TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260026400
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260026400
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 057
Villavicencio (Meta), mayo siete de dos mil veintiséis
Radicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
Accionante: Edwin Pascal Santamaría Romero
Accionado: Fiscalía Tercera delegada Tribunal
Derechos Petición
I. PRONUNCIAMIENTO
La Sala procede a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por Edwin Pascal Santamaría Romero, en contra de la Fiscal 67 Especializada -Región 5 Dirección Especializada Contra la Corrupción.
Se vinculó a los intervinientes de la indagación penal No. 50001 60 00 567 2022 61762.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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II. LA DEMANDA
Edwin Pascal Santamaría Romero manifiesta que tiene la calidad de indiciado dentro de la investigación penal identificada con radicado 50001 6000 567 2022 61762, la cual adelanta la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. El 5 de diciembre de 2025, luego de ser notificado de la audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento, elevó una petici ón mediante la cual solicitó el inventario de los elementos materiales probatorios y la evidencia
luego de ser notificado de la audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento, elevó una petici ón mediante la cual solicitó el inventario de los elementos materiales probatorios y la evidencia física, así como la inf ormación necesaria para ejercer de manera real y efectiva su derecho de defensa.
En dicha solicitud precisó, además, que en caso de existir información sometida a reserva, se le indicara de manera expresa qué parte de la investigación se encontraba bajo dicha condición, la norma aplicable y el término de duración. En respuesta, la enti dad accionada, el 9 de diciembre de 2025, respondió de manera general, limitándose a indicar que no era procedente la entrega de elementos materiales probatorios antes de la audiencia de imputación, sin realizar distinción alguna entre información reservad a y aquella susceptible de ser conocida, y desconociendo la jurisprudencia invocada.
Debido a lo anterior, reiteró su solicitud el 11 de diciembre de 2025, insistiendo en que su requerimiento no solo tenía sustento constitucional y jurisprudencial, sino que resultaba indispensable para el ejercicio del derecho de defensa desde la etapa de indagación. Sin embargo, el 16 del mismo mes la Fiscalía negó su pedimento de manera general, sin identificar de forma concreta qué elementos se encontraban sometidos a reserva ni justificar dicha negativa. Por ello acudió ante el JuezRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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constitucional, quien mediante decisión del 26 de enero de 2026 amparó sus derechos fundamentales.
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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constitucional, quien mediante decisión del 26 de enero de 2026 amparó sus derechos fundamentales.
En cumplimiento de la orden, la accionada emitió respuesta el 5 de febrero de 2026, introduciendo en ella afirmaciones de particular gravedad, como que el acceso a la información solicitada podía generar riesgos de manipulación de pruebas, afectar diligencias futuras e incluso comprometer la seguridad de terceros. Advierte que tales afirmaciones, por su naturaleza, no solo inciden directamente en su situación jurídica, sino que proyectan sobre su condición un eventual riesgo procesal, sin que en momento alg uno se hubiesen indicado los hechos, elementos o fundamentos verificables que sustentaran dichas conclusiones.
El 10 de febrero de 2026 presentó una nueva petición dirigida a solicitar la aclaración y complementación de la respuesta emitida, con el fin de que la accionada sustentara de manera concreta cada una de esas afirmaciones. Sin embargo, no se le ha brindado respuesta y fue citado a formulación de imputación y solicitud de medida el 23 de abril de 2026.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1 La Fiscal Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio1 informa que, desde el año 2022, la Fiscalía General de la Nación ha conocido de la indagación con radicado 50001 60 00567 2022 61762 en contra de l fiscal veintidós seccional de Acacías, Dr. Edwin Pascal Santamaría Romero, y el investigador del CTI , Jairo Alexander
conocido de la indagación con radicado 50001 60 00567 2022 61762 en contra de l fiscal veintidós seccional de Acacías, Dr. Edwin Pascal Santamaría Romero, y el investigador del CTI , Jairo Alexander Contento Suescún, con ocasión de la denuncia presentada por la
1EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 22 04 000 2026 00 2264 00, SUBCARPETA 01 PRIMERA
INSTANCIA, SUBCARPETA C01 PRINCIPAL, ARCHIVO DENOMINADO
017CONTESTACIONFISCALIA03DELEGADA(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
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Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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defensora de los señores Carlos Andrés Novoa Garzón, Carlos Albeiro Novoa Poveda, Luis Alejandro Novoa Poveda y Yorman Esneider Novoa Martínez, debido a las graves irregularidades ocurridas en las diligencias de captura, allanamiento, registro e incautación de bienes.
Luego de tres años de indagaciones, desde el pasado 31 de octubre de 2025, esa delegada fiscal, tras considerar que cuenta con un estándar probatorio suficiente que permite inferir razonablemente que los indiciados son coautores en la comisión de los delitos de fraude procesal, prevaricato por omisión, concusión, falsedad ideológica en documento público, peculado, entre otros, solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados de Control de Garantías de Villavicencio la realización de las audiencias de imputac ión y medida de aseguramiento. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, fijó para
Juzgados de Control de Garantías de Villavicencio la realización de las audiencias de imputac ión y medida de aseguramiento. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, fijó para el día 26 de diciembre de 2025 la realización de las audiencias.
Dada la fecha dispuesta por la Jueza, y ante una cirugía ocular pendiente, se solicitó su aplazamiento, señalándose nueva fecha para el 27 de febrero de 2026. En esa oportunidad, esa delegada solicitó el retiro de las audiencias luego de advertir que, por error, se había solicitado en Villavicencio, cuando la mayoría de las conductas habían ocurrido en Acacías (Meta).
El 23 de abril de 2026, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones mixtas de Acacías convocó a los señores Edwin Pascal Santamaría Romero y Jairo Alexander Contento Suescún a audiencias de imputación y medida de aseguramiento, a las cuales no com parecieron los indiciados de manera injustificada, haciendo presencia únicamente el doctor Óscar Serrano, como defensor del señor Santamaría Romero.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
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Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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La diligencia fue aplazada por el Juzgado para los días 17 y 18 de junio de 2026, a las 08:00 horas.
Señala que han sido múltiples los derechos de petición presentados por el señor fiscal Edwin Pascal Santamaría Romero, dirigidos a que se le entregue de manera anticipada la totalidad de los elementos materiales
de 2026, a las 08:00 horas.
Señala que han sido múltiples los derechos de petición presentados por el señor fiscal Edwin Pascal Santamaría Romero, dirigidos a que se le entregue de manera anticipada la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informació n legalmente obtenida, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Advierte que esta es la segunda acción de tutela que promueve el citado accionante Santamaría Romero, pues el pasado 26 de enero de 2026, con ponencia del magistrado Ricardo Mojica Vargas, dentro del radicado 50001 220400 2026 0000300 se resolvió una acció n de tutela mediante la cual se tuteló el derecho al debido proceso del accionante, ordenando a esa delegada "emitir una nueva respuesta a las solicitudes elevadas los días 5 y 11 de diciembre de 2025, atendiendo las previsiones y lineamientos fijados por esta Sala en la parte considerativa de la providencia.
En respuesta al actor, ante la pretensión de que se le entregara la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, incluidos los disponibles en bases de datos, informes técnicos, dictámenes, análisis de comunicaciones, inspecciones, entrevistas, documentos, soportes fotográficos, videográficos y demás material recolectado, y en general que se le remitiera copia completa del inventario total de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada, se le indicó que no era posible ni obligatorio, conforme a la sentencia citada, que la Fiscalía tuviera queRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
probatorios y evidencia física recaudada, se le indicó que no era posible ni obligatorio, conforme a la sentencia citada, que la Fiscalía tuviera queRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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entregar un inventario total de toda la prueba de cargo antes de la imputación, pues ello contradice lo dispuesto en la ley penal (artículo 288 de la Ley 906 de 2004), aunque sí permitía la entrega temprana de aquellos elementos materiales probatorios que le fueran favorables al indiciado..
Indica el accionante que el 10 de febrero de 2026 presentó un nuevo derecho de petición para que se aclarara y complementara la respuesta que, en cumplimiento de la acción de tutela, esta Fiscalía dirigió al accionante el día 5 de febrero de 2026, a fin de que "sustentara de manera concreta cada una de las afirmaciones", remitiendo un cuestionario.
No es cierto que no se le haya dado respuesta, pues mediante oficio 20340-03-30 del 25 de febrero de 2026 dio respuesta al oficio del 10 de febrero de 2026, y concretamente en relación con el extenso cuestionario elaborado, se le indicó que tales interrogante s correspondían al desarrollo de la solicitud de medida de aseguramiento que esta Fiscalía plantearía ante el Juez de control de garantías, y que no podían anticiparse de manera privada en escritos argumentativos . Que debía esperar a que se desarrollar a la audiencia, para que fuera el Juez quien concluyera si existe peligro o riesgo de obstrucción a la justicia y a las
anticiparse de manera privada en escritos argumentativos . Que debía esperar a que se desarrollar a la audiencia, para que fuera el Juez quien concluyera si existe peligro o riesgo de obstrucción a la justicia y a las víctimas. En esa oportunidad, el accionante indiciado y su defensa podrían debatir la posición de la Fiscalía.
Resalta que, en este caso, el accionante, el fiscal Edwin Pascal Santamaría Romero, con el uso reiterado de derechos de petición y acciones de tutela, pretende acceder a la carpeta completa sin haber comparecido siquiera a la audiencia de imputación a la que fue citado el pasado 23 de abril por el Juez de control de garantías. Su negativa a comparecer a laRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
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audiencia de imputación, sumada a la pretensión de acceso irrestricto a la totalidad de los elementos materiales probatorios, en este caso mediante una segunda acción de tutela, es contraria a los principios de lealtad procesal y buena fe (artículo 78 del Código General del Proceso y artículo 140 de la Ley 906 de 2004).
Sostuvo que, la entrega prematura y total de la información durante la indagación desnaturaliza el proceso penal, pues destruye la eficacia investigativa, la cual es de carácter reservado, precisamente para permitir que el Estado recolecte pruebas sin que el indiciado pueda interferir, como en este caso pretende. Además de ello, vulnera la seguridad de las víctimas y testigos, los hace vulnerables a amenazas e
permitir que el Estado recolecte pruebas sin que el indiciado pueda interferir, como en este caso pretende. Además de ello, vulnera la seguridad de las víctimas y testigos, los hace vulnerables a amenazas e intimidaciones, como en efecto viene ocurriendo, cuando los afectados se rehúsan a atender el llamado de esa Fiscalía.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.
4.2 Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se cumplen los presupuestos generales de procedencia que permitan estudiar la presunta transgresión de los derechos fundamentales de Edwin Pascal Santamaría Romero, ante la falta de respuesta a una solicitud deRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
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aclaración y complementación de la respuesta suministrada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en virtud de una orden de tutela emanada de la Sala de Decisión Penal No. 3 de esta Corporación.
4.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
Se proceden a estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.3.1. Legitimación en la causa por activa
El señor Edwin Santamaría Romero actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman, por tanto, cuenta con legitimidad por
acción de tutela.
4.3.1. Legitimación en la causa por activa
El señor Edwin Santamaría Romero actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.
4.3.2. Subsidiariedad
Para determinar si se cumple con este presupuesto, deben traerse a colación las actuaciones relevantes, máxime cuando, si bien se hace referencia a una solicitud de complementación y aclaración, la respuesta que se confuta mediante dicho documento fue emitida en virtud de una orden de tutela, como pasa a verse:
Mediante providencia aprobada el 26 de enero de 2026, la Sala 3 de esta Corporación, dentro del radicado 50001 22 04 000 2026 00003 00, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Edwin Pascal Santamaría Romero y ordenó a la Fiscalía Tercera Delegad a ante el Tribunal Superior de Villavicencio que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, procediera a emitir una nueva respuesta aRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
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las solicitudes elevadas los días 5 y 11 de diciembre de 2025, atendiendo las previsiones y lineamientos fijados por esa Sala en la parte considerativa.
La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio emitió respuesta al accionante el 5 de febrero de 2026, y es frente a dicha respuesta que el accionante, mediante escrito del 10 del mismo mes,
considerativa.
La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio emitió respuesta al accionante el 5 de febrero de 2026, y es frente a dicha respuesta que el accionante, mediante escrito del 10 del mismo mes, solicita aclaración y complementación.
Así las cosas, existe una orden emanada de este Tribunal en la que se determinaron las previsiones y lineamientos para atender los pedimentos del actor respecto de las peticiones del 5 y 11 de diciembre de 2025; por ello, si esta no cumplió con lo ordenado, lo que corresponde es acudir al trámite incidental y no a una nueva acción constitucional, pues, si bien se hace referencia a escrito posterior, con este se pretende la aclaración y complementación de la respuesta inicial, y no es propiamente una solicitud diferente.
Por tanto, el actor cuenta con otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para controvertir la respuesta de la Fiscalía y con ello el cumplimiento del fallo de tutela, esto es, el trámite incidental dentro de la acción constitucional identificada con el radicado número 50001 22 04 000 2026 00003 000.
En consecuencia, no se satisface el requisito de subsidiariedad dispuesto en el artículo 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991, por lo que debe declararse improcedente la presente acción.
V. DECISIONRadicación: 50001 22 04 000 2026 00264 00
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Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwin Pascal Santamaría
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En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Edwin Pascal Santamaría Romero, al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada