TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500012204000202600302001
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500012204000202600302001
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 6
M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer
Radicado: 500012204000202600302001
Aprobado en acta No. 065
Villavicencio Meta, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Se resuelve en primera instancia la acción de tutela instaurada en nombre propio por Rocío Del Pilar Ballesteros Reina contra los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Segundo y Cat orce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Policía Nacional , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso , buen nombre y habeas data.
ANTECEDENTES
1. Informó la actora que mediante providencia del veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la sanción penal por prescripción y ordenó el archivo definitivo de las diligencias, que
1 La actuación fue asignada a esta Corporación mediante acta de reparto Nro. 6440013 del 11 de mayo de 2026, a las 2:52:58 p.m. Visto PDF 001Ac taReparto– Expediente digital 50001220400020260030200 e ingresó al despacho el 12 del mes y año en curso.Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
curso.Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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cursaban en su contra, con ocasión de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio2.
Sostuvo que “dentro de otro radicado relacionado con el mismo proceso ”, también obra auto del cinco (5) de diciembre de dos mil di eciséis (2016)3, mediante el cual se declaró extinguida la condena y se dispusieron actuaciones posteriores de archivo y ocultamiento de registros.
Expuso que, pese a la existencia de dichas decisiones judiciales, continúan apareciendo registros relaciona dos con el proceso penal en distintos sistemas de consulta, “de manera fragmentada, inconsistente y desactualizada”.
Precisó que en algunas consultas el proceso ya no figura, mientras que en otras continúa visible; además, que en ciertas jurisdicciones l a información fue depurada, pero en otras permanece vigente.
Manifestó que en la plataforma de antecedentes de la Policía Nacional aparece la leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial”, lo cual no implica una eliminación plena del antece dente y continúa generándole efectos negativos.
Afirmó que la persistencia de dichos registros le ha ocasionado afectaciones reales y actuales, pues fue rechazada en plataformas de transporte y, adicionalmente, en reportes privados tipo SAGRILAFT se emiti eron alertas sobre su situación jurídica.
Indicó que, con el propósito de obtener la corrección y a ctualización de la
adicionalmente, en reportes privados tipo SAGRILAFT se emiti eron alertas sobre su situación jurídica.
Indicó que, con el propósito de obtener la corrección y a ctualización de la información, solicitó la depuración de los registros judiciales.
2 No informó el número del radicado, el tipo de delito, la fecha de la sentencia ni precisó las penas a las que fue condenada. 3 Ver PDF 003ConsultaP rocesos_radicado 50001310400120010008900 y PDF 004ConsultaProcesos_Radicado 11001318701420130035300Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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Expuso que el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) recibió respuesta a su petición, en la cual el juzgado se limitó a reenviar oficios emitidos en el año dos mil trece (2013) dirigidos a distintas entidades, para la cancelación de registros derivados del proceso penal.
Sostuvo que dicha respuesta no resolvió de fondo su requerimiento, pues no se adoptaron medidas efectivas de actualización de los datos y continúan las inconsistencias en los registros, a pesar de que la extinción de la pena fue declarada hace más de diez (10) años y existían órdenes dirigidas a cancelar y actualizar la información correspondiente.
Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, disponer la verificación, corrección, actualización y depuración integral de la información relacionada con el proceso penal en las distintas bases de datos judiciales y administrativas, incluyendo la eliminación de anotaciones
disponer la verificación, corrección, actualización y depuración integral de la información relacionada con el proceso penal en las distintas bases de datos judiciales y administrativas, incluyendo la eliminación de anotaciones ambiguas en los antecedentes de la Policía Nacional, así como la coordinación interinstitucional necesaria para que se reflejara adecuadamente la extinción de la pena declarada judicialmente4.
2. A través de proveído del doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026 ), se admitió la demanda5, a la que se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Seccional de Investigación Criminal de Villavicencio, la Dirección seccional de Fiscalías
Meta, Migración Colombia, al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio y al Área de Soporte del Aplicativo Justicia XXI Web Tyba de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, a
4 Visto PDF 002Demanda – Expediente digital 50001220400020260030200_01PrimeraInstancia_C01Principal 5 Visto PDF 005AutoAdmite – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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fin de integrar el legítimo contradictorio. A su turno, se ordenó correr les
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fin de integrar el legítimo contradictorio. A su turno, se ordenó correr les traslado del escrito de tutela para el ejercicio del derecho de defensa.
2.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, informó que, el pro ceso identificado con radicado 50001310400120010008900, al que hace referencia la accionante, corresponde a una actuación tramitada bajo la Ley 600 de 2000.
Precisó que, esa dependencia no tiene conocimiento ni registro de trámite alguno relacionado con dicha actuación ni con el sumario No. 12373, en razón a que fue creada mediante el Acuerdo PSAA06 -3800 de 2006, y sus competencias se circunscriben a asuntos propios del nuevo sistema procesal penal.
Indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, pues sus funciones son esencialmente administrativas y se limitan al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces de control de garantías6.
2.2. La Policía Nacional, señaló que, la accionante registra antecedentes penales asociado s a dos sentencias condenatorias y que no ha existido orden de autoridad judicial competente para modificar o actualizar su base de datos respecto de los procesos referidos por la actora.
Precisó que la condena del dieciséis ( 16) de marzo de dos mil seis (2006), aparece actualizada desde el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), fecha en la que se cancelaron los registros asociados, en
Precisó que la condena del dieciséis ( 16) de marzo de dos mil seis (2006), aparece actualizada desde el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), fecha en la que se cancelaron los registros asociados, en cumplimiento de la providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio que decretó la extinción de la pena. Respecto de esa
6 Visto PDF 008ContestacionCentroServiciosPenalesMunicipalesVillavicencio – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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actuación la situación judicial ya fue actualizada en la base de datos institucional.
No obstante, indicó que persiste registrada otra sentencia condenatoria del cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004) , impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio dentro del radicado 500013104001200100089, respecto de la cual no se ha ordenado su actualización o cancelación . En consecuencia, manifestó que no le resulta jurídicamente posible efectuar modificación alguna sobre dicho registro.
Explicó que la Policía Nacional no es titular de la información judicial que administra, razón por la cual carece de competencia para corregir, cancelar, modificar o suprimir registros por iniciativa propia; dichas actu aciones solo pueden realizarse en cumplimiento de orden expresa emitida por autoridad judicial competente. Fundamentó esta postura en el artículo 11 del Decreto 113 de 2022, según el cual la DIJIN organiza, actualiza y conserva registros
pueden realizarse en cumplimiento de orden expresa emitida por autoridad judicial competente. Fundamentó esta postura en el artículo 11 del Decreto 113 de 2022, según el cual la DIJIN organiza, actualiza y conserva registros penales nacionales con base en las decisiones remitidas por las autoridades judiciales.
Solicitó negar la acción de tutela respecto de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – SIJIN MEVIL , al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante7.
2.3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito informó que el dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006) profirió sentencia condenatoria contra Rocío del Pilar Ballesteros Reina, imponiéndole pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión , decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio el cinco (5) de diciembre siguiente. Indicó que el conocimiento de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
7 Visto PDF 009ContestacionMevilSijin – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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Villavicencio, auto ridad que mediante providencia del veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) decretó la extinción de la pena por prescripción de la sanción . En cumplimiento de esa decisión, el diecinueve (19) de septiembre de ese año, se libraron los oficios dirigid os a la
marzo de dos mil trece (2013) decretó la extinción de la pena por prescripción de la sanción . En cumplimiento de esa decisión, el diecinueve (19) de septiembre de ese año, se libraron los oficios dirigid os a la Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Policía Judicial y Fiscalía General de la Nación, comunicando dicha determinación para efectos de cancelación de anotaciones.
Expuso que el cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la accionante peticionó la depuración y actualización de los registros judiciales relacionados con los radicados 50001310400420030022700 y
50001310400120010008900. Como solo el primero fue tramitado en esa sede judicial, remitió la solic itud del segundo proceso a su homólogo Primero Penal del Circuito para el trámite pertinente.
Añadió que, las comunicaciones de cancelación fueron emitidas desde el año dos mil trece (2013); no obstante, reiteró las mismas el veintisiete (27) de marzo pasado, trámite del que se envió copia a la actora.
Agregó que, el despacho realizó todas las actuaciones que estaban a su alcance, pues comunicó oportunamente la extinción de la sanción penal a las entidades responsables de actualizar sus registros , a las que corresponde materializar la cancelación o actualización de la información en sus respectivos sistemas.
Solicitó negar el amparo invocado8.
2.4. La Procuraduría General de la Nación, informó que, tras consultar el sistema documental institucional DOKUS, no encontró petición presentada por la accionante relacionada con los hechos objeto de la tutela. No
2.4. La Procuraduría General de la Nación, informó que, tras consultar el sistema documental institucional DOKUS, no encontró petición presentada por la accionante relacionada con los hechos objeto de la tutela. No
8 Visto PDF 010ContestacionJuzgadoCuartoPenalCircuitoVillavicencio– Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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obstante, solicitó informe a la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI, dependencia encargada del manejo del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI, la cual le reportó que en el sistema aparecen registradas a nombre de Rocío del Pilar Ballesteros Reina dos sanciones penales , correspondientes a los procesos radicados 20030022700 y 20010008900.
Precisó, sin embargo, que, al consultar el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios, el sistema arroja que “el ciudadano no presenta antecedentes”, debido a que las sanciones ya no se encuentran vigentes por haber transcurrido el tiempo impuesto en las condenas.
Explicó que existen dos tipos de certificados : el ordinario, que refleja únicamente sanciones o inhabilidades vigentes, y el especial, que incluye además todas las anotaciones históricas registradas en la base de datos y las inhabilidades especiales previstas por la ley para determinados cargos públicos.
Añadió que la Procuraduría no crea, modifica, interpreta ni elimina
además todas las anotaciones históricas registradas en la base de datos y las inhabilidades especiales previstas por la ley para determinados cargos públicos.
Añadió que la Procuraduría no crea, modifica, interpreta ni elimina información judicial por iniciativa propia , sino que se limita a registrar los reportes oficiales enviados por las autoridades competentes conforme al artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Por ello, sostuvo que cualquier novedad relacionada con cancelaciones o levantamiento de anotaciones depende de la información que sea formalmente comunicada por los despachos judiciales competentes.
Aclaró que las anotaciones visibles en certificados especiales obedecen al régimen legal de inhabilidades para acceso o ejercicio de cargos públicos , y que ello no constituye un antecedente disciplinario vigente ni representa restricción para trabajar en el sector privado.Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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Solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de esa entidad9.
2.5. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, informó que la accionante no registra consignas judiciales, alertas ni restricci ones migratorias activas, razón por la cual no hay actuación atribuible a esa entidad relacionada con los hechos que motivaron la tutela.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, tras aducir que carece de competencia para aten der las pretensiones formuladas, pues la actualización o depuración de registros judiciales y antecedentes penales no hace parte de sus funciones legales.
aducir que carece de competencia para aten der las pretensiones formuladas, pues la actualización o depuración de registros judiciales y antecedentes penales no hace parte de sus funciones legales.
Solicitó desvincular a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del trámite constitucional, por inexistencia de fundamento fáctico o jurídico que permita atribuirle responsabilidad frente a la situac ión planteada por la accionante10.
2.6. El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que le correspondió di ligenciar el despacho comisorio Nro. 11001318701420130035300, relacionado con el proceso 50001310400120010008900, remitido por el Juzgado Segundo Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Diligencias que devueltas al juzgado de origen el veintinueve (29) de julio de dios mil trece (2013) mediante oficio No. 888, una vez cumplida la comisión encomendada.
Indicó que, luego de revisar la situación expuesta por la accionante, mediante auto de sustanciación No. 951 del quince (15) de mayo de dos mil veintiséis ( 2026), ordenó al Área de Sistemas realizar el ocultamiento de trámite relacionado con el despacho comisorio Nro.
9 Visto PDF 011ContestacionProcuraduria – Expediente digital 50001220400020260030200 10 Visto PDF 012ContestacionMigracionColombia – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst.
9 Visto PDF 011ContestacionProcuraduria – Expediente digital 50001220400020260030200 10 Visto PDF 012ContestacionMigracionColombia – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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11001318701420130035300 para consulta pública , tanto en el sistema de gestión como en la ficha técnica, decisi ón que fue comunicada a la accionante al correo electrónico por ella suministrado.
Sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que dio trámite a la petición presentada y adoptó medidas orientadas a atender la situación puesta en su c onocimiento. Por ello solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado , al considerar que desapareció la circunstancia que dio origen al amparo respecto de ese despacho.
Aclaró que no ejecuta ni ha ejecutado pena alguna respecto de Rocío del Pilar Ballesteros Reina dentro de los radicados 500013104001200100089 y 50001310400420030022700, razón por la cual no es competente para ordenar la unificación, depuración o actualización de registros judiciales y antecedentes relacionados con dichos procesos11.
2.7. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad y, en consecuencia, negar las pretensiones de la acción de tutela frente a ella.
Señaló que su f unción, a través de la Unidad de Informática, es exclusivamente de soporte técnico, mantenimiento y actualización
consecuencia, negar las pretensiones de la acción de tutela frente a ella.
Señaló que su f unción, a través de la Unidad de Informática, es exclusivamente de soporte técnico, mantenimiento y actualización tecnológica de los sistemas de información judicial como Justicia XXI y Justicia XXI Web, pero no tiene competencia funcional para registrar, modificar, corregir, eliminar o suprimir directamente la información procesal incorporada en dichos sistemas.
Precisó que la información visible en la consulta pública de procesos es alimentada directamente por cada despacho judicial, según la actuación procesal correspondiente, y que son los jueces y despachos quienes tienen
11 Visto PDF 013ContestacionJuzgadoCatorcePenasBogota – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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acceso y competencia para actualizarla, corregirla o disponer su ocultamiento cuando resulte procedente.
Indicó que la Unidad de Informática no está autorizada para certificar, ocultar, cancelar o suprimir antecedentes o anotaciones judiciales, pues su rol se limita a administrar técnicamente la plataforma informática, sin intervenir sobre el contenido material de los registros cargados por los despachos12.
2.8. La Registraduría Nacio nal del Estado Civil, informó que el documento de identidad de Rocío del Pilar Ballesteros Reina, se encuentra vigente, sin novedad o restricción actual que afecte su validez.
Precisó que la accionante registró una anotación de suspensión de derechos
de identidad de Rocío del Pilar Ballesteros Reina, se encuentra vigente, sin novedad o restricción actual que afecte su validez.
Precisó que la accionante registró una anotación de suspensión de derechos políticos derivada de sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, consistente en pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por dos (2) años y seis (6) meses, afectación que inició el 26 de enero de 2007 y finalizó el 26 de julio de 2009.
Explicó que dicha anotación obedeció al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Electoral, según el cual los jueces deben remitir a la Registraduría copia de las sentencias en las que se decrete interdi cción de derechos y funciones públicas, para efectos de reflejar la novedad en el censo electoral.
A su vez, indicó que conforme al artículo 71 ibidem, la rehabilitación de derechos políticos opera de pleno derecho una vez se cumple el término de la pena impuesta, motivo por el cual, agotado dicho plazo, cesó la afectación registrada respecto de la accionante.
12 Visto PDF 014ContestacionDESAJBogota – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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Sostuvo que la actualización, supresión o depuración de antecedentes penales o registros judiciales en otras bases de datos no corresponde a funciones propias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la
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Sostuvo que la actualización, supresión o depuración de antecedentes penales o registros judiciales en otras bases de datos no corresponde a funciones propias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la cual la satisfacción de las pretensiones invocadas no depende de esa entidad. En consecuencia, solicitó desestimar el amparo respecto de la Registraduría13.
2.9. La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta informó que, la atención de las peticiones, solicitudes y acciones relacionadas con anonimización, eliminación u ocultamiento de datos contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA fue asignada a la Dirección de Asuntos Jurídicos a la que dio traslado del requerimiento para lo pertinente14.
2.10. La Fiscalía General de la Nación, pidió negar el amparo por inexistencia de vulneración atribuible a esa entidad.
Señaló que, revisado el contenido de la acción de tutela, no se advi erte pretensión concreta dirigida contra la Fiscalía General de la Nación, particularmente en relación con actualización, supresión, anonimización o modificación de información contenida en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA. También señaló que la acc ionante no acreditó haber presentado petición previa ante esa entidad sobre los hechos objeto del amparo.
Explicó que los antecedentes penales derivan exclusivamente de sentencias condenatorias ejecutoriadas proferidas por autoridad judicial competente, mientras que los registros del SPOA corresponden únicamente a anotaciones internas sobre el desarrollo de actuaciones penales y no constituyen antecedentes judiciales.
condenatorias ejecutoriadas proferidas por autoridad judicial competente, mientras que los registros del SPOA corresponden únicamente a anotaciones internas sobre el desarrollo de actuaciones penales y no constituyen antecedentes judiciales.
13 Visto PDF 015ContestacionRegistraduria – Expediente digital 50001220400020260030200 14 Visto PDF 016ContestacionDireccionFiscaliasMeta – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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Añadió que la información registrada en el SPOA tiene carácter misional y administrativo, pues sirve para el seguimiento del ejercicio de la acción penal, el control interno de investigaciones y la consolidación estadística institucional. Dichos registros no desvirtúan la presunción de inocencia, dado que no implican declaración judicial de responsabilidad penal.
Precisó que el SPOA cuenta con dos módulos, uno de consulta pública y otro de consulta interna. Explicó que el módulo público únicamente permite búsquedas mediante el Número Único de Noticia Criminal (NUC) y no permite consultas por nombre, cédula u otro dato personal del investigado; además, la información visible no revela identidad del indiciado o investigado.
Respecto del módulo interno, indicó que este solo puede ser consultado por funcionarios autorizados mediante usuario y con traseña institucional, por lo que la información allí contenida no es pública ni accesible a terceros, salvo los eventos legalmente autorizados por el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012.
funcionarios autorizados mediante usuario y con traseña institucional, por lo que la información allí contenida no es pública ni accesible a terceros, salvo los eventos legalmente autorizados por el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012.
Concluyó que la Fiscalía no administra las bases de datos respecto d e las cuales la accionante pretende la actualización o depuración de información, ni tiene a su cargo antecedentes penales judiciales como los cuestionados en la tutela. Reiteró que los registros del SPOA no constituyen antecedentes penales, no son de publ icidad general y cuentan con restricciones suficientes para garantizar el hábeas data, el buen nombre y la presunción de inocencia15.
2.11. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó negar la acción de tutela respect o de ese despacho, al
15 Visto PDF 017ContestacionConceptosJuridicosFiscalia – Expediente digital 50001220400020260030200Rad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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considerar que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por la accionante.
Informó que le fue asignada por reparto la vigilancia y ejecución de la sentencia identificada con radicado 50001310400120010008900, correspondiente a la condena impuesta a Rocío del Pilar Ballesteros Reina mediante sentencia del cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004) proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
correspondiente a la condena impuesta a Rocío del Pilar Ballesteros Reina mediante sentencia del cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004) proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Precisó que, mediante auto del veintinueve (29) de julio de dos mil siete (2007), concedió a la sentenciada el subrogado de la libertad condicional, y luego remitió el expediente por competencia a los Juzgados homólogos de Ejecución de Penas de Villavicencio, razón por la cual actualmente no conserva bajo su conocimiento directo la actuación.
Expuso que solo hasta el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ingresó a ese despacho la solicitud de la accionante por lo que mediante auto del veinte (20) del mes y año en curso, ordenó oficia r a los Juzgados homólogos de Villavicencio para que remitieran la decisión mediante la cual se decretó la extinción de la pena, con el fin de contar con los soportes necesarios para resolver de fondo dicha petición.
Indicó que esta determinación fue comu nicada oportunamente a Rocío del Pilar Ballesteros Reina a través del correo electrónico suministrado, informándole que una vez se allegara la decisión del juzgado competente se adoptaría la determinación correspondiente respecto del ocultamiento solicitado.
Además, aportó la ficha técnica del proceso, en la que consta que el catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se remitió por competencia a los Juzgados homólogos de Villavicencio la solicitud presentada por laRad. 50001220400020260030200 1ª. Inst.
(14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se remitió por competencia a los Juzgados homólogos de Villavicencio la solicitud presentada por laRad. 50001220400020260030200 1ª. Inst. Accionados Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
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condenada sobre depuración de re gistros judiciales, así como el trámite posterior relacionado con el requerimiento de ocultamiento.
Sostuvo que ha dado trámite oportuno a las solicitudes conocidas por ese despacho y que actualmente se encuentra a la espera de la información requerida a los juzgados de Villavicencio para adoptar decisión definitiva, motivo por el cual no existe omisión atribuible al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá que configure vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante16.
2.12. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que revisado el Sistema de Gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se encontró registrado el proce so identificado con radicado 50001310400120010008900, correspondiente a Rocío del Pilar Ballesteros Reina, el cual se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Precisó que el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ingresó al despacho ejecutor el memorial allegado por la a ctora, mediante el que requirió el ocultamiento del proceso.
Agregó que cualquier determinación material sobre el expediente
al despacho ejecutor el memorial allegado por la a ctora, mediante el que requirió el ocultamiento del proceso.
Agregó que cualquier determinación material sobre el expediente corresponde exclusivamente al Juzgado de Ejecución de Penas competente, en virtud de su autonomía funcional y de la potestad constitucional de administrar justicia, razón por la cual el Centro de Servicios carece de inj