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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260035700

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260035700
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA SEXTA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 069

Villavicencio (Meta), junio tres de dos mil veintiséis.

Radicación 50001 22 04 000 2026 00357 00 Accionante Roger Reyes Gómez Accionado Juzgado Primero Ejecución Penas V/cio Derechos Debido proceso

I. PRONUNCIAMIENTO

La Sala procede a conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el señor Roger Reyes Gómez en contra de l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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II. LA DEMANDA

El señor Roger Reyes Gómez manifiesta que se encuentra vinculado dentro del proceso 11001 6000 098 2013 00263 00, vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

El 21 de mayo de 2026 remitió un correo electrónico al precitado despacho, a través del cual solicitaba la readecuación de las redenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 y la consecuente

El 21 de mayo de 2026 remitió un correo electrónico al precitado despacho, a través del cual solicitaba la readecuación de las redenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 y la consecuente extinción de la pena; sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Advierte que dicha situación le genera una afectación directa sobre su libertad personal, toda vez que el reconocimiento y la readecuación solicitados pueden conducir a la extinción de la pena.

Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad personal; en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado que estudie de fondo su pedimento.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio1 indicó que, en efecto, como lo señala el penado, en el

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 5000122040002 0260035700, CARPETA 01PRIMERAINSTANCIA

SUBCARPETA C02SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO

007CONTESTACIONJUZGADO(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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correo electrónico institucional de ese despacho, el día 21 de mayo del año en curso, se recibió un escrito en el que solicitó la redosificación de las redenciones de pena que le fueron reconocidas durante el periodo en que permaneció privado de la liberta d, y la consecuente extinción de la

año en curso, se recibió un escrito en el que solicitó la redosificación de las redenciones de pena que le fueron reconocidas durante el periodo en que permaneció privado de la liberta d, y la consecuente extinción de la sanción penal por cumplimiento del periodo de prueba.

Advierte que, la aludida petición fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de estos despachos para los trámites que deben allí surtirse para el ingreso de peticiones. Por esa razón, en la planilla de entrada de peticiones del 26 de mayo del año en curso, se ingresó a ese despacho la referida solicitud del penado.

En virtud de lo anterior, ese despacho, mediante proveído del 27 de mayo del año en curso, resolvió de fondo las aludidas peticiones del accionante, decisión que está pendiente de ser remitida al Centro de Servicios Administrativos para efectos de las notificaciones.

3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, informa que el 26 de mayo de 2026 ingresó una solicitud de readecuación de pena y solicitud de terminación, y que el 28 de mayo de 2026 se recibió la providencia a través de la cual se resuelve dicho pedimento, la cual fue debidamente notificada.

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020260035700, CARPETA 01PRIMERAINSTANCIA

SUBCARPETA C02SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO

008CONTESTACIONCENTROSERVI(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

008CONTESTACIONCENTROSERVI(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.

4.2 Problema jurídico

En esta oportunidad, corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Roger Reyes Gómez, debido a la falta de resolución de su solicitud de redosificación de la redención de la pena.

4.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela

Se procede al estudio de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.3.1. Legitimación en la causa por activa

En el caso particular, el señor Roger Reyes Gómez actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman; por lo tanto, cuenta con legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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4.3.2. Inmediatez

El accionante radicó el 21 de mayo la solicitud de redosificación de redención de pena de conformidad con la Ley 2466 de 2025, y acudió a

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4.3.2. Inmediatez

El accionante radicó el 21 de mayo la solicitud de redosificación de redención de pena de conformidad con la Ley 2466 de 2025, y acudió a la presente acción 4 días hábiles después (27 de mayo de 2026), plazo que se considera razonable; por lo tanto, se cum ple con el requisito de inmediatez.

4.3.3. Subsidiariedad

El accionante dirige su inconformidad contra la presunta mora en la resolución de su solicitud de redosificación de redención. En este sentido, se analizará el presupuesto de subsidiariedad.

La Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 determinó que: «La satisfacción del requisito de subsidiariedad en casos de omisión por parte del funcionario judicial en el cumplimiento de los términos procesales, fue objeto de precisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU -394 de 2016, en l a que se afirmó que ante tal situación el usuario de la administración de justicia se encuentra materialmente un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la sa tisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de haber asumido una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.»

En el presente caso, se cumple con este presupuesto, pues el accionante, al interior de las actuaciones que puede adelantar en su calidad de condenado, no tiene a cargo ninguna otra obligación diferente a la de

obedezca a su conducta procesal.»

En el presente caso, se cumple con este presupuesto, pues el accionante, al interior de las actuaciones que puede adelantar en su calidad de condenado, no tiene a cargo ninguna otra obligación diferente a la de elevar su pedimento y, eventualmente, sustentar los recursos.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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4.4. Caso particular

4.4.1. La pretensión del accionante está dirigida a cuestionar la presunta mora en la resolución de su solicitud de redosificación de redención, lo que impone analizar la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

4.4.2. Es derecho de toda persona el recibir una decisión judicial oportuna en el asunto de su interés, cuestión que, a su vez, impone al Juez el deber de cumplir con los plazos fijados por el régimen procesal aplicable. En ese sentido, el artículo 228 de la Con stitución Política, al regular la estructura y función de la Rama Judicial, consagra que “ los términos se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

La Corte Constitucional ha destacado la relevancia de este deber al sostener que “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales dispuestos para ello. ”3 De otra

impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales dispuestos para ello. ”3 De otra manera, la falta de respuesta oportuna a las pretensiones o la extensión injustificada de los plazos legales para decidir el asunto transgreden la eficacia de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia4.

Frente a la tardanza o mora por parte de los jueces en el cumplimiento de los términos judiciales, la Corte ha determinado que es posible promover acción de tutela para reclamar la protección de los derechos

3 Corte Constitucional, sentencia T-227 de 2007, reiterada por sentencias C-1198 de 2008, T-527 de 2009, T-230 de 2013.

4 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2013, T-441 de 2015, T-186 de 2017, entre otras.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a que estos pueden resultar afectados por dicha omisión judicial. En estos eventos, corresponde al Juez constitucional determinar si se trata de un caso de mora judicial justificada o injustificada, teniendo en consideración que son hipótesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones.

Dicha Corporación ha reiterado que “ no toda mora judicial implica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela

en consideración que son hipótesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones.

Dicha Corporación ha reiterado que “ no toda mora judicial implica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela debe verificar si se incurre en un desconocimiento de plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique” 5. Para tal efecto, deberán examinarse, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial, evaluarse si existe o no una justificación debidamente probada que explique la mora, y evidenciarse si el interesado “ha obrado con diligencia y cumplido a cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y legales, de modo tal que la demora en decidir sea para él el resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se constituya en motivo insuperable de abstención”

Relacionado con las solicitudes de los internos relativas a la obtención de beneficios administrativos, redención, libertad condicional, entre otras, la Corte Constitucional en sentencia T-439 de 2006 determinó que:

«(…) en cuanto al trámite de las solicitudes de los internos relativas a la concesión de beneficios administrativos –permisos de libertad de 72 horas, libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaría abierta -, a las libertades condici onales, a todo los relacionado con la rebaja de la pena, a la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción

5 Corte Constitucional, sentencia T-441 de 2015Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción

5 Corte Constitucional, sentencia T-441 de 2015Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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penal, la Corte ha indicado que deben ser tramitadas y resueltas dentro de los términos que prevé la normativa vigente para el efecto.

(…)

En suma, las solicitudes de los reclusos referidas a la concesión de beneficios administrativos, libertades condicionales, todo lo relacionado con la rebaja de la pena, la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal son un ejercicio del derecho de petición. Por tanto, deben ser resueltas oportunamente, sin que los establecimientos carcelarios o los funcionarios judiciales puedan excusarse en los altos volúmenes de trabajo a su cargo ni la existe ncia de solicitudes de otros reclusos en el mismo sentido».

Si bien con la implementación de la Ley 906 de 2004 se pasó del sistema escritural a la oralidad, en la etapa de ejecución de la pena los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio aún se mantienen en el sistema escritural. En ese entendido, tratándose de solicitudes diferentes a la libertad, conforme al artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el término con que cuenta el funcionario para proferir providencias interlocutorias es de 10 días. Aun si no se aplicara dicho

solicitudes diferentes a la libertad, conforme al artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el término con que cuenta el funcionario para proferir providencias interlocutorias es de 10 días. Aun si no se aplicara dicho procedimiento, el artículo 159 de la Ley 906 de 2004 consagra un término judicial de 5 días para los casos no previstos en la ley.

El caso es que el accionante radicó su solicitud el 21 de mayo y acudió a la presente acción tan solo cuatro días hábiles después, sin que se hubiera vencido el término legal antes mencionado. Incluso, dicho pedimento fue resuelto mediante auto del 27 de m ayo de 2026 y notificado al accionante el 28 del mismo mes.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Roger Reyes Gómez

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Así las cosas, no existió transgresión de los derechos fundamentales del accionante, pues el Juzgado se encontraba dentro del término legal para emitir una decisión de fondo respecto a la redosificación de la redención de la pena conforme a la Ley 2466 de 2025.

Por lo expuesto, se negará el amparo solicitado por el accionante, pues no ha existido trasgresión a sus derechos fundamentales.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por Roger Reyes Gómez.

Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por Roger Reyes Gómez.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00357 00

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En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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