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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220500020261001600

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001220500020261001600
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 1 de 21

Villavicencio, nueve de marzo de dos mil veinti séis .

Clase de proceso: Acción de tutela Primera instancia.

Parte demandante : Laura Lesmes, actuando a través de apoderado judicial.

Parte demandada : Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías -Meta, Consejo Superior de la

Judicatura, SIUGJ

Vinculados: Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, Oficina de Reparto de Villavicencio, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ y a la Unidad de Transformación Digital e informática.

Radicación: 500012205000 2026 10016 00

M. Sustanciador : Kennedy Trujillo Salas .

Tema : Debido proceso, acceso a la administración de justicia Fecha de ingreso : 27 de febrero de 2026.

ACTA: E21SDL03 -09032026

El asunto

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia conforme y en los términos de los artículos 20, 22 y 29 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de amparo50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 2 de 21

Laura Lesmes , actuando a través de apoderado judicial , reclama de la judicatura se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , que considera vulnerados por el

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Laura Lesmes , actuando a través de apoderado judicial , reclama de la judicatura se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , que considera vulnerados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías -Meta y el SIUGJ; toda vez que aduce que desde el 19 de diciembre de 2025, ha intentado radicar una demanda ordinaria laboral, a través de la plataforma SIUGJ presentándose fallas que impide n culminar con éxito la radicación y como cons ecuencia de ello el acceso a la administración de justicia .

Soporta su demanda, en síntesis , en que : El 19 de diciembre de 2025, a través de su apoderado judicial, intentó radicar demanda ordinaria laboral a través de la plataforma SIUGJ, pero no le perm itió culminar la radicación, presuntamente por una falla atribuible al sistema SIUGJ, situación que fue puesta en conocimiento del Juzgado ; si bien el sistema le permitió iniciar el proceso de radicación de la demanda, no le permitió finalizar el proceso, y al consultar el módulo “mis procesos” no figura el radicado, advirtiendo que siguió estrictamente el paso a paso que le fue instruido en las capacitaciones a las que ha asistido ; tal situación fue puesta en conocimiento del Juzgado accionado, sin que se le brindara una solución ni habilitara un mecanismo alternativo para la recepción de la demanda, por lo que no ha podido acceder a la administración de justicia, afectándose el derecho al debido proceso.

Peticiona (C01 -03) que se tutelen sus derechos fund amentales que están siendo vulnerados y se ordene al Juzgado Primero Laboral de

administración de justicia, afectándose el derecho al debido proceso.

Peticiona (C01 -03) que se tutelen sus derechos fund amentales que están siendo vulnerados y se ordene al Juzgado Primero Laboral de Acacías, recibir y radicar la demanda ordinaria laboral por un medio alternativo ya la Rama Judicial -SIUGJ, adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionam iento de la plataforma.

Acompaña a su escrito (C01 -04) 1. Captura de pantalla SIUGJ , 2. Correo electrónico de la demanda ordinaria laboral y respuesta del Juzgado Primero Laboral de Acacías.

2. El trámite50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 3 de 21

La acción de tutela fue presentada el 26 de febrero de 2026, asignada a este despacho mediante acta de reparto (C01 -02), de la misma calenda y el 27 de febrero de 2026 ingresó al Despacho (C01 -05), fecha en que se dispuso a la apertura del trámite (C01 -06 y 08) y se ordenó la notificación de la s accionada s, así como la vinculación de Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, Oficina de Reparto de Villavicencio , Dirección Ejecutiva de Administració n Judicial DEAJ y a la Unidad de Transformación Digital e informática , a fin de que informaran sobre los hechos a los que hace referencia la accionante .

En oportunidad (C01 -10) , el Consejo Seccional de la Judicatura del meta , informó qué , no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional.

En oportunidad (C01 -10) , el Consejo Seccional de la Judicatura del meta , informó qué , no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional. Afirmó que, en el caso en concreto no se cumple con el principio de inmediatez, pues dejó trascurrir más de dos meses después de la presunta dificultad , pretendiendo que se radique la demanda ordinaria laboral teniendo como fecha de radicación el 19 de diciembre de 2025.

Por su parte (C01 -11), la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, señaló que el Coordinador de Soport e Tecnológico rindió informe sobre los hechos expuestos en la tutela, informando:

“En atención a la situación expuesta relacionada con dificultades para culminar la radicación de una demanda ordinaria laboral a través del Sistema Integrado de Información Judicial (SIUGJ), y con el fin de brindar una solución efectiva que garantice el ac ceso a la administración de justicia, desde el componente de Transformación Digital se informa lo siguiente:

1. Cuando un usuario presenta inconvenientes técnicos durante el proceso de radicación en el SIUGJ, se encuentran habilitados canales de soporte técn ico especializados, prestados por la empresa contratista responsable de la operación de la plataforma. Dichos canales se encuentran50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 4 de 21 disponibles en el apartado “Eventos” del portal institucional del SIUGJ, accesible a través del siguiente enlace:

https://s iugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php A través de estos canales se brinda acompañamiento

disponibles en el apartado “Eventos” del portal institucional del SIUGJ, accesible a través del siguiente enlace: https://s iugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php A través de estos canales se brinda acompañamiento técnico, se atienden incidencias reportadas y se deja trazabilidad del evento presentado.

2. En caso de persistir la dificultad, el usuario puede acercarse de manera presencial a la Oficina Judicial o a cualquiera de las sedes judiciales, donde se le brinda orientación directa sobre el procedimiento de radicación, los requisitos técnicos y el uso adecuado de la plataforma, así como información detallada sobre los canales de soporte disponibles.

Adicionalmente, para los procesos laborales, el usuario puede solicitar el reparto del asunto a través del correo electrónico: repartolaboralvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. Es importante precisar que tanto la Oficina Judicial como el área de Transformación Digital no tienen acceso al contenido ni al estado de las demandas que los usuarios intentan radicar mientras el trámite no se haya finalizado exitosamente en el sistema; por tal razón, la atención de estas situacion es se orienta mediante acompañamiento técnico, guía procedimental y remisión a los canales especializados.

4. Desde Transformación Digital se mantiene disposición permanente para orientar a los usuarios sobre el uso del SIUGJ, canalizar reportes técnicos y brindar acompañamiento institucional, con el propósito de facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acción y evitar que las dificultades tecnológicas se conviertan en barreras de acceso a la administración de justicia.”

Indicó que, el usuario cuenta con varias alternativas para acceder a la

el ejercicio efectivo del derecho de acción y evitar que las dificultades tecnológicas se conviertan en barreras de acceso a la administración de justicia.”

Indicó que, el usuario cuenta con varias alternativas para acceder a la administración de justicia, por lo que afirmó que no existe actuación de ese Despacho que haya vulnerado los derechos fundamentales alegados por el tutelante.50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 5 de 21 La Oficina Judicial de Villavicencio (C01 -12), señaló que no tiene acceso a los expedientes radicados por el usuario, por lo que no es posible determinar cuál es el origen de los inconvenientes que han impedido que el usuario radique la demanda, tampoco se observó que la accionante a través de su apoderado ju dicial haya requerido a la Oficina Judicial y que estén pendientes de dar respuesta. Por lo que carece de legitimación para proteger los derechos incoados por el accionante.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ (C01 -013), indicó, en síntesis, que la Mesa de Ayuda de SIUGJ, realizó el seguimiento de la cuenta del apoderado judicial de la accionante, encontrando que se encuentra registrado en la plataforma del SIUGJ, en estado activo, por lo que tiene acceso a las funcionalidades qu e ofrece la plataforma de Gestión Procesal .

Señaló que, del registro de capacitaciones que ha dictado la plataforma a los usuarios externos, no se registró asistencia a ninguna de las capacitaciones, sin embargo, no descartó que el profesional en derecho haya participado sin acreditar el registro en la lista de asistencia.

Dentro del historial de la plataforma, señaló que el apoderado judicial

capacitaciones, sin embargo, no descartó que el profesional en derecho haya participado sin acreditar el registro en la lista de asistencia.

Dentro del historial de la plataforma, señaló que el apoderado judicial de la accionante, inició la radicación de una demanda laboral el 19 de diciembre de 2025, bajo el número de caso 153672/2025, luego un segundo intento bajo el radicado 153699/2025 y un último intento bajo el radicado 153716/2025, sin embargo, dichas actuaciones quedaron en estado “registro” sin que culminara su proceso de radicación en debida forma, y que este estado fue como consecuencia de que el profesional en derecho omitió el registro de los sujetos procesales, datos que son indispensables para la radicación de la demanda en debida forma, por lo que no se habilitó la opción de validación de la información al enco ntrarse incompleta , omisión atribuible a la falta de diligenciamiento de la información por parte del usuario y no a una falla de la plataforma.50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 6 de 21 Precisó que revisado los diferentes canales de comunicación con la Mesa de Ayuda (correo electrónico, platafor ma JUDIT, WhatsApp), en los cuales los usuarios pueden proponer o informar las diferentes dificultades, novedades o requerimientos con respecto al uso de la plataforma SIUGJ, sin que se observara que la dificultad que estaba presentando con la radicación d e la demanda, fuera puesta en conocimiento de la Mesa de Ayuda de SIUGJ, por lo que no se tuvo conocimiento de la situación presentada, solo a través de la presente acción de tutela.

presentando con la radicación d e la demanda, fuera puesta en conocimiento de la Mesa de Ayuda de SIUGJ, por lo que no se tuvo conocimiento de la situación presentada, solo a través de la presente acción de tutela.

Advirtió que para el día 19 de diciembre de 2025, no se presentó fallas en el funcionamiento de la plataforma SIUGJ, evidenciándose que en la referida fecha se radicaron correctamente demandas laborales, sin que se registrara una novedad técnica.

Informó que, con ocasión al caso en concreto, el equipo de SIUGJ, dispuso realizar el acompañamiento al apoderado judicial de la accionante con el fin de orientarlo en la radicación de la demanda por lo que le generó un ticket bajo el número 688824 en la Mesa de Ayuda, programándole una sesión de soporte SIUGJ al usuario, para el 27 de febrero de 2026 a las 08:30 a.m. notificándolo al correo electrónico de dicho agendamiento, como se obse rva:50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 7 de 21 Adujo que , en la fecha programada, se llevó a cabo la sesión de soporte con el apoderado judicial de la accionante , b rindándole orientación para la radicación de la demanda, que concluyó en la efectiva radicación y generación del acta de reparto como se observa:

Precisó que, en el presente caso, se torna improcedente la acción constitucional al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado .

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías (C01 -14), se pronunció en los siguientes términos:

constitucional al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado .

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías (C01 -14), se pronunció en los siguientes términos:

1. A través del Acuerdo PCSJA23 -12094 del 11 de octubre de 2023, se implementó en el territorio nacional e l Sistema

Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ.

2. Dicha plataforma consiste en una Ventanilla Judicial Electrónica, ubicado en el portal de la Rama Judicial, disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, como punto de acceso de los usuarios a los despachos judiciales, que permite la50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 8 de 21 radicación, consulta y seguimiento electrónico de los procesos judiciales, además de adelantar los trámites y procedimientos que se ofrecen en la administración de justicia a todos los ciudadanos

3. Para este Despacho la implementación del Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ, se adoptó a partir del 13 de enero del 2025, no obstante, en la práctica y por inconvenientes operativos de la plataforma la primera demanda fue radi cada el 4 de febrero del 2025.

4. Para la pasada vigencia anual se radicaron únicamente a través de la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ para este despacho 117 demandas, entre ordinarios laborales de primera y única instancia, ejecutivos laborales y procesos especiales, entre otros.

5. Para la vigencia 2026, se han radicado a través de la plataforma SIUGJ la cantidad de 18 demandas.

demandas, entre ordinarios laborales de primera y única instancia, ejecutivos laborales y procesos especiales, entre otros.

5. Para la vigencia 2026, se han radicado a través de la plataforma SIUGJ la cantidad de 18 demandas.

6. Frente a las actuaciones adelantadas por el apoderado judicial de la acci onante se advierte que, para el 19 de diciembre del 2025, se recibió correo electrónico por parte del abogado Luis Eduardo Liz González solicitando radicación de la demanda, frente a lo cual y mediante correo electrónico de la misma fecha a las 15:47 horas , se le se le informó:

“Acacias 19 de diciembre de 2025 Doctor LUIS EDUARDO LIZ GONZALEZ Por medio de la presente se informa que a partir del presente año (2025), la radicación de todo tipo de demandas debe realizarse por los apoderados judiciales a través de la plataforma SIUGJ, ello debido a la implementación de la mencionada plataforma en la Especialidad Laboral de este Distrito Judicial Se hace saber al apoderado que a través de la plataforma SIUGJ, se podrá realizar la radicación de demandas y me moriales, de igual forman tendrán acceso al expediente previa autorización del Despacho.50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 9 de 21 Se adjuntan al presente manuales e instructivos correspondientes sobre el manejo de la plataforma SIUGJ. De igual forma se recomienda que los archivos durante la rad icación de demandas sean cargados en formato PDF y en el siguientes orden: 01Demanda 02AnexosDemanda 03Poder Finalmente, se extiende la invitación a participar en las sesiones

rad icación de demandas sean cargados en formato PDF y en el siguientes orden: 01Demanda 02AnexosDemanda 03Poder Finalmente, se extiende la invitación a participar en las sesiones de capacitación de la plataforma SIUGJ las cuales se llevan a cabo de lunes a viernes de 10:00 AM a 11:00 AM y de 3:00 P.M. a 4:30 P.M. a través del siguiente link: https://meet.google.com /bsq -zmzy -ctq ”

7. Posteriormente y sobre las 14:22 Horas, se recibe nuevo correo electrónico del apoderado accionante, en el que manifiesta fallas de la plataforma, ante lo cual el Despacho mediante correo electrónico del 13 de enero del 2026, le informa al apoderado judicial que la radicación debe ser por la plataforma del SIUGJ, compartiéndosele nuevamente los link de capacitaciones y además se le especifica y comparte el PRINT de pantalla del soporte de la plataforma SIUGJ en la página WEB, sin que se re cibiera nueva solicitud donde se informara la imposibilidad de radicar la respectiva demanda.

8. Es de advertir que cuando un usuario presenta inconvenientes técnicos durante el proceso de radicación en el SIUGJ, se encuentran habilitados canales de soport e técnico especializados, prestados por la empresa contratista responsable de la operación de la plataforma. Dichos canales se encuentran disponibles en el apartado “Eventos” del portal institucional del SIUGJ, accesible a través del siguiente enlace:

https://siugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php

9. A través de estos canales se brinda acompañamiento técnico, se atienden incidencias reportadas y se deja trazabilidad de l

https://siugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php

9. A través de estos canales se brinda acompañamiento técnico, se atienden incidencias reportadas y se deja trazabilidad de l evento presentado; sin embargo, el Despacho desconoce cuáles fueron las actuaciones desplegadas por el apoderado judicial accionante para intentar la radicación de la mentada demanda.50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 10 de 21

10. Es de resaltar que no se entiende porque para el apoderado accion ante, fue imposible la radicación de la demanda a través de la plataforma SIUGJ, pues de la revisión a las actas de reparto del año 2025, para el mes de diciembre se recibieron demandas los días 18 y 19 de diciembre, lo que permite cumplir que en efecto la plataforma si bien pudo presentar algunos inconvenientes técnicos como lo manifiesta la parte accionante, los mismos debieron superarse, pues de lo contrario hubiese sido imposible la radicación de otras acciones ordinarias ante este Despacho judicial.

11. De forma respetuosa, considero que, los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional no son imputables a esta célula judicial, puesto que, por parte de este Despacho se brindó respuesta oportuna a los requerimientos efectuados, brindánd ole asesoría e indicándoles cuales eran las ayudas que presenta la plataforma para la radicación de las demandas.”

Concluyó que ese estrado judicial no ha amenazado ni vulnerado garantía fundamental alguna de la accionante, pues no se le ha impedido el ac ceso oportuno a la administración judicial, pues la radicación de la demanda a través de SIUGJ no es un capricho del

garantía fundamental alguna de la accionante, pues no se le ha impedido el ac ceso oportuno a la administración judicial, pues la radicación de la demanda a través de SIUGJ no es un capricho del Juzgado sino una disposición superior .

II. MOTIVACIÓN

1. Competencia

Atendida la calidad del accionado , contra el que se demanda la protección del derecho, esta Corporación es competente para resolver en primera instancia el presente asunto, según las reglas de reparto dispuestas en el numeral 6 del artículo 1 del decreto 333 de 2021, el cual modificó el decreto 1069 de 2015.

2. Procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela se sujeta a unos requisitos generales de procedibilidad, los cuales deben ser verificados por el Juez50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 11 de 21 constitucional, antes de estudiar el fondo del asunto, son: (i) si quien reclama el derecho, está legitimado para ac tuar es decir, legitimación por activa, (ii) si contra quien se predica la vulneración es procedente la acción de tutela, es decir, legitimación por pasiva; (iii) si la acción fue interpuesta en un tiempo razonable, después de ocurrido los hechos que suste ntan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, inmediatez; y (iv) si el promotor dispone de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, subsidi ariedad.

2.1. Legitimación en la causa por activa

Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 1° del

transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, subsidi ariedad.

2.1. Legitimación en la causa por activa

Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, dispone que: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediant e un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (…).” Adicionalmente, el mecanismo judicial de la acción de tutela puede ser iniciado por cualquier persona cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados, y que el ejercicio de la acción puede hacerse en nombre propio o a través de un tercero que actúa en nombre del afectado.

En el caso objeto de estudio, Laura Les mes , quien actúa a través de apoderado judicial , es la titular de los derecho s que presuntamente le está n siendo vulnerado s, por lo que se encuentra acreditado este requisito.

2.2. Legitimación en la causa por pasiva

El artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, prevé que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales. En circunstancias específicas, la juri sprudencia50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 12 de 21 constitucional también ha avalado la presentación de la acción constitucional en contra de particulares.

En el caso concreto, la demanda de tutela fue presentada contra el

Página 12 de 21 constitucional también ha avalado la presentación de la acción constitucional en contra de particulares.

En el caso concreto, la demanda de tutela fue presentada contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías Consejo Superior de la J udicatura, SIUGJ , son los llamado s a atender los requerimientos relacionados con dificultad advertida por el apoderado judicial de la accionante en el proceso de radicación de una demanda ordinaria laboral

2.3. Inmediatez

Este requisito garantiza que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, por eso, quien acude a la acción de tutela debe hacerlo dentro de un término justo y moderado, pues, se trata de un instrumento cons titucional de protección inmediata de derechos fundamentales. Ahora, pese que no existe un término determinado que establezca la inmediatez, el Juez constitucional debe analizar las circunstancias particulares de cada situación y determinar qué se entiende por plazo razonable.

La Corte Constitucional ha establecido algunos criterios para este fin: “(i) la diligencia del interesado en la defensa de sus derechos; (ii) la eventual afectación de derechos de terceros; (iii) la estabilidad jurídica; (iv) la comp lejidad del conflicto; (v) el equilibrio de las cargas procesales y (vi) la existencia de circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta”.

Como parámetro general, la Corte Constitucional ha entendido que, en algunos casos, un plazo prudente y op ortuno puede ser el de seis

procesales y (vi) la existencia de circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta”.

Como parámetro general, la Corte Constitucional ha entendido que, en algunos casos, un plazo prudente y op ortuno puede ser el de seis meses, sin que aquel período constituya una regla fija que supedite la procedencia de la acción de tutela en casos en que el contexto justificaría su dilación.

En el caso concreto, el hecho presuntamente generador de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante la50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 13 de 21 presunta falla de la plataforma SIUGJ para la radicación de una demanda ordinaria laboral, que se ha intentado radicar desde el 19 de diciembre de 2025 , por tanto, se cumple con el requisito de inmediatez.

2.4. Subsidiariedad

Dentro de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela se encuentra la subsidiariedad, que es la existencia de mecanismos idóneos y eficaces para proteger los derechos fundamentales, buscando que la tutela no desplac e los recursos ordinarios o extraordinarios de defensa, para lo cual el Alto Tribunal Constitucional ha dicho:

“La acción de tutela es quizás el mecanismo judicial más importante e influyente del sistema constitucional colombiano, como lo demuestran las más de nueve millones novecientas mil que se han presentado desde que la Corte comenzó a funcionar en 1992. Aunque su establecimiento en la Constitución de 1991 responde al cumplimiento de compromisos internacionales de establecer un recurso efectivo para la protección de derechos

que se han presentado desde que la Corte comenzó a funcionar en 1992. Aunque su establecimiento en la Constitución de 1991 responde al cumplimiento de compromisos internacionales de establecer un recurso efectivo para la protección de derechos humanos, su propósito no es reemplazar los demás que el ordenamiento jurídico determine para atender las necesidades de quienes acuden al sistema de administración de justicia. Los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto 2 591 de 1991 recogen expresamente la subsidiariedad que la caracteriza 1. Esta Corporación ha reconocido la naturaleza excepcional y residual de la acción de tutela desde su primera sentencia, donde explicó que no fue prevista para “provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opci ón de rescatar pleitos ya perdidos”. Su finalidad es la protección inmediata de los derechos fundamentales, para lo cual la Constitución de 1991 dotó a los jueces de tutela con las más

1 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, T-370 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 14 de 21 amplias facultades para adoptar medidas que permitieran su garantía efe ctiva. Sin embargo, “en un Estado de Derecho (…) no existen poderes omnímodos ni atribuciones de infinito alcance”, y los jueces deben actuar en el marco de los límites establecidos por las normas para su ejercicio. Esto hace de la subsidiariedad

existen poderes omnímodos ni atribuciones de infinito alcance”, y los jueces deben actuar en el marco de los límites establecidos por las normas para su ejercicio. Esto hace de la subsidiariedad un paráme tro que condiciona la legitimidad de sus decisiones, y que permite la articulación de las facultades del juez de tutela con las de las demás autoridades del sistema constitucional. El requisito de subsidiariedad también implica que “la protección de los de rechos fundamentales no es un asunto reservado al juez de tutela”. Esta es una consecuencia de la primacía de los derechos fundamentales que reconoce el artículo quinto de la Constitución, en virtud de la cual “todas las instituciones del ordenamiento debe n servir al propósito de garantizar [su] realización efectiva (…) [por lo que] la totalidad de acciones y recursos del sistema jurídico, sean de naturaleza administrativa o judicial, están dispuestos para asegurar la protección de los derechos fundamentale s”. Es decir, la intervención del juez de tutela solo es posible en su defecto. Todo lo anterior se ha visto reflejado en la jurisprudencia de esta Corporación, que ha sido unánime, pacífica y reiterada sobre el requisito de subsidiariedad , y ha precisado que la acción de tutela es una vía a la que solamente puede acudirse cuando (i) el afectado no cuenta con otro medio de defensa judicial; (ii) cuando, pese a que ese mecanismo existe, no es idóneo o eficaz en las circunstancias del caso concreto; o (iii) c uando se utiliza como recurso transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por lo tanto, no es un medio alternativo, adicional, complementario o facultativo respecto de las demás acciones

utiliza como recurso transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por lo tanto, no es un medio alternativo, adicional, complementario o facultativo respecto de las demás acciones judiciales ordinarias, sino un procedimiento urgente e inmedia to para la protección de los derechos fundamentales. Estos criterios se aplican al analizar las solicitudes de amparo relacionadas con decisiones de las autoridades que ejercen potestad reglamentaria.” 2

2 Corte Constitucional, Sentencia T-108 de 2024, M.P. Diana Fajardo Rivera.50001220500020261001600SentenciaTutelaPrimeraInstancia Página 15 de 21 Así mismo, la Corte ha conceptualizado el perjuicio irremediable, así:

“(…) De acuerdo con la doctrina constitucional pertinente, un perjuicio irremediable se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen. Sobre las características jurídicas del perjuicio irremediable la Corte dice en su jurisprudencia lo siguiente: En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser

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