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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001310500120261002401

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001310500120261002401
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 1 de 12

Villavicencio, diecisiete de abril de dos mil veinti séis .

Clase de proceso: Acción de tutela segunda instancia.

Parte demandante : Lilia Suárez Puerto .

Parte demandada : Director de la Escuela de Administración y

Negocios, Decano de la Facultad Ciencias Económicas, Consejo de Facultad de Ciencias Económicas, Rectoría, Consejo Académico, Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de los Llanos -Unillanos Radicación: 50001310500120261002401

M. Sustanciador : Kennedy Trujillo Salas .

Tema : Al Trabajo digno, debido proceso administrativo, igualdad, salud, dignidad humana y petición.

Fecha de ingreso : 20/03/2026

ACTA: E32SDL03 -17042026

El asunto

Sería el caso entrar a resolver la impugnación presentada por la accionante Lilia Suárez Puerto , en contra de la sentencia de l 9 de marzo de 2026 proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , en la radicación de la referencia , de no ser porque al revisar las actuaciones procesales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad, que invalida lo actuado.5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 2 de 12

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de amparo

una causal de nulidad, que invalida lo actuado.5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 2 de 12

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de amparo

Lilia Suárez Puerto , actuando en nombre propio , reclama de la judicatura se proteja su s derecho s fundamental es al trabajo digno, debido proceso administrativo, igualdad, salud, dignidad humana y petición , que estima vulnerado s por parte de l Director de la Escuela de Administración y Negocios, Decano de la Facultad Ciencias Económicas, Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas, Rectoría, Consejo Académico, y Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de Los Llanos -UNILLANO S-, toda vez que aduce una serie de actuaciones en su contra por parte de los accionados que impiden el desarrollo de las funciones para la cual fue contratada mediante resolución Rectoral No. 072 de 2026 como docente ocasional de tiempo completo para el a ño 2026.

Soporta sus pretensiones, en síntesis , en que : 1. El primer trimestre de 2023, en calidad de Directora de la Escuela de Administración y Negocios, participó como evaluadora técnica en una convocatoria de docentes ocasionales, y que en dicho proceso le otorgó la calificación más alta a una docente diferente al docente de preferencia del Decano de la faculta d, aduciendo que tal actuación trajo como consecuencia que el Decano tomara actitudes agresivas, y aplicara la “ley del hielo” ;

2. En reiteradas ocasiones el Decano realizó conductas tendientes a un acoso sistemático, sumado a la exigencia de un plan de

que el Decano tomara actitudes agresivas, y aplicara la “ley del hielo” ;

2. En reiteradas ocasiones el Decano realizó conductas tendientes a un acoso sistemático, sumado a la exigencia de un plan de me joramiento en agosto de 2024, producto de una evaluación estudiantil que consideró subjetiva y manipulada , plan que no registra en la Oficina de Evaluación Docente 3. En las elecciones de Decanatura de la Facultad de Ciencias Económicas de la referida un iversidad, realizadas en mayo de 2025, votó por una persona diferente al Decano que fungía actualmente, aduciendo que el Decano fue enterado de dicha elección por lo que intensificó la persecución contra la accionante, retirando de manera arbitraria a la t utelante del curso Estrategias de Precio, asignatura que afirmó haber dictado los últimos 15 años de forma consecutiva, y asignándole una nueva cátedra de la cual no tenía trayectoria ; 4. Mediante Acta 060, del 10 de5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 3 de 12 diciembre de 2025, el Consejo de Facult ad declaró “ no se requiere la necesidad institucional ” de la tutelante, por una presunta falta de correspondencia de perfil, luego, el Rector de la Universidad expidió la Resolución Rectoral 072 del 26 de enero de 2026, determinando la necesidad institucio nal persistente de manera real y objetiva y como consecuencia de ello, dispuso la vinculación como Docente Ocasional a la tutelante desde el 26 de enero de 2026 hasta el 18 de diciembre

necesidad institucio nal persistente de manera real y objetiva y como consecuencia de ello, dispuso la vinculación como Docente Ocasional a la tutelante desde el 26 de enero de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 ; 5. Pese a que la vinculación con la Universidad fue directamente ordenada por Rectoría, el Consejo de Facultad y el Director de la Escuela ha n desconocido el mandato superior, pues afirma estar asistiendo desde el 26 de enero de 2026 a la Institución, realizando tareas de investigación, para evitar un detri mento o menoscabo del patrimonio público por incumplimiento de funciones, sin que propiamente se le hayan asignado por parte de las accionadas las funciones que venía desempeñando los últimos 15 años ; 6. Dicha situación fue advertida el 26 de enero de 2026 al Director de la Escuela de Administración y Negocios, a través de correo electrónico, también informó el 29 de enero de 2026, de dicha novedad al Secretario Académico de la Facultad, al Consejo de Faculta d, Consejo Académico, Rectoría, Control Interno y Vicerrectoría Académica, y luego envió una segunda petición el 3 de febrero de 2026, al Secretario Académico y Consejo de Facultad, sin que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, dichas solicitudes se hubiera resuelto ;

7. Tal situació n ha provocado un deterioro progresivo en su salud física, mental y bienestar familiar, debido a los constantes actos de persecución laboral, ejercida por los docentes del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas, el presidente y el representante

física, mental y bienestar familiar, debido a los constantes actos de persecución laboral, ejercida por los docentes del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas, el presidente y el representante estu diantil, que la condujeron a poner en conocimiento tales conductas ante el Comité de Convivencia, Comité de Violencia de Género, Comité de Conciliación y la Oficina de Control Disciplinario Interno ; 8. A pes ar de que su vinculación está vigente, la Faculta d le ha asignado a docentes catedráticos las asignaturas que le corresponden a la accionante, por lo que se estaría asumiendo un doble gastos por las mismas responsabilidades de docencia.

Como pretensiones solicita (C01 -01) se ordene al Director de la Escuela de Administración y Negocios y al Consejo de Facultad de5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 4 de 12 Ciencias Económicas de la Universidad de los Llanos, la asignación efectiva y formal de la carga académica y de investigación en la plataforma SIAU, que se le incluya en su plan de trabajo las 14 horas de investigación semanales aprobadas por la Dirección General de Investigación, para los proyectos C09 -05 -2026 -020 y C07 -05 -2026032s, así como el cese inmediato de los actos de hostigamiento, maltrato o persecución laboral en su contra, y se adelanten las investigaciones contra los funcionarios que han omitido el cumplimiento de la Resolución Rectoral 072 de 2026. Asimismo, se ordene al Comité de Violencia de Género, al Comité de Conciliación y cualquier otra instancia , adelant e la investigación pertinente contra los

cumplimiento de la Resolución Rectoral 072 de 2026. Asimismo, se ordene al Comité de Violencia de Género, al Comité de Conciliación y cualquier otra instancia , adelant e la investigación pertinente contra los funcionarios que ejercen la persecución laboral en contra de la accionante. De igual forma, que se brinde respuesta de fondo, clara y congruente de las peticiones elevadas ante la Institución en enero y febrero de 2 026 .

Como pruebas incorporó las siguientes: 1. Mensajes de correo electrónico (C01 -02:1-17 ), 2. Acta de reunión del 10 de diciembre de 2025 (C01 -02:18 -31 ), 3. Resolución Rectoral 0072 de 2026 (C0102:32 -36 ), 4. Petición del 3 de febrero de 2026 (C01 -0: 37 -40 ), 5. Petición del 17 de febrero de 2026 (C01 -02:41 -43) , 6. Mensajes de correo electrónico (C01 -02:44 -52 ), 7. Acta de inicio de proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (C01 -02:53 -60) , 8. Memorando del 9 de febrero de 2026 (C01 -02:6 7-71)

2. El trámite

Efectuado el reparto el 26 de febrero de 202 6 (C01 -05) correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , quien mediante auto de la misma fecha (C01 -06) admiti ó la acción de tutela de la referencia, contra el Director de la Escuela De Administración y Negocios, Decano Facultad Ciencias Económicas, Consejo de Facultad

mediante auto de la misma fecha (C01 -06) admiti ó la acción de tutela de la referencia, contra el Director de la Escuela De Administración y Negocios, Decano Facultad Ciencias Económicas, Consejo de Facultad de Ciencias Económicas, Rectoría, Consejo Académico, y Oficina de Control Interno Disciplinario de La Universidad de los Llanos , otorgándole el término de 1 día par a pronunciarse sobre los hechos de la demanda .5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 5 de 12

3. Contestaciones o intervenciones

En oportunidad (C01 -08) la UNILLANOS , a través de la oficina jurídica señaló las funciones del Consejo Académico, del Consejo de Facultad de la referida Institución.

Dijo que el 19 de diciembre de 2025, el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas informó al Rector de la Universidad, sobre la no necesidad institucional de docentes ocasionales para la vigencia 2026, sin sustento legal alguno, sin embargo, el Consejo Académico como máxima autoridad de la Universidad, en sesión extraordinaria No. 002 del 23 de enero de 2026, determinó la persistencia de la necesidad institucional en algunos programas, por lo que expidió la Resolución Rectoral No. 0072 de 202 6 “Por la cual se vinculan unos Docentes Ocasionales” consignando en dicho acto administrativo, que los Consejos de Facultad debían definir las responsabilidades de cada profesor adscrito a las respectivas unidades académicas,

Señaló que pese a existir el acto administrativo de vinculación de

Consejos de Facultad debían definir las responsabilidades de cada profesor adscrito a las respectivas unidades académicas,

Señaló que pese a existir el acto administrativo de vinculación de algunos docentes ocasionales, mediante oficio 3100.0025, la Vicerrectoría Académica informó que al 5 de febrero de 2026 aún contaban con docentes de tiempo completo (planta y ocasionales) sin asignación de responsabil idades o asignación completa de responsabilidades.

Refirió que el 12 de febrero de 2026, la Vicerrectoría Académica, requirió al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, en razón a que para esa fecha aún contaban con docentes ocasionales de tiempo co mplet o sin asignación de responsabilidades, mandato que la referida dependencia se niega a cumplir sin justificación legal que la soporte , pues e l 18 febrero de 2026 , mediante oficio 3351 -058, el Secretario Académico del Consejo de Facultad de Ciencias Eco nómicas, informó sobre la no asignación de responsabilidades de algunos docentes incluida la accionante.5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 6 de 12 Dijo que, dando respuesta a la comunicación antes referida, el 23 de febrero de 2026, mediante oficio 3100.0056, se reiteró para que de manera inmedia ta se hiciera la asignación de responsabilidades.

4. La decisión impugnada

El 9 de marzo de 2026 , el a quo emitió fallo de tutela negó el amparo invocado y dispuso:

“PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales

4. La decisión impugnada

El 9 de marzo de 2026 , el a quo emitió fallo de tutela negó el amparo invocado y dispuso:

“PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados en el libelo de la acción constitucional por la accionante LILIA SUÁREZ PUERTO.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente acción a los sujetos procesales que intervinieron en la misma, de conformidad c on lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de que la presente decisión no sea impugnada remítase la misma a la Corte Constitucional para su eventual revisión .”

Decisión (C01 -09) que descansa en q ue , la acción de tutela promovida está orientada al cumplimiento de un acto administrativo, siendo que cuenta con mecanismos ordinarios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de dicho acto administrativo, advirtiendo que lo alegado por la accionante, tiene un procedimiento especial e stipulado en la Ley 1010 de 2006, por lo que la acción de tutela resulta improcedente .

5. La impugnación

Inconforme con tal determinación, la accionante impugnó la decisión (C01 -012 ) alegando que el fallo proferido en primera instancia incurre en un yerro al considerar la existencia de mecanismos ordinarios, que desplazan la competencia del Juez de tutela, pues lo pretendido no es únicamente el cumplimiento de una norma, sino la protección del derecho al trabajo, afectación que considera no fue estudiada en primera instancia.5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 7 de 12

perspectiva de género, y asuntos de acoso laboral, al remitir el conflicto planteado a la justicia ordinaria.

II. MOTIVACIÓN

1. Competencia

Esta Corporación es competente para resolver la impugnación atendiendo el origen de la decisión impugnada y las reglas de equidad en el reparto –Art. 32 Decreto 2591 de 1991.

2. Motivo de nulidad5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 8 de 12

Las nulidades procesales han sido establecidas por el legislador como mecanismo para garantizar que dentro de las actuaciones judiciales y administrativas se cumpla con el debido proceso, consagrado como derecho constitucional en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el que comprende el derecho de defensa, que a su vez se desdobla en los derech os de impugnación y contradicción, para cuyo ejercicio es imprescindible no solamente que se efectúe la vinculación al proceso de quienes deben integrar o vincularse a la actuación procesal, sino, además, que se cumpla con las formalidades previstas para e l efecto.

Dentro de las causales de nulidad señaladas de manera taxativa en el artículo 133 del Código General del Proceso, están las siguientes:

“2. Cuando el juez…pretermite íntegramente la respectiva instancia”. …

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las

únicamente el cumplimiento de una norma, sino la protección del derecho al trabajo, afectación que considera no fue estudiada en primera instancia.5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 7 de 12 Señaló que, el problema planteado se centra en la omisión por parte del Consejo de Facultad, en la asignación de carga académica que afecta el derecho al trabajo de la accionante, pues dichas omisiones, le generan un daño biológico , si endo necesario el cese inmediato de las conductas que afectan su vida profesional.

Advirtió que la falta de asignación de la carga académica no solo incumple un acto administrativo, sino afecta su identidad profesional, y el único pronunciamiento que hizo al respecto el a quo fue referirse a la ley 1010 de 2006.

Precisó que el Juez de p rimera instancia, no se pronunció sobre la vulneración al derecho fundamental de petición, máxime que se aportaron pruebas que demuestran que no ha recibido una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, a las peticiones elevadas por la actora.

Expu so que el fallo impugnado pasó por alto la resolución Rectoral 072 de 2026, pues no advirtió que mientras dicho acto esté vigente, es ley para las partes, pues pese a que cuenta con una vinculación formal sus jefes inmediatos le impiden el ejercicio real d el cargo.

Señaló que la decisión objeto de impugnación fue indiferente a la perspectiva de género, y asuntos de acoso laboral, al remitir el conflicto planteado a la justicia ordinaria.

II. MOTIVACIÓN

1. Competencia

admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. (…) Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código” … Parágrafo . Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.”

La Corte Constitucional ha sido reiterativa al seña lar que la acción de tutela se debe hacer extensiva, notificando de la iniciación de la misma y del fallo, a quienes han de verse afectados con la decisión que se5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 9 de 12 tome en la sentencia, independientemente que la petición de amparo se dirija o no contra ella s; que de no procederse así se vulnera el debido proceso, en razón a que la actuación no puede desarrollarse ni culminar su trámite, de espaldas a quienes de una u otra forma se extiendan los efectos de la sentencia. Que al darse tal eventualidad, se incur re en las causales de nulidad consagradas en los numerales 3,

culminar su trámite, de espaldas a quienes de una u otra forma se extiendan los efectos de la sentencia. Que al darse tal eventualidad, se incur re en las causales de nulidad consagradas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 140 del CPC (hoy en los numerales 2 y 8 del artículo 133 del Código General del Proceso - CGP) 1, ante lo cual debe declararse la nulidad y ordenarse que se rehaga la actuación viciada (Corte Constitucional, Autos Nos. 060 del 1º de octubre de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell, 113 del 19 de marzo de 2009 y 165 del 21 de julio 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, entre otros ).

Así mismo, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 2, al trámite de tutela deben vincularse a todas las personas y entidades que tuvieren interés legítimo en el resultado del proceso.

En el caso en concreto, se configura la causal de nulidad del numeral 8 del artículo 133 del código General del Proceso, pues la acción de tutela fue promovida contra el Director de la Escuela de

1 ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión,

concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

2ARTICULO 13. PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos,

amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 10 de 12 Administración y Negocios, el Decano de la Facultad Ciencias Económicas, el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas, Rectoría, el Consejo Académico, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de los Llanos -UNILLANOS , sin embargo, no se efectuó la notificación del auto que admitió la presente acción de tutela, así como el fallo proferido objeto de impugnación a todos ellos teniendo en c uenta que los hechos y las pretensiones, planteadas por la accionante, están relacionadas con los aquí accionados, por lo que cualquier orden que eventualmente pudiere llegar a impartirse en este trámite constitucional, podría involucrar las partes convoca das, por lo que se hace necesaria su integración y notificación en debida forma, con el fin de garantizarle a los involucrados en el presente tramite constitucional, el derecho de defensa y contradicción.

Bajo ese panorama, se declarar á la nulidad de lo a ctuado, a partir del auto admisorio calendado 26 de febrero de 2026, inclusive, para que

defensa y contradicción.

Bajo ese panorama, se declarar á la nulidad de lo a ctuado, a partir del auto admisorio calendado 26 de febrero de 2026, inclusive, para que el a quo disponga la notificación del Director de la Escuela de Administración y Negocios, el Decano de la Facultad Ciencias Económicas, el Consejo de Facultad de Cien cias Económicas, Rectoría, el Consejo Académico, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de los Llanos -UNILLANOS , a los cuales deberá garantizárseles plenamente sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, y para que se r ehaga la actuación anulada, con la salvedad prevista en el inciso segundo, artículo 138 del CGP, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Laboral,

RESUELVE:

Primero : Declarar la nulidad, de lo actuado en la acción de tutela presentada por la señora Lilia Suárez Puerto , en contra del Direc tor de la Escuela de Administración y Negocios, el Decano de la Facultad Ciencias Económicas, el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas, Rectoría, el Consejo Académico, la Oficina de Control Interno5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 11 de 12

Disciplinario de la Universidad de los Llanos -Unilla nos a partir del auto admisorio calendado 26 de febrero de 2026, inclusive, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para que el citado

Disciplinario de la Universidad de los Llanos -Unilla nos a partir del auto admisorio calendado 26 de febrero de 2026, inclusive, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para que el citado Despacho disponga la notificación del Director de la Escuela de Administración y Negocios, el Deca no de la Facultad Ciencias Económicas, el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas, Rectoría, el Consejo Académico, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de los Llanos -Unillanos , a quienes deberá garantizárseles plenamente sus derechos al debido proceso , contradicción y defensa, y para que rehaga la actuación anulada, con la salvedad prevista en el inciso segundo, artículo 138 del CGP, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas.

Segundo: Líbrense las comunicacion es de rigor.

Tercero: En oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese por medio eficaz y expedito y cúmplase.

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Magistrado

MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrad o

DELFINA FORERO MEJIA

Magistrada

Firmado Por:

Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta

Marceliano Chavez Avila Magistrado5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 12 de 12 Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta

Marceliano Chavez Avila Magistrado5000131050012026100240AutoNulidadTutelaSegundaInstancia Página 12 de 12 Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta

Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta

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