceder al sustituto penal; por lo que consideró necesario requerir información adicional.
De otro lado, no se evidencia que el centro de servicios administrativos hubiese ingresado la documentación para análisis de redención de pena que remitió el penal hace cuatro (4) días y por tal motivo, no ha empezado a contabilizar el lapso de diez (10) días que contempla el artículo 168 de la ley 600 de 2000 14, para pronunciarse de fondo mediante auto interlocutorio.
Por el contrario, se considera que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ha incurrido en dilaciones que han demorado la resolución definitiva de la solicitud de prisión domiciliaria, pues el juzgado ejecutor el veintiuno (21) de enero del año en curso le ordenó requerir información al penal y solo procedió a ello once (11) días hábiles después; a lo que se
12 Ibidem 010AnexoCentroServiciosPenas - 84ConstancionApelacionAuto039Tribunal. 13 Ib - 89DocumentosRedencionPena 14 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
8
suma que hace cuatro (4) días recibió respuesta a ese requerimiento y
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
8
suma que hace cuatro (4) días recibió respuesta a ese requerimiento y no l o ha ingresado al juzgado para que profiera el pronunciamiento respectivo.
En ese orden, se amparará el derecho de acceso a la administración de justicia del que es titular Jefferson Estiven Sánchez Benito y ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, ingrese al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio los documentos que remitió el pena l de esta ciudad el veintitrés (23) de febrero del año en curso.
Por último, no surge viable atribuir vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio , dado que recibió el requerimiento de información el cinco (5) de febrero de este año; por lo que procedió a recopilar la documentación respectiva para análisis de redención de pena de los años dos mil veinticuatro (2024) y dos mil veinticinco (2025) , elabo ró el oficio dirigido al juzgado ejecutor el dieciséis (16) de febrero del año en curso y lo remitió el veintitrés (23) de ese mes; por lo que, en su caso, el amparo constitucional será negado.
3.4. De los demás derechos y vinculados.
Por último, frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13
ese mes; por lo que, en su caso, el amparo constitucional será negado.
3.4. De los demás derechos y vinculados.
Por último, frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico los accionados obraron en forma diferente, a efecto de re alizar el correspondiente test de igualdad.
Similar situación ocurre respecto del derecho de petición, pues la situación planteada por el accionante se subsume en el análisis delRadicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
9
debido proceso; por lo que se negará el amparo de los derechos mencionados
Finalmente, en relación con el defensor de Jefferson Estiven Sánchez Benito en la ejecución de la condena del proceso penal 50001 60 00 564 2016 03449 00, se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como tercero con interés legítimo, luego, ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y, por ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional15:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aque llos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar
condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 5 del Tribunal Superior del Di strito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho de acceso a la administración de justicia del que es titular Jefferson Estiven Sánchez Benito y ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, ingrese al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio los documentos que le remitió el penal de
15 Sentencia SU-1162018.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00110 00.
Accionante: Jefferson Estiven Sánchez Benito.
Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
10
Villavicencio el veintitrés (23) de febrero del año en curso, para los fines pertinentes.
Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,
pertinentes.
Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y el defensor de Jefferson Estiven Sánchez Benito en la ejecución de la condena del proceso penal 50001 60 00 564 2016 03449 00, así como frente a lo relacionado con los derechos a la igualdad y de petición, conforme a los motivos expuestos.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado