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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001315300220120042401

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001315300220120042401
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año

0REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 02/Discusión 26-03-2026

Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia modificatoria.

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de alzada elevado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia que data doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, providencia que declaró la responsabilidad civil, solidaria y extracontractual de los demandados , amén de condenar a indemnizar perjuicios.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda (sustituida)1:

Los demandantes señalaron que Carmen Cecilia Calderón Forero sostuvo unión marital de hecho durante treinta y siete (37) años con Aldemar Salazar Salazar (q.e.p.d.), relación donde nacieron Paola Andrea, Sandra Milena y Karen Mayerly Salazar Calderón ,

Los demandantes señalaron que Carmen Cecilia Calderón Forero sostuvo unión marital de hecho durante treinta y siete (37) años con Aldemar Salazar Salazar (q.e.p.d.), relación donde nacieron Paola Andrea, Sandra Milena y Karen Mayerly Salazar Calderón , precisando que Paola Andrea es madre de Madeleine Fontenla Salazar y que Sandra Milena es progenitora de Stefania Giraldo Salazar, ambas menores de edad , es decir, nietas del difunto.

1Cfr. folios 75 a 86. Archivo 01.50001315300220120042400 Cuaderno 1_ fs. 01C1Principal. C04ExpedienteCompleto50001315300220120042401.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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Evocaron que e l veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010), Aldemar Salazar Salazar y Karen Mayerly sufrieron accidente de tránsito cuando se desplazaban en l a motocicleta de placa NAA -19B e intentaron adelantar por la izquierda a un camión de placa BDA-985, conducido por Jhon Alexander Porras López, coyuntura dond e este último actor vial no advirtió la maniobra y giró de manera brusca hacia aquel costado, ocasionando la colisión donde falleció Aldemar Salazar Salazar, según el protocolo de

distribuir la responsabilidad, punto de impacto que es más consistente con un giro q ue interceptó la trayectoria del motociclista en lugar de pensar que este rodante alcanzó a un camión que ya giraba.

5. Inequidad en la estimación del daño extrapatrimonial. Las sumas reconocidas por perjuicios morales son desproporcionadamente bajas y no se ajustan a los parámetros del Consejo de Estado ni de la Corte Suprema de Justicia. El juzgado cognoscente no realizó ponderación individualizada por grado de parentesco y menos la especial vulnerabilidad de la menor de edad como víctima, trayendo a colación el artículo 230 de la Constitución Política y la sentencia C -083 de 1995, razones para pedir una valor ación flexible y proporcional a la intensidad del sufrimiento probado.

5. CONSIDERACIONES:

5.1. Problema(s) jurídico(s):

  1. Determinar si primera instancia desacierta en tener por demostrada la “concurrencia de culpas” y asignar Aldemar Salazar Salazar una responsabilidad de sesenta por ciento (60%) en el accidente vial y, ii) establecer si la indemnización reconocida por daño moral no consulta el baremo aplicable para la época de presentación de la demanda.

5.2. Tesis de solución:Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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moral deben ser corregidas tomando como punto de partida el referente orientador aplicable para la época de sesenta millones de pesos ($60.000.000, oo M/Cte.) para la compañera permanente y para cada una de las hijas del fallecido, así como de treinta millones de pesos ($30.000.000 , oo M/Cte. ) para cada una de las nietas, aplicando la reducción proporcional derivada de la participación causal de Aldemar Salazar Salazar en la producción del accidente.

5.3. Fundamento(s) Jurídico(s):

5.3.1. Responsabilidad civil extracontractual por actividad peligrosa.

La connotada sentencia C 2111 de 20217 constituye referente jurisprudencial medular en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio de actividades peligrosas y de los mecanismos para exonerar de responsabilidad al agente causante del daño. Conforme a esa decisión, la presunción de culpa como fundamento de la responsabilidad extracontractual resulta inoperante para desvirtuar el nexo de causalidad, debido a que este solamente puede ser destruido mediante acre ditación de una causa

7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia SC 2111 de 2 de junio de 2021. Radicación No. 85162-31-89-001-2011-00106-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

«Adviértase que no se trata de aplicar corrección o actualización monetaria a las cifras señaladas por la Corte de antaño, por cuanto el daño moral no admite indexación monetaria, sino de ajustar el monto de la reparación de esta lesión, como parámetro de referencia o guía a los funcionarios judiciales, a las exigencias de la época contemporánea…» (SC del 17 de noviembre de 2011, Exp. 1999 -533) (…) (…)”»16.

Este criterio se puede consultar con posterioridad, en tanto la alta corporación señaló el mismo rango como parámetro guía:

«(…) El daño moral se ubica en lo más íntimo del ser humano y por lo mismo resulta inestimable en términos económicos, sin embargo, la sala ha sostenido que, solo a manera de relativa satisfacción, es factible establecer su quantum “en el marco fáctico de circunstancias, condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos, situación o posición de la víctima y de los perjudicados, intensidad de la lesión a los

16CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC13925 de 30 de septiembre de 2016. Radicación. No. 05001-31-03-003-2005-00174-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

terrestre que conecta a Villavicencio con Puerto López, durante un día soleado y con la carretera despejada. En el lugar , colisionaron dos vehículos. El primero, motocicleta de matrícula NAA 19B, conducida por Aldemar Salazar Salazar, quien murió a raíz del accidente y llevaba como acompañante a Karen Mayerly Salazar Calderón, menor que resultó con lesiones físicas. El segundo, camión de placa BDA 985, conducido por Jhon Alexander Porras López, contexto que revela el hecho riesgoso y que producto del accidente se ocasionaron daños a sus protagonistas, correspondiendo establecer la relación de causalidad entre el hecho y el da ño, es decir por el ejercicio simultáneo de actividades peligrosas, determinar quién tuvo mayor incidencia en el resultado del siniestro vial.

Así las cosas, el análisis no debe circunscribirse a una concurrencia de culpas, sino orientarse a establecer la participación causal de cada interviniente en la materialización del riesgo, esto implica valorar las condiciones como ocurrió el accidente, maniobras desplegadas por cada conductor e incidencia de su comportamiento en la producción del daño para definir su grado de responsabilidad.

Debe advertirse en primer lugar que, este juez colegiado no comparte la postura de primer grado en cuanto atribuyó mayor responsabilidad al occiso por el hecho de carecer deEspecialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

20CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil y Agrar ia. Sentencia de 12 de febrero de 2018, Radicación

11001-31-03-032-2011-00736-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.

21Cfr. Minuto 01:22:50. Archivo 20120042400.mp3. Audiencias.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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A su vez , el Informe Policial de Accidentes de Tránsito No. 57170 22, registró dos hipótesis: i) causal No. 121, no mantener la distancia de seguridad y, ii) causa l No. 157 girar sin precaución. Frente a este tópico debe precisarse que el agente explicó que, “(…) pues una hipótesis de un siniestro usted no indica que esa sea pues el motivo del accidente , más o menos una hipótesis que es lo que pasa ahí en ese siniestro , van los dos vehículos de circulación en el mismo sentido si, el uno realiza un giro para ingresar a, o sea para salir de la vía a otro sitio, el motociclista impactó en la parte en la parte de atrás del tractocamión del camión perdón si, entonces uno que hipótesis de pronto pone, no mantener una distancia prudente de seguridad para evitar colisionar con otros vehículos (…) cuando transita por una vía principal al salir de ella , pues debe verificar que no venga nada de

el referente vigente para entonces.

El segundo error es de orden sustancial. El operado judicial redujo el punto de partida a treinta millones de pesos ($30.000.000, oo M/Cte.) para las hijas Paola Andrea y Sandra Milena Salazar Calderón, bajo el argumento de que éstas no convivían con su padre para el momento del accidente, distinción que carece de respaldo en la jurisprudencia.

En efecto, la diferenciación entre familiares del mismo grado de parentesco según la convivencia o no con la víctima es una construcción propia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado en se ntencia de unificación de veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)34, elaboró un sistema de cinco niveles de cercanía afectiva donde la convivencia opera como criterio diferenciador para algunos de estos niveles. Sin embargo, esa metodología es ajena a la tradición jurisprudencial del superior funcional, quien ha respaldado la tasación del daño moral por muerte en el grado

34CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Radicación No. 66001-23-31-000-2001-00731-01 (26251). C. P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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respaldan su afirmación y no precisó los montos que en su criterio correspond en en justicia a cada demandante. Esa vaguedad es, en principio, un obstáculo p ara la prosperidad del reparo en los términos como fue planteado el disenso: L a discrecionalidad judicial que sustenta la cuantificación del daño moral únicamente puede ser cuestionada en apelación mediante la demostración concreta de que el juzgador se apartó irrazonablemente del parámetro jurisprudencial aplicable, luego es indispensable identificar ese parámetro e indicar en qué medida fue desconocido.

A pesar de esto, la verificación de que la primera instancia se apartó del baremo vigente sin la motivación exigible y que aplicó adicionalmente un criterio de diferenciación por convivencia ajeno a la jurisprudencia de Sala de Casación Civil, constituyen errores que este colegiado enmendará en ejercicio de sus atribuciones como juez de segunda instancia, con independencia del rigor técnico del mandatario apelante en su crítica. Es así como l a recta aplicación del referente jurisprudencial orientador no es un asunto disponible para las partes, sino una cuestión cuya verificación compete a este juez colegiado dentro del marco del recurso vertical interpuesto, contexto donde el reparo quinto prospera parcialmente, vale decir no en los términos genéricos de su formulación,Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

por ciento (60%) de responsabilidad atribuido a Aldemar Salazar Salazar no corresponde

5Cfr. Archivo 21presentareparossentencia14042021525pm. 01C1Principal. C04ExpedienteCompleto50001315300220120042401. 6Cfr. Archivo 22SustentacionDelRecurso. C03ApelaciónAuto. 02SegundaInstancia.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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al grado de riesgo y exposición de cada uno. A juicio del recurrente, no existe culpa compartida en términos equivalentes.

5. Inequidad en la estimac ión del daño extrapatrimonial: L a suma reconocida por concepto de perjuicios morales es desproporcionadamente baja y no guarda congruencia con las tablas del Consejo de Estado según el grado de afinidad y filiación de las víctimas.

Al momento de sustentar la apelación reiteró los anteriores motivos de disenso , luego rogó modificar la sentencia condenando íntegramente al extremo pasivo a pagar la totalidad de los perjuicios, sin aplicar reducción por estimar des acertada la concurrencia de causas. En apretada síntesis, desarrolló así los reparos:

1. La indebida valoración del testimonio del agente de tránsito . En efecto, Fabio Divar Arias preci só que la hipótesis de «no mantener distancia de seguridad » quedó construida

último actor vial no advirtió la maniobra y giró de manera brusca hacia aquel costado, ocasionando la colisión donde falleció Aldemar Salazar Salazar, según el protocolo de necropsia No. 20100010150001000614, debido a choque hipovolémico secundario a trauma cerrado de tórax y Karen Mayerly afrontó lesiones en el tórax y el brazo derecho, añadiendo que el informe policial No. 757170, consignó como hipótesis de la causa del siniestro, respecto del vehículo 2, causal 157: “girar sin precaución”.

Expresaron que el muerto era pension ado del Ejército Nacional y que además se desempeñaba como contratista en diversas actividades, generando ingresos mensuales de quinientos quince mil pesos ($ 515.000, oo M/Cte.), amén de indicar que era el principal proveedor del hogar que conformó con su compañera permanente y sus hijas, de ahí que su fallecimiento ocasionó perjuicios materiales reclamados a título de lucro cesante. En consecuencia, rogaron:

1. Declarar a Jhon Alexander Porras López ( conductor) y Nelson Humberto Porras Ramírez (propietario), civil, solidaria y extracontractualmente responsables de los perjuicios causados a las demandantes.

2. Condenar al reconocimiento y pago de lucro cesante t asado en cinco millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos dieciséis pesos ($5.672.816, oo M/Cte.), suma por cabezas a favor de Carmen Cecilia Calderón Forero y de Karen Mayerly Salazar Calderón, vale decir para cada una.

3. Condenar a pagar el lucro cesante futuro: A favor de Carmen Cecilia Calderón Forero,

por cabezas a favor de Carmen Cecilia Calderón Forero y de Karen Mayerly Salazar Calderón, vale decir para cada una.

3. Condenar a pagar el lucro cesante futuro: A favor de Carmen Cecilia Calderón Forero, doce millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos diecinueve pesos ($12.437.919,oo M/Cte.), así como el valor de cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento setenta y tres pesos ($45.469.173, oo M/Cte.) por concepto de lucro cesante, mientras que, Karen Mayerly Salazar Calderón, reclamó por aquel rubro la suma de doce millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos diecinueve pesos

($12.437.919,oo M/Cte.).Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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4. Condenar a reconocer y pagar perjuicios morales equivalentes a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 s. m. m. l. v.), para cada una de las demandantes, liquidados en el momento del pago.

2.2. Contestación Jhon Alexander Porras López y Nelson Humberto Ramírez 2:

A través de apoderado judicial, expresaron oponerse a las pretensiones. Arguyeron que Jhon Alexander Porras López, tras aproximarse a su destino, redujo la velocidad y activó

A través de apoderado judicial, expresaron oponerse a las pretensiones. Arguyeron que Jhon Alexander Porras López, tras aproximarse a su destino, redujo la velocidad y activó la direccional para ejecutar el giro a la izquierda, aunque cuando más o menos el cincuenta por ciento (50%) del camión se encontraba fuera del carril, sintió un impacto en la parte trasera del vehículo, luego el accidente se produjo por la imprudencia de Aldemar Salazar Salazar (q.e.p.d.), quien no mantuvo la distancia reglamentaria.

Admitieron también que el informe policial con signó respecto de la motocicleta la hipótesis descrita como causal 121: no mantener distancia de seguridad , invocando como excepción de fondo la prescripción, arguyendo que los demandados se notificaron el tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), en tanto que la publicación del interlocutorio de admisión ocurrió el veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) y el proveído que admitió la reforma quedó publicado por estado el primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014). Luego transcurrió más de un (1) año sin practicar se la diligencia de notificación estructurando la prescripción según el artículo 90 del Código Instrumental Civil.

2.2. Réplica a las excepciones de fondo3:

La parte demandante se opuso a la excepción , evocó que prescripción y caducidad son figuras jurídicas distintas y que la demanda fue radicada durante el término legal, luego no opera la prescripción. También añadió que si la pretensión era alegar la caducidad, el

figuras jurídicas distintas y que la demanda fue radicada durante el término legal, luego no opera la prescripción. También añadió que si la pretensión era alegar la caducidad, el cómputo del término resultaba improcedente, debido a que el expediente permaneció a despacho de primera instancia durante un período prologando donde debían impulsarse gestiones de notificación, además de permanecer cerrado a raíz del cambio de secretaria.

2Cfr. Folio 124 al 129. Archivo 01.50001315300220120042400 Cuaderno 1_ fs. 01C1Principal. C04ExpedienteCompleto50001315300220120042401. 3Cfr. Folio 132. Archivo 01.50001315300220120042400 Cuadern o 1_ fs. 01C1Principal. C04ExpedienteCompleto50001315300220120042401.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO4:

Declaró civil, solidaria y extracontractualmente responsables a los codemandados por el accidente de tránsito soporte de la demanda. En consecuencia, condenó a pagar por concepto de lucro cesante la suma de treinta y seis millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete pesos con setecientas treinta y una milésimas

concepto de lucro cesante la suma de treinta y seis millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete pesos con setecientas treinta y una milésimas ($36.357.847,731 M/Cte.) a favor de Carmen Cecilia Calderón Forero, así como el valor de dieciséis millones ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos con veintiuna centésimas ($16.177.668,21 M/C te.), a favor de Karen Mayerly Salazar Calderón, en tanto que por perjuicios morales, reconoció a cada una la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000, oo M/Cte.).

A su turno, condenó a pagar en favor de Paola Andrea y Sandra Milena Salazar Calderón un monto de doce millones de pesos ($12.000.000, oo M/Cte.) para cada una. Respecto de Stefania Giraldo Salazar y Madeleine Fontenla Salazar, reconoció a cada una el valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000, oo M/Cte.).

El ad quo consideró que si bien la responsabilidad era atribuible a los codemandados, Aldemar Salazar Salazar también tuvo incidencia en el accidente, razón p ara aplicar una reducción en el quantum indemnizatorio. Precisó que el extinto conducía de manera temeraria, ignorando normas y protocolos básicos de seguridad vial, conducta que guarda relación directa con la ocurrencia del siniestro.

A su turno, indicó que en el interrogato rio rendido por Kar en Mayerly, é sta manifestó que se desplazaban a una velocidad entre cuarenta y cincuenta kilómetros por hora (40 y 50 km/h), luego la motocicleta debía mantener una distancia mínima de veinte metros

que se desplazaban a una velocidad entre cuarenta y cincuenta kilómetros por hora (40 y 50 km/h), luego la motocicleta debía mantener una distancia mínima de veinte metros (20 mts), circunstancia que habría permitido una mejor ca pacidad de reacción frente al giro imprevisto del camión.

Finalmente, encontró acreditado que el punto de impacto se produjo en la parte posterior del camión, circunstancia que desvirtúa la afirmación de que el choque ocurr ió mientras el motociclista inte ntaba una maniobra de adelantamiento. Resaltó que la víctima no

4Cfr. Archivo 201200424parte2. Audiencias. 01C1Principal. C04ExpedienteCompleto50001315300220120042401.Especialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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contaba con licencia de conducción para motocicleta, conforme a la consulta del RUNT realizada por Fiscalía 21 Delegada y estimó que la carencia del documento hacía presumir falta de habilidad para conducir ese tipo de rodantes.

También determinó que la conducta del obitado tuvo incidencia de sesenta por ciento (60%) en la ocurrencia del accidente, mientras que a su contraparte tasó este rubro en el cuarenta por ciento (40%). En consecuencia, reconoció a favor de las demandantes el rubro de perjuicios en cuarenta por ciento (40%).

(60%) en la ocurrencia del accidente, mientras que a su contraparte tasó este rubro en el cuarenta por ciento (40%). En consecuencia, reconoció a favor de las demandantes el rubro de perjuicios en cuarenta por ciento (40%).

4. RECURSO DE APELACIÓN:

4.1. Reparos concretos5 y sustentación6 de la parte demandante:

En audiencia, los recurrentes controvirtieron la sentencia, aunque presentaron de manera escrita los siguientes reparos concretos:

1. Indebida valoración probatoria del testimonio del ag ente de tránsito: A su juicio, la versión desvirtúa que Aldemar Salazar Salazar hubiese desplegado una conducta contraria a las normas de tránsito o temeraria que incidiera en el accidente. Según el testigo, la vía permitía adelantar con prelación para la época de los hechos y la víctima portaba licencia de conducción, hecho que registró en el informe policial.

2. Indebida valoración de las pruebas documentales: Evidenciando que el hecho determinante del siniestro fue la maniobra impruden te del conductor del camión, quien puso en riesgo la integridad de los ocupantes de la motocicleta.

3. Error en la ponderación de varios medios probatorios (documentos y testimonios) , incluyendo la prueba trasladada para desvirtuar o demostrar hechos relevantes.

4. Inequidad en la aplicación del artículo 2357 del Código Civil: El porcentaje de sesenta por ciento (60%) de responsabilidad atribuido a Aldemar Salazar Salazar no corresponde

5Cfr. Archivo 21presentareparossentencia14042021525pm. 01C1Principal.

1. La indebida valoración del testimonio del agente de tránsito . En efecto, Fabio Divar Arias preci só que la hipótesis de «no mantener distancia de seguridad » quedó construida asumiendo que ambos vehículos circulaban en el mismo carril, supuesto que no corresponde con la realidad porque la motocicleta adelantaba por el carril contrario habilitado por la línea central segmentada. El mismo agente confirmó que esa demarcación autorizaba el sobrepaso, es decir, que la prelación correspondía a la motocicleta y que el conductor del camión debía detener la marcha y ceder el paso antes de girar, testimonio subvalorado en forma individual y conjuntamente con los restantes medios de pruebas.

2. La indebida valoración de documentos. El Informe de Policía de Accidente de Tránsito No. 757170, el registro fotográfico y las piezas de Fiscalía General de la Nación revelan en conjunto que la motocicleta circulaba legalmente por el carril izquierdo habilitado y que el camión con un giro repentino, invadió ese carril y generó la colisión. Estos medios no merecieron controversia del demandado, aunque se infravaloraron contraria ndo el artículo 176 del C ódigo General del Proceso y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre apreciación integral del acervo probatorio.

3. Error en la ponderación integral de las pruebas. La declaración de Karen Mayerly Salazar (testigo presencial), la confesión del demandado y el testimonio del agente técnico convergen en acreditar que el giro fue intempestivo, es decir, sin señal y sin detener el camión, en tanto el motociclista realizaba un sobrepaso legal a distancia prudencial . NoEspecialidad: Civil.

convergen en acreditar que el giro fue intempestivo, es decir, sin señal y sin detener el camión, en tanto el motociclista realizaba un sobrepaso legal a distancia prudencial . NoEspecialidad: Civil.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.

Demandante: Carmen Cecilia Calderón Forero, Paola Andrea, Karen Mayerly y Sandra Milena Salazar

Calderón, Madeleine Fontenla Salazar y Stefania Giraldo Salazar.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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existe en el plenario ningún medio probatorio que revele imprudencia, exceso de velocidad o maniobra indebida por parte de este último, luego con apoyo en la sentencia SC14586-2017 del superior funcional, concluye que la conducta de la víctima no alcanzó la idoneidad causal suficiente para estructurar concurrencias de culpas.

4. Inequidad en la aplicación del artículo 2357 del Código Civil. La reducción de sesenta por ciento (60%), careció de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para mermar la indemnización: P rueba suficiente de culpa de la víctima, relación causal directa y ponderación razonada de la incidencia de cada protagonista. El apoderado señala además que el demandado declaró que el impacto ocurrió en la parte media del costado izquierdo del camión, má s no en la parte trasera, dato que de svirtúa el argumento central para distribuir la responsabilidad, punto de impacto que es más consistente con un giro q ue interceptó la trayectoria del motociclista en lugar de pensar que este rodante alcanzó a un camión que ya giraba.

Demandados: Nelson Humberto Porras Ramírez y Jhon Alexander Porras López.

Radicación: 50001315300220120042401

Decisión: Sentencia Modificatoria.

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  1. Si bien es cierto el juez de primera instancia no acertó en fundamentar la mayor incidencia atribuida a Aldemar Salazar Salazar (q.e.p.d.), persona que conducía sin licencia para la motocicleta, este desacierto no desvirtúa la conclusión adoptada, en tanto el análisis integral del acervo probatorio estab
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