TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260030000
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260030000
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 063
Villavicencio (Meta), mayo veintiuno de dos mil veintiséis.
Radicación 50001 22 04 000 2026 00300 00 Accionante Carmenza González Becerra Accionado Fiscalía 21 Seccional Villavicencio Derechos Debido proceso
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Carmenza González Becerra , contra la Fiscalía 21 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Se vinculó a la Fiscalía 51 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y a los intervinientes de la indagación 50001 60 00 564 2026 00883 00.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Carmenza González Becerra
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I. LA DEMANDA
Carmenza González Becerra manifestó que su esposo era el proveedor principal de su hogar y que, tras su fallecimiento, se inició una investigación penal por la conducta punible de homicidio, la cual cursa bajo el radicad o 50001 6000 564 2026 00883, de conocimiento de la
principal de su hogar y que, tras su fallecimiento, se inició una investigación penal por la conducta punible de homicidio, la cual cursa bajo el radicad o 50001 6000 564 2026 00883, de conocimiento de la Fiscalía 21 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Para los trámites de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, requiere el registro de defunción, y para la expedición de este último es necesario el protocolo de necropsia final. Por ello, radicó una solicitud ante la Fiscalía el 22 de marzo de 2026, dirigida a conocer el estado de elaboración de dicho documento, obtener una copia de este y, de manera subsidiaria, solicitar que se emitiera orden para que Medicina Legal se lo entregara directamente.
En respuesta, el 24 de abril de 2026, la Fiscalía solo le informó que, revisado el expediente, el documento requerido no había sido allegado, sin que se pronunciara respecto de las demás pretensiones.
Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, seguridad social y mínimo vital. En consecuencia, pidió que se ordenara a la Fiscalía 21 Seccional de Villavicencio que, procediera a dar una respuesta de fondo, congruente y completa a su petición, a fin de que Medicina Legal o quien resultara competente continuara con el trámite necesario para que se pudiera emitir el registro civil de defunción de su fallecido esposo, Luis Hernando Perdomo Castro.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Carmenza González Becerra
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Hernando Perdomo Castro.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Carmenza González Becerra
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Asimismo, solicitó que se ordenara de manera conjunta a la Fiscalía 21 Seccional de Villavicencio y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Meta, que, en el marco del principio de colaboración armón ica, realizaran las gestiones administrativas e interinstitucionales inmediatas para que el protocolo de necropsia final del fallecido Luis Hernando Perdomo Castro fuera expedido y entregado, de manera física o digital.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La Fiscalía 51 Seccional Unidad Primera de Fiscalías de Villavicencio1, señaló que, mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2026, procedente de la Fiscalía URI -Meta y dirigido a la señora Carmenza González, se comunicó que su solicitud fue re mitida a la Fiscalía 51, Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y Otros de Villavicencio. Dicho correo fue suscrito por el señor Jesús Armando Benavides López, Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 25 Local.
Advirtió que la noticia criminal 500016000564202600883 fue direccionada de manera errónea desde el sistema SPOA a esa Fiscalía, toda vez que la competencia para investigar delitos de homicidio corresponde a la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida. En consecuencia, se dio salida por co mpetencia, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Fiscalía 21 Seccional.
corresponde a la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida. En consecuencia, se dio salida por co mpetencia, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Fiscalía 21 Seccional.
El 24 de marzo de 2026 remitió un correo electrónico a la doctora María del Rosario Téllez Mora y al buzón institucional de la Fiscalía 21
1 EXPEDIENTE 50001220400020 260030000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
006CONTESTACIÓNFISCALIA51(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Carmenza González Becerra
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Seccional, adjuntando el derecho de petición suscrito por la señora Carmenza González. En dicho envío se dejó constancia de que, a través del sistema misional de asignaciones SPOA, se han venido asignando a ese despacho fiscal casos que corresponden a otras unidades, tales como homicidios, violencia intrafamiliar y delitos contra la administración pública, entre otros. Esas irregularidades no han sido corregidas, lo que ha generado un represamiento de peticiones y usuarios que deben ser atendidos, sin que esa Fiscalía sea la competente para conocer de tales asuntos.
3.2 El apoderado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses2 señaló que solicitó a la Dirección Seccional Meta de esa institución allegar información relacionada con el caso, la cual puso en conocimiento lo siguiente:
«“(…) 1. El 2026 -02-20, ingresa un cuerpo sin vida a las Instalaciones de la Unidad Básica de Villavicencio -Meta con solicitud de procedimiento de
conocimiento lo siguiente:
«“(…) 1. El 2026 -02-20, ingresa un cuerpo sin vida a las Instalaciones de la Unidad Básica de Villavicencio -Meta con solicitud de procedimiento de necropsia de la Fiscalía Seccional Villavicencio URI; el cuerpo se encuentra asociado a la notic ia criminal 500016000564202600883, orientado con el nombre Luis Hernando Perdomo Castro, cédula de ciudadanía N°17.331.743, según acta de Inspección a cadáver; radicado en SIRDEC con número 2026010150001000162.
2. Al cuerpo se le práctica necropsia médico legal el 2026-02-22, procedimiento realizado por la médico forense doctora Laura Katherine Rojas Galeano; la identificación fehaciente se realiza mediante cotejo dactiloscópico con el nombre Luis Hernando Perdomo Castro, cédula de ciudadanía N°17331743 ex pedida en Villavicencio-Meta-Colombia, con fecha 12/12/1983, nacido el 21/01/1965 en Trinidad-Casanare-Colombia.
3. El 2026-02-22, se recibe oficio N°20340 -075-01-01-0078, de la Fiscalía 24
Seccional Turno URI, en el cual solicitan la entrega del cuerpo d el señor Luis Hernando Perdomo Castro a la señora Carmenza González Becerra. Con el registro de Entrega O Disposición Final De Cadáveres Sometidos a Necropsia Medico legal, se entrega el cuerpo asociado al protocolo de necropsia
2 EXPEDIENTE 50001220400020260030000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
registro de Entrega O Disposición Final De Cadáveres Sometidos a Necropsia Medico legal, se entrega el cuerpo asociado al protocolo de necropsia
2 EXPEDIENTE 50001220400020260030000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
006CONTESTACIÓNFISCALIA51 (…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Carmenza González Becerra
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2026010150001000162 de Luis Hernando Perdomo Castro; cuerpo recibido por la funeraria Santa Cruz.
4.El 2026-05-13, migra el informe pericial al aplicativo SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio); informe pericial asociado al protocolo de necropsia 2026010150001000162 de Luis Hernando Perdomo Castro.»
Por tanto, consideró que no se configura vulneración alguna de derechos fundamentales atribuible al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta que, en ejercicio de sus funciones y competencias legales, e mitió respuesta clara y de fondo dentro del término de traslado de la solicitud de amparo. Ante ello, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde presuntamente ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.
4.2 Problema Jurídico
En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si, con base en
presuntamente ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.
4.2 Problema Jurídico
En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si, con base en la información aportada por las partes, resulta aplicable la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la presunta vulneración de los derechos fundame ntales invocados por la señoraRadicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
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Accionante: Carmenza González Becerra
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Carmenza González Becerra, derivada de la respuesta suministrada por la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio en el trámite de la presente acción.
4.3. La carencia actual de objeto por hecho superado
La Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, realizó las siguientes precisiones sobre dicha figura:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir
protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para conde nar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación d el derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.»Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
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La accionante remitió, el 22 de marzo de 2026, un correo electrónico dirigido a la Fiscalía URI con la finalidad de que se le entregara copia del protocolo de necropsia o, en su defecto, se le informara el estado actual de la elaboración de dicho documento. En respuesta, mediante correo del 24 de abril, la Fiscalía 21 le informó que, revisado el expediente, el protocolo de necropsia no se había allegado.
Posteriormente, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Meta, informó que migró el informe pericial al aplicativo SPOA el 13 de mayo de 2026. Con dicho documento, la Fiscalía 21 realizó la gestión de expedición del certificado de defu nción ante la
Seccional Meta, informó que migró el informe pericial al aplicativo SPOA el 13 de mayo de 2026. Con dicho documento, la Fiscalía 21 realizó la gestión de expedición del certificado de defu nción ante la Registraduría, el cual fue expedido el mismo día y suministrado, junto con el informe de necropsia, a la accionante mediante correo del 14 del mismo mes.
Aunque no se aportó constancia de entrega del correo, se estableció contacto vía WhatsApp con la accionante, quien confirmó que recibió el mensaje electrónico.
Lo expuesto implica la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que ya se atendió la solicitud de la actora. Así se declarará en la sentencia.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 50001 22 04 000 2026 00300 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Carmenza González Becerra
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión elevada por el señor Carmenza González Becerra.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando a las partes que contra ella procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada