🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001310500220251018402

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001310500220251018402
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 1

RADICACIÓN: 500013105002 2025 10184 02

REF: INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA

SANCIÓN

INCIDENTANTE: CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS

INCIDENTADOS: -TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad, de la Previsora S.A. Compañía de

Seguros

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.

ACTA No. 24 DE 202 6

Villavicencio, tres (3) de febrero de dos mil vein tiséis (202 6).

ASUNTO

Se decide la consulta de la sanción de veinticuatro (24) horas de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura, impuesta a la funcionaria de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, TANIA MALEL Y HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Der echo y Sociedad , mediante providencia calendada el 28 de enero de 2026 , proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en elIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 2 incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS .

ANTECEDENTES

2 incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS .

ANTECEDENTES

1. - ACCI ÓN DE TUTELA . El señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS , actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , por considerar conculcado su derecho fundamental de petición , cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , Despacho que mediante Sentencia del 16 de octubre de 2025 resolvió conceder el ampar o

constitucional rogado , y dispuso :

“PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela instaurada por CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; acorde a lo considerado.

SEGUNDO: ORDENAR a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que, a través de su representante legal y/o dependencia correspondiente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a prove er sobre el trámite del recurso de reposición y en subsidio apelación pr esentado por CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS el día 13 de agosto de 2025 .”

La anterior d ecisión fue modificada por esta Corporación, mediante fallo proferido el 18 de noviembre de 2025, así:

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de tutela

agosto de 2025 .”

La anterior d ecisión fue modificada por esta Corporación, mediante fallo proferido el 18 de noviembre de 2025, así:

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de tutela impugnada, proferida el día 16 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en la acción constitucional de la referencia, el cual quedará así:

SEGUNDO. ORDENAR a LA PREVISO RA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que, a través de su representante legal y/o dependencia correspondiente, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar el pago de los honorarios a la Junta R egional de Calificación de Invalidez, para que le sea practicado un nuevo dictamen de pérdida deIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 3 capacidad laboral al accionante CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS, y en caso de que éste impugne la calificación, asuma también los costos de los honorarios ante l a Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada

2. - INCIDENTE DE DESACATO Y REQUERIMIENTO PARA EL

CUMPLIMIENTO

El 9 de diciembre de 2025 , el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS , presentó escrito solicitando apertura de incidente de

CUMPLIMIENTO

El 9 de diciembre de 2025 , el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS , presentó escrito solicitando apertura de incidente de desacato en contra de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ., en razón a que dicha entidad no había dado cumplimiento al fallo de tutela del 16 de octubre de 2025, modificad o por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025 , pues aún no había sufragado los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la práctica de un nuevo dictamen de PCL .

El Juzgado de primer grado, mediante proveído del 11 de diciembre de 2025, dispuso requerir a los funcionarios de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS , y doctora LEIDY VIVIANA MOJICA PEÑA , Representante Legal, Judicial y Extrajudicial y superior jerárquico de la primera , para que dentro del término de un (1) día hábil a su notificación, acreditaran el íntegro cumplimiento del fallo de tutela del 16 de octubre de 2025, modificad o por esta C orporación el 18 de noviembre de 2025, o en su defecto, informaran las razones del posible incumplimiento de dicha decisión.

Ante el silencio de l as funcionari as requerid as, e l A quo , con auto del 13 de enero de 2026 , dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la funcionar ia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

Ante el silencio de l as funcionari as requerid as, e l A quo , con auto del 13 de enero de 2026 , dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la funcionar ia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS , por incumplimiento a la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025 ,Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 4 concediéndole el término de cuarenta y ocho (48 ) horas contados a partir de su notificación , para que ejerciera su derecho de defensa y aportara las pruebas que pretend iera hacer valer . Asimismo, dispuso requerir a la doctora LEIDY VIVIANA MOJICA PEÑA, en calidad de Representante Legal, Judicial y Extrajudicial y superior jerárquico de la primera, para que, en el término de un (1) día contado a partir de su notificación, ado ptara las medidas pertinentes, tendientes a hacer cumplir la iterada sentencia de tutela.

El 14 de enero de 2026, la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, solicitó al Despacho de origen el archivo del presente tr ámite incidental, por haber tenido lugar el cumplimiento de la orden de tutela .

Seguidamente, el Juzgado, mediante auto calendado el 21 de enero de 2026 , dispuso abrir el trámite incidental a pruebas , decretando como tales , las documentales obrantes en el expediente . Además, dispuso

de tutela .

Seguidamente, el Juzgado, mediante auto calendado el 21 de enero de 2026 , dispuso abrir el trámite incidental a pruebas , decretando como tales , las documentales obrantes en el expediente . Además, dispuso exhortar a la doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , para que, en el término de los tres (3) día s siguiente s a la notificación , allegara constancia de cumplimiento de la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025 .

3.- PROVIDENCIA CONSULTADA . El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio - Meta , resolvió el incidente , con auto calendado el 28 de enero de 2026 , en el que dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR QUE HUBO DESACATO POR INCUMPLIMIENTO por parte de TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS a lo ordenado en la sentencia de tutela de prime ra instancia proferida por este Despacho del 16 de octubre de 2025 y modificada por el Tribunal Superior el 18 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: IMPONER a TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, sanción de arresto de

SEGUNDO: IMPONER a TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, sanción de arresto de veinticuatro (24) horas inconmutables, así como una multa equivalente aIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 5 un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura; suma de dinero que deberá consig nar dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en la Cuenta del Banco Agrario de Colombia No. 30070000030 -4 dtn – multas y cauciones – consejo superior de la judicatura. Para hacer efectiva la sanción de arresto se of iciará al comandante de la Policía de esta ciudad a fin de que proceda de conformidad .

TERCERO: De no allegarse constancia oportuna del pago de la mencionada multa, por Secretaría, REMÍTASE copia auténtica de la providencia que nos ocupa con su respectiva constancia de ejecutoria, así como de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo, a la OFICINA DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, suministrándose, además, los datos del funcionario sancionado, para que se gara ntice el cobro de la citada sanción.

CUARTO: OFÍCIESE nuevamente a TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS para que

sanción.

CUARTO: OFÍCIESE nuevamente a TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS para que personalmente o mediante delegación, d é cumplimiento al fallo de tutela dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación, so pena de hacerse acreedor a nuevas sanciones por desacato.

QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes intervinientes por e l medio más expedito. ”

Fundamentó su decisión en que la funcionaria sancionada no demostró haber dado cumplimiento a la orden de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde examinar la conducta de la funcionari a incidentad a y sancionad a de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS , para determinar ¿si debe mantenerse o no la sanción de arresto de veinticuatro (24) horas y multa de un (1) smmlv , a favor del Cons ejo Superior de la Judicatura, impuesta por elIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 6 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante proveído del 28 de enero de 2026 , por desacato a la orden

6 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante proveído del 28 de enero de 2026 , por desacato a la orden constitucional impartida por el A quo el 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025 , a favor del tutelante aquí incidentante, CARLOS FELIPE BARRERA

RIVEROS ?

RESPUESTA AL ANTERIOR CUESTIONAMIENTO JURÍDICO

El incidente de desacato ha sido previsto en la ley, como una herramienta que se tramita a petición de la parte interesada, de oficio, o por intervención del Ministerio Público, para que el juez cognoscente, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, s ancione a quien desatienda de manera deliberada las órdenes emitidas en fallo de tutela, con la finalidad última de que el accionado las cumpla, de modo que se alcance la efectividad plena de los derechos fundamentales amparados al tutelante. Al respecto , el Alto Tribunal Constitucional ha dicho:

Incluso, debe recordarse que al igual que la figura jurídica prevista en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la finalidad real que persigue el incidente de desacato -artículo 52 del mismo decreto - es también el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela. Conforme lo ha sostenido esta Corte, “si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito e s lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada ; de suerte que no se persigue

incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito e s lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada ; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados” 1

Para imponer una sanción por desacato, debe prev iamente determinarse la existencia de responsabilidad subjetiva en el funcionario incidentado, pues para ello no basta con acreditar el hecho del incumplimiento de la orden constitucional, tal como lo ha

1 Corte Constitucional, Sala de Revisión Sexta, Sentencia T -022 -24, M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 7 considerado la Corte Constitucional, entre otros, en estos pronunciamientos jurisprudenciales:

En la Sentencia T 432 de 2022 , M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo , señaló:

“Ello, por cuanto se estableció que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos , pueden tomarse en cuenta variables como (i) la

concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos , pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para ha cer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el e jercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela. ”

Establecida la necesidad de d emostrar la conducta culposa de quien se encuentra obligado a dar cumplimiento a la orden constitucional y habida cuenta que la sanción por desacato no opera de manera automática, procede esta Colegiatura a revisar si en el presente asunto se acredita o no el ingrediente subjetivo (dolo o culpa) en cabeza de

habida cuenta que la sanción por desacato no opera de manera automática, procede esta Colegiatura a revisar si en el presente asunto se acredita o no el ingrediente subjetivo (dolo o culpa) en cabeza de la funcionari a sancionad a, a efecto de establecer la procedencia de la sanción que le fue impuesta en la primera instancia, así como su graduación.

Examinada la orden impartida en el fallo de tutela de primer grado y el material probatorio allegado, para la Sala , procede revocar la sanción impuesta la funcionari a incidentad a y sancionad a de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ., TANIA MARCELA MALELYIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 8 HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS , por las razones que pasan a indicarse:

 El tutelante CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS , actuando en nombre propio , se quejó de que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS . había incumplido la orden constitucional impartida a su favor por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante sentencia del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025 , pues no ha bía sufragado los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral derivada del accidente de tránsito sufrido el 25 de agosto de 2024 .

de Calificación de Invalidez del Meta, para la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral derivada del accidente de tránsito sufrido el 25 de agosto de 2024 .

 El Ju zga do de o rigen , med iante a uto d e l 1 1 de d iciemb re de 2025 , d ispu so re que rir a la do cto ra TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS ., para que acreditara el cabal cumplimiento del mandato constitucional antes indicado , según lo indicado en los antecedentes .

 Po ste rio rmente, med iante p ro ve ído de l 13 de ene ro de 2 026, e l Despa cho d e p rimer grado d ispu so la ape rtura de l tr ámite inciden ta l contra la cita da funciona ria po r e l in cump lim iento de la o rden d e tutela p roferida e l 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025 .

 Lue go, med iante au to de l 21 de ene ro d e 2026, el A quo d isp uso la ape rtu ra a p rueba s, y f ina lmente, med iante p ro ve ído de l 28 de ene ro de l 2026, sancionó a la do cto ra TANIA MARCELA MALEL Y HERNÁNDE Z, Rep re sentante Le ga l d e Eco nom ía De re cho y So ciedad SAS, po r e l incump limie nto po r pa rte de LA PREVISORA S.A.

TANIA MARCELA MALEL Y HERNÁNDE Z, Rep re sentante Le ga l d e Eco nom ía De re cho y So ciedad SAS, po r e l incump limie nto po r pa rte de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a la o rden de tute la de l 16 de o ctub re de 2 025, mod ifica da po r esta Co rpo ra ción e l 18 de no viembre de 20 25.Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 9  La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, info rmó a e sta Co rpo ra ción e l 30 de ene ro de 2026 , qu e e l 29 de ene ro de 2026 , ha b ía he cho la tran sferen cia ban ca ria de los hono ra rio s re que ridos pa ra la ca lificación de l a ccionan te, a la Jun ta Re giona l de Ca lifica ció n de In va lide z de l Meta, a tra vés de la o rden de p a go 1 650038881 , pa ra lo cua l ad juntó e ste comp robante :

 De d icho pa go fue ente rado e l inciden tante, conforme apa re ce en la constan cia secreta rial a gre gada al folio 05 del e xped iente p rocesal .Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 10  Bajo esas circunstancias, la Sala no puede desatender que la

e xped iente p rocesal .Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 10  Bajo esas circunstancias, la Sala no puede desatender que la finalidad última del trámite incident al de desacato , no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de la efectividad plena de los derechos fundamental es del tutelante , y no la imposición de una sanción por sí misma, por lo que la sanción impuesta , puede llegar a modificarse o revocarse , siempre y cuando el cumplimiento del mandato tutelar se realice debidamente antes de que la sanción se ejecute, circun stancia que tiene lugar en este evento, pues para el momento en que la incidentada realizó el pago de los honorarios reclamad os por el accionante para la práctica de un nuevo dictamen de PCL -motivo del presente trámite incidentaltodavía no se había definido el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta a l a funcionari a incidentad a, razón por la cual esta se revocará.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se revocará la sanción consultada. Se ordenará notificar esta decisión a las partes en forma legal; y se dispondrá que una vez en firme este proveído, se devuelva el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta a la doctora TANIA

En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta a la doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ , Representante Legal de la sociedad ECONOMÍA, DERECHO Y SOCIEDAD SAS -ED&S SAS , mediante providencia calendada el 28 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro del trámite incidental de desacato adelantado por el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS , por lo indicado en la parte motiva .Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 11 SEGUNDO. NOTIFÍQUESE este proveído a las partes, en la forma legal.

TERCERO. En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Magistrado

(Con ausencia justificada)

MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA

Magistrado

Firmado Por:

Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta

Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral

Firmado Por:

Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta

Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - MetaIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No. 500013105002 2025 10184 02 12

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 5942d82529272b5ed874922cd 2a98e3ce51b3de5ad9d5591f120a492d 2f2621d Documento generado en 03/02/2026 01:11:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la

siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...