TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056420210141101
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056420210141101
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 040 del 08 de abril de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 05 de diciembre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, mediante la cual condenó a JORGE ALIRIO MANCERA MORALES como autor responsable del delito de fabricación, tráfic o, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la Fiscalía1, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
El 18 de abril de 2021 JORGE ALIRIO MANCERA MORALES fue sorprendido portando un bolso negro al interior del cual los servidores de la Policía Nacional durante labores de patrullaje en el sector Villa Suárez al efectuarle un registro personal le hallaron un arma de fuego tipo revólver,
portando un bolso negro al interior del cual los servidores de la Policía Nacional durante labores de patrullaje en el sector Villa Suárez al efectuarle un registro personal le hallaron un arma de fuego tipo revólver,
1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 005ActaPreliminares, 007EscritoAcusación y 013Acusación.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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calibre 38 mm, número de serie 26665, junto con 05 cartuchos, sin que contara con permiso de autoridad competente.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 19 de abril de 20212 JORGE ALBERTO MANCERA MORALES fue presentado ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio . En esta diligencia el Despacho decretó legal la captura en flagrancia realizada el 18 de abril de 2021, l a Fiscalía le formuló imputación en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 inciso 1° del Código Penal, verbo rector “portar”, conducta consumada, a título de dolo.
Le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 55 ibidem y no se enrostraron circunstancias de mayor punibilidad
título de dolo.
Le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 55 ibidem y no se enrostraron circunstancias de mayor punibilidad de las contempladas en el artículo 58 ibidem. El procesado no aceptó los cargos.
Por último, l a Fiscalía desistió de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento , razón por la cual se dispuso su libertad inmediata.
3.2. El 08 de noviembre de 2021 3 la Fiscalía radicó escrito de acusación. Por tanto, mediante acta de reparto del 16 de julio siguiente4, le correspondió la actuación penal al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto fechado del 25 de enero de 2022 5 asumió el conocimiento.
2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 005ActaPreliminares. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 007EscritoAcusación. 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 008ActaRepartoConocimiento. 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 008AutoAvocaRadicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
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3.3. El 25 de agosto 20226 la Fiscalía formuló acusación contra JORGE
accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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3.3. El 25 de agosto 20226 la Fiscalía formuló acusación contra JORGE ALIRIO MANCERA MORALES, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en los mismos términos de la imputación.
3.4. El 26 de octubre de 20237, se adelantó la audiencia preparatoria, en esta diligencia: el procesado no compareció pese a estar debidamente notificado; se finalizó la etapa de descubrimiento sin observación alguna; se realizó la enunciación de elementos con vocación de prueba por parte de la Fiscalía ; no se presentaron estipulaciones probatorias ; el ente acusador elevó sus solicitudes probatorias y el Juz gado emitió el correspondiente decreto. Decisión que no fue objeto de recursos.
3.5. El juicio oral se desarrolló en sesiones llevadas a cabo los días 06 de mayo 8 y 12 de agosto 9 de 2025 al interior de las diligencias: i) la Fiscalía presentó su teoría del caso, ii) las partes estipularon como hecho probado la aptitud del arma de fuego incautada junto con los cartuchos10 y iii) se escucharon las declaraciones de Álvaro Javier Cordero Neira y Deisy Mora Rojas. Concluido el debate probatorio, se presentaron los alegatos de conclusión. Acto seguido, e l Juzgado emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, corriéndose el traslado de que trata el artículo 447 del
Mora Rojas. Concluido el debate probatorio, se presentaron los alegatos de conclusión. Acto seguido, e l Juzgado emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, corriéndose el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se dispuso la emisión de orden de captura en contra del acusado.
3.6. El 05 de diciembre de 2025 11 el Juzgado profirió la respectiva sentencia en contra de JORGE ALIRIO MANCERA MORALES, en la que lo condenó a 1 08 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, así como a la privación del
6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 013ActaAcusación. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 021Actapreparatoria y 022Grabacionaudienciaprepparatoria26102023. 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 030ActaJuicioOral. 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 035ActaJuicioOral. 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 030ActaJuicioOral, récord 01:32:40. 11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 055Sentencia.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
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derecho a la tenencia y prohibición para el porte de armas de fuego por el
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derecho a la tenencia y prohibición para el porte de armas de fuego por el término de 12 meses . Por último, negó la conc esión de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.
La defensa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó mediante escrito del 15 de diciembre de 202512.
3.7. El 15 de enero de 2026 13, el Juzgado concedió el recurso de alzada y ordenó la remisión del expediente ante este Tribunal Superior de Distrito Judicial.
3.8. El 27 de enero de 202614 correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso del 03 de febrero siguiente15.
4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA16
4.1. El Juez de primera instancia condenó a JORGE ALIRIO MANCERA MORALES como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con fundamento en las siguientes razones:
- El Patrullero Álvaro Javier Neira relató que el día 18 de abril de 2021 durante sus labores de patrullaje en el barrio Villa Suárez de esta ciudad, al realizar un registro personal al acusado -quien mostró actitud sospechosa-, fue hallada al interior de un bolso un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con número 26665 y 5 cartuchos . Ante ese descubrimiento, JORGE ALIRIO MANCERA MORALES manifestó no contar con
sospechosa-, fue hallada al interior de un bolso un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con número 26665 y 5 cartuchos . Ante ese descubrimiento, JORGE ALIRIO MANCERA MORALES manifestó no contar con permiso para su porte. Por esta razón, se materializó su captura en situación de flagrancia.
12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 060EnvíoSustentación y 061SustentaciónRecurso. 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 064AutoConcedeApelación. 14 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 001ActaReparto. 15 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 001ActaReparto. 16 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 055Sentencia.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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Además, mencionó que a consultar en el sistema CINAR se corroboró la ausencia de permiso para el porte de armas.
- Además, se presentó el testimonio de la investigadora Deisy Mora Rojas, con quien se acreditó que luego de realizar la correspondiente consulta al CINAR se encontró que el procesado no contaba con el permiso para el porte de armas de fuego.
- A lo anterior se suma el hecho que las partes dieron por probadomediante estipulación probatoria - la aptitud y estado del arma de fuego incautada junto con los cartuchos.
para el porte de armas de fuego.
- A lo anterior se suma el hecho que las partes dieron por probadomediante estipulación probatoria - la aptitud y estado del arma de fuego incautada junto con los cartuchos.
- Despachó desfavorables las alegaciones de la defensa que en su momento manifestó qu e no se demostró que su defendido fuese quien portaba esa arma y atacó falencias en el procedimiento de embalaje. Esto por cuanto, los policiales lo sorprendieron mientras la portaba y, en suma, se adelantaron las labores necesarias para la incautación de los elementos que originaron esta investigación.
- No se exige bajo el principio de libertad probatoria que la Fiscalía tuviese que presentar pruebas distintas a las que allegó, pues con esos medios de conocimiento llevó al convencimiento más allá de to da duda razonable de la existencia del delito y de la responsabilidad del procesado.
Por último, impuso una pena de prisión de 108 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la prohibición para el porte de armas en un total de 12 meses. Negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria por incumplimiento del requisito objetivo.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO17
accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO17
5.1. La defensa, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, en consecuencia, absolver a su representado con fundamento en las siguientes alegaciones:
- No se cumplió con lo exigido en el artículo 381 del Código Penal pues con las pruebas practicadas en sede de juicio oral no se logra alcanzar un estándar de conocimiento sobre la existencia del delito ni la
responsabilidad de JORGE ALIRIO MANCERA MORALES.
- No discutió que su representado careciera de permiso para el porte de armas, sin embargo, se opone a la conclusión de que el acusado portaba un arma de fuego, esto específicamente bajo el verbo rector que le fue asignado “portar” toda vez que solamente se presentó el testimonio de uno de los policiales que actuó en el procedimiento de captura, pero se omitió presentar al otro patrullero que estuvo el día en que se adelantó esa actuación.
- Señaló de insulares -siclas manifestaciones del policial Cordero Neira al punto que no logran obtener la entidad suficiente para que se profiera una sentencia condenatoria en su contra.
- Alegó la necesidad de que se aplique la presunción de inocencia ante la carencia de prueba suficiente para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad el procesado.
- Se dejó de lado la circunstancia modal de que, según los hechos imputados, el procesado cargaba en un maletín ese elemento bélico. Así
y la responsabilidad el procesado.
- Se dejó de lado la circunstancia modal de que, según los hechos imputados, el procesado cargaba en un maletín ese elemento bélico. Así las cosas, no se acreditó la existencia de esa arma de fuego, tampoco que la llevaba el encausado.
17 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 060EnvíoSustentación y 061SustentaciónRecurso.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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- Insistió en la falta de corroboración por parte de otro testigo , máxime cuando es un policial quien afirma que las cosas sucedieron de esa manera.
5.2. Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia
Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004 , el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación18, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente que es apelante único y lo inescindiblemente relacionado con ello.
limitación18, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente que es apelante único y lo inescindiblemente relacionado con ello.
6.2. Validez de la actuación
En este asunto, el Tribunal advierte que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionario competente, se respetó la estructura lógica del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, sin que se observe irregularidad alguna en su trámite.
18 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”. Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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Por ello, no existen fundamentos para c uestionar la legitimidad de la actuación, razón por la cual, hay lugar a emitir una decisión de fondo en este asunto.
6.3. Problema jurídico
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Por ello, no existen fundamentos para c uestionar la legitimidad de la actuación, razón por la cual, hay lugar a emitir una decisión de fondo en este asunto.
6.3. Problema jurídico
La Corporación deberá establecer si la Fiscalía acreditó el estándar de conocimiento requerido para proferir sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, o si, como lo afirma la defensa , existe duda en relación con la existencia del ilícito y la responsabilidad de JORGE ALIRIO MANCERA MORALES en los hechos acaecidos el 18 de abril de 2021.
6.4. Solución al problema jurídico
En aras de desatar en debida forma los reparos efectuados por la recurrente, la Corporación desarrollará el caso concreto de la siguiente manera: i) hechos que fueron estipulados y no serán objeto de discusión, ii) los elementos del tipo penal de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; iii) valoración de las dos pruebas testimoniales aportadas por la Fiscalía; iv) respuesta a los reparos del recurrente y v) conclusión.
6.4.1. Caso concreto
6.4.1.1. Hechos que fueron estipulados y que no serán objeto de discusión
- El revólver calibre 38 con serial 26665 , es apt o para percutir disparos y que los cartuchos calibre 38 son idóneos para ser disparados por arma del mismo calibre19.
discusión
- El revólver calibre 38 con serial 26665 , es apt o para percutir disparos y que los cartuchos calibre 38 son idóneos para ser disparados por arma del mismo calibre19.
19 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 030ActaJuicioOral, récord 01:32:40, informe FPJ 13 del 19 de abril de 2021.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
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6.4.1.2. Elementos del tipo penal de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Este tipo penal de peligro abstracto fue el resultado de una decisión político criminal20 del legislador positivizada en el artículo 365 del Código
Penal se precisa lo siguiente:
“El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales…”.
Así las cosas, i) se está ante un tipo penal que contiene; ii) un sujeto
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales…”.
Así las cosas, i) se está ante un tipo penal que contiene; ii) un sujeto activo indeterminado; iii) la realización de un ilícito que se agota con la iv) mera conducta y, una v) multiplicidad de verbos rectores a saber: “importar, traficar, fabricar , transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar” y vi) protege la seguridad pública como bien jurídicamente tutelado.
Ahora bien, cualquiera de ellos que se ejecute, deberá complementarse con el ingrediente normativo consistente en que la actividad se desarrolle “sin permiso de autoridad competente”21.
La Corte Suprema de Justicia ha explicado que más allá de predicar la responsabilidad objetiva, también se debe acreditar la intención del agente para representarse en la ilicitud de su conducta y poner en riesgo el bien jurídicamente protegido22, es decir que la materialidad de la lesión como de la puesta en peligro puede ser derruida probatoriamente23.
20 CSJ AP268-2023, rad. 59351. 21 Cfr. CSJ SP15925-2014, rad. 43385, y CSJ SP441-2023, rad. 54837, entre otras. 22 Cfr. AP6404-2017, rad. 47879. 23 Cfr. SP2710-2024, rad. 63020.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
23 Cfr. SP2710-2024, rad. 63020.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
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6.4.1.3. Valoración de las pruebas aportadas
6.4.1.3.1. La Fiscalía incorporó el testimonio de l servidor de la Policía Nacional Álvaro Javier Cordero Neira 24 quien relató que para el 18 de abril de 2021 durante sus labores de patrullaje en el barrio Villa Suárez observó a un sujeto que se encontraba caminando por la vía pública y al advertir la presencia policial evidenció una actitud sospechosa, por esta razón le solicitaron un registro personal a JORGE ALIRIO MANCERA MORALES.
Al verificar el contenido del bolso negro que llevaba “terciado” encontraron un arma de fuego tipo revólver calibre 38 con número de serie 26665 y 5 cartuchos del mismo calibre, elemento bélico frente al cual no tenía permiso de autoridad competente. Precisó enfáticamente de su labor realizada al consultar el CINAR que no se observó información relacionada con el arma ni permiso registrado en favor del acusado.
Durante el contrainterrogatorio, constató que la incautación se realizó en compañía de su compañero de patrullaje y, el ente acusador incorporó con este depo nente el acta de incautación como prueba documental25, allí se consignó como elemento incautado: revólver calibre
realizó en compañía de su compañero de patrullaje y, el ente acusador incorporó con este depo nente el acta de incautación como prueba documental25, allí se consignó como elemento incautado: revólver calibre 38, serial 26665.
Así las cosas, su declaración constituye prueba directa de la materialidad del hecho, en tanto presenció personalmente el procedimiento de registro efectuado al procesado y describió de manera clara, coherente y circunstanciada el hallazgo, dentro del bolso que portaba, de un revólver calibre 38 con 05 cartuchos.
La circunstancia de que este elemento se encontrara dentro del bolso que el procesado llevaba, bajo su disponibilidad inmediata y control exclusivo, permite identificar su conocimiento acerca del dominio del arma
24 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 030ActaJuicioOral – récord 14:00 a 47:10. 25 Expediente digital, primera instancia, archivo 016Emp.pdf.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
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de fuego , descartándose hipótesis de desconocimiento o posesión accidental.
Además, la Sala observa que s u relato fue uniforme, sin contradicciones internas ni externas y se apoy ó en datos objetivos verificables como lo son el lugar -Villa Suárez-, fecha -18 de abril de 2021 -,
accidental.
Además, la Sala observa que s u relato fue uniforme, sin contradicciones internas ni externas y se apoy ó en datos objetivos verificables como lo son el lugar -Villa Suárez-, fecha -18 de abril de 2021 -, serial del arma –calibre 38 y 5 cartuchos-, lo que le otorga credibilidad.
Su señalamiento se encuentra respaldado por el acta de incautación, documento que acredita de forma objetiva la existencia física del arma, sus características técnicas y la cadena de custodia inicial del elemento bélico, corroborando materialmente lo expuesto por el uniformado.
6.4.1.3.2. Por su parte, la investigadora del CTI Deisy Mora Rojas 26 obtuvo como resultado de su labor judicial (OPJ 5896) al interior de este proceso certificación del CINAR -oficio suscrito por el capitán Jefe de la Central de Control de Armas - al interior de la cual se constató que JORGE ALIRIO MANCERA MORALES no registró datos activos en el sistema SIAEM, sistema en el que se conserva toda la información relacionada con el control del comercio de armas a nivel nacional.
Explicó que su solicitud obedecía a la incautación de un revólver Smith & Wesson con serial 26665 calibre 38 largo.
A su vez, la Fiscalía consiguió la incorporación de los oficios del 21 y 25 de octubre de 202127.
En este sentido, la Fiscalía ingresó prueba técnica sobre el ingrediente normativo del tipo, al certificar, con base en consul ta a los sistemas oficiales SIAEM –CINAR y en oficio expedido por la autoridad competente, que el procesado no registraba permiso para el porte o
ingrediente normativo del tipo, al certificar, con base en consul ta a los sistemas oficiales SIAEM –CINAR y en oficio expedido por la autoridad competente, que el procesado no registraba permiso para el porte o
26 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 030ActaJuicioOral – récord 48:00 a 01:07:30. 27 Expediente digital, primera instancia, archivo 016Emp.pdf.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
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tenencia del arma. Información proveniente de fuente institucional que reviste especial fuerza demostrativa por su carácter oficial.
6.4.1.3.3. Apreciados de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica, los medios de convicción no operan de forma aislada sino convergente toda vez que el testimonio policial acredita el porte material, el acta demuestra la existencia del arma y munici ones, y la certificación oficial establece la ausencia de autorización legal.
Esta concatenación probatoria elimina vacíos y se corrobora recíprocamente, con lo cual se ofrece para este asunto, una reconstrucción lógica y consistente de los hechos, sin contradicciones internas ni hipótesis alternativas razonables que comprometan su fiabilidad.
En consecuencia, la Fiscalía incorporó un acervo probatorio plural y convergente que robustece el grado de certeza en este caso.
alternativas razonables que comprometan su fiabilidad.
En consecuencia, la Fiscalía incorporó un acervo probatorio plural y convergente que robustece el grado de certeza en este caso.
6.4.1.4. Respuesta a las alegaciones del apelante:
6.4.1.4.1. Aduce la defensa que no se alcanzó certeza más allá de toda duda razonable, no obstante, dicha afirmación se formula de manera meramente enunciativa, sin identificar vacíos concretos, contradicciones relevantes o hipótesis alternativas plausibles que desvirtúen la tesis acusatoria.
Como se explicó a lo largo de la valoración probatoria, la materialidad y responsabilidad se soportan en un conjunto convergente de prueba testimonial y documental consistentes en:
- E l hallazgo directo del arma por el uniformado que practicó el registro.
- El acta de incautación que acredita su existencia física y características técnicas del material bélico hallado en poder del procesado.Radicación: 50001 60 00 564 2021 01411 01
Acusado: Jorge Alirio Mancera Morales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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- La certificación oficial que demuestra la ausencia de permiso.
Visto esto, no se advierte entonces, espacio real para la duda razonable invocada.
6.4.1.4.2. Tampoco prospera el reproche relativo a que solo declaró
- La certificación oficial que demuestra la ausencia de permiso.
Visto esto, no se advierte entonces, espacio real para la duda razonable invocada.
6.4.1.4.2. Tampoco prospera el reproche relativo a que solo declaró uno de los patrulleros intervinientes pues el ordenamiento no impone una tarifa legal -libertad probatoria 28que exija pluralidad de testigos para acreditar el porte de un arma. La credibilidad de un testimonio no depende del número de declarantes, sino de su coherencia interna, verosimilitud y corroboración externa.
Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de abril de 2025 con radicado 5813429 al interior de la cual expuso la importancia de valorar cuidadosamente la declaración de un testigo único incriminatorio al interior de un proceso penal , lo cual puede llevar al convencimiento, siempre que su análisis se realice de manera individual y conjunta bajo los criterios de lo dispuesto en los artículos 40330 y 40431 de la Ley 906 de 2004.
28 Artículo 373 del C.P.P.: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”. 29 M.P. Gerardo Barbosa Castillo. 30 Artículo 403 del C.P.P.: “La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:
1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.
2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.
testimonio, con relación a los siguientes aspectos: