TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056420180117701
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056420180117701
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL NO. 3
M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer1
Radicado: 50001600056420180117701
Aprobado en Acta No. 016
Villavicencio, Meta, 12 de febrero de 2026
I. ASUNTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación2 interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 20253 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio , mediante la cual condenó a Jairo Enrique Castro Muñoz como autor d el delito de violencia intrafamiliar agravada.
II. HECHOS
El 18 de febrero de 2018 aproximadamente a las 17:30 horas en la ciudad de Villavicencio, mientras se celebraba el cumpleaños de un familiar, Jairo Enrique Castro Muñoz lanzó una botella en dirección a su entonces pareja sentimental Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez, quien sostenía en brazos a su hija menor de edad, identificada con las iniciales A.C.M., sin que dicho objeto la impactara. Acto seguido, tras una discusión, Castro Muñoz empujó a ambas, lo que ocasionó su caída al suelo y les produjo lesiones en sus extremidades.
1 Ingresó al Despacho 03 de esta Sala Penal el 10 de marzo de 2025. 2 Expediente digital – 50001600056420180117701 – CO1ApelaciónSentencia - 01PrimeraInstanciaC02Conocimiento - 03JuicioOral - 055RecursoApelacionDefensa 3 Ibidem – 054SentenciaSentencia ordinaria
2 Expediente digital – 50001600056420180117701 – CO1ApelaciónSentencia - 01PrimeraInstanciaC02Conocimiento - 03JuicioOral - 055RecursoApelacionDefensa 3 Ibidem – 054SentenciaSentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
2
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.1 El 25 de febrero de 20194, a nte el Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 14 Local CAVIF de Villavicencio formuló imputación contra Jairo Enrique Castro Muñoz como probable autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (inciso segundo del artículo 229 del Código Penal) en concurso homogéneo y sucesivo, atribuyéndole el verbo rector maltratar, no se le atribuyó circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art. 58 del C.P. y se le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el art. 55 del C.P., por carencia de antecedentes penales . El imputado no aceptó el cargo y se dispuso una medida de protección en favor de Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez.
3.2 El 20 de mayo de 2019 5, la Fiscalía 19 Local de Villavicencio radicó el escrito de acusación, el cual fue asignado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio 6, despacho que m ediante auto del 18 de junio del mismo año7 avocó conocimiento del asunto.
escrito de acusación, el cual fue asignado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio 6, despacho que m ediante auto del 18 de junio del mismo año7 avocó conocimiento del asunto.
El 17 de octubre de 2019 8 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía 19 Local de Villavicencio dio lectura íntegra a los hechos consignados en el escrito de acusación y acusó formalmente a Jairo Enrique Castro Muñoz como probable autor del delito de violencia intrafamiliar, previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo.
4 Expediente digital – 50001600056420180117701 – CO1ApelaciónSentencia - 01PrimeraInstancia - C01Garantias003ActaAudienciasPreliminares 5 Ibidem - 001EscritoAcusacion 6 Ibidem - 002ActaReparto 7 Ibidem - 003AutoAvocaConocimiento 8 Ibidem - 008ActaAudeAcusacion20191017Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
3 3.3 En sesión del 14 de febrero de 2022 9 se efectuó la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.
3.4 El juicio oral se desarrolló en las sesiones celebradas los días 4 de marzo10, 10 de septiembre11 y 1 de noviembre de 2024 12, oportunidades en
y la defensa. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.
3.4 El juicio oral se desarrolló en las sesiones celebradas los días 4 de marzo10, 10 de septiembre11 y 1 de noviembre de 2024 12, oportunidades en las cuales se practicaron las pruebas decretadas y se escucharon los alegatos de conclusión de las partes.
Posteriormente, en audiencia del 31 de diciembre de 2024, el despacho de primera instancia anunció el sentido del fallo condenatorio en contra de Jairo Enrique Castro Muñoz por el delito acusado por la Fiscalía. En esa diligencia se surtió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y el 20 de febrero de 2025 se efectuó la lectura de la decisión, la cual fue recurrida por la defensa técnica del procesado.
IV. SENTENCIA RECURRIDA
El 20 de febrero de 202513, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio profirió sentencia condenatoria en contra del acusado y expuso los siguientes fundamentos.
En primer lugar, indicó que, conforme a las estipulaciones probatorias, se acreditó la plena identidad de Jairo Enrique Castro Muñoz, quien no
9 Expediente digital – 50001600056420180117701 – CO1ApelaciónSentencia - 01PrimeraInstanciaC02Conocimiento - 02Preparatoria - 011ActaAudienciaPrepa20220214 10 Expediente digital – 50001600056420180117701 – CO1ApelaciónSentencia - 01PrimeraInstanciaC02Conocimiento - 03JuicioOral - 015AudieniiaJuicio20240304 11 Ibidem - 028ActaJuicio20240910
10 Expediente digital – 50001600056420180117701 – CO1ApelaciónSentencia - 01PrimeraInstanciaC02Conocimiento - 03JuicioOral - 015AudieniiaJuicio20240304 11 Ibidem - 028ActaJuicio20240910 12 Ibidem - 042actaContJuicio20241231 13 Ibidem - 054SentenciaSentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
4 registraba antecedentes penales y tenía arraigo en la carrera 5E n.° 28B19, manzana 44, casa 8, barrio La Reliquia, en la ciudad de Villavicencio.
Seguidamente, resaltó que Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez declaró que mantuvo una relación sentimental y convivencia con el acusado durante al menos 3 años, fruto de la cual nació una hija de iniciales A.C.M..
En relación con la fecha de los hechos, señaló que la testigo fue clara al exponer que el 18 de febrero de 2018 durante la celebración del cumpleaños de un sobrino, el acusado, en estado de embriaguez, le lanzó una botella que estuvo a punto de impacta r su rostro y, momentos después, la empujó, lo que ocasionó la caída de ella y de su hija al suelo.
Además, aquella manifestó que durante la relación sentimental fue víctima de múltiples agresiones físicas, verbales y psicológicas, y que, con ocasión de l a agresión sufrida ese día, tanto ella como su hija recibieron incapacidades médico-legales de 4 y 8 días, respectivamente.
de múltiples agresiones físicas, verbales y psicológicas, y que, con ocasión de l a agresión sufrida ese día, tanto ella como su hija recibieron incapacidades médico-legales de 4 y 8 días, respectivamente.
A continuación, hizo referencia a las declaraciones de las médicas legistas Mileidy Rozo Ortiz y Laura Katherine Rojas Galeano, qui enes explicaron, con base en los informes periciales de clínica forense, que Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez y la menor A.C.M. presentaron escoriaciones y recibieron incapacidad médico-legal.
Finalmente, señaló que los testigos de la defensa, Yolanda Muñoz Caro y Hernán Castaño Gil, relataron la existencia de una discusión entre la víctima y el acusado, afirmaron que este último lanzó una botella dirigida a un poste de la vía pública y no contra su expareja, y sostuvieron que la víctima no fue agredida, sino que cayó por sí misma junto a su hija menor.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
5 Tras la valoración en conjunto de los medios de prueba practicados en el juicio oral, estimó acreditado, más allá de toda duda razonable, que Jairo Enrique Castro Muñoz empujó a su entonces pareja Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez, quien llevaba en brazos a su hija menor, lo que causó lesiones a ambas, circunstancia corroborada por las peritos de Medicina Legal.
De otro lado, al valorar las pruebas de la defensa, consideró que existían
Rodríguez, quien llevaba en brazos a su hija menor, lo que causó lesiones a ambas, circunstancia corroborada por las peritos de Medicina Legal.
De otro lado, al valorar las pruebas de la defensa, consideró que existían contradicciones e incohere ncias en sus declaraciones, en particular respecto del momento de la supuesta caída; sin embargo, destacó su coincidencia en afirmar que el acusado lanzó una botella en dirección a la víctima.
Con base en lo anterior, concluyó que el acusado agredió físicamente a Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez y a su hija A.C.M., hecho que puso fin a la convivencia y a la relación sentimental. Por ello, determinó que Castro Muñoz ejecutó el verbo rector maltratar respecto de su compañera sentimental y de la menor de e dad, quienes integraban una unidad familiar, y que tales conductas se subsumían en el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo.
Precisó que el agravante previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal no tiene carácter objetivo y exige la demostración de violencia contra la víctima por razón de su condición de mujer. En tal sentido, afirmó que se probó un “hecho de dominación” por parte del acusado, circunstancia que habilitó “el juicio de r eproche con la circunstancia de agravación punitiva”. Indicó que la agresión ocurrió en un “contexto de violencia de genero objeto de dominación” , puesto que el acusado actuó al considerar que la mujer no podía imponer decisiones contrarias a su voluntad. Asimismo, determinó la concurrencia de otraSentencia ordinaria
“contexto de violencia de genero objeto de dominación” , puesto que el acusado actuó al considerar que la mujer no podía imponer decisiones contrarias a su voluntad. Asimismo, determinó la concurrencia de otraSentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
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6 circunstancia de agravación, dado que los actos de violencia recayeron sobre la menor A.C.M., de 3 años de edad, elemento objetivo que permitió dar por acreditado dicho agravante.
En consecuencia, declaró la responsabilidad penal de Jairo Enrique Castro Muñoz por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo.
En cuanto a la dosificación punitiva, señaló que la pena debía partir de 72 meses de prisión, a los cuales a dicionó 3 meses por el concurso de conductas punibles, al recaer la agresión tanto sobre la pareja sentimental como sobre la hija menor. De esta forma, fijó la pena definitiva en 75 meses de prisión. Como pena accesoria, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
Al analizar la procedencia de subrogados penales, sostuvo que, por expresa prohibición legal, no resultaban procedentes, razón por la cual dispuso que la pena privativa de la libertad debía cumplirse en el establecimiento penitenciario y carcelario que determinara el INPEC, y libró la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la sanción impuesta.
V. APELACIÓN
establecimiento penitenciario y carcelario que determinara el INPEC, y libró la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la sanción impuesta.
V. APELACIÓN
La defensa de Jairo Enrique Castro Muñoz14, tras desarrollar una exposición jurisprudencial sobre el principio de congruencia, sostuvo que los hechos jurídicamente relevantes consignados en la sentencia condenatoria se
14 Ibidem - 055RecursoApelacionDefensaSentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
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Delito: Violencia intrafamiliar.
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7 circunscribieron a un único episodio ocurrido el 18 de febrero de 2018, en el cual el acusado, en aparente estado de embriaguez, lanzó una botella contra Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez y, posteriormente, empujó a su entonces expareja y a “la menor”.
En ese sentido, advirtió que los hechos jurídicamente relevantes no describieron una dinámica de violencia doméstica entre el acusado y Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez, ni episodios de violencia de género, ni conductas motivadas por discriminación contra la mujer. Por el contrario, a su juicio, la primera instancia “amplió y c onstruyó” el agravante y el concurso a partir de elementos que no constaban en los hechos jurídicamente relevantes ni contaban con respaldo probatorio.
Luego, tras efectuar un recuento jurisprudencial sobre los requisitos para la configuración del agravan te previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal cuando la conducta recae sobre una mujer, reiteró
Luego, tras efectuar un recuento jurisprudencial sobre los requisitos para la configuración del agravan te previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal cuando la conducta recae sobre una mujer, reiteró que ni del marco fáctico ni del probatorio se advertía la concurrencia de dicho agravante.
Adicionalmente, destacó que los hechos jurídica mente relevantes afirmaron que la acción de lanzar la botella y empujar a la víctima se dirigió contra Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez y no contra la menor A.C.M., quien resultó lesionada al caer junto a su progenitora. En su criterio, esta circunstancia po dría dar lugar a la configuración de un “tipo penal autónomo”, pero no al agravante previsto en el artículo 229 del Código Penal.
Asimismo, sostuvo que la sentencia careció de claridad al determinar si el concurso homogéneo y sucesivo se predicó respecto de la denunciante oSentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
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8 de la menor de edad, aspecto que no quedó consignado con precisión y claridad en la formulación de los hechos jurídicamente relevantes, lo cual, a su entender, limitó el ejercicio adecuado del derecho de defensa.
Con fundamento en lo a nterior, estimó que, de acogerse sus planteamientos dirigidos a excluir los agravantes punitivos y el concurso homogéneo y sucesivo, resultaría procedente la redosificación de la pena impuesta a su defendido y, en consecuencia, la declaración de la prescripción de la acción penal, en atención a que la imputación se formuló
homogéneo y sucesivo, resultaría procedente la redosificación de la pena impuesta a su defendido y, en consecuencia, la declaración de la prescripción de la acción penal, en atención a que la imputación se formuló el 25 de febrero de 2019.
VI. CONSIDERACIONES
6.1 La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 15 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un juzgado penal municipal perteneciente a este distrito judicial.
De manera que se analizarán las inconformidades del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
15 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
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9 6.2 El problema jurídico
De conformidad con los argumentos expuestos por la parte recurrente, corresponde a esta Sala examinar, en primer término, si la Fiscalía General de la Nación acreditó probatoriamente, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de la agresión atribuida a Jair o Enrique Castro Muñoz en contra de su entonces pareja sentimental Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez
de la Nación acreditó probatoriamente, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de la agresión atribuida a Jair o Enrique Castro Muñoz en contra de su entonces pareja sentimental Rudy Jhiceth Mancera Rodríguez y de su hija de 3 años A.C.M., en relación con los hechos acaecidos el 18 de febrero de 2018, en horas de la tarde, en la ciudad de Villavicencio.
En segundo término, esta Sala analizará si la atribución del agravante previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, efectuada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, vulnera o no el principio de congruencia.
6.3 Del delito de violencia intrafamiliar y el agravante previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal
El delito de violencia intrafamiliar, cuya descripción normativa se encontraba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, se consagra en el artículo 229 del Código Penal, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 229. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituy a delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en inc apacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
que se encuentre en inc apacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
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Delito: Violencia intrafamiliar.
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10 PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.”
A partir de la referida descripción normativa, la jurisprudencia especializada ha precisado las principales características estructurales del delito de violencia intrafamiliar, en los siguientes términos16:
“La Sala ha destacado las principales características de este delito, así: (i) el bien jurídico protegido es la unidad familiar; (ii) los sujetos activo y pasivo son calificados, esto es, deben ser miembros de un mismo núcleo familiar, concepto que incluye como sujeto activo a quien, sin tener ese carácter, esté encargado del cuidado de uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia; y (iii) el verbo rector consiste en maltratar física o psicológicamente, lo q ue comprende agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana. Asimismo, es (iv) subsidiario, de modo que solo es sancionable siempre que esa conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, y (v) de consumación instantánea, por lo que puede ejecutarse con un acto único, siempre que tenga la virtualidad de lesionar el bien jurídico
solo es sancionable siempre que esa conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, y (v) de consumación instantánea, por lo que puede ejecutarse con un acto único, siempre que tenga la virtualidad de lesionar el bien jurídico protegido (CSJ SP108-2025, 5 feb. 2025, rad. 65753).
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal contempla un aumento punitivo en determinados supuestos, a saber, cuando la conducta de maltrato recae sobre: a) un menor de edad; b) una mujer; c) una persona mayor de 60 años; d) una persona con incapacidad o disminución física, sensorial o psicológica; y e) una persona en estado de indefensión. En consecuencia, la conducta de violencia intrafamiliar debe agravarse cuando el sujeto activo ejerce actos de maltrato sobre víctimas que ostentan cualquiera de las calidades señaladas.
En lo que concierne a los dos primeros supuestos, que constituyen el eje central del asunto objeto de estudio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial reiterada en
16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1703-2025, radicado 66027 del 25 de junio de 2025.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
11 torno a la forma de análisis y a los presupuestos que permiten dar por acreditadas dichas circunstancias de agravación.
Así, en relación con los menores de edad, se trata de un supuesto de
Decisión: Confirma.
11 torno a la forma de análisis y a los presupuestos que permiten dar por acreditadas dichas circunstancias de agravación.
Así, en relación con los menores de edad, se trata de un supuesto de naturaleza objetiva, para cuya configuración basta acreditar la condición etaria de la víctima, sin que resulte necesari o acudir a valoraciones adicionales de contexto. Al respecto, en la providencia SP1703 -202517, la citada Corporación precisó:
“Al respecto, la Corte ha establecido que la agravante prevista para el delito de violencia intrafamiliar, relativa a la minoría d e edad, no tiene exigencias adicionales a la constatación de su condición de menor de 18 años , puesto que los fines constitucionales trazados para ello demandan sanciones más severas para los supuestos de violación dolosa de sus prerrogativas (CSJ SP0452023, 8 feb. 2023, rad. 61103). (Negrilla de Sala)
En la providencia SP960 -202418, se sostuvo un criterio similar en los siguientes términos:
“Finalmente, con el fin de lograr una mayor protección, el delito se agrava según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, cuando recae, entre otros, sobre un menor de edad, lo cual se explica, por el amparo prevalente a los niños, niñas y adolescentes que les confiere la Constitución Política, en virtud de su debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo19.
Esta protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes implica que la sanción agravada de la violencia
su debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo19.
Esta protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes implica que la sanción agravada de la violencia intrafamiliar en su contra carece de exigencias adicionales, diferentes a la constatación de su condición de menor de edad20”. (Negrilla de Sala)
17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1703 -2025, radicado 66027 del 25 de junio de 2025. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP960 -2024, radicado 609 67 del 24 de abril de 2024. 19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal , Sentencia SP213-2023 del 7 de junio de 2023. Radicado 59805. 20 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sentencia SP3261-2020 del 2 de septiembre de 2020. Radicado 55325.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
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12 De otro lado, en lo concerniente a la circunstancia de agravación cuando el acto de maltrato recae sobre una mujer, la jurisprudencia ha sido reiterada y enfáti ca en señalar que, a diferencia del supuesto anterior, dicha agravación no opera de manera automática u objetiva. Por el contrario, exige la acreditación de un contexto específico asociado a violencia de género, discriminación contra la mujer o a conductas que reflejen un contenido machista o que desconozcan los derechos de las mujeres.
contrario, exige la acreditación de un contexto específico asociado a violencia de género, discriminación contra la mujer o a conductas que reflejen un contenido machista o que desconozcan los derechos de las mujeres.
Sobre el particular, en la providencia SP963 -202421, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sintetizó el alcance que debe otorgarse al inciso segundo del artículo 229 del Código Penal cuando la agresión recae sobre una mujer, en los siguientes términos:
“(i) La estructuración de tal motivo de incremento punitivo no es de configuración objetiva 22, por lo que resulta manifiestamente insuficiente demostrar la condición de mujer de la víctima agredida;
(ii) «[L]a conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igu aldad y la consecuente prohibición de discriminación por su género»23; y
(iii) La configuración de la circunstancia de agravación aludida «está supeditada a la demostración de que la conducta constituye violencia de género, en la medida en que sea producto de la discriminación de las mujeres, del hecho de considerarlas inferiores, de su cosificación y, en general, cuando la conducta reproduce la referida pauta cultural que, con razón, pretende ser erradicada»24.
Por lo que, se reitera, «la agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad
Por lo que, se reitera, «la agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido…» ; por tanto, «corresponde a la Fiscalía acreditar probatoriamente dicho contexto, no solo para establecer la viabilidad de una
21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP963 -2024, radicado 62539 del 24 de abril de 2024. 22 CSJ, SCP, SP3261-2020, 2 de septiembre de 2020, rad. rad. 55.325; SP. de 11 de julio de 2018, Rad. 48.251; SP. de 18 de junio de 2019, Rad. 53.048; SP. de 6 de mayo de 2020, Rad. 52.751. 23 CSJ, SCP, SP048-2021, 27 enero 2021, rad. 57.188. 24 CSJ, SCP, rads. 52.394 y 58.464.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
Procesado: Jairo Enrique Castro Muñoz.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
13 sanción mayor, sino, además, para verificar si se está en presencia de un caso de violencia de género, pues conlleva la imposición de por lo menos 2 años de prisión adicionales a los establecidos en el tipo básico, además de que visibilizar ese fenómeno es presupuesto de su erradicación.»25.
6.4 Del principio de congruencia y los escenarios en los que se transgrede
El principio de congruencia se encuentra consagrado en el artículo 448 del
fenómeno es presupuesto de su erradicación.»25.
6.4 Del principio de congruencia y los escenarios en los que se transgrede
El principio de congruencia se encuentra consagrado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal y, en términos generales, opera en favor del procesado para que, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, cono zca desde el inicio formal del proceso – imputación o traslado del escrito de acusación según el régimen procesal aplicable - las conductas con relevancia jurídico-penal que la Fiscalía le atribuye, por las cuales será llamado a juicio y respecto de las cuales, eventualmente, puede recaer una sentencia condenatoria.
Ello permite que el procesado, junto con su defensa técnica, elabore de manera adecuada sus teorías defensivas y ejerza en debida forma los derechos antes mencionados. De este modo, dicha garan tía lo protege frente a la posibilidad de ser juzgado o condenado por hechos que nunca le fueron previamente informados.
Este principio se estructura en tres aristas, a saber26:
“Estructuralmente, este principio está compuesto por tres elementos: uno personal, otro fáctico y uno jurídico. El primero (personal) exige la identidad entre el sujeto imputado, acusado y aquel respecto del cual se resuelve en la sentencia. El segundo (fáctico), reclama identidad entre los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar imputadas, aquellas plasmadas en la acusación y las que constituyen fundamento del fallo. Y el tercero (jurídico), reclama correspondencia
25 Ibídem.
tiempo, modo y lugar imputadas, aquellas plasmadas en la acusación y las que constituyen fundamento del fallo. Y el tercero (jurídico), reclama correspondencia
25 Ibídem. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP321-2025, radicado 66710 del 19 de febrero de 2025.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420180117701
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Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma.
14 entre la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación y la consignada en la sentencia.”
Finalmente, el principio de congruencia puede entenderse vulnerado cuando se presenta alguno de los siguientes eventos, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia27:
““(i) se condena con afectación del núcl eo fáctico , esto es, por hechos distintos o delitos diferentes a los atribuidos en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, (ii) se condena por un ilícito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica o jurídicamente en la acusación; (iii) se condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero se deduce, además, circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilida d no imputada o acusada;