TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001314000420260004301
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001314000420260004301
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
Accionada: UARIV
Decisión: Decreta nulidad
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado Ponente
Radicación: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
Accionadas:
Procedencia:
Tutela: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Segunda Instancia
Decisión: Decreta nulidad
Villavicencio, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
1.1. Decidir la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se concedió el amparo del derecho fundamental de petición de Yolanda Vera Castañeda.Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
Accionada: UARIV
Decisión: Decreta nulidad
II. DEMANDA
2.1. Manifiesta la accionante que ostenta la condición de víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por la cual el 5 de febrero del año en curso radicó un derecho de petición ante la Unidad
2.1. Manifiesta la accionante que ostenta la condición de víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por la cual el 5 de febrero del año en curso radicó un derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—, mediante el cual elevó los siguientes requerimientos:
“01) Indique la UAERIV al suscrito accionante la fecha en que aplico el método técnico correspondiente al primer semestre del 20 25, 02) Notifique el resultado del método técnico aplicado el 29 sde agoto del 2025, y que debió haber sido notificado en un plazo no mayor de 30 días a su aplicación al suscrito peticionario conforme lo establece el artículo 14 de la ley 1437 del 2011, 03 ) Indique al suscrito peticionario en qué fecha, dentro del primer semestre del 2026 aplica el método técnico de la presente vigencia fiscal del 2026, 04) Expida y Notifique el resultado del método técnico del 2026 en un plazo razonable y oportuno que no supere los 30 días siguientes a su aplicación conforme lo establece el artículo 14 de la ley 1437 del 2011 para que esta resuelva de fondo y congruentemente mis peticiones, 05) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra real actual de víctimas del co nflicto armado por cada hecho Victimizanté, Incluyendo las víctimas de FALSOS POSITIVOS y con ello indique el total actual con fecha de inicio del registro y de corte al de marzo del 2025, 06) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra de presupuest o general asignado por
el total actual con fecha de inicio del registro y de corte al de marzo del 2025, 06) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra de presupuest o general asignado por el gobierno nacional a la UAERIV Para la vigencia fiscal del 2025, 07) Indique su despacho al suscrito peticionario CUAL FUE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA UAERIV PARA EL 2026 ENTRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UAERIV Y GASTO EN PAGO Y MATERIALIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2026, 08) indique al suscrito peticionario cual es la cifra presupuestal asignada al pago de indemnizaciones administrativa en la vigencia fiscal del 2026, 09) Cumpla el debi do proceso establecidos en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, HAGA EL LISTADO NOMINAL de quienes tenemos la ruta asignada por la UAERIV allí establecido, ASIGNE EL TURNO PARA EL DESEMBOLSO de la Indemnización de mi Núcleo familiar, 10) Indique al suscrito peticionario que puesto ocupa mi solicitud en el listado Nominal de quienes tenemos ruta general y que turno me fue asignado para ser Indemnizado conforme el debido proceso establecidos en el ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN 1049 DEL 2019, 11) Indique al suscrito peticionario una fecha probable, razonable, oportuna y/o máxima en la que me desembolsara el pago de mi indemnización conforme la disponibilidad presupuestal asignada en cada vigencia fiscal y el orden de pago de quienes tenemos indemnizaci ón reconocida a partir delRadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
indemnización conforme la disponibilidad presupuestal asignada en cada vigencia fiscal y el orden de pago de quienes tenemos indemnizaci ón reconocida a partir delRadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
Accionada: UARIV
Decisión: Decreta nulidad
2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y el ultimo aplicado en el primer semestre del 2026 que le permitió a su despacho realizar pago de Indemnizaciones el pasado 09 de abril en varias partes del país entre ellas en Villavicencio Me ta, 12) Se abstenga su despacho de continuar suministrando información falsa, engañosa, fraudulenta y Revictimizantés al universo de víctimas, se abstenga de continuar alterando el orden de pago de indemnizaciones administrativas de quienes tenemos ruta ge neral y transitoria, Indemnizando victimas con estas rutas, sin haber Indemnizado a quienes tenemos la misma ruta y resolución de reconocimiento del 2019 y 2020”
Sostuvo que, transcurrido el término legal, no se había emitido una respuesta de fondo a su petición. Así mismo, formuló reparos frente al proceso de reparación adelantado por la UARIV, la atención brindada al público y la veracidad de la información suministrada por la entidad en sus respuestas, además de alegar un trato preferencial respecto de otras víctimas del conflicto que sí han sido indemnizadas.
III. SOLICITUD
3.1. La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y demás garantías conexas, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
3.1. La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y demás garantías conexas, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
En consecuencia, pretende lo siguiente:
“PRIMERO: Señor Juez const itucional de tutela, con forme el administrador de justicia en casos como estos en los que los funcionarios de la UAERIV, con complicidad del ministerio público los vulneran y amenazan el debido proceso y demás derechos que nos otorga los artículos 14 y 17 de la resolución 1049 del 2019, el derecho a la información pública que nos otorga el artículo 24 de la ley 1712 del 2014, la garantía de acceder a un respuesta clara, precisa, congruente a lo solicitado, de fondo que restaura el debido proceso administra tivo establecido en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional y obtener una respuesta notificada en debida forma enRadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
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los términos establecidas en los artículos 14 y 21 de la ley 1437 del 2011, artículos 13 y 15 de la ley 1755 del 2015, Solicito a su señoría, interprete cada artículo de ley antes citada, establezca realmente si los funcionarios demandados me han vulnerado o no el derecho que me otorga cada artículo de ley antes citado y del resultado de su análisis, tutele mis derechos vulnerados y am enazados por la UAERIV y demás autoridades competentes y les ordene que, en un término de tiempo, prudentes, razonable oportuno
derecho que me otorga cada artículo de ley antes citado y del resultado de su análisis, tutele mis derechos vulnerados y am enazados por la UAERIV y demás autoridades competentes y les ordene que, en un término de tiempo, prudentes, razonable oportuno fijado por su despacho mediante sentencia judicial, los demandados funcionarios de la UAERIV emitan una respuesta clara, precisa , congruente, de fondo que me garantice el derecho a la información pública y resuelva cada una de mis PETICIONES PLANTEADAS ante la ENTIDAD DEMANDADA que textualmente son las siguientes, 01) Notifique el resultado del método técnico aplicado en las vigencias fiscales del 05 de febrero del 2026 y lo notifique ene un término no mayor al establecidos en el artículo 14 de la ley 1437 del 2011, 02) Indique al suscrito accionante la fecha en que aplico el método técnico del primer semestre del 2026, 03) Notifique el resultado del método técnico aplicado en el primer semestre del 2026, 04) Indique al suscrito acciónate una fecha cierta, probable, razonable y oportuna el resultado del método técnico aplicado a mi núcleo familiar con el resultado favorable y/o desfavorable que aplico en el primer semestre del 2025 con los 4.3 billones de pesos asignados para tal fin, 05) Indique al suscrito accionante la fecha en que aplicara el método técnico correspondiente al primer semestre del 2026, 06) Me Notifique el resultado del método técnico paliado en el primer semestre del 2026 en mi dirección de residencia y/o al correo electrónico en un término no mayor a los establecidos en el artículo 14 de la ley 1437 del 2011 siguientes a su aplicación, 07)
Notifique el resultado del método técnico paliado en el primer semestre del 2026 en mi dirección de residencia y/o al correo electrónico en un término no mayor a los establecidos en el artículo 14 de la ley 1437 del 2011 siguientes a su aplicación, 07) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra real actual de víctimas del conflicto armado por cada hecho Victimizanté, Incluyendo las víctimas de FALSOS POSITIVOS y con ello indique el total actual con fecha de inicio del registro y de corte al de marzo del 2025, 08) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra de presupuesto general asignado por el gobierno nacional a la UAERIV Para la vigencia fiscal del 2026, 09) Indique su despacho al suscrito peticionario CUAL FUE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS 4.3 BILLONES DE PESOS ENTRE FUNCIONAMIENTO DE LA UAERIV Y GASTO EN PAGO Y MATERIALIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2025, 10) indique al suscrito peticionario cual e s la cifra presupuestal asignada al pago de indemnizaciones administrativa en la vigencia fiscal del 2026, 11) Cumpla el debido proceso establecidos en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, HAGA EL LISTADO NOMINAL de quienes tenemos la ruta asigna da por la UAERIV allí establecido, ASIGNE EL TURNO PARA EL DESEMBOLSO de la Indemnización de mi Núcleo familiar, 12) Indique al suscrito peticionario que puesto ocupa mi solicitud en el listado Nominal de quienes tenemos ruta general y que turno me fue asignado para ser Indemnizado conforme el debido proceso establecidos en el
Indemnización de mi Núcleo familiar, 12) Indique al suscrito peticionario que puesto ocupa mi solicitud en el listado Nominal de quienes tenemos ruta general y que turno me fue asignado para ser Indemnizado conforme el debido proceso establecidos en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, 13) Indique al suscrito peticionario una fecha probable, razonable, oportuna y/o máxima en la que me desembolsara el pago de mi indemnización conforme la disponibilidad presupuestal asignada a la presente vigencia fiscal de la presente vigencia fiscal, el presupuesto asignado de 4.3 billones y el haber aplicado el ultimo aplicado en el primer semestre del 2025 que le permitióRadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
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a su despacho realizar pago de Indemnizaciones el pasado 09 de abril en varias partes del país entre ellas en Villavicencio Meta, 14) Se abstenga la UAERIV de continuar suministrando información falsa, engañosa, fraudulenta y Revictimizantés al universo de víctimas, 15 Or dene al director nacional de inmunizaciones administrativas para que en cumplimiento del artículo 17 de la resolucion 1049 del 2019, Indemnice a quienes tienen y/o tenemos resolucion de reconocimiento de la Indemnización del 2019 y 2020 con ruta general y transitoria para que seamos indemnizados, antes que quienes tengan la misma ruta, el mismo hecho Victimizanté y resolucion de reconocimiento del 2021, 2022, 2023, 2024, 202, 2026 y siguientes vigencias fiscales.
SEGUNDO: Señor Juez constitucional de tutela, conforme los funcionarios de la
2021, 2022, 2023, 2024, 202, 2026 y siguientes vigencias fiscales.
SEGUNDO: Señor Juez constitucional de tutela, conforme los funcionarios de la UAERIV me han vulnerado y amenazado el derecho fundamental de petición y debido proceso establecidos en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional y para el presente caso me han vulnerado el debido proceso establecido en los artículos 14 y 17 de la resolución 10149 del 2019, me han vulnerado y amenazado el derecho a la Información pública que no guarda reserva judicial, han ocasionado que se genere el silencio administrativo positivo, han incurrido en los delitos contra la administración pública y demás delitos penales contemplados en los artículos 413, 286 y 287 del código penal colombiano, Solicito a su señoría, tutele el debido proceso establecido en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional, “tutele el debido proceso establecido en el artículo 84 de la ley 1437 del 2011, decrete el silencio administrativo positivo en mi favor, y “tutele el debido proceso administrativo establecidos en los artículos 14 y 17 de la resolución 01049 del 2019, y “ordene a la UAERIV restablezca todos y cada uno de mis derechos que cada artículo de ley antes citados me otorga y me garantice el derecho a la información pública requerida de manera clara, precisa, congruente e integran a lo solicitado y que resuelva de fondo mis peticiones, no en la urgencia que el suscrito accionante lo solicite, tampoco con la omisión y lentitud de la UAERIV, sin en una fecha razonable y oportuna fijada por su señoría.
urgencia que el suscrito accionante lo solicite, tampoco con la omisión y lentitud de la UAERIV, sin en una fecha razonable y oportuna fijada por su señoría.
TERCERO: Señor Juez constitucional de tutela, Conforme la alteración en el orden de pago de indemnizaciones de quienes tenemos asignadas ruta general y transitoria por la UAERIV, la discriminación, la vulneración del derecho a la igualdad y debido proceso que ha realizado cada víctima ante la UAERIV cumpliendo el debido proceso establecido en el artículo 07 y 11 de la resolución 1049 del 2019, y dándose este fenómeno debido a que los directivos de la UAERIV, No Están cumpliendo el objeto y espíritu de lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, Solicito al honorable juez constitucional de tutela que conozca mi caso, estudie el objeto del artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, establezca que es el único mecanismo legal para no alterar el orden de pago de Indemnizaciones de quienes tenemos ruta general y transitoria que no cumplimos requisitos del artículo 04 de la resolución 1049 del 2019 y ante el establecimiento que los demandados no están cumpliendo lo allí dispuesto, ordene a la UAERIV garantice el debido proceso administrativo allí dispuesto y en consecuencia, 01) haga el listado de solicitudes de Indemnizaciones aprobadas mediante actos administrativos en cada una de las tres rutas establecidas,Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
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- Me indique en que número de este listado se encuentra mi solicitud en la ruta que
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- Me indique en que número de este listado se encuentra mi solicitud en la ruta que su despacho me haya asignado, 03) Me indique cual es el turno asignado que debo esperar para ser indemnizado conforme la ruta general asignada, sin vulnerar el derecho de quienes me antecedan en este listado y en el orden de reconocimiento, 04) Me garantice a mí y el universo de víctimas la información sobre el orden de pago por el orden de reconocimiento en cada ruta establecida, 05) Realice el proceso de Indemnizando primero a quienes tengan y/o tengamos resolución de reconocimiento con vigencias del 2019 y 2020 en cualquiera de las rutas establecidas, antes de ir a Indemnizar a quienes tengan las mismas rutas y resolución de reconocimiento del 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y siguientes vigencias fiscales.
CUARTO: Señor Juez constituciona l de tutela, conforme lo antes expuesto y las pruebas anexas en la presente acción constitucional, tutele el derecho a la información pública vierta que no guarde reserva judicial y le ordene a la UAERIV se abstenga de continuar desinformando, engañando y suministrando información falsa al universo de víctimas respecto a que presuntamente no están Indemnizando víctimas con ruta general y transitoria puesto que dicho argumento esta desmentido y probado, ordenando a los directivos de la UAERIV garanticen el p ago de indemnizaciones de quienes tenemos ruta general y transitoria conforme el orden de reconocimiento puesto que a la luz del derecho, tienen y/o tenemos mayor derecho a la Indemnización quienes
ordenando a los directivos de la UAERIV garanticen el p ago de indemnizaciones de quienes tenemos ruta general y transitoria conforme el orden de reconocimiento puesto que a la luz del derecho, tienen y/o tenemos mayor derecho a la Indemnización quienes tenemos ruta general y transitoria reconocida con resoluci ón del 2019 y 2020, antes de indemnizar a quienes tengan el mismo hecho Victimizanté, las mismas rutas y resolución de reconocimiento del 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y demás vigencias fiscales.
QUINTO: Señor Juez constitucional de tutela, en consecuencia, de lo antes expuesto, Solicito a su señoría me garantice el principio legal, fundamental y constitucional de la buena fe, el debido proceso administrativo realizado ante la entidad demandada, el derecho fundamental de la Igualdad frente a las demás victimas que ya les expidieron y notificar en acto administrativo de reconocimiento de la Indemnización y ya les han Notifico los resultados de los métodos técnicos aplicados en las vigencias fiscales para mi caso concreto de los aplicados del 2011 al 2025, conf orme los demandados si se los han Notificado en debida forma a las demás víctimas del conflicto armado y derecho que también le asiste al suscrito peticionario ante la UAERIV y accionante de tutela ante su señoría.
SEXTO: Señor Juez constitucional de tutela, quiero manifestar a su señoría que, es de mi conocimiento en anteriores procesos administrativos, legales y constitucionales que los funcionarios de la UAERIV acostumbran a emitir respuestas parciales, inherentes, evasivas y dilatorias en las que resu elven solo uno y/o dos requerimientos y no
mi conocimiento en anteriores procesos administrativos, legales y constitucionales que los funcionarios de la UAERIV acostumbran a emitir respuestas parciales, inherentes, evasivas y dilatorias en las que resu elven solo uno y/o dos requerimientos y no pronunciarse de fondo a los demás requerimientos, le piden al administrador de justicia declarar hecho superado cunando realmente no es cierto y para evitarnos tener que impugnar las decisiones de primer instancia, generarle un degaste al aparato judicial y un gasto al erario público adicional a la rama judicial congestionando asíRadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
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los despachos judiciales, Solicito a su señoría que, en caso de que en el transcurso del trámite de la presente acción constitucional de tutela, los funcionarios emitan algún pronunciamiento, realice su señoría un estudio minucioso a cada solicitud, establezca que la respuesta emitida por los funcionarios demandados y vinculados cumplan los lineamientos establecidos por la honorable corte constitucional, en caso que no se están cumpliendo y ante una petición de los demandados ante su señoría para que decreto un presunto hecho superado, su señoría Niegue dicha pretensión y les Ordene a los demandados y vinculados, emitan una respuesta clara, precisa, integral, congruente a lo solicitado que resuelva de fondo mis peticiones, me garanticen el derecho a la información pública requerida y restituya el debido proceso y demás derechos vulnerados por los demandados al suscrito peticionario y acciona nte de tutela.
derecho a la información pública requerida y restituya el debido proceso y demás derechos vulnerados por los demandados al suscrito peticionario y acciona nte de tutela.
SEPTIMO: Señor Juez constitucional de tutela, quiero manifestar a su señoría que, quienes tenemos el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta general y resolución de reconocimiento del 2019 y 2020 tenemos derecho a ser indemnizados primero qu e quienes tengan el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta general y resolución de reconocimiento del del 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y al indemnizar la UAERIV víctimas en la misma situación antes planteadas con resolución de reconocimiento del vigencias fiscales posterior a la nuestra, es evidente que la UAERIV está alterando el orden de pago de las indemnizaciones, nos esta discriminando, nos está revictimizando sistemática e institucionalmente, el derecho a la información pública que no guarda reserva judicial y vulnerando el debido proceso administrativo establecido en los artículos 14 y 17 de la resolución 1049 del 2019 y ley 1437 del 2011, “Solicito a su despacho que conforme el listado de víctimas indemnizadas con ruta general y transitoria con el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta general asignada y acto administrativo del 2021 en adelante la UAERIV los ha indemnizado sin haber pagado las Indemnizaciones de quienes tenemos el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta asignada y resolución de re conocimiento del 2019 y 2020 que a la luz de la constitución nacional tenemos derecho a ser indemnizados antes que los allí identificados y le Ordene a la UAERIV respetar el orden de pago y cumplir el objeto
asignada y resolución de re conocimiento del 2019 y 2020 que a la luz de la constitución nacional tenemos derecho a ser indemnizados antes que los allí identificados y le Ordene a la UAERIV respetar el orden de pago y cumplir el objeto del artículo 17 de la resolución 1049 del 2019 para que esto no se vuelva aparentar.
OCTAVO: Señor Juez constitucional de tutela, conforme las múltiples y sistemáticas irregularidades en las que incurren los funcionarios de la UAERIV para resolver los requerimientos del universo de víctimas administrativamente de manera ágil y fortuna para lo que fueron nombrados, planteadas en el derecho de petición objeto de tutela, la falta de actuación de control interno disciplinario de parte de la misma UAERIV, y la omisión de la procuraduría general de la nación p ara abrir indagaciones disciplinarias, identificar la recurrente infracción al ordenamiento jurídico nacional por parte de la UAERIV, y considerando que tantas irregularidades de estos funcionarios son de conocimiento de la personería municipal, defensoría del pueblo y procuraduría general de la nación por ser estos los secretarios técnicos de las mesas de participación de las víctimas, Solicito a su señoría, vincules al MINISTERIORadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
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PÚBLICO Y DEMÁS ÓRGANOS DE CONTROL EN PLENO, y les ordene emitan un pronunciamiento que demuestre sus actuaciones para hacer cesar la vulneración de nuestros derechos y de no probar ante su despacho una actuación al, oportuna y eficaz
pronunciamiento que demuestre sus actuaciones para hacer cesar la vulneración de nuestros derechos y de no probar ante su despacho una actuación al, oportuna y eficaz para corregir dichas faltas de los funcionarios públicos, mediante sentencia judicial, ordene al ministerio publico adopte un plan de intervención ante la UAERIV que haga posible que en un corto plazo subsane las infracciones y de no hacerlo le aplique las sanciones disciplinarias a las que haya lugar conforme el código único disciplinario y el estatuto de la función pública que los demandados funcionarios de la UAERIV No están cumpliendo administrativamente.
NOVENO: Señor juez constitucional de tutela, establece la ley 1437 del 2011, ley 1755 del 2015, el código único disciplinario, les múltiples juri sprudencias de la corte constitucional que, quien vulnere el derecho fundamental de petición y debido proceso establecidos en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional, no lo resuelva de manera clara, precisa, congruente, de fono y no lo notifique oportunamente, esta incurre en delitos contra la administración pública y se hace acreedor a investigaciones y sanciones disciplinarias, y los funcionarios públicos de la UAERIV son recurrentes en las mismas infracciones, Vulnere el debido proceso y el der echo que nos otorga en casos concretos como este el derecho que nos otorga, en algunos casos los artículos 14 y 17 de la resolución 1049 del 2019, y el director de la oficina de control interno de la UAERIV No actúa eficazmente conforme sus competencias y de mi caso concreto el ESCRITO DEL PLIEHO DE PETICIÓNES RADICADAS ante
de control interno de la UAERIV No actúa eficazmente conforme sus competencias y de mi caso concreto el ESCRITO DEL PLIEHO DE PETICIÓNES RADICADAS ante la UAERIV el día 05 de febrero del 2026 fue compulsada copia ante la procuraduría general de la nación para su conocimiento y actuaciones conforme sus competencias disciplinarias y a la fecha de hoy no ha actuado eficazmente para sancionar la mala conducta de los funcionarios de la UAERIV, Solicito al señor juez constitucional que conozca el presente caso, VINCULE A LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VILLAVICENCIO, REGIONAL DEL META Y GENERAL DE LA NACIÓN por omisión en su función disciplinaria y permisividad ante la vulneración de mis derechos, el debido proceso administrativo establecidos en la resolución 1049 del 2019, articulo 23 y 29 de la constitución nacional, ley 1437 del 2011, ley 175 5 del 2015 y demás jurisprudencias de la honorable corte constitucional, tutele a la procuraduría provincial, regional y/o general de la nación para que Investigue las omisiones, infracciones de los funcionarios de la UAERIV al suscrito accionante, y le or dene investigue actual disciplinariamente a los demandados conforme su función disciplinaria, aplique las sanciones disciplinarias a las que haya lugar, haga las anotaciones de ley en la Hoja de vida de cada funcionario y/o servidor público infractor, reporta dicha mala conducta en la página de PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la que reporte sus antecedentes disciplinarios por mala condigna e infracciones en la funciona pública y de las actuaciones de la procuraduría expida
infractor, reporta dicha mala conducta en la página de PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la que reporte sus antecedentes disciplinarios por mala condigna e infracciones en la funciona pública y de las actuaciones de la procuraduría expida copia de los resultados de sus actuaciones disciplinaria e incluso investigue la omisión del director de la oficina de control interno disciplinario por omisión en sus funciones, pero también por incurrir en prevaricato por acción al estar recibido un alto sueldoRadicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01
Accionante: Yolanda Vera Castañeda
Accionada: UARIV
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como funcionario público y no mostrar resultados de sus funciones disciplinarias de control interno.
DECIMO: Señor juez constitucional de tutela, en consecuencia de lo antes expuesto pido el favor a su señoría, Tutele a los señores del ministerio público y señores de la UAERIV, en cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, me permito manifestar a sus despachos que, el hecho que mis peticiones, quejas, reclamos, denuncias, tutelas y demás actuaciones legales y constitucionales, estas actuaciones deben ser res ueltas de manera clara, concreta, precisa y expresa al peticionario, además, Ninguna entidad pública del estado le debe notificar respuestas y mucho menos decisiones judiciales a terceras personas que no sean nuestros representantes legales, apoderados, y/o autorizados de manera escrita y expresa por un peticionario y/o tutelante aunque las actuaciones realizadas sean radicadas de un servidos, esto no quiere decir que el titular de ese servidor sea el peticionario y demandante, Por lo
legales, apoderados, y/o autorizados de manera escrita y expresa por un peticionario y/o tutelante aunque las actuaciones realizadas sean radicadas de un servidos, esto no quiere decir que el titular de ese servidor sea el peticionario y demandante, Por lo anterior, Solicito al señor juez que sus actuaciones en el presente trámite, constitucional y judicial lo notifique a la dirección de residencia del accionante y/o a la dirección electrónica abonada por el suscrito peticionario y accionante, y no al correo electrónico de dend e se radicaron las actuaciones, y ordene a las entidades públicas del estado que en miras de garantizarme el derecho a la protección de datos, estos también lo hagan in mi dirección de residencia y/o al correo electrónico abonado bajo mi nombre y firma y no a direcciones electrónicas de terceros.
DECIMO PRIMERO: Señor juez constitucional de tutela, Conforme el derecho que me otorga el artículo 24 de la ley 1712 del 2014 para acceder a la información pública que no guarda reserva judicial, y el derecho de ha cer veeduría ciudadana que me otorga la constitución nacional y la ley 850 del 2023, Solicito a su señoría tutele el debido proceso y los derechos que me otorga las normas antes citadas y, Ordene al MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y/o quien haga sus veces o tenga el deber de hacerlo que, en los términos que su señoría estime conveniente, expida y me notifique la información requerida que textualmente es que me indique la cifra de presupuesto general que el ministerio de hacienda le ha transferido a la UAERIV a partir del 201