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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001318700420250012102

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001318700420250012102
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 87 004 2025 00121 02.

Incidentante: Yovany Bonilla Diaz

Incidentado: Nueva Eps.

Procedencia: Juzgado 4º Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 022.

Fecha: 24 de febrero de 2026.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato impuso el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a Ana María Mondragón en calidad de Gerente Zonal del Meta de la Nueva Eps y a Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad1.

II. ANTECEDENTES.

2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio amparó los derechos a la salud, vida y dignidad humana de los que es titular Yovanny Bonilla Diaz y como consecuencia ordenó a la

1 La actuación ingresó al despacho 001 el 20 de febrero de 2026.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

1 La actuación ingresó al despacho 001 el 20 de febrero de 2026.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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Nueva Eps autorizar y entregar el medicamento “clozapina 100 mg en cantidad de 60 comprimidos” y garantizar la valoración por psiquiatría2.

El accionante solicitó iniciar incidente de desacato en razón a que la Nueva Eps no efectuó la entrega del medicamento, como lo ordenó el juez constitucional3.

Esta corporación en proveído del cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en sede de consulta decretó la n ulidad de la providencia sancionatoria proferida el tres (3) de ese mes 4, en razón a que no se estableció la responsabilidad subjetiva de los sancionados.

En efecto, el juzgador en auto del nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, dispuso la apertura del trámite incidental en contra de Ana María Mondragón en calidad de Gerente Zonal del Meta de la Nueva Eps y Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad y superior de la primera , a los que requirió informar si habían dado cumplimiento a lo ordenado y aportaran las pruebas pertinentes.

Igualmente, dispuso incorporar a la actuación incidental la Circular CSJMEC26-11 del tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , del

habían dado cumplimiento a lo ordenado y aportaran las pruebas pertinentes.

Igualmente, dispuso incorporar a la actuación incidental la Circular CSJMEC26-11 del tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en que se “Socializó el cambio representante legales Nueva Eps”5.

Según constancia aportada, el proveído fue notificado a los correos salvadorj.berrocal@nuevaeps.com.co; ana.mondragon@nuevaeps.com.co y secretaria.general@nuevaeps.com.co7.

2 Expediente digital 5000131870042025001210101PrimeraInstancia - 10SentenciaTutela 3 Ib - 13SolicituIncidenteDesacatoAccionante. 4 Ib26AutoDeclaraNulidadConsultaIncidente. 5 Ib - 27AutoAperturaIncidenteDesacato. 6 Ib - 17NotificacionAutoRequiereSegundaVezNuevaEps. 7 Ib - 17NotificacionAutoRequiereSegundaVezNuevaEps.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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La apoderada especial de la Nueva Eps 8 informó que el responsable del cumplimiento del fallo de tutela en el departamento del Meta era Ana María Mondragón en calidad de Gerente Zonal y el superior jerárquico para toda la regional correspondía a Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente9.

2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.

María Mondragón en calidad de Gerente Zonal y el superior jerárquico para toda la regional correspondía a Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente9.

2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.

En decisión del diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Ana María Mondragón como Gerente de Zona Meta de la Nueva Eps y a Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.

Igualmente, dispuso compulsar con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación copias de la actuación para que adelantaran las actuaciones de su competencia.

Precisó que, a pesar de haberse concedido a los incidentados la oportunidad de cumplir el manda to constitucional , no acreditó que hubiese autorización ni entrega del medicamento clozapina ; por el contrario, el incidentante informó que no lo ha recibido, lo que consideró una “actitud abiertamente indiferente”.

Precisó que mediante circular CSJMEC26 -11 del tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta socializó que los encargados de cumplir las órdenes constitucionales son Ana María Mondragón como Gerente de Zona Meta de la Nueva Eps y

dos mil veintiséis (2026), el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta socializó que los encargados de cumplir las órdenes constitucionales son Ana María Mondragón como Gerente de Zona Meta de la Nueva Eps y

8 Doctora Zulma Paola Millan Layon, aportó poder conferido por el Gerente Regional de la Nueva Eps, Doctor Salvador José Berrocal Narváez. 9 Ibidem - 28NotificoAutoAperturaIncidenteDesacato.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad.

Estableció que los mencionados también tienen responsabilidad subjetiva, en razón a que no acreditaron haber realizado actuación alguna tendiente al cumplimiento del mandato constitucional , pese al requerimiento efectuado y tratarse de un asunto de su competencia10.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados o puesto s en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez

ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados o puesto s en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la qu e adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en

10 Ibidem - 30AutoSancionaDesacato.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos11:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad p or el sólo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (…)”.

Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado12:

“(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente

“(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció”.

11 Sentencias T–763 de 7 de diciembre de 1998 y T–053 de 28 de enero de 2005, entre otras. 12 Sentencia T – 421 del 23 de mayo de 2003. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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“Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacat ado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia”.

3.2. Caso concreto.

Como se trata de un proceso sancionatorio resulta imperioso verificar inicialmente que se garantizó el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.

Sobre el particular, se tiene que en fallo del diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ordenó a la Nueva Eps autorizar

Sobre el particular, se tiene que en fallo del diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ordenó a la Nueva Eps autorizar y entregar el medicamento “clozapina 100 mg en cantidad de 60 comprimidos” y garantizar valoración por psiquiatría13.

Por solicitud del accionante el a quo impartió apertura al incidente de desacato respecto de Ana María Mondragón en calidad de Gerente Zonal del Meta de la Nueva Eps y Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad, en razón del incumplimiento del mandato constitucional en punto de la entrega del medicamento ; auto que notificó a los correos registrados para recibir notificaciones judiciales14.

Los involucrados no se pronunciaron durante el traslado de la apertura formal del incidente de desacato sobre la entrega del medicamento ; únicamente, se obtuvo contestación de la apoderada especial de la entidad que informó que la encargada de cumplir la orden constitucional era Ana María Mondragón en calidad de Gerente Zonal del Meta de la

13 Expediente digital 5000131870042025001210101PrimeraInstancia - 10SentenciaTutela 14 Ibidem - 28NotificoAutoAperturaIncidenteDesacatoTutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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Nueva Eps, cuyo superior jerárquico e s Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad15.

constitucional no lo han cumplido, pese a que se les brindó la oportunidad de hacerlo en el curso de este incidente.

Acorde con la información suministrada por la apoderada judicial de la Nueva Eps y la circular CSJMEC26-11 expedida por el Consejo Seccional

15 Ib - 29RespuestaNuevaEps. 16 Ib - 28NotificoAutoAperturaIncidenteDesacato.Tutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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de la Judicatura del Meta , Ana María Mondragón y Salvador José Berrocal Narváez son los encargados de observar y hacer cumplir el mandato constitucional y aunque estaban enterados del trámite incidental no justificaron la inobservancia ni acreditaron la imposibilidad de cumplirlo.

En ese orden, surge evidente la omisión en cumplir la orden constitucional y manifiesta intención de los incidentados en desconocerla, pues se insiste el fallo fue claro al indicar el medicamento que debía entregar al usuario, sin que hubiesen procedido a ello.

En tales circunstancias, surgía imperiosa la imposición de las medidas sancionatorias tendientes al cumplimiento del mandato constitucional, dada la actitud renuente de los incidentados que, pese a tener conocimiento de la orden de amparo y su motivación, al igual que del trámite del presente incidente de desacato hicieron caso omiso a su observancia.

En ese orden, se confirmará la providencia del diecinueve (19) de febrero

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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Nueva Eps, cuyo superior jerárquico e s Salvador José Berrocal Narváez como Gerente Regional Centro Oriente de esa entidad15.

En tales circunstancias el a quo consideró que existía desacato y sancionó a los servidores mencionados; decisión debidamente notificada acorde con la constancia de entrega aportadas en primera instancia 16.

Fundamentó la sanción en que los incidentados no acreditaron el suministro al actor del medicamento “ clozapina”, pese a los requerimientos efectuados por el juzgado, como tampoco plantearon justificación alguna.

Adicionalmente, se evidencia que el juez de primera instancia estableció probatoriamente quiénes eran los responsables del cumplimiento del mandato constitucional, acorde con su competencia funcional y capacidad de decisión.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, la Sala evidencia que se garantizó el debido proceso a los incidentados, dado que fueron notificados del inicio del trámite, así como de la decisión sancionatoria; además tuvieron la oportunidad de solicitar pruebas y pronunciarse frente a los requerimientos de la solicitud incidental , pero optaron por no proceder a ello.

En ese orden, la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio fue acertada, en razón a que los vinculados al trámite incidental y obligados a observar el fallo constitucional no lo han cumplido, pese a que se les brindó la oportunidad de hacerlo en el curso de este incidente.

Acorde con la información suministrada por la apoderada judicial de la

conocimiento de la orden de amparo y su motivación, al igual que del trámite del presente incidente de desacato hicieron caso omiso a su observancia.

En ese orden, se confirmará la providencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Ana María Mondragón y Salvador José Berrocal Narváez , en razón del incumplimiento al fallo de tutela.

Adicionalmente, debe señalarse que al presente incidente no fue vinculado el agente interventor de la Nueva Eps que igualmente tiene injerencia en el desconocimiento flagrante de la orden constitucional; razón por la que se hace necesario que el a quo tram ite incidente de desacato en que lo vincule y resuelva lo pertinente.

Finalmente, se dispone emitir comunicación al Director Seccional de Fiscalías de Villavicencio para solicitarle de ser posible se imparta prioridad a las investigaciones derivadas de esta y las demás actuacionesTutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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incidentales en que se han compulsado copias penales a quienes insisten en incumplir las ordenes de tutela, en especial, en temas de salud, que podría derivar en afectaciones a derechos de suma importancia como la vida.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 5 del Tribunal Superior del Distrito

insisten en incumplir las ordenes de tutela, en especial, en temas de salud, que podría derivar en afectaciones a derechos de suma importancia como la vida.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sanción impuesta el diecinueve (19) de febrero de do mil veintiséis (2026) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme las razones señaladas en la presente decisión.

Segundo. Expedir comunicación al Director Seccional de Fiscalías de Villavicencio en los términos referidos en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para lo pertinente y a efecto de que garantice el cumplimiento del mandato judicial desatendido.

Notifíquese y Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA MagistradoTutela: 50001 31 87 004 2025 00121 02. - Consulta sanción desacato.

Accionante: Yovany Bonilla Diaz

Accionado: Nueva Eps.

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DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

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