TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001311000320220005701
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001311000320220005701
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 04/Discusión 6/05/2026
Villavicencio (Meta), trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestra López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia Confirmatoria
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de alzada elevado por la curadora ad litem de herederos indeterminados de Virgelina del Rosario Mestr a López, contra la sentencia que data primero (1°) de septiembre anterior, dictada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda1:
Omar Alfonso Oliveros Rozo, por conducto de apoderado judicial, convocó a los herederos indeterminados de la fallecida Virgelina del Rosario Mestra López, rogando declarar que entre ambos existió unión marital de hecho surgida desde el diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), hasta el siete (7) de febrero de dos mil dos mil veintiuno (2021) , en tanto que, por igual periodo perduró una sociedad patrimonial.
seis (2006), hasta el siete (7) de febrero de dos mil dos mil veintiuno (2021) , en tanto que, por igual periodo perduró una sociedad patrimonial.
Aseveró que convivió con la señora Virgelina de manera pública, singular y permanente, aunque sin contraer matrimonio ni dejar descendencia, prodigándose trato de marido y mujer ante familiares, vecinos y amigos. También adujo que la mayor parte del tiempo convivieron en un inmueble ubicado en el barrio Siete de Agosto y luego en otro situado en el barrio Emporio de esta capital, agregando que Virgelina fue contratada como bacterióloga
1Cfr. Archivo 001, carpeta digital principal de primera instancia.Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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en el municipio de Villavieja ( Huila), Hospital del Perpetuo Socorro, lugar donde contrajo Covid 19, enfermedad que la llevó a su deceso el siete (7) de febrero de dos mil veintiuno (2021), causa de expiración de la unión marital.
2.2. Contestación de curadora ad litem , vocera de herederos indeterminados de Virgelina del Rosario Mestra López2:
Adujo que no aceptaba ni negaba los hechos y pretensiones, luego se sujetó a l as pruebas del juicio. No obstante, planteó defensas de mérito que denominó “ falta de los requisitos para
Adujo que no aceptaba ni negaba los hechos y pretensiones, luego se sujetó a l as pruebas del juicio. No obstante, planteó defensas de mérito que denominó “ falta de los requisitos para la declaratoria de la unión marital de hecho y/o finalización de la convivencia”, “prescripción” y “genérica”, donde señaló que si bien fueron aportados insumos documentales que datan entre dos mil nueve (2009) y dos mil dieciséis (2016), ninguno proviene de la extinta, de modo que pudiera evidenciarse la presunta convivencia. También dijo que el certificado de afiliación al sistema de salud donde el demandante aparece como cotizante y Virgelina como su beneficiaria , tiene fecha de expedición de dos mil dieciséis (2016), seis (6) años antes de la muerte de aquella. Por consiguiente, pidió que de no probarse que la convivencia se extendió hasta la muerte de la señora Mestra López, debía declararse la prescripción y caducidad de la acción relacionada con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
2.3. Contestación del curador ad litem del heredero determinado José María Mestra Vargas3:
No se opuso a la prosperidad de las pretensiones en tanto resultaren probadas, aunque pidió tener en cuenta que la prescripción de los efectos patrimoniales pudo establecerse, debido a que la demanda quedó radicada días después de pasado un (1) año luego del fallecimiento de la señora Virgelina.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO4:
Declaró la existencia de la unión marital pretendida en la demanda , desde el diez (10) de
de la señora Virgelina.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO4:
Declaró la existencia de la unión marital pretendida en la demanda , desde el diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), hasta el día siete (7) de febrero de dos mil veintiuno (2021),
2Cfr. Archivo 010, ídem. 3Cfr. Archivo 010, ídem. 4Cfr. Archivo 040, ibidem.Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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fecha cuando murió Virgelina del Rosario Mestra López , aunque declaró p robada la excepción de prescripción con relación a la sociedad patrimonial.
En criterio del juez de primer grado , el medio documental es suficiente para demostrar el vínculo marital por cuanto se aportaron declaraciones extrajudiciales rendidas por terceros sobre este hecho relevante, verbigracia, Carmen Sierra Díaz y Rosa Myriam Salazar Ferreira, arrendadoras de las viviendas que ocuparon conjuntamente con aquella pareja y durante los periodos referenciados. Además, declaraciones de igual índole suscribieron María Rocío Casilima, Martha Carrillo Serrato y Li bia Gil Vargas, personas a quienes constó el vínculo marital que perduró por doce (12) años de manera pública y continua.
También tuvo en cuenta la certificación de salud de Virgeli na como beneficiaria de Omar Alfonso hacia el año dos mil nueve (2009), aunque a partir del año dos mil quince (2015) ,
También tuvo en cuenta la certificación de salud de Virgeli na como beneficiaria de Omar Alfonso hacia el año dos mil nueve (2009), aunque a partir del año dos mil quince (2015) , aquella empezó a figurar como cotizante, según la afiliación certificada con sustento en el vínculo laboral también acreditado documentalmente, añadió que por resolución expedida por Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , fechada 02/12/2019, quedó inscrita la solicitud de registro acerca del despojo y abandono forzoso donde el demandante indicó que su cónyuge era Mestr a López, en tanto obra factura de servicios funerarios asumidos por el señor Oliveros Rozo.
Sin embargo, pese a declarar la existencia de unión marital de hecho, arribó a la conclusión de prescripción del reclamo sobre las consecuencias patrimoniales, toda vez que, la demanda quedó radicada pasado poco más de un (1) año computado a partir de la muerte de la señora Virgelina.
4. RECURSO DE APELACIÓN:
4.1. Reparos concretos 5 y sustentación 6 de curadora ad litem de herederos indeterminados de Virgelina del Rosario Mestra López:
Formuló oralmente los siguientes embates: “(…) El reparo frente a la suscrita y en mi condición de curadora ad litem, si bien es cierto, no hay un heredero debidamente identificado frente a las resulta s del
5Cfr. Archivo 050, acta de audiencia que contiene el link del archivo audiovisual. 6Cfr. archivo 006, carpeta de segunda instancia.Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo
5Cfr. Archivo 050, acta de audiencia que contiene el link del archivo audiovisual. 6Cfr. archivo 006, carpeta de segunda instancia.Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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presente proceso, como (…) abogada, me asiste el deber legal de presentar el recurso en el sentido de que, si bien es cierto se aportaron pruebas documentales que tuvo su señoría en cuenta para hacer la declaratoria de la unión marital de hecho entre el demandante y la causante, entre el 10/02/2006 y el 07/02/2021 desde la designación de la suscrita le asistió la inquietud siempre frente a por qué en una relación de casi 15 años, el demandante, si tenía un vínculo como lo afirma con la causante, no reportó desde un principio la existencia de esos herederos determinados que sólo hasta el interrogatorio de parte se pudieron evidenciar, como era en este caso los progenitores de la causante ante la ausencia de descendencia de esta, o en su defecto, otra familia consanguínea que pudiera acceder al presente proceso , que tuviera conocimiento de él mismo , d e manera oportuna que se hubieran podido notificar para que ratificaran o desvirtuaran las pretensi ones del demandante frente a la relación que se sostuvo ya, como reitero, no fue una relación de 2 años o 3 años, fue una relación de casi 14 años que afirma existió.
Asimismo, desde un inicio se guardó silencio frente a esos herederos indeterminados. Es decir, que pese a que
una relación de casi 14 años que afirma existió.
Asimismo, desde un inicio se guardó silencio frente a esos herederos indeterminados. Es decir, que pese a que el despacho realizó (…) las gestiones de notificar las mismas, según los reportes, que fueron devueltos, aún le persiste la duda a la suscrita en cuanto a que si bien se aportaron las declaraciones, el demandante aportó unas declaraciones juramentadas de personas que no hizo concurrir al proceso para que en definitiva, se pudieran ratificar efectivamente qué era lo que declaraban en esos escritos que se surtieron en una época ante una notaría . Que obviamente se presumen b ajo la gravedad del juramento, era procedente que los hiciera presentes, para que ratificarán todas esas circunstancias en las que se requiere corroborar que efectivamente fue una convivencia permanente singular, con el ánimo de conformar una unión marital de hecho, pues en las mismas declaraciones habla de que en presencia de amigos y familiares, pero pues en este proceso no se presentó ningún amigo y ningún familiar de ninguna de las dos partes para que se pudiera hacer la corroboración y la suscrita como curadora, pues estaba limitada ante la ausencia de mayor información frente a la causante o sus familiares (…) o su núcleo social cercano.
Es por eso que me persiste (…) la inquietud frente a estos aspectos y por ende, solicito, dentro del recurso de apelación al honorable tribunal, se sirva analizar de manera detallada, clara y precisa los aspectos aquí relacionados frente a las pruebas que se tuvieron en cuenta (…) para declarar la unión marital de hecho por parte de su señoría. Muchas gracias, señor juez (…)”.
Ya en la sustentación de reparos indicó en síntesis que, las pruebas recaudadas no permiten
parte de su señoría. Muchas gracias, señor juez (…)”.
Ya en la sustentación de reparos indicó en síntesis que, las pruebas recaudadas no permiten advertir la unión marital de hecho reclamada, aunque sólo apunta a insumos específicos: Las declaraciones extrajuicio, en tanto debieron ratificarse por sus artífices en el curso de este juicio verbal.Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
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5. CONSIDERACIONES:
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Establecer si era necesaria la ratificación de las declaraciones extrajuicio aportadas para otorgarles mérito demostrativo en la solución de la controversia.
5.2. TESIS DE SOLUCIÓN:
En la contención no era obligatoria la ratificación de las declaraciones extrajuicio en la medida que la contraparte no controvirtió este aspecto, luego no perdieron eficacia y de facto se valoraron, conjuntamente con los documentos para dictar sentencia.
5.3. FUNDAMENTO(S) JURÍDICO(S):
5.3.1. Necesidad de ratificación de las declaraciones extrajuicio:
Desde el decreto 1557 de 1989 los notarios fueron autorizados para recibir declaraciones juramentadas con fines extraprocesales con alcance similar a las rendidas ante el juez civil, acto donde el interesado explica “las razones de su testimonio y que este versa sobre hechos personales
juramentadas con fines extraprocesales con alcance similar a las rendidas ante el juez civil, acto donde el interesado explica “las razones de su testimonio y que este versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento ” (artículo 1°, ídem). A su turno, el artículo 222 del Código General del Proceso establece que únicamente serán ratificadas las declaraciones de testigos rendidas en otro proceso o de manera anticipada sin citación o intervención de la persona contra la cual se quieren hacer valer, siempre y cuando esta última ruegue su refrendación, mientras que, el artículo 188 ibidem señaló que los testimonios anticipados con fines o no judiciales pueden recibirse por una o ambas partes, deposiciones que comprenden las destinadas a servir de prueba sumaria en actuaciones judiciales con posibilidad de practicarse ante notario o alcalde. Además, precisa en el inciso final que “(…) los testimonios anticipados con o sin intervención del juez, rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso, se aplicará el artículo 222. Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor (…)”.
De manera que la validez de la declaración ext rajuicio rendida ante notario pende de si el mecanismo de ratificación es invocado por la parte contra quien se aduce la prueba, ya que mediando solicitud, este medio pierde valor si el declarante no asiste a la respectivaEspecialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
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vecindad o inclusive vínculo contractual de arrendamiento, por ejemplo, el caso de Salazar Ferreira, quien indicó que durante siete (7) años arrendó una vivienda para la pareja, periplo relacionado con el contrato de arrendamiento aportado como medio probatorio , desarrollado entre los extremos 14/01/2023 y 13/01/2021, en tanto que, Sierra Díaz especificó que también arrendó el predio durante el periodo comprendido desde el 14/0172006 hasta 13/01/2013.
Ahora bien, integrado el contradictorio por conducto de la curaduría ad litem del heredero determinado y los indeterminados de Mestre López , vocera de estos últimos que activó la alzada, ninguna dificultad existe para advertir que las contestaciones no exigieron la ratificación de las declaraciones extrajuicio rendidas (cfr. archivos 012 y 040).
7NISIMBLAT, NATTAN. Derecho probatorio. Tecnologías de la Información y la C omunicación. Quinta Edición Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá, 2023. Página 549: “La regla de la ratificación se aplicará igualmente para los testimonios practicados por las partes sin citación de la parte contraria y para los recibidos ante notario como declaración extrajuicio ”. Cfr. LÓPEZ BLANCO, HERNÁN FABIO. Código General del Proceso. Pruebas . Tercera Edición. Editorial Tirant lo Banch. Bogotá, 2025. Página 197 . “(…) Ya analicé que la contradicción de la prueba de interrogatorio de terceros se realiza, permitiendo a la parte contrarie que formule las preguntas que estime pertinentes. Dado que existen eventos en los que el testimonio se surte sin que se presente esa posibilidad, el art.
de interrogatorio de terceros se realiza, permitiendo a la parte contrarie que formule las preguntas que estime pertinentes. Dado que existen eventos en los que el testimonio se surte sin que se presente esa posibilidad, el art. 222 del CGP señala el trámite que se observará para cumplir tan esencial requisito (…) de manera que no es necesaria la ratificación (…) o se practicaron sin citación de la otra parte y esta de manera expresa pida la ratificación, porque si no lo hace se sobreentiende que acepta el testimonio en lo que acredite (…) ”.Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
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Por consiguiente, el juez de primer grado quedó autorizado para tener como plena prueba las testificaciones rendidas ante notario, es decir, sin necesidad de r atificación de las protagonistas, toda vez que , la contraparte en este caso liderada por curadores ad litem, desdeñó solicitarlo, luego no resulta tempestivo señalar que la diligencia de refrendación era necesaria sólo hasta el recurso de alzada, cuando la oportunidad estuvo brindada durante el traslado para replicar la demanda, aunque sin haberse invocado. Esto significa que no tiene razón la parte apelante en la exigencia formal de validez probatoria discutida en los reparos concretos y desarrollada en la sustentación de la apelación.
Resta agregar que, aunque la parte no critica los restantes insumos valorados por el juez ni el razonamiento conjunto acerca de estos , entonces la decisión no estuvo únicamente
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
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diligencia, pensamiento donde la doctrina especializada no discute la orientación expresa del legislador7.
5.4. CASO CONCRETO:
Es diáfano que la demanda propuesta por el señor Omar Alfonso Oliveros Rozo se apoyó en diferentes medios de prueba , verbigracia, documentales y declaraciones extrajuicio rendidas por terceros ante notario, según detalla el acápite de l a demanda e incluyen los anexos por parte de l as señoras Rosa Myriam Salazar Ferreira , Carmen Sierra Díaz , María Rocío Casilima , Martha Carrillo Serrato y Libia Gil Vargas , aquellas tres primeras de doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y las dos últimas de nueve (9) de febrero del mismo año (cfr. página 4, archivo 001).
Es así como cada declaración extrajudicial rendida bajo juramento, indica circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la relación de cercanía o amistad con la extinta Virgelina del Rosario y su vínculo marital de hecho con Omar Alfonso Oliveros Rozo , vivenciada de manera pública, aunque debe resaltarse que no se trata de declaraciones idénticas, sino que cada quien describe que la cercanía con la obitada era por cuestiones de amistad, trabajo, vecindad o inclusive vínculo contractual de arrendamiento, por ejemplo, el caso de Salazar Ferreira, quien indicó que durante siete (7) años arrendó una vivienda para la pareja, periplo
concretos y desarrollada en la sustentación de la apelación.
Resta agregar que, aunque la parte no critica los restantes insumos valorados por el juez ni el razonamiento conjunto acerca de estos , entonces la decisión no estuvo únicamente apoyada en declaraciones extrajuicio, sino que estas se cotejaron con l os restantes documentos como los contratos de arrendamiento celebrados con dos (2) de las testificantes, afiliación al sistema de salud de Virgelina como beneficiaria del demandante en una época previa a la vinculación laboral de esta; pago de seguro y costos exequiales a cargo del demandante a raíz de las honras fúnebres; reconocimiento ante la autoridad administrativa de tierras en trámite de restitución acerca de la petición del demandant e e inclusión de la señora Virgelina como su cónyuge, quedando así demostrada la unión marital alegada.
Finalmente, no queda alternativa diferente a confirmar la providencia de primer grado, según la tesis anticipada del argumento, aunque sin imposición d e costas en virtud de la representación judicial de curaduría
5. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: Especialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data primero (1°) de septiembre anterior, dictada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio que declaró la existencia de unión marital reclamada en la demanda, según la motivación.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas en este grado de conocimient o debido a la representación mediante curaduría ad litem.
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro de egreso.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 12, ley 2213 de 2022).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO
Magistrado
CLAUDIA PATRICIA NAVARRETE PALOMARES
Magistrada
Firmado Por:
Hoover Ramos Salas Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - MetaEspecialidad: Familia Proceso: Unión marital de hecho.
Demandante: Omar Alfonso Oliveros Rozo Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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Cesar Augusto Brausin Arevalo
Demandados: Heredero indeterminado e indeterminados de Virgelina del Rosario Mestre López Radicación: 50001311000320220005701
Decisión: Sentencia confirmatoria.
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Cesar Augusto Brausin Arevalo Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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