TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001310400720250014901
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001310400720250014901
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Villavicencio (Meta), cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Villavicencio - Meta Accionante: Ana Rosalba Quevedo Gárces Accionado: Cormacarena y otros Motivo: Tutela segunda instancia Aprobado: Acta No. 012 de 2026
Decisión: Revoca
ASUNTO A RESOLVER
La Corporación resuelve la impugnación presentada por ANA ROSALBA QUEVEDO GARCES, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Procuraduría General de la Nación, contra el fallo proferido el 03 de diciembre de 2025, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, por medio del cual se amparó el derecho de petición frente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Ambiente de la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Granada y la Procuraduría General de la Nación y por otra parte declaró improcedente la ac ción tuitiva en relación con la solicitud de suspender o clausurar la actividad contaminante que se adelanta en el Caño Limón.
de la Nación y por otra parte declaró improcedente la ac ción tuitiva en relación con la solicitud de suspender o clausurar la actividad contaminante que se adelanta en el Caño Limón.
1. ANTECEDENTESRadicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito
Con Función de Conocimiento de V/cio
Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
Decisión: Revoca
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1.1. Síntesis de la demanda1
ANA ROSALBA QUEVEDO GÁRCES, manifestó que, por más de 5 años, ha presentado peticiones ante CORMACARENA y otras entidades ambientales, solicitando la adopción de medidas de control, inspección y suspensión debido a la contaminación generada en el Caño Limón, presuntamente por la señora Alba Nancy Alvis López, no obstante, no ha recibido respuesta alguna.
Señaló que CORMACARENA, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Alcaldía de Granada y la Procuraduría Ambiental 2 constataron a la fecha 4 de diciembre de 2024, que la contaminación del Caño Limón persistía.
Mencionó que anteriormente CORMACARENA expidió auto3 0281 de marzo de 2024, para así iniciar con la pr áctica probatoria . No obstante, afirmó que a la fecha de interposición de la demanda no se evidenci ó avance alguno en dicho procedimiento, ni la adopción de medidas efectivas para hacer cesar el daño ambiental.
afirmó que a la fecha de interposición de la demanda no se evidenci ó avance alguno en dicho procedimiento, ni la adopción de medidas efectivas para hacer cesar el daño ambiental.
Adicionalmente, manifestó que la AUNAP le impuso una sanción a la demandada, la cual no se ha materializado. A su vez, la Fiscalía General de la Nación, al interior del proceso con radicado único 500016000567202314968 dio inicio a una investigación penal que permanece detenida en la etapa de indagación, sin resultados o información concreta.
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al ambiente sano, agua potable, salud, vida digna, derecho de pe tición, participación ciudadana en asuntos ambientales y acceso a la justicia, los cuales consideró vulnerados por la contaminación persistente de Caño Limón, situación que generó una afectación grave y contin ua a su integridad personal así como a la comun idad, con impactos negativos en
1 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01P rimeraInstancia, C01Principal, archivo004Demanda. 2 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01P rimeraInstancia, C01Principal, archivo004Demanda, Pagina440-441. 3 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo004Demanda, Pagina318-324.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito
Con Función de Conocimiento de V/cio
Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
Decisión: Revoca
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Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
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los cultivos aledaños, el suministro de agua y el aumento de riesgos para la salud y la vida.
En consecuencia, solicitó ordenar a CORMACARENA la suspensión inmediata de las actividades presuntamente contaminantes atribuibles a la señora Alba Nancy Alvis López, la realización de una visita técnica en un término no superior a diez (10) días, la rendición de un informe sobre el proceso sancionatorio adelantado y la adopción de un plan de contingencia y restauración ambiental.
Por otro lado, solicitó ordenar a la AUNAP informar de manera detallada sobre el proceso sancionatorio iniciado y ejecutar efectivamente las medidas impuestas; a la Alcaldía de Granada, Gobernación del Meta e Inspección de Policía, adoptar medidas de policía ambiental, realizar visitas y sellamientos; e informar sobre las actuaciones y resultados, a la Fiscalía General de la Nación, impulsar de forma célere la investigación penal identificada con el RAD 500016000567202314968.
Finalmente, solicitó la intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Agricultura para la protección del ecosistema y la vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental . Así como la adopción de medidas preventivas inmediatas tendientes a suspender cualquier actividad que persista en la afectación a Caño Limón.
2.2. Trámite
ecosistema y la vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental . Así como la adopción de medidas preventivas inmediatas tendientes a suspender cualquier actividad que persista en la afectación a Caño Limón.
2.2. Trámite
2.2.1. Por reparto efectuado el 21 de noviembre de 202 54, correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio.
2.2.2. La autoridad judicial referida, en auto 5 de la misma fecha, admitió y dispuso correr traslado de la presente acción constitucional ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del área de Manejo Especial
4 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo002ActaReparto. 5 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo005AutoAdmite.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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de La Macarena Cormacarena, la Presidencia de la República, la Comisión Quinta del Senado de la República, la Alcaldía de Granada -Secretaría de Desarrollo Económico e Inspecció n de Policía -, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, la Gobernación del Meta -Secretaría de Medio
Quinta del Senado de la República, la Alcaldía de Granada -Secretaría de Desarrollo Económico e Inspecció n de Policía -, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, la Gobernación del Meta -Secretaría de Medio Ambiente-, la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Fiscalías del Meta-, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Ambiental y Agraria , concediendo un término de tres (3) días hábiles para que se pronunci aran respecto a los hechos y pretensiones.
De igual manera a fin de que aportaran sus pruebas. Igualmente dispuso la vinculación de Alba Nancy Alvis López y se negó la medida provisional incoada.
2.2.3. Debido a limitaciones técnicas del sistema mediante memorial6 la demandante remitió el expediente completo a través del correo electrónico.
2.2.4. Mediante auto efectuado7 y notificado8 el 24 de noviembre de 2025 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio vinculó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a los señores Andrés Elías Alvis López, Luz Mary López Castaño junto a la Fiscalía 5 Especializada de Villavicencio.
2.2.5. En decisión del 03 de diciembre de los corrientes 9, el Juez de primer nivel negó la protección al derecho fundamental de petición contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena CORMACARENA, la Autoridad Nacional de Acuicultura y
primer nivel negó la protección al derecho fundamental de petición contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena CORMACARENA, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Quinta del Senado de la República por no existir vulneración.
6 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo008MemorialAccionante. 7 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo011AutoSustentación. 8 TutelasSegundaInstancia, 5 0001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo012NotificaciónAuto. 9 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo027FalloTutela.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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Asimismo, amparó el derecho fundamental de petición incoado por la señora ANA ROSALBA QUEVEDO GARCÉS que encontró vulnerado por el Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Ambiente de la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Granada y la Procuraduría General de la Nación.
Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Ambiente de la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Granada y la Procuraduría General de la Nación.
2.2.6. El 1 0 de diciembre de 2025 10, la Procuraduría presentó impugnación.
2.2.7. De la misma manera, el 11 de diciembre siguiente11 la accionante presentó oposición al fallo.
2.2.8. En esa misma calenda 12 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó impugnación.
2.2.9. Mediante proveído del 15 de diciembre siguiente13, el Juzgado concedió el mecanismo de disenso y remitió el expediente a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal.
2.2.10. Por reparto efectuado el 16 de diciembre posterior14, correspondió a este Despacho el conocimiento de este proceso , con constancia de ingreso de la misma fecha15.
3. Contestación de las entidades accionadas
3.1. La Procuraduría General de la Nación 16, alegó la inexistencia de acción u omisión vulneradora de derechos, razón por la cual, solicit ó su desvinculación.
10 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo034ImpugnaciónAccionante. 11 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo032ImpugnaciónAccionante. 12 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal,
11 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo032ImpugnaciónAccionante. 12 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo035ImpugnaciónMinambiente. 13 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo0036ConcedeImpugnación. 14 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo039ActaReparto. 15 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo002ConstanciaIngresoDespacho. 16 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo014ContestaciónProcuraduría.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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3.2. La Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Fiscalías del Meta17, relacionó de la misma manera la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación de causa por pasiva, razón a que, al ser una Dirección Seccional, cumple funciones administrativas y no de resolución para pronunciarse sobre las pretensiones de las part es. No obstante, advirtió que el expediente le fue asignado a la Fiscalía 5 Especializada de Villavicencio.
archivo016ContestaciónSecretaríaMedioAmbiente. 19 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo017ContestaciónFiscalia. 20 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo018ContestaciónMinAgricultura. 21 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo019Contestación ANLA. 22 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo020ContestaciónComisiónQuintaConstitucional.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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3.6 La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena -CORMACARENA23 aportó un informe sobre el expediente PM -GA. 3.11.023.038 con n úmero de Rad. 20380, adelantado en contra de la señora Alba Nancy Alvis López y el señor Andrés Elías Alvis López aclarando las medidas que ha tomado, hallazgos que han encontrado y procesos sancionatorios que han interpuesto.
Igualmente adujo que, si bien dichos trámites han tenido una duración prolongada, ello no configura una omisión ni una actuación negligente, siendo la última actuación registrada, a la fecha, la realizada el
Dirección Seccional, cumple funciones administrativas y no de resolución para pronunciarse sobre las pretensiones de las part es. No obstante, advirtió que el expediente le fue asignado a la Fiscalía 5 Especializada de Villavicencio.
3.3. La Gobernación del Meta -Secretaría de l Medio Ambiente -18 peticionó reconocer la falta de legitimación en la causa por pasiva ante la inexistencia de vulneración por su parte.
3.4. La Fiscalía 5 Especializada de Villavicencio19 rindió un informe a detalle de lo que se ha llevado a cabo hasta el día de hoy en su investigación preliminar:
- Mediante orden a Policía Nacional N°93654 se allegó un informe por el vertimiento de aguas residuales, que para el mes de enero no existían, permiso de vertimiento en el sector.
- Se impartió una orden a Policía Judicial N°12201983 y orden N o. 12402952 al investigador de l C.T.I. Jhon Fernando Rubio Montaño rendir informe.
3.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 20, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 21 y La Comisión Quinta Constitucional Permanente22 solicitó su desvinculación ante la inexistencia de acción u omisión por su parte.
17 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo015ContestaciónDirecciónFicalia. 18 TutelasSegundaInstancia, 50001310 400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo016ContestaciónSecretaríaMedioAmbiente. 19 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 02SegundaInstancia, C01Principal,
Igualmente adujo que, si bien dichos trámites han tenido una duración prolongada, ello no configura una omisión ni una actuación negligente, siendo la última actuación registrada, a la fecha, la realizada el 03 de septiembre de 2025.
Por ende, solicitó reconocer la falta de legitimación en la causa por pasiva ante la inexistencia de vulneración por su parte.
3.7. La Procuraduría 6 Judicial II Ambiental y Agraria del MetaVichada y Granada 24 peticionó declarar improcedente el amparo invocado por falta de subsidiari edad y por no demostrarse de manera directa la acción u omisión por parte de esta.
3.8. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP25 solicitó se declare improcedente la tutela por la inexistencia de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la accionada.
3.9. Alba Nancy Alvis López por intermedio de apoderado26 sostuvo una falta de legitimación en la causa por pasiva ante el incumplimiento con el requisito de subsidiariedad.
23 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo021Contestación Cormacarena. 24 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo022ContestaciónProcuraduría. 25 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo023ContestaciónAunap. 26 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal,
25 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo023ContestaciónAunap. 26 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo024ContestaciónAlbaNancy.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
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3.10. La Presidencia de la República 27 señaló que la petición presentada por la demandante fue elevada en debida forma y atendida conforme a lo requerido.
3.11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo S ostenible28 alegó la inexistencia de legitimación de causa por pasiva y la no vulneración de ningún derecho constitucional, de esta manera solicita ser desvinculado de la presente acción.
4. SENTENCIA IMPUGNADA29
En decisión del 03 de diciembre de 2025, el a quo resolvió negar la acción de amparo en relación con Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena CORMACARENA, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, el M inisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Quinta del Senado de la República al no existir vulneración pues si bien tardaron en responder las peticiones, emitieron un pronunciamiento de fondo y dieron trámite a lo requerido por la demandante.
Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Quinta del Senado de la República al no existir vulneración pues si bien tardaron en responder las peticiones, emitieron un pronunciamiento de fondo y dieron trámite a lo requerido por la demandante.
Por otra parte, el Juez de primera instancia, constató que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Ambiente de la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Granada y la Procuraduría General de la Nación no dieron respuesta oportuna, clara ni integral a la petición presentada el 16 de marzo de 2025 por la accionante.
En consecuencia, se concluyó que persistía la vulneración del derecho fundamental de petición respecto de las precitadas entidades y se ordenó a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, aportaran una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud elevada.
27 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo025ContestaciónPresidencia. 28 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo026ContestaciónMinisterioAmbiente. 29 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo027FalloTutela.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
Decisión: Revoca
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Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
Decisión: Revoca
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Adicionalmente, se determinó la improcedencia de la tutela respecto de las pretensiones orient adas a la adopción de medidas inmediatas de carácter ambiental y penal, al evidenciarse que CORMACARENA adelantaba el expediente PM-GA 3.11.023.038, dentro del cual ya se habían adoptado decisiones administrativas derivadas de la denuncia ambiental formula da por la actora.
Se estableció que la autoridad ambiental y judicial competente adelantaron los respectivos procesos sancionatorios y penales, mediante la expedición de actos administrativos, autos, decisiones de fondo, práctica de pruebas, imposición de sanciones, admisión de recursos y vinculación de terceros, contando la accionante con mecanismos ordinarios idóneos y efectivos para la protección de sus intereses.
En tal sentido, se concluyó que la acción de tutela resultaba improcedente, al pretender sustituir los procedimientos administrativos, judiciales y penales en curso.
Así mismo, aunque se acreditó la afectación al medio ambiente, no se demostró la amenaza o vulneración real, concreta y actual de derechos fundamentales de la señora ANA ROSALBA QUEVEDO GARCÉS, quien no probó afectación a su vida, salud o participación ciudadana, ni la relación directa entre el daño ambiental y un perjuicio fundamental individual.
En consecuencia, se determinó que la controversia debe ventilarse
afectación a su vida, salud o participación ciudadana, ni la relación directa entre el daño ambiental y un perjuicio fundamental individual.
En consecuencia, se determinó que la controversia debe ventilarse a través de lo s mecanismos ordinarios, incluidos los procesos sancionatorios en curso, así como por medio de la eventual acción popular.
5. IMPUGNACIÓNRadicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
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5.1. Intervención de la accionante30
La accionante ANA ROSALBA QUEVEDO GARCÉS, actuando en nombre propio, se opuso a la determinación emitida en primera instancia con fundamento en lo siguiente:
- La decisión proferida por el a quo omitió el análisis de elementos probatorios relevantes, tales como el análisis de calidad del agua elaborado por la entidad CORMACARENA, así como los informes oficiales derivados de las visitas técnicas realizadas por CORMACARENA, la AUNAP, la Procuraduría Ambiental y la Alcaldía de Granada, los cuales, a su juicio, demuestran la afectación de las aguas por contaminación.
- En ese sentido, manifiesta que el Juez se abstuvo de contrastar las afirmaciones efectuadas por la querellante y la persistencia del daño comprobado por medio la documentación allegada, así como la inoperatividad de los medios administrativos y judiciales; que en no han
afirmaciones efectuadas por la querellante y la persistencia del daño comprobado por medio la documentación allegada, así como la inoperatividad de los medios administrativos y judiciales; que en no han podido interrumpir la contaminación
- Informó que ostenta la condición de persona de especial protección constitucional -persona mayor-, y que, en tal calidad, ha soportado por más de 5 años los efectos de dicha contaminación. En consecuencia, sostiene que en el fallo impugnado no se efectuó referencia alguna a su situación de salud, pese a su relevancia constitucional.
- En este aspecto, señaló que estuvo hospitalizada por un preinfarto, circunstancia que considera consecuencia directa de la falta de atención de las entidades competentes y de su negligencia para dar solución a la problemática planteada.
- Con fundamento en lo anterior, solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia, al estimar que en la causa se configuró la vulneración de sus derechos fundamentales y adoptar medidas de constatación, suspensión y contingencia frente al daño ambient al, e informar el estado de las actuaciones sancionatorias por parte de las accionadas.
30 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo032ImpugnaciónAccionante.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito
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Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
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5.2. Impugnación Procuraduría General de La Nación31
La Procuraduría General de la Nación se opuso a la determinación emitida en primera instancia con fundamento en lo siguiente:
- En primer lugar, indicó que el análisis efectuado por el a quo resulta erróneo, en la medida en que interpretó a la Procuraduría General de la Nación como si se tratara de entidades diferentes y autónomas, desconociendo que todas sus dependencias hacen parte de una misma estructura orgánica. Al respecto, explicó que l as distintas áreas existen precisamente para el cumplimiento de las funciones institucionales y que, en consecuencia, cuando una de ellas emite una respuesta, esta equivale jurídicamente a una respuesta de la entidad en sí misma.
Refirió como sustento nor mativo lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000, el Decreto 1851 de 2021 y la Ley 489 de 1998, con el fin de refutar la conclusión del juez, y sostuvo que la Procuraduría General de la Nación sí dio respuesta a la petición elevada.
En ese sentido, afirmó que no existió vulneración por su parte.
5.3. Impugnación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible32
Esta entidad, señaló que el juez de primera instancia incurrió en error al amparar el derecho fundamental de petición, toda vez que no valoró ni tuvo en cuenta la respuesta emitida a la solicitud elevada por la accionante y el traslado de la petición a las entidades que consi deró como competente
amparar el derecho fundamental de petición, toda vez que no valoró ni tuvo en cuenta la respuesta emitida a la solicitud elevada por la accionante y el traslado de la petición a las entidades que consi deró como competente para resolverla del día 4 de septiembre de 2024, la cual fue notificada en debida forma, sin que aquella hubiese formulado objeción alguna frente a dicha actuación administrativa.
En ese orden de ideas, sostuvo que no se configuró vulneración alguna del derecho amparado en primera instancia. En consecuencia,
31 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901 , 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo034ImpugnaciónProcuraduría. 32 TutelasSegundaInstancia, 50001310400720250014901, 02SegundaInstancia, C01Principal, archivo035ImpuganciónMinambiente.Radicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito
Con Función de Conocimiento de V/cio
Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
Decisión: Revoca
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solicitó se revoque la decisión adoptada, en lo que respecta al amparo del derecho fundamental de petición, al estimar que la actuación del Ministerio se ajustó a los parámetros constitucionales y legales aplicables.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, este Tribunal es competente para resolver la impugnación de la presente acción constitucional, al ser superior funcional del Juzgado de
6.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, este Tribunal es competente para resolver la impugnación de la presente acción constitucional, al ser superior funcional del Juzgado de primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
6.2. Problemas jurídicos
- La Corporación examinará en primer lugar si en este asunto procede la acción constitucional frente las diversas pretensiones que ha elevado ANA ROSALBA QUEVEDO GARCÉS en relación con medidas que implican una intervención directa en Caño Limón, ubicado en Granada, Meta y que implican el examen de los derechos al medio ambiente, el agua, la vida digna y salud.
- Además se examinará si es viable el examen frente a las diversas entidades que según ella además de no emitir respuestas de fondo, han ocasionado una dilación injustificada en los procesos que se adelantan por la presunta afectación ambiental ocasionada a Caño Limón.
- De ser viable el examen antes expuesto, se verificará el comportamiento de cada una de las entidades vinculadas y deberá determinarse si incurrieron en una transgresión de derechos fundamentales en desfavor de esta ciudadana o si por el contrario han cumpl ido a cabalidad sus funciones de manera mancomunada y autónoma.
- Posterior a ello, se constatará si las respuestas otorgadas por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible dan lugar a la declaratoria de hech o superado en punto delRadicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible dan lugar a la declaratoria de hech o superado en punto delRadicación: 50001 31 04 007 2025 00149 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito
Con Función de Conocimiento de V/cio
Accionante: Ana Rosalba Quevedo Garces Accionado: CORMACARENA y otros.
Decisión: Revoca
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derecho de petición o si, por el contrario, vulneran esa prerrogativa constitucional.
6.3. Solución al problema jurídico
Con el fin de resolver el problema planteado, la Sala abordará los siguientes temas: (i) La naturaleza de la acción de tutela, (ii) el derecho al ambiente sano, al agua potable, la salud y la vida digna (iii) el derecho al debido proceso administrativo, (iv) el derecho al debido proce so en