TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001318700520250010901
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001318700520250010901
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Villavicencio (Meta), dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
Procedencia: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio
Accionante: Luis1
Accionado: Unidad Nacional de Protección -UNP Motivo: Tutela segunda instancia Aprobado: Acta No. 018 de 2026
Decisión: Revoca
1. ASUNTO A RESOLVER
La Corporación resuelve la impugnación presentada por LUIS contra el fallo proferido el 08 de enero de 2026 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal.
1.1. ACLARACIÓN PREVIA2
En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-355 de 2022 y la Circular No. 10 de 2022, relacionada con la anonimización de nombres en providencias de acceso público, este
1 Nombre ficticio a fin de proteger la seguridad e intimidad del accionante. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-355 del 13 de octubre de 2022, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T 457
1 Nombre ficticio a fin de proteger la seguridad e intimidad del accionante. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-355 del 13 de octubre de 2022, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T 457 de 2024.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
Procedencia: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
Accionante: Luis
Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP
Decisión: Revoca
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Tribunal adoptará las medidas necesarias para proteger la intimidad y seguridad personal de las partes.
En consecuencia, dado que en el presente asunto se examina información sensible del accionante, se emitirán dos versiones idénticas de esta providencia: una con los datos reales, que reposará en el archivo interno, y otra destinada a publicación, en la cual se empleará un nombre ficticio para identificar a la parte actora.
Así mismo, el expediente será clasificado como reservado en las plataformas judiciales correspondientes.
2. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de la demanda3
LUIS informó que se desempeñó en el año 2017 como representante legal de la Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos del barrio Ciudad Porfía de esta ciudad , entidad encargada de administrar un acueducto que atravesaba una crisis financiera, debido a que la mayoría de los usuarios se abstuvieron de pagar por intervención de terceros que pretendían apropiarse de dicha infraestructura.
Como consecuencia, se tomaron medidas drásticas para garantizar la sostenibilidad del acueducto, una de estas fue el embargo de algunos
los usuarios se abstuvieron de pagar por intervención de terceros que pretendían apropiarse de dicha infraestructura.
Como consecuencia, se tomaron medidas drásticas para garantizar la sostenibilidad del acueducto, una de estas fue el embargo de algunos inmuebles.
En atención a su labor, recibió amenazas graves en contra de su vida, situación que motivó la asignación de un esquema de seguridad de protección en el año 2018.
Para el año 2020, resolvieron crear una sociedad mixta, decisión que intensificó las amenazas en su contra.
3 TutelasSegundaInstancia, 50001310400620250016201, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 004Demanda.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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Accionante: Luis
Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP
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En el mes de enero de 2024 , cesó su cargo de representante legal, sin embargo, siguió realizando labores como líder social siendo miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda Las Flores, en Mesetas (Meta)4.
El 13 de junio del 20 24, el demandante firmó un contrato de prestación de servicios con la Agencia Nacional de Tierras -ANT5.
Posteriormente se desencadenó un incremento de su nivel de riesgo, que lo llevó a ser víctima de un atentado ejecutado el 07 de julio de 20246 en Villavicencio7.
Adujo que, el atentado en su contra es la muestra clara que, pese a
que lo llevó a ser víctima de un atentado ejecutado el 07 de julio de 20246 en Villavicencio7.
Adujo que, el atentado en su contra es la muestra clara que, pese a haber entregado el puesto de representante, persiste el riesgo.
Informó igualmente que, para este mismo año su situación de seguridad fue ratificada como extraordinaria manteniéndosele un esquema de protección con vehículo y dos personas de seguridad.
Posteriormente, fue citado por disidencias de las FARC -EP para reuniones extorsivas en el municipio de Mesetas, y recibió amenazas vía WhatsApp8, hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades.
Estas circunstancias le impidieron continuar con un contrato de prestación de servicios suscrito con la Agencia Nacional de Tierras en junio de 2024 9, al verse forzado a renunciar por razones de seguridad. No obstante, en la Resolución No. DGPR-004652 del 09 de mayo de 202510, la Unidad Nacional de Protección (UNP) dispuso el retiro del esquema de
4 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag75. 5 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag60-Pag70. 6 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag33-Pag39. 7 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag56-Pag59.
Pag33-Pag39. 7 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag56-Pag59. 8 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag43-Pag55, Pag72-Pag74. 9 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag71. 10 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag 14-Pag21.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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Accionante: Luis
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protección tipo 1, decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de reposición11.
Mediante Resolución No. DGPR -010988 del 05 de diciembre de 202512, notificada el 11 de di ciembre de 2025 13, la UNP repuso parcialmente la decisión, ordenando un desmonte gradual del esquema, reduciéndolo a una sola persona de protección y medios básicos de seguridad.
Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad personal y a la vida, en consecuencia, ordenar a la UNP suspender la ejecución de los actos administrativos No. BGRP004652 de 2025, que retiró el esquema de seguridad y N o.
al debido proceso, a la seguridad personal y a la vida, en consecuencia, ordenar a la UNP suspender la ejecución de los actos administrativos No. BGRP004652 de 2025, que retiró el esquema de seguridad y N o. DGPR010988 del 05/12/2025.
2.2. Trámite
2.2.1. Por reparto efectuado el 23 de diciembre de 202 514, correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en auto de la misma fecha 15 la admitió y dispuso a conceder la medida provisional de forma temporal consistente en suspender las Resoluciones No. DGRP 004652 del 09 de mayo de 2025 y No. DGPR010988 del 05 de diciembre de 2025.
2.2.2. Además, ordenó de manera inmediata a la Unidad de Protección UNP, reanudar el esquema completo de protección tipo 1 al accionante, en el cual consiste en: i) Un vehículo convencional, ii) Dos
11 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag22-Pag32. 12 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag77-Pag89. 13 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela, Pag76. 14 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela , 002ActaReparto.
Pag76. 14 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela , 002ActaReparto. 15 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela , 004AutoAdmiteMedidaProvisional.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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personas de protección, iii) Un medio de comunicación, iv) un chaleco blindado y, v) Un botón de apoyo.
Por último, requirió vincular a la Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía en Villavicencio (Meta), la Junta de Acción Comunal de la Vereda Las Flores en Mesetas (Meta), el Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Villavicencio, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Gobierno y Seguridad del Departamento del Meta, el Comité Territorial de Orden Público del Departamento del Meta, la Alcaldía Municipal de Villavicencio, para rendir informe en un término de 48 horas a partir de su notificación.
2.2.3. En decisión del 08 de enero de la presente anualidad16, el Juez de instancia emitió el fallo.
a partir de su notificación.
2.2.3. En decisión del 08 de enero de la presente anualidad16, el Juez de instancia emitió el fallo.
2.2.4. El 15 de enero hogaño17, el accionante radicó escrito de impugnación en contra de la anterior decisión.
2.2.5. Mediante proveído del 21 de enero siguiente18, se concedió el mecanismo de disenso y se remitió el expediente a esta Corporación.
2.2.6. Por reparto efectuado el 22 de enero de 2026 19, correspondió a este Despacho de la Sala Penal la presente impugnación, con constancia de ingreso de la misma fecha20.
16 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Tutela , 014Sentencia. 17 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia , C01Principal, 016SolicitudImpugnaciónAccionante. 18 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 018AutoConcedeImpugación. 19 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 02SegundaInstancia, C01Principal, 001ActaRepartoSegundaInstancia. 20 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 02SegundaInstancia, C01Principal, 002ContanciaIngresoDespacho.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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Accionante: Luis
002ContanciaIngresoDespacho.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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2.3. Contestación de las entidades accionadas
2.3.1. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional21 advirtió que, carece de legitimación de causa por pasiva en medida que no es competente para autorizar, modificar, reducir o retirar esquemas de seguridad, que según, son funciones correspondientes a la Unidad Nacional de Protección -UNP por el Decreto 1066 de 2015.
Adicionó que, el Comité de Evaluación de Ri esgo y Recomendación de Medidas – CERREM, regulado en el artículo 2.4.1.2.38 del citado decreto, tiene como objeto la valoración integral del riesgo y la recomendación de medidas de protección, mas no la adopción de decisiones definitivas, las cuales corresponden a la UNP mediante la expedición del respectivo acto administrativo. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
2.3.2 La Fiscalía 248 DECOC de Granada - Meta22 informó que , se adelanta investigación penal activa bajo el NUC 500016000568202510279, iniciada por denuncia de LUIS por el delito de extorsión, por hechos ocurridos el 4 de junio de 2025 en el municipio de Mesetas – Meta, relacionados con mensajes vía WhatsApp.
De igual forma, impartió órdenes a Policía Judicial OPJ 11775106 23
extorsión, por hechos ocurridos el 4 de junio de 2025 en el municipio de Mesetas – Meta, relacionados con mensajes vía WhatsApp.
De igual forma, impartió órdenes a Policía Judicial OPJ 11775106 23 del 6 de junio de 2025 y OPJ 12184155 24 del 24 de septiembre de 2025 ; recibió informes de campo los días 11 de junio y 21 de octubre de 2025 sin que hasta la fecha haya sido posible identificar a los autores, razón por la cual la Fiscalía continúa adelantando las labores investigativas correspondientes.
21 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 006RespuestaDirecciónProtecciónServiciosEspeciales. 22 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 007RespuestaFiscalia202500109. 23 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 007RespuestaFiscalia202500109Pag25-Pag26. 24 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 007RespuestaFiscalia202500109, Pag13-Pag15.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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2.3.3. La Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Gobernación del Meta25 manifestó que la competencia para evaluar el riesgo y decidir sobre
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2.3.3. La Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Gobernación del Meta25 manifestó que la competencia para evaluar el riesgo y decidir sobre la asignación, modificación o retiro de esquemas de protección corresponde a la Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad que expidió la Resolución No. DGPR -004652 de 2025, configurándose así falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.3.4. La Defensoría del Pueblo26 solicitó que, la acción de tutela sea tramitada de manera preferencial e inmediata, en atención al riesgo actual que afronta el accionante, su condición de líder social y la urgencia de las medidas de protección requeridas . A demás, indicó que continuará realizando seguimiento permanente al trámite y a la decisión que adopte el despacho.
Asimismo, afirm ó que LUIS es defensor de derechos humanos, conforme a la definición de la CIDH y sostiene que el Estado colombiano, a través de la UNP, incumplió sus obligaciones de protección y prevención, al limitarse a medidas materiales sin atender las causas estructurales del riesgo.
2.3.5. La Policía Metropolitana de Villavicencio 27 señaló que, carece de competencia material frente a las pretensiones de la acción interpuesta, de igual forma, indicó que, no realizó ninguna acción u omisión que afectara o amenazara los derechos fundamentales del demandante. En consecuencia, solicitó se r desvinculada del trámite procesal por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.3.6. La Unidad Nacional de Protección -UNP-28 advirtió que, el
consecuencia, solicitó se r desvinculada del trámite procesal por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.3.6. La Unidad Nacional de Protección -UNP-28 advirtió que, el cumplimiento de la acción constitucional afectaría el derecho a la igualdad de las demás personas vinculadas a la entidad que han seguido los
25 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 008SecretaríaGobiernoSeguridadMeta. 26 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 009RespuestaDefensoríaDelPueblo. 27 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 011RespuestaPoliciaMetropolitanaVillavicencio. 28 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 012RespuestaUnidadNacionalProtección.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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parámetros exigidos para acceder a los esquemas de protección, así como de aquellas que no lograron ser beneficiarias de dicha concesión.
Adicionalmente, advirtió que , en caso de inconformidad del accionante frente a las decisiones adoptadas por la entidad, el mecanismo idóneo para controvertirlas corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la acción de tutela , por cuanto esta no puede ser utilizada como un
accionante frente a las decisiones adoptadas por la entidad, el mecanismo idóneo para controvertirlas corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la acción de tutela , por cuanto esta no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de los medios judiciales ordinarios.
De igual forma, peticionó la desvinculación del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), al señalar que este no constituye una entidad independiente, en tanto su función se limita a recomendar las medidas de protección, mas no a ejecutarlas, competencia que recae exclusivamente en la UNP.
Adujo que, conforme a sus lineamientos institucionales, realiza valoraciones periódicas a los beneficiarios de esquemas de seguridad, con el fin de determinar si subsisten las condiciones que justifican su permanencia dentro del Programa de Prevención y Protección.
En ese contexto recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015, para que la entidad avoque competencia dentro del procedimiento ordinario del programa debe n demostrarse de manera concurrente los siguientes presupuestos: i) la adecuación del solicitante a la población objeto de protección; ii) la existencia de una situación de riesgo conforme a los parámetros constitucionales y legales; y iii) la verificación de un nexo causal entre el riesgo alegado y la condición acreditada.
Asimismo, reiteró que, en caso de presentarse nuevos hechos amenazantes que cumplan los criterios jurisprudenciales y normativos establecidos, el demandante podrá solicitar un nuevo estudio de nivel de riesgo, acudiendo a la ruta ordinaria del programa, sin que resulte necesario recurrir a la acción de tutela para solicitar medidas de protección.
establecidos, el demandante podrá solicitar un nuevo estudio de nivel de riesgo, acudiendo a la ruta ordinaria del programa, sin que resulte necesario recurrir a la acción de tutela para solicitar medidas de protección.
Por otra parte, precisó que durante el periodo 2023–2024, se identificó a LUIS como dirigente y representante de organizacionesRadicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales y campesinas, en su calidad de representante legal y gerente del Acueducto Comunal Ciudad Porfía, así como de la Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía (Asogestores).
En razón de lo anterior, se le asignó un esquema de protección especial tipo I, al evidenciarse un nivel de riesgo extraordinario . El accionante interpuso recurso de reposición y requirió la asignación de un esquema de protección especial tipo II; no obstante, dicho recurso fue negado por la entidad.
Posteriormente, la UNP indicó que, a solicitud de la Subdirección de Evaluación del Riesgo, el caso fue nuevamente estudiado, concluyéndo se que la condición especial de riesgo que dio lugar a la asignación del esquema había cesado, toda vez que el accionante finalizó el 30 de enero de 2024 su cargo como representante legal y gerente del Acueducto
que la condición especial de riesgo que dio lugar a la asignación del esquema había cesado, toda vez que el accionante finalizó el 30 de enero de 2024 su cargo como representante legal y gerente del Acueducto Comunal Ciudad Porfía y de la Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía.
Asimismo, explicó que en ese momento no se acreditó conexidad entre los riesgos alegados y la población objeto de protección, razón por la cual la amenaza dejó de catalogarse como extraordinari a, sin que se evidenciara la necesidad de mantener un esquema especial en los términos inicialmente otorgados. En consecuencia, resolvió finalizar el esquema tipo I, mediante Resolución DGRP No. 004652 del 09 de mayo de 2025.
En contra de dicha decisión, el demandante interpuso recurso de reposición, frente al cual la entidad resolvió no retirar de man era total el esquema de seguridad, sino modificarlo parcialmente.
Con fundamento en lo expuesto, la U NP solicitó declarar improcedente la presente acción , al considerar que no existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que , sus actuaciones se ajustaron a la normativa vigente, se adoptaron con base en valoraciones técnicas de riesgo, y respetaron el principio de subsidiariedad propio del amparo constitucional.Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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2.3.7. La Alcaldía de Villavicencio 29 solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no tiene competencia ni injerencia alguna en las decisiones técnicas, jurídicas o administrativas adoptadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad de l orden nacional adscrit o al Ministerio del Interior y única responsable de evaluar, asignar, modificar o retirar esquemas de seguridad.
2.3.8. La Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de la ciudad Porfía, la Junta de Acción Comunal de la Vereda Las Flores y el Ministerio de Interior a pesar de ser debidamente vinculados 30 y notificados31, decidieron guardar silencio.
3. SENTENCIA IMPUGNADA32
- En decisión de l 8 de enero de 202 6, el a quo resolvió negar el amparo constitucional solicitado por LUIS al considerar que, no se configuró una vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal y dignidad humana.
El Juzgado sostuvo que la Unidad Nacional de Protección -UNPactuó dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, al adelantar el estudio técnico de nivel de riesgo del accionante y adoptar las medidas de protección correspondientes, conforme a las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de
adelantar el estudio técnico de nivel de riesgo del accionante y adoptar las medidas de protección correspondientes, conforme a las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM-, órgano interinstitucional encargado de valorar este tipo de situaciones.
Indicó que, si bien al accionante se le reconoció previamente un nivel de riesgo extraordinario y se le asignó un esquema de protección, dichas medidas no tienen carácter permanente ni vitalicio, sino que están sujetas a revisiones periódicas y pueden variar, ajustarse o desmontarse de acuerdo
29 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, RespuestaAlcaldíaVillavicencio. 30 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 004AutoAdmiteMedidaProvisional. 31 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 005NotificaciónAutoadmiteMedidaProvisional. 32 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01PrincipalRadicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
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con la evolución del riesgo, la verificación del nexo causal y los resultados de los estudios técnicos adelantados por la UNP.
Añadió que, en el caso concreto, la modificación del esquema de
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con la evolución del riesgo, la verificación del nexo causal y los resultados de los estudios técnicos adelantados por la UNP.
Añadió que, en el caso concreto, la modificación del esquema de seguridad respondió a una reevaluación técnica del riesgo, en la cual se concluyó la inexistencia o desaparición del nexo causal entre las amenazas alegadas y la condición de líder social del accionante, razón por la cual se consideró procedente el ajuste de las medidas de protección, sin que ello implicara una actuación arbitraria o contraria al debido proces o administrativo.
Finalmente, concluyó que no se acreditó la existencia de una amenaza actual, grave e inminente que hiciera indispensable el mantenimiento del esquema de seguridad originalmente otorgado, ni que las decisiones adoptadas por la UNP generar an un riesgo extraordinario adicional para el accionante, motivo por el cual negó las pretensiones de la acción de tutela.
4. IMPUGNACIÓN33
- LUIS impugnó el fallo de tutela, al considerar que el juez de primera instancia omitió analizar aspectos que, a su juicio evidencian la necesidad de protección especial acorde con el nivel de riesgo que enfrenta.
En ese sentido, destacó su rol como líder soci al, circunstancia que según afirmó. Lo sitúa en una condición de mayor vulnerabilidad.
Afirmó que el juez de primera instancia incurrió en error al concluir que la UNP realizó un estudio técnico, serio y profundo de su situación de riesgo, pues la Resolución DGRP 004652 del 9 de mayo de 2025 carece de una valoración probatoria integral de las variables de riesgo, amenaza y
que la UNP realizó un estudio técnico, serio y profundo de su situación de riesgo, pues la Resolución DGRP 004652 del 9 de mayo de 2025 carece de una valoración probatoria integral de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad a las que se encuentra sometido.
33 TutelasSegundaInstancia, 5000130400720240009301, 01PrimeraInstancia, C01Principal. 016SolicitudImpugnaciónAccionante. .Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
Procedencia: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
Accionante: Luis
Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP
Decisión: Revoca
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Agregó que no fueron valoradas las amenazas proferidas por disidencias de las FARC, asociadas al cobro de “vacuna”, ni el atentado sufrido el 7 de julio de 2024 en el barrio Bosques de La Rivera de Villavicencio, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado No. 500016000564202402902.
Sostuvo que l a Resolución DGRP 004652 del 9 de mayo de 2025 adolece de falta de motivación suficiente, al no efectuar una calificación individual, ponderada y probatoria del nivel de riesgo, desconociendo lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-305 de 2025.
De igual forma, cuestionó la afirmación del juez según la cual el ajuste del esquema de seguridad dispuesto en la Resolución DGRP 010988 del 5 de diciembre de 2025 obedeció a una recomendación del CERREM, al
De igual forma, cuestionó la afirmación del juez según la cual el ajuste del esquema de seguridad dispuesto en la Resolución DGRP 010988 del 5 de diciembre de 2025 obedeció a una recomendación del CERREM, al sostener que la decisión fue adoptada de manera unilateral por la UNP, sin informe técnico del CETAR ni recomendación formal de dicho comité, a partir de una verificación aislada de algunos elementos probatorios.
Finalmente solicitó la revocatoria del fallo impugnado y el amparo de sus derechos fundamentales.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, este Tribunal es competente para resolver la impugnación de la presente acción constitucional, al ser superior funcional del juzgado de primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal de LUIS al expedir las resoluciones de fecha 09 de mayo y 05 de diciembre de 2025, mediante las cuales redujo su esquema de protección,Radicación: 50001 31 87 005 2025 00109 01
Procedencia: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
Accionante: Luis
Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP
Decisión: Revoca
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pese a que previamente había sido calificado con nivel de riesgo extraordinario, y si tales decisiones adolecen de defectos de motivación por
Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP
Decisión: Revoca
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pese a que previamente había sido calificado con nivel de riesgo extraordinario, y si tales decisiones adolecen de defectos de motivación por ausencia de valoración integral, individualización técnica y desconocimiento del precedente constitucional, lo que habilitaría la intervención excepcional del juez de tutela.
5.3. Solución al problema jurídico
Con el fin de resolver el problema planteado, la Sala abordará los siguientes temas: (i) La naturaleza de la acción de tutela, (ii) el derecho a la seguridad personal; (iii) del programa de prevención y protección a cargo de la UNP; (iv) deber de motiva