TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260038700
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220400020260038700
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 072
Villavicencio (Meta), junio diez de dos mil veintiséis.
Radicación 50001 22 04 000 2026 00387 00 Accionante Omar Yesit Rivero Hoyos Accionado Juzgados Quinto Ejecución Penas Acacías Derechos Debido proceso
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
La Sala procede a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Omar Yesit Rivero Hoyos contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.
Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
I. LA DEMANDA
El señor Omar Yesit Rivero Hoyos manifiesta que fue condenado dentro del proceso 50006 60 00558 2022 01586 00 por el delito de hurto calificadoRadicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Omar Yesit Riveros Hoyos
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agravado. Mediante auto del 11 de mayo de 2026, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le reco noció 6
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agravado. Mediante auto del 11 de mayo de 2026, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le reco noció 6 meses y 1 día de redención de pena. Con base en ello, se estableció que había excedido el cumplimiento de la condena en 1 mes y 11.25 días, por lo que se libró orden de libertad inmediata.
Pese a la orden judicial y haberse reconocido que había superado el tiempo de privación de la libertad, permaneció injustificadamente privado de su libertad por un periodo adicional, lo cual vulnera sus derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proce so, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.
Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que se declare que existió una vulneración a su derecho a la libertad debido a una permanencia injustificada de un mes y un día. En consecuencia, se ordene a la autoridad accionada emitir un informe detallado sobre las razones por las cuales no se hizo efectiva de manera inmediata la orden de libertad. Asimismo, se adopten medidas administrativas y correctivas para evi tar hechos similares y que se remitan copias de lo actuado a los organismos de control competentes.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías 1, allegó una imagen de consulta efectuada en el aplicativo SISIPEC WEB e informa que el accionante Riveros Hoyos Omar salió en libertad el 12 de mayo de 2026.
una imagen de consulta efectuada en el aplicativo SISIPEC WEB e informa que el accionante Riveros Hoyos Omar salió en libertad el 12 de mayo de 2026.
1 EXPEDIENTE 50001220400020 260038700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
006CONSTANCIAPPL(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Omar Yesit Riveros Hoyos
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3.2. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, informó que ese despacho se encargó de la ejecución de sentencia del proceso CUR No. 50 006 60 00558 2022 01586 00 seguido contra el sentenciado Omar Yesit Rivero Hoyos, bajo el número interno 2024-0046.
Precisó que, en virtud de los certificados de cómputos que se allegaron a ese despacho el 11 de mayo de 2026 por la autoridad carcelaria, con Auto Interlocutorio 1168, de la misma fecha, le reconoció el equivalente a 6 meses 1 días por concepto de redención de pena a favor de Omar Yesit Rivero Hoyos, mismos que fueron sumados a los 7 meses 22.25 días reconocidos en providencias que anteceden, que dio como resultado el guarismo de 13 meses 23.25 días, cumpliendo así el actor en detención física 40 meses, 18 días, y de redención total 13 meses 23.25 para un total de 54 meses 11.25 dí as, cumpliendo así la condena de 53 meses de prisión, por tanto se dispuso la libertad inmediata por pena cumplida,
física 40 meses, 18 días, y de redención total 13 meses 23.25 para un total de 54 meses 11.25 dí as, cumpliendo así la condena de 53 meses de prisión, por tanto se dispuso la libertad inmediata por pena cumplida, librándose boleta de libertad el 11 de mayo de 2026.
Resaltó que, si bien el condenado terminó superando en 1 mes 11.25 días, el término de la pena privativa de la libertad impuesta, dicha circunstancia no puede atribuirse a actuación negligente, tardía u omisiva alguna de esa autoridad judicial. Por el contrario, obedeció exclusivamente a que solo hasta la mencionada fecha se reconoció a su favor una redención de pena equivalente a seis (6) meses y un (1) día, circunstancia que incidió directamente en la consolidación del cumplimiento total de la sanción.
2 EXPEDIENTE 50001220400020260038700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
007CONTESTACIONJUZGADO05(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Omar Yesit Riveros Hoyos
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3.3. El secretario de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3 informó que, revisado el expediente con radicado interno J5-2024-00466 seguido en contra de Omar Yesit Rivero Hoyos y consultados los archivos digitales, se obtuvo que mediante auto interlocutorio 1168 del 11 de mayo de 2026, el juez ejecutor resolvió una solicitud de readecuación y libertad por pena cumplida, providencia
consultados los archivos digitales, se obtuvo que mediante auto interlocutorio 1168 del 11 de mayo de 2026, el juez ejecutor resolvió una solicitud de readecuación y libertad por pena cumplida, providencia notificada a las partes y al condenado, la cual cobró ejecutoria el 26 de mayo de 2026.
Asimismo, pone de presente que no existe ninguna petición en favor del actor pendiente de ingresar al despacho del juzgado ejecutor.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde se vulneraron los derechos fundamentales del accionante.
4.2. Problema Jurídico
En la presente oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si se cumplen los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela que permitan estudiar la presunta transgresión de los derechos
3 EXPEDIENTE 50001220400020260038700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 009CONTESTACION(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Omar Yesit Riveros Hoyos
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fundamentales del señor Omar Yesit Rivero Hoyos, por haberse privado de la libertad 1 mes y 11.5 días más de la pena impuesta.
4.3. Inexistencia de vulneración de derechos
Sería del caso estudiar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, de no ser porque se evidencia inexistencia de vulneración de los derechos invocados por el actor, como pasa a verse:
4.3. Inexistencia de vulneración de derechos
Sería del caso estudiar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, de no ser porque se evidencia inexistencia de vulneración de los derechos invocados por el actor, como pasa a verse:
La Corte Constitucional en sentencia T-130 de 2014 advirtió que: «El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad públic a o de los particulares”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»
Revisado el expediente, el accionante invoca la protección de derechos fundamentales como la libertad, la dignidad humana, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al haberse privado de la libertad 1 mes y 11.5 días más de la pena impuesta de 53 meses dentro del proceso penal que cursó bajo el radicado 50006 60 00558 2022 01586
00. En dichas actuaciones, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ordenó su libertad inmediata el 11 de mayo de 2026, la cual se hizo efectiva el 12 del mismo mes por parte de la autoridad carcelaria. El actor acudió a la presente acción el 3 de junio de 2026.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
la autoridad carcelaria. El actor acudió a la presente acción el 3 de junio de 2026.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Omar Yesit Riveros Hoyos
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En ese entendido, para la fecha de interposición de la presente acción el actor ya se encontraba en libertad. La acción de tutela no está instituida para controvertir acciones u omisiones que cesaron antes de interponerla, sino que su objeto, como lo ha establecido la Corte Constitucional, está dirigido a proteger aquellos d erechos que están vulnerados o pueden estar amenazados. Aquí no confluye alguna de estas hipótesis, pues se reitera este se encuentra gozando de su libertad.
Adicionalmente, no se acreditó que hubiera solicitado información a la autoridad carcelaria sobr e las razones del retardo en la ejecución de la orden de libertad, ni se evidenció una actuación disciplinaria que justifique la compulsa de copias por parte de esta Corporación. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda acudir a las vías administrativas y disciplinarias correspondientes si así lo considera pertinente.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor Omar Yesit Riveros Hoyos.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
PRIMERO. DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor Omar Yesit Riveros Hoyos.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00387 00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Omar Yesit Riveros Hoyos
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SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informándole que contra la misma procede el recurso de impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada