TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500013104008202500172011
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 500013104008202500172011
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
e
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 3
M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer
Radicado: 500013104008202500172011
Aprobado en Acta No. 025
Villavicencio, Meta, 27 de febrero de 2026
I. ASUNTO
La Sala procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de C&H Agencia Promotora de Seguros Ltda .2, contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio3, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de Bancolombia y la Superintendencia Financiera.
II. ANTECEDENTES
2.1 De la solicitud de la acción de tutela
El apoderado judicial de C&H Agencia Promotora de Seguros Limitada indicó en su escrito de tutela que, en desarrollo de las actividades comerciales de su representada, esta mantiene diversos productos financieros con Bancolombia, entre ellos la cuenta corriente No. 05711081797, la cue nta de ahorros No. 63265378463 y la fiducia No. 7835000324754.
1 Ingresó al correo del Despacho 003 de esta Sala el 30 de enero de 2026. 2 Expediente digital – 50001310400820250017201 - 01PrimeraInstancia - 013SolicitudImpugnacion 3 Ibidem - 011FalloTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
3 Ibidem - 011FalloTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
2 Señaló que el 7 de noviembre de 2025 se registró un intento de traslado de recursos desde la Fiducuenta de la empresa hacia su cuenta corriente por valor de $305.000.000. Afirmó que, aunque la operación no se concretó, la entidad bancaria no emitió alerta alguna sobre dicho movimiento.
Expuso que, luego de seguir las instrucciones del banco relativas a la actualización de códigos, claves y dispositivos de seguridad, se produjo el retiro no aut orizado de $48.078.520 mediante una primera transacción realizada el 10 de noviembre de 2025, así como tres movimientos adicionales por $28.722.520 a una cuenta no identificada. Agregó que el 12 de noviembre de 2025 se efectuaron dos transacciones adiciona les a una “cuenta Nequi” por $19.356.000. Indicó que ninguna de estas operaciones fue informada mediante los sistemas de alertas y seguridad del banco.
Manifestó que la afectación económica generó un perjuicio relevante para la empresa, al no poder disponer de los recursos duran te cuatro días. Afirmó que la entidad financiera no brindó apoyo técnico oportuno, pese a las quejas radicadas bajo los números 8017742453 el 11 de noviembre y 8017748975 el 12 de noviembre de 2025.
Cuestionó que no se activara el respaldo del seguro que ampara a la entidad bancaria ni se efectuara la devolución de los recursos conforme al artículo
12 de noviembre de 2025.
Cuestionó que no se activara el respaldo del seguro que ampara a la entidad bancaria ni se efectuara la devolución de los recursos conforme al artículo 1398 del Código de Comercio. Consideró que ello vulnera el debido proceso y afecta el pago a proveedores y el normal funcionamiento de la empresa.
Indicó que Oscar Castañeda, gerente y representante legal de la sociedad, recibió una llamada de una funcionaria del banco en la que se le informó sobre una transacción sospechosa por $24.000.000. Al manifestar que desconocía dicha operación, se le indicó q ue debía comunicarse a la línea de atención para evitar el fraude. Señaló que, tras efectuar la llamada, le informaron sobre tres transacciones adicionales también desconocidas.Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
3 Añadió que, ante la falta de solución telefónica, el representante legal acudió el 12 de noviembre de 2025 a una oficina de Bancolombia en Villavicencio para gestionar la rehabilitación de la plataforma y restablecer el acceso a los servicios financieros. No obstante, al ingresar nuevamente a la cuenta, se evidenciaron tres transac ciones adicionales, lo que motivó una nueva visita presencial a la entidad.
Indicó que, pese a las cinco transacciones desconocidas y a las circunstancias expuestas, el 28 de noviembre de 2025 Bancolombia emitió respuesta desfavorable respecto de la devol ución de los recursos en relación con el requerimiento 8017742453, al atribuir las irregularidades al usuario. Añadió
expuestas, el 28 de noviembre de 2025 Bancolombia emitió respuesta desfavorable respecto de la devol ución de los recursos en relación con el requerimiento 8017742453, al atribuir las irregularidades al usuario. Añadió que frente al requerimiento 8017748975 no se ha emitido respuesta.
Finalmente, afirmó que los hechos descritos han generado perjuicios a su representada, hasta el punto de impedirle cambiar de entidad financiera, y sostuvo que se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al trabajo. En consecuencia, solicitó el amparo y formuló las siguientes pretensiones:
“Tutelar los derechos constitucionales y fundamentales a la intimidad, al debido proceso, a la dignidad humana, en conexidad con el trabajo, la prevalencia del derecho sustancial, a la vigencia de un orden justo, al principio de confianza legítima y buena fe, que por vías de hecho han resultado vulnerados.
Ordenar al BANCOLOMBIA y, a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA como ente de control institucional, para que dentro de sus obligaciones y fueros correspondientes, dentro de los 5 días siguientes al fallo d el presente amparo se ofrezca la consabida respuesta, efectiva así como favorable para la protección del ejercicio como usuario financiero del Banco a mi representado OSCAR EDUARDO VCASTAÑEDA ANDRADE, en los términos y sustentos expresados en la presente demanda constitucional.
Asimismo y como consecuencia del amparo al debido proceso vulnerado, se imponga la obligación a BANCOLOMBIA de dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el art.1398 del Código de Comercio, esto es la devolución del
Asimismo y como consecuencia del amparo al debido proceso vulnerado, se imponga la obligación a BANCOLOMBIA de dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el art.1398 del Código de Comercio, esto es la devolución del dinero para garantía de tal derecho; soportada esta pretensión igualmente en el principio de justicia universal del que judicialmente puede lo más, puede lo menos, pues resulta de la certeza que confrontada la probanza con los hechos no impone tener que acudir nuevame nte el actor al órgano judicial teniendo como premisa legal la normativa comercial enunciada.”Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
4 2.2 Del trámite de primera instancia
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio4, que en auto del 15 de diciembre de 2025 5 asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado del escrito de tutela a Bancolombia y la Superintendencia Financiera de Colombia.
En decisión del 19 de diciembre de 2025, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio señaló que en la acción de tutela presentada por C&H Agencia Promotora de Seguros Ltda., representada por su gerente Oscar Castañeda Andrade a través de apoderado judicial, no se precisó la fecha en la que se radicaron ante Bancolombia las solicitudes identificadas con los números 8017742453 y 8017748975, ni se allegó su contenido , por ello indicó que no
Andrade a través de apoderado judicial, no se precisó la fecha en la que se radicaron ante Bancolombia las solicitudes identificadas con los números 8017742453 y 8017748975, ni se allegó su contenido , por ello indicó que no era posible verificar si la respuesta emitida por la entidad bancaria el 28 de noviembre de 2025 atendía de manera integral lo requerido.
Resaltó que la pretensión principal del accionante consistía en la devolución de los recursos presuntamente retirados sin autorización de las cuentas de la empresa. Sin embargo, advirtió que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la procedencia excepcional de la acción de tutela como mecanismo transitorio. Asimismo, indicó que la accionante no acudió previamente ante la Superintendencia Financiera para la resolución de la controversia, por lo que no agotó los medios idóneos disponibles para obtener lo pretendido.
Destacó que, en caso de inconformidad con la respuesta otorgada por Bancolombia, la sociedad podía acudir ante la Superintendencia Financiera mediante el mecanismo de réplica y aportar la documentación pertinente para que la entidad de vigilancia requiriera al banco las explicaciones y soluciones correspondientes.
4 Ibidem - 001ActaReparto 5 Ibidem - 007AutoAdmiteTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
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Finalmente, precisó que la controversia planteada tenía naturaleza eminentemente económica, al estar orientada a la restitu ción de dineros,
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
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Finalmente, precisó que la controversia planteada tenía naturaleza eminentemente económica, al estar orientada a la restitu ción de dineros, circunstancia que reafirmaba la improcedencia del amparo constitucional.
2.3 De la impugnación
El apoderado judicial de C&H Agencia Promotora de Seguros Ltda. sostuvo que la decisión de primera instancia estudió “ de manera superficial” desconoció elementos relevantes que, a su juicio, permitían acceder a las pretensiones de la acción de tutela.
Luego de reiterar la secuencia de los hechos, en particular las transacciones cuestionadas y las presuntas irregularidades atribuidas a Bancolombia, señaló que resulta aplicable el artículo 1398 del Código de Comercio, por lo que considera procedente la devolución de los recursos objeto de las operaciones no autorizadas.
Afirmó que la entidad bancaria de forma “indolente” no actuó con la diligencia debida y que, incluso a la fecha, persiste incertidumbre sobre la seguridad de las cuentas y la posibilidad de que los hechos se repitan. Así, reiteró las circunstancias descritas en el escrito inicial de tutela.
Indicó que la respuesta emitida por Bancolombia no constituye una decisión de fondo pues, en su criterio, omite analizar las presuntas “ostensibles” falencias en el procedimiento interno de seguridad. Asimismo, cuestionó la actuación de la Superintendencia Financiera, al considerar que su pronunciamiento busca “atribuirse una falsa inocencia” de los hechos
falencias en el procedimiento interno de seguridad. Asimismo, cuestionó la actuación de la Superintendencia Financiera, al considerar que su pronunciamiento busca “atribuirse una falsa inocencia” de los hechos descritos en la acción de tutelaTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
6 Manifestó incon formidad con la conclusión del juez de primera instancia respecto de la ausencia de perjuicio irremediable, al sostener que la situación generó afectaciones en la confianza y en la estabilidad de la empresa.
Agregó textualmente “la desconsideración resultante del a quo en sus dichos constituye, igualmente un insulto al usuario judicial atreverse a afirmar que la pretensión del accionante es en forma exclusiva económica y, que se busca es la restitución de ciertos dineros contenidos e n la cuenta corriente de Bancolombia pertenecientes de C&H, ignorando de paso igualmente, la invocación del artículo 1398 del Código de Comercio que no impone ejercicio judicial ni actuación distinta que el tener que devolver la entidad financiera los dineros defraudados.”
Finalmente, señaló que pretende que se ordene a Bancolombia emitir una respuesta adecuada y adoptar medidas concretas que garanticen la seguridad en la utilización de los servicios financieros por parte del representante legal de la empr esa, de manera que pueda operar con “confianza”. Asimismo, solicitó que se comunique la situación a la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que ejerza sus funciones como entidad de supervisión y control.
de la empr esa, de manera que pueda operar con “confianza”. Asimismo, solicitó que se comunique la situación a la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que ejerza sus funciones como entidad de supervisión y control.
III. CONSIDERACIONES
3.1 La competencia
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio, perteneciente a este distrito judicial.
3.2 El problema jurídicoTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
7 Corresponde a esta Sala determinar si la acción de tutela, mediante la cual el apoderado judicial de C&H Agencia Promotora de Seguros Ltda. pretende que se ordene a Bancolombia la devolución de diversas sumas de dinero que, según afirma, fueron debitadas de manera fraudulenta de la cuenta de la empresa, cumple con los requisitos de procedibilidad, en especial el principio de subsidiariedad.
3.3 De la subsidiariedad
El artículo 86 de la Constitución Política establece dos características esenciales de la acción de tutela al determinar que esta posee un carácter subsidiario y residual, tal como se precisa en su contenido:
“Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (Negrilla de la Sala)
“Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (Negrilla de la Sala)
Sin embargo, esta regla general ha sido matizada por la jurisprudencia, a través de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en los que se han establecido dos excepciones que justifican la procedencia de la acción de tutela, aun cuando existan otros mecanismos judiciales disponibles6:
“Sin embargo, esta regla general admite dos excepciones contenida que justifican su procedibilidad, a saber: (i) Cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un m edio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.” (Negrilla de la Sala)
Respecto a la primera excepción, el juez de tutela debe efectuar un análisis detallado de cada caso en particular y determinar si el mecanismo judicial ordinario del que dispone el accionante cumple adecuadamente con los
6 T-369-2022Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
8 requisitos de idoneidad y eficacia. En cuanto a estas dos características, la
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
8 requisitos de idoneidad y eficacia. En cuanto a estas dos características, la Corte Constitucional ha reiterado que7:
“Un mecanismo judicial es idóneo cuando es materialmente apto para resolver el problema jurídico planteado y producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Po r su parte, es eficaz, cuando está diseñado para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Lo anterior implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia del otro medio de defensa judicial en abstra cto. Por el contrario, debe determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante, dicho mecanismo le permite ejercer la defensa de los derechos que estima vulnerados de manera oportuna y competente”.
De acuerdo con lo expuesto, se establece que, por regla general, la acción de tutela resulta improcedente cuando el accionante busca obtener pretensiones que pueden ser alcanzadas a través de los mecanismos judiciales ordinarios que la ley ha dispuesto para tal fin; sin embargo, esta regla general admite excepciones, siendo la primera de ellas la situación en la que el medio judicial ordinario no cumple con las características de eficacia e idoneidad.
El concepto de eficacia hace referencia a la capacidad del mecanismo judicial ordinario para lograr, de manera oportuna y rápida, la protección efectiva del derecho invocado por el accionante, así como sus pretensiones. Por su parte, la idoneidad se relaciona con la aptitud del mecanismo ordinario para proteger
ordinario para lograr, de manera oportuna y rápida, la protección efectiva del derecho invocado por el accionante, así como sus pretensiones. Por su parte, la idoneidad se relaciona con la aptitud del mecanismo ordinario para proteger adecuadamente el derecho fundame ntal que el accionante alega como vulnerado.
Respecto a la segunda excepción, se ha establecido que el perjuicio irremediable se configura cuando existe “el riesgo de consumación de un daño o afectación cierta, negativa, jurídica o fáctica, a los derechos fundamentales, que debe ser invocada por el juez constitucional, dada la alta probabilidad de su ocurrencia”8.
7 T-528-2020 8 T-003-2022Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
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Para que el accionante pueda demostrar la existencia de un perjuicio irremediable y, con ello, justificar la procedencia de la acción de tutel a, debe acreditar los siguientes elementos9:
“(i) la inminencia del perjuicio, lo que implica que el daño “está por suceder en un tiempo cercano”; (ii) la urgencia de las medidas para evitar la afectación de los derechos fundamentales; (iii) la gravedad del perjuicio; y (iv) el carácter impostergable de las órdenes por proferir.”
Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que quien alega la vulneración de derechos fundamentales, y en especial la existencia de un
perjuicio; y (iv) el carácter impostergable de las órdenes por proferir.”
Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que quien alega la vulneración de derechos fundamentales, y en especial la existencia de un perjuicio irremediable, tiene el deber de acreditar sumariamente los hechos en que fundamenta su solicitud10:
“Cuando se alega perjuicio irremediable, la jurisprudencia constitucional ha señalado que en general quien afirma una vulneración de sus derechos fundamentales con estas características debe acompañar su afirmación de alguna prueba, al menos sumaria, pues la informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones.” (Negrilla de la Sala)
3.4 Caso en concreto
3.4.1 De conformidad con lo expuesto en el escrito de tutela y los elementos recaudados, C&H Agencia Promotora de Seguros Ltda. mantiene con Bancolombia los siguientes productos financieros: cuenta corriente No. 05711081797, cuenta de ahorros No. 63265378463 y fiducia No. 7835000324754.
Según lo narrado, a raíz de varias transacciones que considera “irregulares”, se efectuaron débitos en las cuentas de la empresa. Del escrito se identifican, en particular, los siguientes movimientos: i) el 10 de noviembre de 2025 una transacción por $48.078.520 y tres transacciones adicionales por un valor total
9 T-156-2024 10 T-327-2015Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
9 T-156-2024 10 T-327-2015Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
10 de $28.722.520; y ii) el 12 de noviembre de 2025 dos transacciones por $19.356.000.
Con ocasión de dichos movimientos, se radicaron las quejas identificadas con los números 8017748975 y 8017742453, mediante las cuales se solicitó la devolución de los recursos presuntamente debitados sin autorización. No obstante, el relato del apoderado judicial del accionante es confuso, pues en un primer momento sostiene que la queja 8017742453 fue resuelta de manera desfavorable, sin consideración de aspectos de seguridad informática y atribuyendo responsabilidad al usuario; sin embargo, posteriormente afirma expresamente que “ la queja N o.8017742453, cual se colige no ha llegado respuesta oficial alguna.”.
Sobre este punto, obra en el expediente comunicación de fecha 28 de noviembre de 2025 11 con el asunto “Tenemos respuesta a tu reclamo 8017742453”, en la que Bancolombia informa que las operaciones cuestionadas se realizaron con validación correcta del usuario y uso del mecanismo de autenticación mediante token. En consecuencia, para la Sala se constata que sí existió respuesta frente a la queja 8017742453 , contrario a lo expuesto en el escrito de tutela.
Superado este aspecto, el apoderado de la sociedad cuestiona el contenido de dicha respuesta, al estimar que no valoró adecuadamente posibles fallas de seguridad del banco y otras circunstancias relevantes, y sostiene que la
Superado este aspecto, el apoderado de la sociedad cuestiona el contenido de dicha respuesta, al estimar que no valoró adecuadamente posibles fallas de seguridad del banco y otras circunstancias relevantes, y sostiene que la entidad debió acceder a la devolución de los recursos reclamados.
3.4.2 Bajo este panorama, la Sala anticipa que la decisión adoptada por la primera instancia es acertada, por las razones que se exponen a continuación.
11 Ibidem - 006RespuestaAccionante – folios 21 y ss.Tutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
11 En primer lugar, la providencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio no examinó la eventual existencia de irregularidades en las transacciones cuestionadas ni en la negativa de devolución por parte de Bancolombia, debido a que consideró no superado el requisito de subsidiariedad.
Al no cumplirse dicho presupuesto, el juez constitucional no podía ni debía abordar el análisis de fondo sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales. No se trata, como lo sostiene el apoderado en su impugnación, de un “examen superficial”, sino de un adecuado estudio de procedibilidad de la acción de tutela.
En segundo lugar, el impugnante cuestiona la conclusión relativa a la inexistencia de perjuicio irremediable. Sin embargo, aunque en el e scrito de tutela se alude a esta figura, no se concreta de manera clara en qué consiste
En segundo lugar, el impugnante cuestiona la conclusión relativa a la inexistencia de perjuicio irremediable. Sin embargo, aunque en el e scrito de tutela se alude a esta figura, no se concreta de manera clara en qué consiste el perjuicio alegado. La argumentación se limita a afirmar que la tutela es procedente porque no se advierte otro mecanismo para evitar perjuicios que califica como irreparables, sin desarrollar de manera suficiente sus elementos o en qué consistía.
Incluso, la Sala observa que la referencia al perjuicio irremediable se presenta de forma confusa, con menciones a decisiones de primera y segunda instancia y a supuestas ví as de hecho, aspectos que no guardan coherencia con los hechos narrados ni con las pretensiones formuladas en la acción de tutela:
“Los operadores judiciales en primera como en segunda instancia, al fundamentar sus decisiones, ambos han incurrido en vías de hecho tanto en la modalidad de defectos fácticos, como sustantivos.”
Además, como lo advirtió el juez de primera instancia, del escrito de tutela no se desprende la existencia de un perjuicio irremediable y tampoco se advierte tal circunstancia a partir de los elementos probatorios allegados. En el escrito de impugnación se afirma que la empresa se encuentra “seriamente averiada y afectada” por la respuesta de Bancolombia; sin embargo, dicha afirmaciónTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
12 no se desarrolla ni se acompaña de elementos de prueba que permita acreditar un perjuicio irremediable.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
12 no se desarrolla ni se acompaña de elementos de prueba que permita acreditar un perjuicio irremediable.
En consecuencia, resulta acertada la conclusión del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio acerca de la inexistencia de un perjuicio irremediable, lo que impedía la procedencia de la acci ón de tutela como mecanismo transitorio.
En tercer lugar, la razón central para declarar la improcedencia radicó en la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos para la protección de los derechos invocados y para la obtención de la pretensión económica perseguida.
En efecto, C&H Agencia Promotora de Seguros Ltda. puede acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para controvertir la respuesta emitida por Bancolombia y solicitar la restitución de los dineros, en el marco de las competencias atribuidas a dicha entidad según lo previsto en la Ley 1480 de 2011 que atribuye a la Superintendencia en mención la función de conocer y resolver controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.
En el caso concreto, existe una relación contractual previa entre la sociedad accionante y Bancolombia, circunstancia que ubica la controversia en el ámbito propio de las relaciones financieras sujetas a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Adicionalmente, r esulta pertinente recordar lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-479 de 2023, en la cual precisó que, frente a controversias relacionadas con presuntos fraudes bancarios, la acción de
Adicionalmente, r esulta pertinente recordar lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-479 de 2023, en la cual precisó que, frente a controversias relacionadas con presuntos fraudes bancarios, la acción de tutela resulta improcedente dado que no sustituy e los mecanismos ordinarios de defensa, y destacó la posibilidad de acudir ante laTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
13 Superintendencia Financiera de Colombia, así como a las demás vías previstas en el ordenamiento para la solución de este tipo de conflictos:
“En primer lugar, el accionante cuenta con los siguientes mecanismos de defensa judicial para el resarcimiento de los perjuicios generados a causa del presunto fraude del que fue víctima, así como para la reclamación de los emolumentos económicos que persigue a través de la ac ción de tutela: (i) El incidente de reparación integral en el marco del proceso penal que se adelanta a partir de la querella presentada por el accionante, en los términos de los artículos 102 a 108 del Código de Procedimiento Penal.
(ii) El inicio de un proceso declarativo ante la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, con el fin de que se reparen los perjuicios patrimoniales que se le generaron al accionante como producto de lo sucedido. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por el Código General del Proceso.
(iii)El ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de
como producto de lo sucedido. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por el Código General del Proceso.
(iii)El ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
49. Adicional a lo anterior, el ciudadano tiene mecanismos administrativos para buscar la devolución de las sumas descontadas por concepto de las obligaciones existentes con AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.) y el Fideicomiso Mission. Para tal propósito, cuenta con la posibilidad de promover una queja para que se adelante el trámite correspondiente ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.” (Negrilla de Sala)
Aunque en el escrito de tutela se hace mención a la existencia de otros mecanismos de defensa, el accionante se limita a afirmar que la Ley 1437 de 2011 constituiría un camino “interminable”, argumento que no resulta suficiente para desvirtuar la idoneidad y eficacia de las acciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Advierte la Sala que la mera alusión a la demora no convierte en ineficaz el mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento jurídico.
En cuarto lugar, el recurrente controviert e la conclusión del juez de primera instancia según la cual las pretensiones formuladas tienen naturalezaTutela: 50001310400820250017201 - 2da.instancia.
Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
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Accionantes: C&H Agencia Promotora De Seguros Ltda.
Accionados: Bancolombia y otros.
Decisión: Confirma.
14 económica y, por tanto, la acción de tutela resulta improcedente. Sostiene que únicamente se invocó el artículo 1398 del Código de Comercio, norma que, en su criterio, impone la obligación de devolución sin requerir actuación judicial adicional.
No obstante, tal planteamiento no se ajus