TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001311800220260004601
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001311800220260004601
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES
Villavicencio (Meta), dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)
Accionante: Andrés Felipe Rey Pimentel Accionado: Inspección Séptima Urbana de Policía en Villavicencio y otros Motivo: Tutela segunda instancia
Decisión: Decreta nulidad
1. ASUNTO A RESOLVER
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL contra la sentencia proferida el 04 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), mediante la cual declaró improcedente el amparo invocado, de no ser porque se advierte la falta de notificación de los particulares que fueron vinculados mediante auto admisorio de fecha 27 de marzo de 2026.
2. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de la demanda1.
ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL, en calidad de propietario de la Casa 83 y representante de la Asamblea General de Copropietarios del Conjunto
2. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de la demanda1.
ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL, en calidad de propietario de la Casa 83 y representante de la Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial Esperanza 2001, promovió acción de tutela contra distintas
1 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 002DemandaAnexos.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)
Accionante: Andrés Felipe Rey Pimentel
Accionado: Inspección Séptima Urbana de Policía en Villavicencio y otros
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dependencias de la Alcaldía de Villavicencio, las Inspecciones Séptima y Novena de Policía y CORMACARENA, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, propiedad privada, confianza legítima, derecho de petición y medio ambiente sano, a causa de la demolición programada para el 30 de abril de 2026.
El conjunto residencial fue diseñado bajo la Licencia de Construcción No. 022 de 1995, expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Villavicencio, la cual estableció un aislamiento posterior privado de 3.00 metros como parte integral de cada vivie nda. De ello, solicito copia bajo los radicados del 20 de febrero y 17 de abril de 2026, sin obtener respuesta por parte de la administración.
De las viviendas ubicadas entre las casas 67 a 93, 95 y 96 se obtiene
Finalmente, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, alegando falta de legitimación material en la causa por pasiva e inexistencia de vínculo obligacional respecto de los hechos discutidos en la tutela.
2.3.5. La Secretaría de Catastro y Espacio Público de la Alcaldía de Villavicencio49, arguyó que esa dependencia no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en la medida en que los hechos objeto de controversia corresponden a actuaciones adelantadas por la Secretaría de Gobierno — Dirección de Justicia, así como por las autoridades policivas competentes.
En ese sentido, expresó su oposición a las pretensiones de la tutela, por considerar que estas buscan cuestionar y suspender decisiones administrativas y policivas a doptadas por autoridades con competencia funcional específica, respecto de las cuales dicha Secretaría no ha intervenido ni ha desplegado actuación alguna que pueda calificarse como lesiva o amenazante de los derechos invocados.
Las solicitudes formuladas por el accionante están dirigidas, en esencia, a controvertir actos administrativos y decisiones emitidas por las Inspecciones Novena y Séptima Urbanas de Policía de Villavicencio, dependencias encargadas de adelantar los procedimientos policivos relacionados con el caso.
49 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 011RespuestaSecretariaEspacioPublico.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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Accionado: Inspección Séptima Urbana de Policía en Villavicencio y otros
35 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 038OficioSecretariaGobierno. 36 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 047PronunciamientoAccionanteRtaInsp7 y 048Pronunciamiento2RtaInspeccion7. 37 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 050Sentencia. 38 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 052Solicitud1Impugnacion. 39 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 053Solicitud2Impugnacion.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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2.2.14. El 12 de mayo de 2026 40, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), concedió la impugnación y remitió el expediente a esta Corporación.
2.2.15. En esa misma fecha 41, por reparto, correspondió a esta Sala Penal para A dolescentes la presente impugnación, con constancia de ingreso del 13 de mayo de 202642.
2.2.16. El 13 de mayo de 2026 43, este Despacho emitió auto mediante el cual negó la medida provisional solicitada por ANDRÉS FELIPE
REY PIMENTEL.
2.3. Respuestas
los radicados del 20 de febrero y 17 de abril de 2026, sin obtener respuesta por parte de la administración.
De las viviendas ubicadas entre las casas 67 a 93, 95 y 96 se obtiene que colindan con una franja perteneciente al perfil vial V15 y al Parque Metropolitano Alma Viva. Sostuvo que, aunque el POT exige una franja de cesión de 7.20 metros, los primeros 3.00 metros corresponden al denominado “Punto Cero”, reconocido como aislamiento privado por la Licencia 022 de 1995 y los artículos 274 y 551 del Acuerdo 287 de 2015, razón por la cual la ocupación real del espacio público sería únicamente de 3.90 metros.
Agregó que, pese a que la cesión jurídica del perfil vial ocurrió desde 1995, durante cerca de treinta años la admi nistración municipal no adelantó acciones de recuperación del espacio público, permitiendo que la comunidad asumiera el cuidado, mantenimiento y vigilancia de la zona, transformándola en un “Activo Ambiental Consolidado” con flora, fauna y un cauce de agua activo.
En el año 2019 la Inspección Novena de Policía inició el Proceso Verbal Abreviado No. 002-2019 por presunta ocupación de espacio público, el cual culminó con fallo del 24 de octubre de 2022, decisión que reconoció implícitamente el aislamiento pr ivado de 3.00 metros, pero simultáneamente calculó como ocupada un área de 22.23 m², generandoa su juiciouna contradicción técnica, pues la totalidad de los 5.60 metros no podía tratarse como espacio público.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
estudios técnic os y conceptos ambientales por parte de CORMACARENA. Algunos de ellos afirmaron que las construcciones existentes no constituían invasión de espacio público sino mecanismos de protección
64 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 050Sentencia.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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frente a inundaciones, humedades y erosión derivadas de la cercanía c on el cauce hídrico y el Parque Almaviva.
Por su parte, la Inspección Séptima Urbana de Policía de Villavicencio explicó que la totalidad de los 6.90 metros ocupados corresponden a espacio público afectado al perfil vial V-15, precisando que el aislamient o posterior de 3 metros alegado por los propietarios debe contabilizarse hacia el interior del predio privado y no sobre el espacio público. Indicó que el procedimiento policivo verbal abreviado No. 0022019 se adelantó conforme a la Ley 1801 de 2016, resp etando el debido proceso, y culminó con fallo del 24 de octubre de 2022 que ordenó la restitución del espacio público ocupado irregularmente.
Los co propietarios fueron notificados, no interpusieron recursos y algunos incluso firmaron compromisos voluntar ios de restitución en acta del 22 de abril de 2021. Además, las visitas técnicas realizadas evidenciaron
Romero, y al señor Jhon Freddy Suarez Rodríguez, propietario del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No 230 -84988 ubicado en la carrera 42 No 05 B-09 casa No 82 del Conjunto Residencial Esperanza 2001, a los propietarios de las viviendas 67 a 93, 95 y 96 del Conjunto Residencial Esperanza 2001, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, y a las autoridades que conforme las respuestas resulten involucradas al momento de adoptar decisiones de conformidad con lo relatado en el acápite de los hechos, lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción.
Por otra parte, negó la medida provisional presentada al encontrar que el procedimiento se ha surtido en debida forma bajo el radicado 0 024 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 003AutoAdmite.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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2019 por las Inspecciones Séptima y Novena de la Policía Nacional y por tratarse de las mismas peticiones objeto de la demanda constitucional.
2.2.2. El 21 de abril de 2026 5, ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL, aportó poder según le fue solicitado en el auto admite y de igual manera 6, allegó
a su juiciouna contradicción técnica, pues la totalidad de los 5.60 metros no podía tratarse como espacio público.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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El fallo antes mencionado, permaneció sin ejecutarse durante casi cuatro años, generando una expectativa legítima en los propietarios. Sin embargo, la Inspección Séptima Urbana de Policía expidió el Oficio 1551/382 del 13 de abril de 2026, mediante el cual ordenó el retiro voluntario de las construcciones y programó diligencia de demolición para el 30 de abril de 2026.
Afirmó que la actuación vulneró el debido proceso, porque la orden de demolición fue emitida por la Inspección Séptima, pese a que el proceso policivo había sido conocido y fallado por la Inspección Novena, sin existir acto formal de traslado de competencia. Asimismo, sostuvo que varios propietarios adquirieron sus viviendas con posterioridad al fallo de 2022, sin haber sido vinculados ni notificados dentro del proceso policivo, y si n que existiera anotación alguna en los certificados de tradición que advirtiera sobre dicha actuación administrativa.
Finalmente, cuestionó la ausencia de estudios técnicos y ambientales suficientes para delimitar el espacio público y el aislamiento privado, así como la falta de concepto previo de CORMACARENA.
advirtiera sobre dicha actuación administrativa.
Finalmente, cuestionó la ausencia de estudios técnicos y ambientales suficientes para delimitar el espacio público y el aislamiento privado, así como la falta de concepto previo de CORMACARENA.
Además, solicitó como medida provisional la suspensión total de cualquier acto material de restitución o demolición sobre la franja de terreno colindante con el Conjunto Residencial Esperanza 2001 y las 29 viviendas vinculadas a la demanda.
2.2. Trámite
2.2.1. Por reparto efectuado el 20 de abril de 20262 correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), autoridad judicial que, mediante auto del mismo día 3 dispuso su admisión y ordenó el traslado del escrito tutelar a la Inspección
2 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 001ActaReparto. 3 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 003AutoAdmite.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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Séptima Urbana de Policía de Villavicencio, la Inspección Novena de Policía de Villavicencio, la Dirección de Justicia de la Alcaldía de Villavicencio, la
Marín Rojas, Jairo Alberto Díaz, Teresinha Cleonice Gobbi, Cornelia Burgos
67 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 003AutoAdmite. 68 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 005AccionanteAllegaPoder.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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De Villalba, Eliana Patricia Abril Rodríguez, Anyily Lorena Martínez Cuellar, Nathaly Angelica Pimentel Osorio , Gregorio Ramírez Prada, Nohora Ruíz Garzón, María Natividad León Mora, Tania Alejandra Bulla Gómez, Laura Sofia Rojas López, Nohora Ruiz Garzón, Luis Carlos Vásquez Céspedes, Nidia Leonora Rodríguez Hernández, Sandra Rodríguez Andrade, Alejandro Díaz Torres, Shirley Galvao Díaz, Isabel Villada Enciso, Luis Alfredo Pabón Rojas, Rubiola Pimentel Romero.
Cada autorización permite evidenciar un mismo formato que no contiene los requisitos de un poder especial, amplio y suficiente otorgado a quien acude en su representación por vía constitucional, tampoco se logra identificar si lo que se pretendía era acudir a la acción de tutela o la acción popular. Adicionalmente, se carece de argumentación y prueba que acredite que estos ciudadanos ostentan u na situación de debilidad
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Séptima Urbana de Policía de Villavicencio, la Inspección Novena de Policía de Villavicencio, la Dirección de Justicia de la Alcaldía de Villavicencio, la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Villavicencio, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Villavicencio, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena
“CORMACARENA”.
De igual manera4, se vinculó a:
Los r epresentantes legales de la Alcaldía Mayor del Municipio de Villavicencio, en cabeza del Alcalde Alexander Baquero Sanabria, del Concejo Municipal de Villavicencio, a la Personería Municipal de Villavicencio, al (a) Administrador del Conjunto Residencial Esperanza 2001, a la Secretar ía de Medio Ambiente de la Alcaldía del municipio de Villavicencio, a la Secretaría de Catastro y Espacio Público de la Alcaldía Mayor de Villavicencio, a la Policía de Medio Ambiente de la Policía Nacional, a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambienta les en Villavicencio de la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría Municipal de Villavicencio, y a la Veeduría Ciudadana conformada por las señoras Eliana Patricia Abril Rodríguez, Angyli Lorena Martínez Cuellar, Miguel Ángel Pérez Arávalo, Lui s Alfredo Pabón Rojas, y Rubiela Pimentel Romero, y al señor Jhon Freddy Suarez Rodríguez, propietario del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No 230 -84988 ubicado en la carrera
2.2.2. El 21 de abril de 2026 5, ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL, aportó poder según le fue solicitado en el auto admite y de igual manera 6, allegó impugnación frente a la negativa de la medida provisional solicitada.
2.2.3. En esa misma calenda, la Inspección Séptima de Policía de Villavicencio7, la Inspección Novena de Policía de Villavicencio 8, la Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Villavicencio9, Dirección de Justicia de la Alcaldía de Villavicencio 10, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENA” 11 y la Secretaría de Catastro y Espacio Público de la Alcaldía de Villavicencio12, dieron contestación.
2.2.4. El 22 de abril de 202613, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), rechazó la impugnación elevada contra la medida provisional pretendida
por ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL.
En esa misma fecha 14, le solicitó al accionante notificar el auto mediante el cual se admite la tutela a la Veeduría Ciudadana conformada por Eliana Patricia Abril Rodríguez, Angyli Lorena Martínez Cuellar, Miguel Ángel Pérez Arávalo, Luis Alfredo Pabón Rojas, Rubiela Pimentel Romero y Jhon Freddy Suarez Rodríguez.
5 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 005AccionanteAllegaPoder.
Ángel Pérez Arávalo, Luis Alfredo Pabón Rojas, Rubiela Pimentel Romero y Jhon Freddy Suarez Rodríguez.
5 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 005AccionanteAllegaPoder. 6 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 006SolicitudImpugnacion. 7 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 042Respuesta1InspeccionSeptima. 8 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 007RespuestaInspeccion9. 9 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 008RespuestaSecretariaMedioAmbiente. 10 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 009RespuestaDireccionJusticia. 11 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 010RespuestaCormacarena. 12 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 011RespuestaSecretariaEspacioPublico. 13 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 013RespuestaAutoRechazaImpugnacion. 14 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 016SolicitudParaAccionante.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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A su vez, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Alcaldía de
Hernández Díaz realizó contestación a la tutela por la cual fue vinculada al proceso. De igual manera 29, el accionan te realiz ó un pronunciamiento frente a diferentes aspectos.
15 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 015RespuestaAsesoraAlcaldiaVcio. 16 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 017RespuestaPropietariaElianaAbril. 17 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 018RespuestaContraloria. 18 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 021RespuestaLuisPabon. 19 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 022RespuestaSecretariaPlaneacion. 20 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 023RespuestaConcejoVillavicencio. 21 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 024RespuestaPersoneriaVcio. 22 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 025RespuestaHugoCastell. 23 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 026RespuestaRubielaPimentel. 24 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 027RespuestaAdministracionConjunto. 25 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 028RespuestaIGAC. 26 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 030Respuesta2IGAC. 27 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 031RespuestaSecretariaInfrae structura y 032Respuesta2SecretariaInfraestructura. 28 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 035RespuestaRosaHernandez.
27 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 031RespuestaSecretariaInfrae structura y 032Respuesta2SecretariaInfraestructura. 28 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 035RespuestaRosaHernandez. 29 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 034PronunciamientoAccionante.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
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2.2.10. El 29 de abril de 2026, la Dirección de Justicia de la Alcaldía de Villavicencio 30 y la personería 31, aportaron respuestas. Asimismo, el accionante32 allego complemento de la tutela.
En esa misma fecha 33, la Inspección Séptima de Policía de Villavicencio allegó diferentes anexos a su respuesta.
De igual manera, la Personería 34 y la Secretaría de Gobierno Municipal35 allegaron oficios de contestación.
2.2.11. El 30 de mayo de 2026 36, ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL, complementó su escrito tutelar y ejerció su derecho a la defensa frente a la contestación aportada por la Inspección Séptima de Policía de Villavicencio.
2.2.12. El 04 de mayo de 2026 37, el J uzgado Segundo Penal del
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A su vez, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Alcaldía de Villavicencio15, la propietaria Eliana Patricia Abril Rodríguez16 y la Contraloría Municipal de Villavicencio 17, dieron contestación a la tutela presentada.
2.2.6. El 23 de abril de 2026, el propietario Luis Alfredo Pabón Rojas18, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Villavicencio 19, el Concejo Muni cipal de Villavicencio 20, la Personería Municipal de Villavicencio21, el propietario Hugo Andrés Castell Tividor 22, la propietaria Rubiela Pimentel Romero 23 y la Administración del Conjunto 24, emitieron respuesta.
2.2.7. El 24 de abril de 2026, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”25, respondió ante su vinculación al trámite.
2.2.8. El 27 de abril de 2026, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”26, aportó una adición a su respuesta . Asimismo, la Secretarí a de Infraestructura de la Alcaldía de Villavicencio27, allegó contestación.
2.2.9. El 28 de abril de 2026 28, la propietaria Rosa Giovanna Hernández Díaz realizó contestación a la tutela por la cual fue vinculada al proceso. De igual manera 29, el accionan te realiz ó un pronunciamiento frente a diferentes aspectos.
la contestación aportada por la Inspección Séptima de Policía de Villavicencio.
2.2.12. El 04 de mayo de 2026 37, el J uzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), emitió fallo mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado.
2.2.13. El 05 de mayo de 2026 38, ANDRÉS FELIPE REY PIMENTEL, radicó escrito de impugnación en contra de la anterior decisión y solicitó medida prosivional. De igual manera, el 07 de mayo de 2026 39, ROSA GIOVANNA HERNÁNDEZ DÍAZ, radicó escrito de impugnación, coadyuvando al accionante.
30 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 040RespuestaActaDireccionJusticia. 31 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 041RespuestaActaPersomeria. 32 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 039ComplementoTutela. 33 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 042Respuesta1InspeccionSeptima, 043Respuesta2InspeccionSeptima, 044Respuesta3InspeccionSeptima, 045Respuesta4InspeccionSeptima y 046Respuesta5InspeccionSeptima. 34 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 037OficioPersoneriaVcio. 35 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 038OficioSecretariaGobierno. 36 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 047PronunciamientoAccionanteRtaInsp7 y
2.2.16. El 13 de mayo de 2026 43, este Despacho emitió auto mediante el cual negó la medida provisional solicitada por ANDRÉS FELIPE
REY PIMENTEL.
2.3. Respuestas
2.3.1. La Inspección Novena de Policía de Villavicencio 44 manifestó que los hechos objeto de la acción constitucional se relacionan con la situación de los copropietarios del Conjunto Residencial “Esperanza 2001”, quienes previamente tenían conocimiento del proceso de control urbano radicado bajo el No. 002 -2019, trámite que adelantaba sus etapas inicialmente por esa dependencia.
Indicó que, en desarrollo de dicho proceso verbal abreviado, esa dependencia profirió decisión el 24 de octubre de 2022, mediante la cual negó las pretensiones orientadas al amparo del e spacio público y ordenó la restitución de las áreas ocupadas en la parte posterior de las viviendas, aunque precisó que dicha decisión no fue ejecutada por ese despacho.
Con ocasión de la reorganización administrativa prevista en el Acuerdo Municipal No. 620 de 2024 45, la competencia sobre el proceso policivo fue trasladada a la Inspección Séptima Urbana de Policía,
40 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 054AutoConcedeImpugnacion. 41 Expediente Digital, 02SegundaInstancia, C01Principal, Archivo 001ActaRepartoSegundaInstancia. 42 Expediente Digital, 02SegundaInstancia, C01Principal, Archivo 002ConstanciaIngresoDespacho. 43 Expediente Digital, 02SegundaInstancia, C01Principal, Archivo 003AutoNiegaMedidaProvisional.
42 Expediente Digital, 02SegundaInstancia, C01Principal, Archivo 002ConstanciaIngresoDespacho. 43 Expediente Digital, 02SegundaInstancia, C01Principal, Archivo 003AutoNiegaMedidaProvisional. 44 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 007RespuestaInspeccion9. 45 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 007RespuestaInspeccion9, pagina 5 a 8.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)
Accionante: Andrés Felipe Rey Pimentel
Accionado: Inspección Séptima Urbana de Policía en Villavicencio y otros
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autoridad que actualmente tiene bajo custodia el expediente y a la cual corresponde adelantar la ejecución del fallo emitido el 24 de octubre de
2022. Por esta razón, señaló que desconoce las actuaciones y decisiones adoptadas con posterioridad al traslado del proceso, entre ellas el oficio No. 1551/382 mediante el cual se fijó la diligencia de demolición para el 30 de abril de 2026, al tratarse de actuaciones exclusivas de la Inspección
Séptima Urbana de Policía de Villavicencio.
Asimismo, allegó copia del acto administrativo mediante el cual fue designada en la Inspección Novena, así como del Acuerdo Municipal No. 620 de 2024, a través del cual se efectuó la reasignación de competencias entre las inspecciones de policía.
Finalmente, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por
designada en la Inspección Novena, así como del Acuerdo Municipal No. 620 de 2024, a través del cual se efectuó la reasignación de competencias entre las inspecciones de policía.
Finalmente, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa dependencia y, en consecuencia, su desvinculación de cualquier responsabilidad dentro de la presente acción constitucional.
2.3.2. La Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Villavicencio46, expuso que los hechos objeto de la tutela se encuentran relacionados con actuaciones adelantadas por autoridades administrativas y policivas, entre ellas las Inspecciones Séptima y Novena Urbanas de Policía de Villavicencio, la Dirección de Justicia, la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Infraestructura y CORMACARENA, entidades que tienen a su cargo los asuntos vinculados con restitución de espacio público, órdenes de demolición y definición jurídica de predios dentro de procesos de control urbano.
Indicó que no existe relación alguna entre las funciones asignadas a esa entidad y las actuaciones cuestionadas por el accionante, toda vez que las decisiones discutidas fueron adoptadas por las autoridades competentes en el marco de procesos policivos y urbanísticos ajenos a su órbita funcional. En ese sentido, precisó que dicha dependencia no participó en la exped ición, ejecución o materialización de las medidas
46 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, Archivo 008RespuestaSecretariaMedioAmbiente.Radicación: 50001 31 18 002 2026 00046 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)
Accionante: Andrés Felipe Rey Pimentel
Accionado: Inspección Séptima Urbana de Policía en Villavicencio y otros
Decisión: Decreta nulidad
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controvertidas, ni ejerce competencias relacionadas con los trámites administrativos cuestionados en la tutela.
Asimismo, expuso las funciones atribuidas a esa entidad conforme al artículo 54 del Acuerdo M unicipal 172 de 2012, señalando que dentro de estas no tiene la responsabilidad de intervenir en procesos de restitución de espacio público ni en actuaciones policivas de control urbano como las debatidas en el presente asunto.
Con fundamento en lo anteri or, solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional por configurarse falta de legitimación material en la causa por pasiva.
2.3.3