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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500012204000202600317001

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500012204000202600317001
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 3

M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer

Radicado: 500012204000202600317001

Aprobado en Acta No. 066

Villavicencio, Meta, 28 de mayo de 2026

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela2 presentada por Sergio Steven Barrera Largo contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la petición.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Sergio Steven Barrera Largo manifestó en su escrito de tutela que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Bogotá D.C., “La Picota”, donde cumple una pena privativa de la libertad. Además, indicó que actualment e cursa en su contra el proceso penal No. 50313600067520180001900, por el delito de concusión, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, Meta.

Señaló que el 6 de abril de 2026 radicó ante dicho despacho una solicitud en la que solicitó la exp edición de “copia integral en formato audiovisual (audio y video) de todas las sesiones de audiencia de juicio oral surtidas hasta la fecha”,

1 Acta de reparto con secuencia 6458480, fecha de reparto 14 de mayo de 2026.

2 Expediente digital – 50001220400020260031700 - 01PrimeraInstancia – C02SalaPenalTribunalVillavicencio002TutelaAnexos.Tutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

Accionado: Juzgado Penal de Circuito de Granada.

Decisión: Declara hecho superado.

con el propósito de preparar su defensa material y técnica; sin embargo, afirmó que, para la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de petición. En consecuencia, pidió que se ordenara al Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, Meta, lo siguiente:

“1. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.

2. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) que, en un término que se estime pertinente, proceda a resolver de fondo la solicitud radicada el 6 de abril de 2026 y, en consecuencia, suministre de manera efectiva las copias audiovisuales de las sesiones de juicio oral requeridas.” 3

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a esta Sala Penal4, la cual, mediante auto proferido el 19 de mayo de 20265, asumió el trámite de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) . Igualmente, dispuso la vinculación al trámite constitucional de las partes e intervinientes del proceso penal No.

la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) . Igualmente, dispuso la vinculación al trámite constitucional de las partes e intervinientes del proceso penal No. 50313600067520180001900, a fin de integrar el legítimo contradictorio.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, Meta, informó que el 6 de abril de 2026 ingresó a su correo institucional un oficio con el asunto “solicitud copia juicio oral”, remitido desde la dirección electrónica mariabarriosbertel08@gmail.com. Destacó que dicha solicitud no fue enviada a través de los canales institucionales del establecimiento penitenciario ni contaba con constancia ni con la aprobación de su oficina jurídica. Por el contrario,

3 Ibidem002TutelaAnexos. 4 Ibidem - 001ActaRepartoTribuanl. 5 Ibidem - 004AdmiteTutelaTutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

Accionado: Juzgado Penal de Circuito de Granada.

Decisión: Declara hecho superado.

precisó que provenía de una dirección de correo electrónico específica, al parecer, perteneciente a un tercero.

Por esa razón, afirmó que consideró necesario verificar la autenticidad de la solicitud atribuida a Sergio Steven Barrera Largo antes de suministrar copia de los registros audiovisuales de las audiencias. Para ello, tuvo en cuenta criterios de “seguridad jurídica, protección de la información judicial y salvaguarda de los propios derechos del interno”, pues las peticiones de personas privadas de la

los registros audiovisuales de las audiencias. Para ello, tuvo en cuenta criterios de “seguridad jurídica, protección de la información judicial y salvaguarda de los propios derechos del interno”, pues las peticiones de personas privadas de la libertad suelen presentarse a través de los conductos institucionales del establecimiento carcelario o de su respectiva área jurídica.

Así, mediante oficio No. 1229 del 13 de abril de 2026, solicitó a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario que requiriera a Sergio Steven Barrera Largo para que ratificara la veracidad y la autenticidad de la petición ; empero, dicho oficio no fue respondido hasta el 25 de mayo de 2026. Por ello, en esa misma fecha, el despacho emitió una respuesta de fondo y remitió la información correspondiente, junto con el enlace al expediente digital.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que despl egó las actuaciones necesarias para responder a la pretensión del accionante. En consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 De la competencia

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, toda vez que entre los accionados se encuentra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granda (Meta), respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021).Tutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

(modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021).Tutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

Accionado: Juzgado Penal de Circuito de Granada.

Decisión: Declara hecho superado.

4.2 Del problema jurídico

Corresponde a esta Sala establecer si, en el presente asunto, se cumplen los presupuestos jurisprudenciales que permiten declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en el marco de la acción de tutela promovida por Sergio Steven Barrera Largo, destinada a obtener la protección de sus derechos fundamentales.

4.3 De la carencia actual de objeto por hecho superado

La Corte Constitucional ha señalado que la carencia actual de objeto, entendida como “la ausencia del objeto de la solicitud de amparo al momento de proferir sentencia”, puede presentarse en tres escenarios, a saber: 1) Hecho superado, 2) daño consumado y 3) situación sobreviniente.

Sobre el primero, en providencia T-082-24 resaltó:

“En lo que interesa al estudio de los asuntos bajo examen, es del caso reiterar que la Corte ha p recisado, por un lado, que el hecho superado se configura cuando, durante el trámite de tutela, la parte accionada atiende satisfactoriamente las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo. En otras palabras, “aquello que se pretendía lograr mediant e la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la

tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar), voluntariamente”

De manera que, operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ello conlleva inexorablemente a que el juez de tutela declare la improcedencia del amparo de los derechos reclamados por el accionante.

4.4 Caso en concreto

4.4.1 En primer lugar, la Sala considera que la acción de tutela es procedente, pues fue presentada por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y se dirige contra la autoridad judicial encargada de resolver laTutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

Accionado: Juzgado Penal de Circuito de Granada.

Decisión: Declara hecho superado.

solicitud. Además, se interpuso dentro de un término razonable, ya que entre la última solicitud elevada por el accionante el 5 de abril de 2026 y la presentación de la acción transcurrió 1 mes, plazo considerado razonable. Finalmente, Barrera Largo no cuenta con otros mecanismos judiciales para buscar amparo de sus derechos fundamentales.

4.4.2 Ahora bien, de la información recabada en el trámite constitucional, se advierte que Sergio Steven Barrera Largo radicó vía correo electrónico el 6 de abril de 2026 la siguiente solicitud ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)6:

advierte que Sergio Steven Barrera Largo radicó vía correo electrónico el 6 de abril de 2026 la siguiente solicitud ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)6:

“Solicito se me expida copia integral en formato audiovisual (audio y video) de todas las sesiones de audiencia de juicio oral que se han surtido hasta la fecha dentro del proceso penal seguido en mi contra por el delito de Concusión.

Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de revisar detalladamente el acervo probatorio practicado y las intervenciones realizadas, con el fin de preparar debidamente mí defensa ante la eventual presentación de recursos extraordinarios”.

Ante la falta de respuesta, el 1 4 de mayo de 2026 7 promovió acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), con el propósito de que, por esta vía constitucional, se ordenara que diera respuesta a lo solicitado.

Una vez admitida la acción constitucional, el juzgado accionado inf ormó que, tras verificar la autenticidad del correo electrónico y de la solicitud atribuida al accionante, el martes 26 de mayo de 2026 remitió a las direcciones electrónicas pitbullsteven1123@icloud.com y mariabarriosbertel08@gmail.com el enlace de acceso al expediente digital de la actuación penal 50313600067520180001900.

Adicionalmente, aportó constancia de entrega del correo electrónico enviado a la segunda dirección, la cual corresponde al medio de notificación indicado en la solicitud inicial:

6 Ibidem – 002TutelaAnexosfolios 4 y ss. 7 Ibidem – 001ActaRepartoTribunal.Tutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

6 Ibidem – 002TutelaAnexosfolios 4 y ss. 7 Ibidem – 001ActaRepartoTribunal.Tutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

Accionado: Juzgado Penal de Circuito de Granada.

Decisión: Declara hecho superado.

4.4.3 Ante este panorama, la Sala constata la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Sergio Steven Barrera Largo. Vale la pena recordar que “cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario competente en el marco de la actuación en la cual están vinculados, se compromete el derecho de postulación, como vertiente del debido proceso.”8

En el caso del accionante, se encuentra acreditada su calidad de acusado en el proceso penal 50313600675201800019, que cursa ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, por el delito de concusión. En dicha condición, el accionante presentó el 6 de abril de 2026 una solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, Meta, mediante la cual solicitó copia del expediente digital, con el fin de acceder a los videos de las audiencias.

No obstante, solo después de iniciado el trámite constitucional, el referido juzgado emitió una respuesta de fondo, mediante la remisión del enlace web al accionante, el 26 de mayo de 2026.

Estas circunstancias acreditan una afectación del derecho fundamental invocado, pues únicamente con ocasión de la interposición de la acción de tutela la autoridad accionada emitió una respuesta de fondo y otorgó acceso al expediente solicitado. En consecuencia, la Sala concluye que, aunque existió una

invocado, pues únicamente con ocasión de la interposición de la acción de tutela la autoridad accionada emitió una respuesta de fondo y otorgó acceso al expediente solicitado. En consecuencia, la Sala concluye que, aunque existió una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, las pretensiones que dieron origen a esta acción de tutela ya fueron satisfechas.

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas 2, Sentencia STP5155 -2025, radicado 147584 del 26 de agosto de 2025.Tutela: 50001220400020260031700 - 1da.instancia.

Accionante: Sergio Steven Barrera Largo.

Accionado: Juzgado Penal de Circuito de Granada.

Decisión: Declara hecho superado.

Por lo anterior, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que ha desaparecido el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión, por lo que esta Sala declarará la carencia actual de objeto en el presente asunto, al haberse superado el hecho que motivó su interposición.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho sup erado, conforme a la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual

del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase.

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

MAGISTRADO

RICARDO MOJICA VARGAS

MAGISTRADO

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